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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL SEMINARIO DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN.

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1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL SEMINARIO DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Guatemala, 09 de febrero de 2009

2 OBJETIVO Fortalecer y optimizar los procesos de desconcentración-descentralización de acciones relacionadas con la administración de los RRHH en el Organismo Ejecutivo, particularmente la creación de puestos, en cumplimiento con el Acuerdo Gubernativo , Normas y aplicación para las políticas en materia de RRHH en el Organismo Ejecutivo, y Acuerdo Gubernativo , Plan Anual de Salarios y otras asignaciones Monetarias para puestos del Organismo Ejecutivo.

3 ENTIDADES RESPONSABLES
Ministerio de Finanzas Públicas: Dirección Técnica del Presupuesto –DTP-, Dirección de Contabilidad del Estado y Proyecto SIAF-SAG. Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- Ministerios, Secretarías y otras Dependencias de la Administración Central.

4 MISIÓN Somos una institución rectora y asesora del Sistema de Recursos Humanos en la Administración Central y el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, responsable de brindar servicio de calidad con personal profesionalizado, fundamentada en los principios de: eficiencia, responsabilidad y transparencia.

5 VISIÓN Ser la institución que norme, asesore y audite el proceso de la Administración de Recursos Humanos en el Organismo Ejecutivo y administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, incorporando tecnología de punta para la sistematización de los procesos, que dentro del nuevo enfoque de Administración Pública se conoce como: e-government o gobierno electrónico.

6 BASE LEGAL Constitución Política de la República de Guatemala
Ley del Organismo Ejecutivo Ley de Servicio Civil y su Reglamento Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Orgánica del Presupuesto Ley de Descentralización

7 Acuerdo Gubernativo , Normas y aplicación para las políticas en materia de RRHH en el Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo , Servicios Directivos Temporales renglón 022 “Personal por Contrato”. Acuerdo Gubernativo , Renglón 031, Jornales. Acuerdo Gubernativo , Sueldos Básicos para el Magisterio Nacional. Acuerdo Gubernativo , Plan Anual de Salarios y otras asignaciones Monetarias para puestos del Organismo Ejecutivo.

8 ACUERDO GUBERNATIVO No
ACUERDO GUBERNATIVO No de fecha 31 de diciembre Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2009, así como las Normas para su aplicación.

9 Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA
Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias con vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, para cada uno de los puestos y servidores públicos que laboran en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de las Entidades Descentralizadas o Autónomas del Estado.

10 Artículo 3. ASIGNACIÓN DE BONO, COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin efecto la aplicación de bonos y cualquier otro beneficio monetario a los puestos de las Entidades a que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo, atendiendo las escalas respectivas.

11 La Autoridad Nominadora, si lo estima conveniente, y con fundamento en los informes de desempeño de los servidores públicos, presentados por sus jefes inmediatos, podrá solicitar la asignación del complemento personal al salario… …siempre y cuando la respectiva calificación del desempeño sea satisfactoria, demostrando idoneidad y otras cualidades personales requeridas por el puesto.

12 Con respecto a la asignación de Bono Extraordinario se podrá asignar solamente una vez al año, y para su justificación deberá tomarse en cuenta la ejecución presupuestaria de la institución y los avances en el Plan Operativo Anual.

13 Las cantidades que se asignen en concepto de complemento personal al salario y bono monetario, deberán enmarcarse entre los rangos de las escalas que para el efecto administran la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, y en ningún caso estos montos deben superar lo asignado como salario inicial.

14 Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021
Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021. Los puestos en el renglón 021 “Personal Supernumerario”, corresponden con exclusividad a títulos funcionales y salarios que por la necesidad de los Ministerios, Secretarías o Instituciones, requieren ser creados para un ejercicio fiscal. Los servidores que ocupan puestos en este renglón presupuestario no pueden tener complemento personal al salario; por ser de naturaleza temporal.

15 Si persisten las causas que justifican la existencia de los puestos para el próximo ejercicio fiscal, las autoridades nominadoras pueden solicitar la creación de los mismos antes del treinta de septiembre de dos mil nueve. Se exceptúan de esta disposición los puestos del renglón 021 “Personal Supernumerario”, que sean considerados de servicios esenciales, como los médicos residentes.

16 Artículo 5. PUESTOS DEL RENGLÓN 022 PERSONAL POR CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES. La creación de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”, regulados por el Acuerdo Gubernativo No de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, es de carácter exclusivo para Unidades Administrativas que dentro del Reglamento Orgánico Interno de las instituciones tienen el rango de Dirección o su equivalente.

17 Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados en el Plan Anual de Salarios que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son aplicables los beneficios a que hace referencia el Artículo 3 del presente Acuerdo (bonos y complementos).

18 Los puestos que al 31 de diciembre de 2009 se encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio Fiscal 2010, en virtud de persistir las causas que originaron su creación, las autoridades nominadoras deberán iniciar las gestiones antes del 30 de septiembre de 2009 para que sean nuevamente creados.

19 Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS
Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS. La reasignación de un puesto únicamente podrá solicitarse, cuando hayan transcurrido dos (2) años después de haberse operado una modificación en el título y salario del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido para el efecto.

20 Artículo 13. DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS Y DE PERSONAL
Artículo 13. DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS Y DE PERSONAL. Para continuar con el proceso de desconcentración de las acciones relacionadas con la Administración de los Recursos Humanos en el Organismo Ejecutivo, la Oficina Nacional de Servicio Civil atenderá lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No de fecha siete de julio de dos mil ocho, donde se establecen “Las normas para regular la aplicación de la política que, en materia de recursos humanos se debe de implementar en la Administración Pública”.

21 Para proseguir con el proceso de implementación de las Direcciones de Recursos Humanos (Unidades Tipo), se continuará aplicando las normas y criterios técnicos de la Resolución D , Referencia APRA J , que establece la obligatoriedad de las autoridades nominadoras de crear y fortalecer dichas unidades.

22 Cuando la implementación o fortalecimiento de las unidades de recursos humanos tengan implicaciones de carácter presupuestario dentro de las instituciones, los costos de dicha acción serán absorbidos dentro del presupuesto asignado a cada entidad. Durante el Ejercicio Fiscal 2009, la Oficina Nacional de Servicio Civil solamente atenderá solicitudes en materia de clasificación de puestos y salarios, si las instituciones cuentan con las unidades de recursos humanos conformadas de acuerdo a los criterios establecidos.

23 Artículo 20. SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE PERSONAL
Artículo 20. SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE PERSONAL. Con la finalidad de seleccionar y captar recurso humano idóneo para el adecuado desempeño de los cargos públicos, se aprueban las resoluciones D y D de fechas 16 de enero de 1997 y 8 de agosto de 2008 respectivamente, emitidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, las cuales son congruentes con las Políticas que en esa materia impulsa el Organismo Ejecutivo.

24 Acuerdo Gubernativo Artículo 14. VIGENCIA DE LAS ACCIONES DE PUESTOS Y REGISTRO EN NÓMINA DE PAGOS. De conformidad con el proceso de desconcentración de la nómina de pagos en el Gobierno Central y considerando que actualmente su administración y manejo es responsabilidad de cada Institución, corresponde a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como las Entidades Descentralizadas o Autónomas cubiertas por la Ley de Servicio Civil, emitir dictamen y la resolución o acuerdo interno en donde se aprueben las acciones de puestos que resuelva procedente la Oficina Nacional de Servicio Civil.

25 Esta función será coordinada por la Dirección o Unidad de Recursos Humanos de cada Institución, debiendo remitir copia de dichos documentos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

26 En consecuencia, cada entidad presentará a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las solicitudes de acciones de puestos con su respectivo análisis financiero, para que dicha Dirección determine su factibilidad; al cumplir con este requisito, se trasladarán las gestiones a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para que se efectúe el estudio que corresponde.

27 Posteriormente, se remitirá el expediente a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para determinar la fecha de vigencia, la cual deberá ser posterior a la fecha de la Resolución o Dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Dicha fecha deberá ser notificada por medio de Providencia a la entidad interesada, con el fin de que se emitan los documentos a que se hace referencia en el párrafo anterior.

28 DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO ENTIDAD NOMINADORA ONSEC Inicio Fin
Recibe, registra y analiza expediente Recibe, registra y analiza expediente Presenta solicitud de acciones de puestos a la Dirección Técnica del Presupuesto con su respectivo análisis financiero Elabora Resolución y/o Dictamen determinando procedencia o improcedencia y remite expediente a la Dirección Técnica del Presupuesto Establece factibilidad financiera Recibe y registra expediente no Recibe Providencia y emite Dictamen y Resolución o Acuerdo Interno y remite copia de dichos documentos a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Oficina Nacional de Servicio Civil Remite expediente si Recibe expediente y elabora Providencia para determinar fecha de vigencia de la acción y envía a Entidad Nominadora Registra en Nómina de Pago Fin

29 GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


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