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Congreso de Selección de Riesgos 2013 Tequisquiapan, Querétaro Octubre 25 de 2013 Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo.

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1 Congreso de Selección de Riesgos 2013 Tequisquiapan, Querétaro Octubre 25 de 2013 Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional

2 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Contenido Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Circular Única de Seguros y Fianzas (Proyecto). Ley Sobre el Contrato de Seguro.

3 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

4 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Generalidades Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013. Entra en vigor a los setecientos treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación (abril 2015). Contiene 510 artículos, distribuidos en trece Títulos.

5 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Definiciones Artículo 2. Para efectos de la Ley, se entenderá por: Fracción XXV Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero, toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

6 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Definiciones Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro: I. Vida II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes… III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes…

7 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Definiciones Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en el artículo 25 de esta Ley, son los siguientes:: I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida. También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social.

8 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Definiciones Artículo 29. Los seguros colectivos, populares y de grupo o de empresa a que se refieren los artículos 199, 200 y 201 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como los que las leyes establezcan como obligatorios, los practicará la Institución de Seguros de acuerdo con esta Ley y los reglamentos respectivos.

9 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Responsabilidades Artículo 70. El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables: I. La definición y aprobación de: b) Las políticas y normas en materia de suscripción, diseño de productos de seguros, reaseguro, comercialización, …, así como los objetivos estratégicos en estas materias y los mecanismos para monitorear y evaluar de manera permanente su cumplimiento.

10 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Responsabilidades Artículo 96. Los agentes de seguros deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente: I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo, proporcionarán la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la compañía de seguros pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

11 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Responsabilidades Artículo 96. Los agentes de seguros deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente: En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones.

12 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Riesgo de Suscripción Artículo 235. El cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones considerará lo siguiente: I. Se realizará partiendo de la premisa de la continuidad de la actividad de suscripción de riesgos de seguros de la Institución de Seguros ; IV. El requerimiento de capital de solvencia de la Institución de Seguros cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos técnicos particulares: a) El riesgo de suscripción de los seguros de vida, el cual reflejará el riesgo derivado de la suscripción atendiendo a los siniestros cubiertos y a los procesos operativos vinculados a su atención y, considerará, cuando menos, los riesgos de mortalidad, longevidad, discapacidad, enfermedad, morbilidad, de gastos de administración, caducidad, conservación, rescate de pólizas y de eventos extremos en los seguros de vida;

13 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Reaseguro Artículo 256. La Institución de Seguros deberá diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuma al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro con otras Instituciones o con Reaseguradoras Extranjeras. Artículo 258. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los procedimientos para determinar, en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de Institución de Seguros.

14 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Límite Máximo de Retención Artículo 258. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los procedimientos para determinar, en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de Institución de Seguros.

15 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Límite Máximo de Retención Artículo 260. La Institución de Seguros fijará anualmente, con sujeción a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de la Ley, sus límites máximos de retención, atendiendo a las operaciones, ramos o subramos que tenga autorizados, así como a los riesgos o responsabilidades que asuma.

16 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Límite Máximo de Retención y Reaseguro Artículo 261. Los excedentes que la Institución de Seguros tenga sobre los límites máximos de retención, deberá distribuirlos, mediante su cesión a través de contratos de reaseguro, a otras Instituciones o a Reaseguradoras Extranjeras. Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, de manera previa a la expedición de una póliza de seguros que exceda los límites máximos de retención de la Institución de Seguros, ésta deberá contar con evidencia de la aceptación de las otras Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que participarán en el reaseguro.

17 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional ¿Preguntas? o Comentarios…

18 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Circular Única de Seguros y Fianzas

19 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Circular Única de Seguros Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Generalidades Proyecto publicado el 4 de abril de 2013.

20 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Circular Única de Seguros Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Límite Máximo de Retención Disposición 9.1.1. La fijación de los límites máximos de retención que en cada operación o ramo asuma la Institución de Seguros, será responsabilidad del consejo de administración y se sujetará a lo previsto en los artículos 70, 258 y 260 de la LISF, así como a las presentes Disposiciones.

21 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Circular Única de Seguros Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Fijación de Límite Máximo de Retención Disposición 9.1.3. El consejo de administración deberá fijar durante el último trimestre los límites máximos de retención que aplicará la Institución de Seguros para el siguiente ejercicio. Disposición 9.1.4. El consejo de administración podrá realizar ajustes a los límites máximos de retención durante el transcurso del año, siempre y cuando se justifique técnicamente en virtud de cambios importantes en su cartera de riesgos.

22 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Circular Única de Seguros Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Fijación de Límite Máximo de Retención Disposición 9.1.5. Los límites máximos de retención deberán fijarse al menos por cada operación o ramo que tenga autorizado la Institución de Seguros. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los riesgos asegurados, la Institución de Seguros podrá establecer límites máximos de retención por cada subramo o tipo de seguro que operen.

23 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Circular Única de Seguros Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional ¿Preguntas? o Comentarios…

24 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Ley Sobre el Contrato de Seguro

25 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Generalidades Última reforma publicada e el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013.

26 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Base del Contrato Artículo 7. Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la Institución de Seguros, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la Institución de Seguros no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato. Artículo 7 anterior. Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la Empresa Aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la Institución de Seguros no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato, si la Institución de Seguros le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6 de la presente ley.

27 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Base del Contrato Artículo 8. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la Institución de Seguros, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

28 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Nuevo – Interpretación de una Cláusula Artículo 20 Bis. Tratándose de los contratos de seguro de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuando exista duda sobre la interpretación de una cláusula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolverá el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula para efectos de la litis. En los casos en que la interpretación de una cláusula involucre aspectos de carácter técnico- actuarial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

29 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Nuevo – Interpretación de una Cláusula Artículo 56 (LPDUSF). Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta Ley. Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley, aquél elaborado unilateralmente por una Institución Financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios.

30 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Duplicado Artículo 23. La Institución de Seguros tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro. Artículo 23 anterior. La Institución de Seguros tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta.

31 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Primas Fraccionadas Artículo 38. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos deberá ser de igual duración. Artículo 38 anterior. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes.

32 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Primas No Fraccionadas Artículo 39. En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales y en los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Artículo 39 anterior. En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.

33 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Periodo de Gracia de Pago de Primas Artículo 40. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Artículo 40 anterior. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.

34 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional ¿Preguntas? o Comentarios…

35 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Interrupción Plazo de Prescripción Artículo 84. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago. Artículo 84 anterior. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 37 de la presente ley. Artículo 37. En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda.

36 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Nueva Numeración A partir del Titulo III Disposiciones Especiales del Contrato de Seguro Sobre las Personas, la numeración de los artículos se recorre once (11) números (el artículo 151 anterior es ahora el artículo 162, y así sucesivamente, hasta el artículo 196 anterior que es ahora el artículo 207).

37 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Seguro Recíproco Artículo 170 (antes 159). El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167. Artículo 167 (antes 156). El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada. El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la Institución de Seguros.

38 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Pruebas de la Edad Artículo 173 (antes 162). Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la Institución de Seguros pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado. Cuando por la pérdida de las actas de Registro Civil, el asegurado o los beneficiarios en su caso, no puedan comprobar su edad con dichas constancias ni con otros documentos fehacientes, podrán rendir información testimonial ante juez competente, con citación de la Institución de Seguros, para comprobar ese hecho. El mismo procedimiento deberán seguir los beneficiarios de la póliza si no les es dable comprobar su parentesco por los medios normales que establece la legislación civil correspondiente.

39 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Pruebas de la Edad Artículo 175 (antes 164). El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. En todo caso, la Institución de Seguros quedará liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a lo previsto en el contrato de seguro respectivo. Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente..

40 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional ¿Preguntas? o Comentarios…

41 El Seguro de Vida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguro Zygnus México Empresa de LEIX JM Actuarios Asociados, S. C. - Corporativo Actuarial Internacional Muchas Gracias… Jorge Manuel Ochoa Ugalde jorge.ochoa.consultoria@gmail.com Jorge.ochoa@zygnus.actuaria.com Teléfono 9183 9706 Móvil 55 1850 1576

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