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PRECEDENTE VINCULANTE Dr Fernando Delgado Alvizuri

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Presentación del tema: "PRECEDENTE VINCULANTE Dr Fernando Delgado Alvizuri"— Transcripción de la presentación:

1 PRECEDENTE VINCULANTE Dr Fernando Delgado Alvizuri

2 UN POCO DE HISTORIA El concepto del precedente vinculante tiene su origen en el derecho anglosajón en donde se desarrolla y luego es asumido por el derecho norteamericano judicial review por el desarrollo de la disciplina encontramos dos tendencias

3 La Escuela Anglosajona
El precedente es persuasivo y el sistema es dinámico y es mas bien elástico el precedente es fuente orientadora de derecho La Escuela Norteamericana El precedente es mas bien vinculante el sistema es rígido y es fuente primaría de derecho

4 EL PRECEDENTE VINCULANTE EN LA ESCUELA ANGLOSAJONA

5 Una primera aproximación al precedente Ingles al menos en el ámbito histórico lo ubicamos entre y 1890, en el encontramos la primera manifestación del precedente vinculante en la sentencia Beamish vs Beamish 1861 Cada tribunal estaba obligado a lo dispuesto por el superior pero el superior estaba obligado asimismo

6 Se elaboraron dos teorías en relación al precedente
Teoría declarativa El derecho es una entidad y existe independientemente de la decisión judicial hay un cuerpo completo preexistente un tribunal es la manifestación del derecho Hale, Blakstone

7 Teoría Constitutiva Sostiene que el Comon Law no esta constituido por costumbres. sino mas bien por normas creadas por jueces en un caso en concreto Holms Cardozo Pound Salmond

8 Algunos aportes de la Escuela Anglosajona
Precedentes declarativos Es aquel que es meramente la aplicación de una norma jurídica ya existente Precedente creativo es aquel que elabora una nueva regla En el primer caso la norma se aprueba por que es derecho en la segunda la norma es derecho para el futuro

9 Precedente obligatorio
Vinculante obligatorio Precedente persuasivo Los jueces debería tomarlo en cuenta

10 La doctrina del stare decis
Evoca una atmosfera y una disposición a atenerse a antiguas decisiones a seguir viejas maneras El precedente debe mantenerse y permanecer quieto para que surta efectos

11 Institución de origen anglosajona perteneciente al comon law que se deriva de la expresión latina “ estese a lo decido y mantenga su quietud” consiste en la fuerza obligatoria del precedente judicial que supone que una vez resuelta la cuestión mediante una sentencia que establece un antecedente que en principio no puede variar, por lo tanto tiene valor por si mismo

12 La ratio decidendi Es la regla de derecho establecida por el juez como base para la decisión la respuesta explicita La razón explicita dada por el juez dada pro el razonamiento La regla de derecho por al cual se fundamenta el caso

13 El sistema del Law Reporting
El sistema de publicación y difusión del precedente como regla general a los jugados y las cortes eran anuarios de jurisprudencia seleccionada.

14 EL PRECEDENTE VINCULANTE EN LA ESCUELA NORTEAMERICANA

15 Reconoce básicamente el mismo concepto del precedente que en el derecho ingles su tendencia es a la derogación y distinción del precedente Los tribunales no se encuentran obligados a aplicar un precedente es una decisión discrecional Han establecido sin embargo algunas reglas

16 Los precedentes deben ser cumplidos en la medida posible el derecho tiene que ser estable y uniforme
Los tribunales pueden apartarse del precedente si es que consideran que este puede involucrar un daños social Sin embargo los tribunales están obligados a seguir sus propios precedentes

17 Algunas creaciones de la Escuela Norteamericana
Diserting opinión Procedimiento contenido en una discusión para que los jueces pueda ubicar la ratio correcta

18 El Anticipatory Overrulling
Posibilidad de un juez de naturaleza inferior pueda implicar una decisión dada por un juez mayor se trata pues de una anticipación razonable Overruling retroactivo Overrulling prospectivo

19 PROSPECTIVE OVERRULING O APLICACIÓN DIFERIDA
la técnica del overruling permite cambiar un precedente en su ‘núcleo normativo’ aplicando el nuevo precedente, ya sea al caso en análisis (eficacia retrospetiva) o, en la mayoría de los supuestos, a casos del futuro (prospective overruling). Precisamente, la técnica del prospective overruling se utiliza cuando un juzgador advierte a la población del inminente cambio que va a realizar de sus fallos, sin cometer la injusticia ínsita en una modificación repentina de las reglas que se consideraban como válidas.

20 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES DEL PROSPECTIVE OVERRULING
 La técnica del prospective overruling ha sido ya asumida en un caso anterior resuelto por este Colegiado. En la sentencia del Expediente N.° AA/TC, caso Juan Carlos Calleghari Herazo, se decidió cambiar la jurisprudencia con relación al tema de los pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, pues se realizó una nueva interpretación de las prerrogativas conferidas al Presidente de la República, contenidas en el artículo 167° de la Constitución. En dicha oportunidad se sostuvo además, de modo expreso que

21 (...) dicho cambio sólo deberá operar luego de que los órganos involucrados con las referidas acciones de personal puedan conocer los alcances del mismo y adopten las medidas que fueren necesarias para su cabal cumplimiento, sin que, además, se afecte lo institucionalmente decidido conforme a la jurisprudencia preexistente. .° AA/TC

22 OTRO PRECEDENTE En tal sentido y si bien es cierto que la Resolución N.° CNM podría considerarse vulneratoria del derecho constitucional al debido proceso –toda vez que carece de motivación respecto de las razones que hubiesen justificado la decisión de no ratificar al actor en el cargo de Juez Titular este Tribunal ha precisado que, “[...] en lo sucesivo y conforme a lo que se establezca en el fallo de esta sentencia, los criterios asumidos en este caso deberán respetarse como precedente vinculante conforme al artículo VII del Título Preliminar del CPC, tanto a nivel judicial como también por el propio CNM. Es decir, en los fututos procedimientos de evaluación y ratificación, el CNM debe utilizar las nuevas reglas que se desarrollarán en la presente sentencia”. STC AA

23 Técnica del Distinguish
Técnica por la cual un juez no considera aplicable un determinado precedente vinculante respecto de una situación por que no concurren los presupuestos de hecho

24 RESTRICTIVE DISTINGUISH GENUINE DISTINGUISH
Se produce cuando el juez considera que el precedente contiene una regla muy amplia la desición es la correcta pero no se puede aplicar

25 Elementos del precedente en doctrina
Un caso que refleja una especifica problemática Una circunstancia empírica que encierra una controversia Valoración jurídica especial

26 POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES
EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado por alguien sea instancia o judicatura EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD Utilizar actos o juicios de una persona como medio de prueba de determinadas tesis EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL Exige que determinados casos sean resueltos de manera semejante como lo han sido otros casos

27 EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA
Todo fallo o decisión tiene una finalidad inmediata que en el futuro deba ser resulto en un determinado sentido y dirección

28 EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA
Todo fallo o decisión tiene una finalidad inmediata que en el futuro deba ser resulto en un determinado sentido y dirección

29 Precedente En doctrina es un sistema jurídico conformado por un principio de reglas que reciben el nombre de case law extraidos de las decisiones que toman los jueces de manera persuasiva y obligatoria

30 Elementos en doctrina Una decisión fundamentada de juez o tribunal
una descripción en torno al fundamento la necesidad de establecer un principio de autoridad La existencia de un grado de autoridad

31 Conflicto del precedente
Conflicto jerarquico ;prevalece lo resuelto por el juez mayor Conflicto de especialidad; se debe preferir el precedente mas especifico Conflicto cronologico; el precedente mas reciente prima sobre otro

32 TIPOS DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES
PRECEDENTE HORIZONTAL PRECEDENTE VERTICAL EL AUTOPRECEDENTE EL REPORTING

33 TIPOS DE PRECEDENTES ATENDIENDO A SU VINCULACION
PRECEDENTE OBLIGATORIO BINDIGN PRECEDENTE PERSUASIVO VERTICAL

34 Algunos conceptos Jurisprudencia Jurisprudencia vinculante
Jurisprudencia obligatoria jurisprudencia uniforme Precedente vinculante Doctrina jurisprudencial Sentencia normativa

35 JURISPRUDENCIA En un sentido lato se refiere a las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en su función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o nivel que emita En sentido jurídico; constituye en la reiterancia obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los cuales se puedan extraer criterios de alcance general desde el punto de vista de su carácter vinculante pueden ser Doctrina jurisprudencial : resoluciones judiciales referenciales que carecen de obligatoriedad por lo que no son fuente de derecho y pueden apartarse cuando crean conveniente

36 Sentencias Normativas son resoluciones judiciales vinculantes para los tribunales inferiores o superiores y solo procede cuando se trate de casos similares o idénticos en este caso los principios generales constituyen pautas de interpretación

37 Carácter vinculante de la Jurisprudencia
Artículo 9.- Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución.

38 Carácter vinculante El Juez en virtud de este articulo se vincula con las partes en el cumplimiento de su decisión pero además se auto vincula con las razones del derecho expuestas en un caso en concreto En suma se vincula con las partes, el proceso y el estado

39 Caso Jurisprudencia Uniforme textual
Así lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en el caso Ramírez Alzamora (STC recaída en el Expediente N.° AA/TC), donde declaró infundada la demanda planteada como consecuencia de un despido arbitrario, pues previamente el demandante aceptó el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido. En aquella ocasión, este Tribunal señaló lo siguiente: "De fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco obra la liquidación por tiempo de servicios debidamente suscrita por el demandante, en la que se consigna el pago de la indemnización por despido arbitrario y demás beneficios sociales que establece la normativa laboral; lo que acredita que quedó extinguida la relación laboral entre las partes, conforme lo ha establecido este Tribunal a través de uniforme y reiterada jurisprudencia". EXP. N.° AA/TC EUSEBIO LLANOS HUASCO fj 12

40 Caso jurisprudencia uniforme contextual
Aparece esta modalidad de conformidad con lo establecido implícitamente en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° AA/TC, de fecha 10 de julio de En aquel caso se pretendió presentar un supuesto de renuncia voluntaria cuando en realidad no lo era. En tal caso, este Tribunal consideró que "El derecho del trabajo no ha dejado de ser tuitivo conforme aparecen de las prescripciones contenidas en los artículos 22° y siguientes de la Carta Magna, debido a la falta de equilibrio de las partes, que caracteriza a los contratos que regula el derecho civil. Por lo que sus lineamientos constitucionales, que forman parte de la gama de los derechos constitucionales, no pueden ser meramente literales o estáticos, sino efectivos y oportunos ante circunstancias en que se vislumbra con claridad el abuso del derecho en la subordinación funcional y económica...". (Fun. Jur. N°. 6). Fundamento Juridico 15

41 Doctrina jurisprudencial
Es la facultad del órgano constitucional de determinar criterios de alcance general sobre la base de sentencias en la cual establece una formulación general aplacible a todos los casos

42 SENTENCIAS NORMATIVAS CONCEPTO
Se trata de un conjunto de sentencias a través de las cuales el organismo jurisdiccional constitucional ha establecido normas jurídicas o mandatos generales de obligatorio cumplimiento, como medida adicional o alternativa a la declaración de inconstitucionalidad de una ley, con el objeto de evitar que el vacío jurídico originado por la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada, genere una afectación mayor al ordenamiento constitucional.

43 DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE
Reduce la labor de ponderación judicial o el balancing test Implica una labor de depuración jurídica refiriendo el precedente a una nueva interpretación Reduce ostensiblemente la posibilidad del criterio contradictorio

44 QUE EFECTOS TENIA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR
Tenia un efecto vinculante: en el sentido que obligaba a los poderes públicos en su ejecución Tenia un efecto obligatorio.: compelía a las entidades de la administración publica en las decisiones y su implementación Buscaba la creación de una línea jurisprudencial uniforme y de reiterada aplicación.

45 Analisis situacional Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél. Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo Sistema americano o difuso: Poder Judicial Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.

46 CARACTERES DE LA JURISPRUDENCIA
Se convierten en pautas de interpretación e aplicación de las disposiciones Su aplicación se constituye en un ejercicio de subsuncion de normas jurídicas El producto es la valoración abstracta jurisdiccional y no legal de un hecho Permiten la predictibilidad en la ponderación judicial Garantizan la vigencia de la seguridad jurídica

47 ASPECTO LEGISLATIVO

48 ANALISIS LEGISLATIVO PRECEDENTE VINCULANTE LEY N.º 23506
Artículo 9.- Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución.

49 VIRAJE JURISPRUDENCIAL LEY N.º 26435 LOTC
Artículo 55.- Cuando el Tribunal decida apartarse de la jurisprudencia constitucional precedente sentada por él, la resolución se adopta por no menos de seis votos conformes. (*)

50 JURISPRUDENCIA VINCULANTE CPC
Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

51 El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.

52 Elementos del precedente de acuerdo al CPCP
Sentencia Puede ser entonces cualquier manifestación del juez en el proceso que tenga como fin resolver una controversia de orden publico pudiendo en todo caso ser Estimativa Desestimativa improcedente Con la condición de cosa juzgada Al respecto cabe agregar que la condición para un proceso adquiera ta rotulo debe ser que se resuelve el fondo d el asunto

53 Que explicite su contenido normativo
El propio tribunal ha precisado que el precedente deviene en parámetro normativo tiene por tales efectos similares a una ley pero no es ley

54 CRITERIO JURISPRUDENCIAL
El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos. EXP. N.° AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN STC 10 OCTUBRE DE 2005

55 Elementos constitutivos
Regla Jurídica Formulación general usada para resolver de manera determinante la controversia expresada en una premisa de subsunción automática caracterizada por una depuración normativa excluyente

56 En algunos precedentes la regla jurídica se expresa como una premisa de condición para derivar a la otra vía y por tanto garantizar la coherencia del proceso Ver Anicama Hernandez Baylon Flores

57 REGLA JURIDICA El amparo resultara procedente cuando se trate en la demanda la protección de un contenido esencial del derecho fundamental Por tanto el amparo será improcedente cuando este no verse sobre un contenido esencial Si no se cumple la condición el proceso se deriva

58 REGLA JURIDICA En los procesos de amparo en materia pensionaria tienen un doble contenido esencial y no esencial el esencial será competente vía constitucional y el no esencial será la vía ordinaria Por la naturaleza jurídica de la pretensión esta será derivada a una de las dos vías

59 REGLA JURIDICA Las pretensiones vinculadas a la nivelación como sistema de reajuste de las pensiones o a la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos en materia pensionaria, no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional, porque no forman parte del contenido protegido del derecho fundamental a la pensión, sino también, porque han sido proscritas constitucionalmente,

60 En este caso la procedencia del amparo esta dada por la regla de derivación planteada en la primera regla sin embargo existe además un contenido legislativo prohibitivo

61 El proceso de amparo en materia laboral sólo procede para los casos de despido nulo, incausado y fraudulento, siempre que no existan hechos controvertidos que requieran de la actuación de medios probatorios, porque el proceso de amparo carece de etapa probatoria (FJ 6-8). N.º PA/TC César Antonio Baylón Flores

62 Por tanto los que no cumplan con esa condición serán derivados a la vía procesal laboral nuevamente nos encontramos con una premisa de aplicación automática

63 REGLAS PROCESALES Pero además los precedentes contienen reglas procesales caso Anicama Hernandez ………..Declarar que las reglas procesales de aplicación a las demandas de amparo que a la fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, previstas en los Fundamentos 54 a 58 supra, resultan vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de amparo, como para los Jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas.

64 PARAMETRO NORMATIVO Un parámetro es entendido por el TC como un limite al interior de un especial método interpretativo también es entendió como el espíritu de la decisión tenga efectos generales a futuro y que vincule Sin embargo tiene efectos similares a una ley pero no es ley

65 Procesos de naturaleza homologa
El precedente es por tanto una forma mas de resolver conflictos sin embrago se ve limitada en su aplicación por que los supuestos se entienden deben ser iguales para ello tendría que evaluarse Tertium comparationis Iter comprationis

66 Regla general externalizada
Se entiende que para el cumplimiento de un norma o sentencia esta debe tener por lo menos alcance general y ser de conocimiento de la población

67 Carácter preceptivo La regla jurídica y la regla procesal deben informar a la comunidad al igual de una norma cualquiera sus consecuencias en su aplicación y en su incumplimiento por lo que asumen una condición preceptiva

68 Por lo expuesto se concluye que :
TC debe invocar expresamente el art. VII del TP del CPC. TC debe indicar expresamente qué parte de sus Fundamentos es precedente vinculante. Los jueces están efectivamente vinculados (no solamente orientados) a estos precedentes (se aproxima al principio de stare decisis). TC debe fundamentar el apartarse del precedente (por respeto del principio de igualdad en la aplicación de la ley).

69 Tiene una naturaleza binaria.
Aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia; Expone el poder normativo del T C dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

70 ALGUNA PRECISIONES EN EL AMBITO PROCESAL

71 El uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes:
a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada

72 Presupuestos para el uso del precedente
El uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes: a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada

73 LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE
El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de: a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente. b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante.

74 JURISPRUDENCIA VINCULANTE (DOCTRINA JURISPRUDENCIAL)
Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC): Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional? Interpretación por el TC de: Norma constitucional Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución

75 LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE VINCULANTE
De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en función a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan. En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o indirectos. Los efectos directos de la sentencia se producen para las partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.

76 Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en general y los poderes públicos. En ese contexto, los citados quedan “atados”, en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante. En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.

77 Algunos productos interpretativos de la jurisprudencia constitucional
Vinculación del fallo Vinculación del fundamento jurídico Cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley Cuando se conforma la constitucionalidad de un ley

78 CONDICIONES DEL USO DEL PRECEDENTE VINCULANTE
La naturaleza del precedente tiene una connotación binaria. Por un lado, aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia; Expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

79 En ese contexto, el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes
a)        Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. b)        Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada.

80 PARTES DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
La razón declarativa-axiológica es aquella parte de la sentencia constitucional que ofrece reflexiones referidas a los valores y principios políticos contenidos en las normas declarativas y telológicas insertas en la Constitución. Implica el conjunto de juicios de valor concomitantes a la interpretación y aplicación de las normas técnicas y prescriptivas de la Constitución, que permiten justificar una determinada opción por el Colegiado. Ello a efectos de consolidar la ideología, la doctrina y hasta el programa político

81 ……………La noción de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. Alude, antes bien, a una protección de la Constitución en sentido material (pro homine), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución); y con las disposiciones legales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones conforman el denominado cánon de control constitucional o “bloque de constitucionalidad”.  STC PATC FJ 9

82 Algunos ejemplos Así, por ejemplo, con relación al derecho a la verdad el Tribunal Constitucional ha sostenido que “[n]uestra Constitución Política reconoce, en su artículo 3º, una `enumeración abierta´ de derechos fundamentales que, sin estar en el texto de la Constitución, surgen de la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho o de la forma republicana de gobierno. Así, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional, es un derecho plenamente protegido, derivado (...) de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. (...) [E]l Tribunal Constitucional considera que, en una medida razonablemente posible y en casos especiales y novísimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implícitos, permitiendo así una mejor garantía y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuirá a fortalecer la democracia y el Estado, tal como lo ordena la Constitución vigente. STC PATC FJ 5

83 La razón suficiente expone una formulación general del principio o regla jurídica que se constituye en la base de la decisión específica, precisa o precisable, que adopta el Tribunal Constitucional. En efecto, esta se constituye en aquella consideración determinante que el TC ofrece para decidir estimativa o desestimativamente una causa de naturaleza constitucional; vale decir, es la regla o principio que el Colegiado establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para resolver la litis.

84  ……… En base a dicha premisa, sobre la base de los alcances del derecho fundamental a la pensión como derecho de configuración legal y de lo expuesto a propósito del contenido esencial y la estructura de los derechos fundamentales, este Colegiado procede a delimitar los lineamientos jurídicos que permitirán ubicar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial dicho derecho fundamental o estar directamente relacionadas a él, merecen protección a través del proceso de amparo: En primer término, forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social consustanciales a la actividad laboral pública o privada, dependiente o independiente, y que permite dar inicio al período de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

85 Por tal motivo, serán objeto de protección por vía del amparo los supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social. En segundo lugar, forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión. Así, será objeto de protección en la vía de amparo los supuestos en los que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales para obtenerla (edad requerida y determinados años de aportación), o de una pensión de invalidez, presentados los supuestos previstos en la ley que determinan su procedencia. STC PATC FJ 37

86 . La razón subsidiaria o accidental es aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que, no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, se justifican por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso en donde se formulan

87 …….Por otra parte, dado que, como quedó dicho, el derecho fundamental a la pensión tiene una estrecha relación con el derecho a una vida acorde con el principio-derecho de dignidad, es decir, con la trascendencia vital propia de una dimensión sustancial de la vida, antes que una dimensión meramente existencial o formal, forman parte de su contenido esencial aquellas pretensiones mediante las cuales se busque preservar el derecho concreto a un `mínimo vital´, es decir, aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales (...) en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.” (Cfr. Corte Constitucional colombiana. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-1001 del 9 de diciembre de M.P. José Gregorio Hernández Galindo). FJ 37 INC C STC PA TC

88 La invocación preceptiva
Es aquella parte de la sentencia en donde se consignan las normas del bloque de onstitucionalidad utilizadas e interpretadas, para la estimación o desestimación de la petición planteada en una proceso constitucional.

89 Así las cosas, cuando el inciso 20) del artículo 37º del CPConst
Así las cosas, cuando el inciso 20) del artículo 37º del CPConst. establece que el amparo procede en defensa del derecho a la pensión, ello no supone que todos los derechos subjetivos que se deduzcan de las disposiciones contenidas en el régimen legal relacionado al sistema previsional público o privado, habilitan un pronunciamiento sobre el fondo en un proceso de amparo, pues un razonamiento en ese sentido apuntaría a una virtual identidad entre derecho legal y derecho constitucional de configuración legal, lo que a todas luces resulta inaceptable. §4.2 Determinación del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión El análisis sistemático de la disposición constitucional que reconoce el derecho fundamental a la pensión (artículo 11º) con los principios y valores que lo informan, es el que permite determinar los componentes de su contenido esencial. Dichos principios y valores son el principio-derecho de dignidad y los valores de igualdad material y solidaridad. FJ 37 STSC PA TC

90 La decisión o fallo constitucional
Es la parte final de la sentencia a través de la razón declarativa-axiológica, la razón suficiente, la invocación normativa precisa las consecuencias jurídicas establecidas para el caso objeto de examen

91 Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo que versen sobre materia pensionaria, previstos en el Fundamento 37 supra, constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y cuya pretensión no verse sobre el contenido constitucional directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, debe ser declarada improcedente.  STC FALLO

92 OBITER DICTA Son aquellas reflexiones en doctrina de derecho nacional o comparado que refuerzan la posición y la decisión del colegiado

93 El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado, un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte, el contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido, un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41) Stc

94 LOS PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER UN PRECEDENTE VINCULANTE
Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica )Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo. Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.

95 LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE VINCULANTE
De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en función a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan. En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o indirectos. Los efectos directos de la sentencia se producen para las partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.

96 Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en general y los poderes públicos. En ese contexto, los citados quedan “atados”, en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante. En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.

97 al momento de cambiar de precedente, optará, según sean las circunstancias, por establecer lo siguiente: a)      Decisión de cambiar de precedente vinculante ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de modo que las reglas serán aplicables tanto a los procesos en trámite como a los procesos que se inician después de establecida dicha decisión. b)      Decisión de cambiar de precedente vinculante, aunque ordenando que su aplicación será diferida a una fecha posterior a la culminación de determinadas situaciones materiales.


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