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Màster en Dret dels Negocis 08/09

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Presentación del tema: "Màster en Dret dels Negocis 08/09"— Transcripción de la presentación:

1 Màster en Dret dels Negocis 08/09
Consejos prácticos para la redacción de los estatutos sociales Claudio Doria Tölle

2 Primeras reflexiones ¿SA? ¿SL? ¿SRC? ¿S.Com? ¿S.Coop? 2 2

3 Más reflexiones ¿SP? ¿SE? ¿SAD? ¿Unipersonal? ¿Laboral? 3

4 Escoger el tipo societario
¿ ? Capital Objeto Restricciones Socios 4

5 Capital Capital necesario o previsto
Capital mínimo del tipo societario Capital mínimo por razón de la actividad Desembolso (total o parcial) Limitación de la responsabilidad al capital Representación del capital 5

6 Objeto Vinculación del objeto a un tipo societario
La Nueva Empresa (SLNE) La Sociedad Anónima Deportiva (SAD) Entidades financieras y aseguradoras Instituciones de inversión colectiva (IIC) Otras 6

7 Restricciones Representación del capital en títulos valores o anotaciones en cuenta OPV Emisión de obligaciones Restricciones a la transmisión del capital Restricciones al número o tipo de socios (SLNE, S. Com., S. Com. p. A.) Otras restricciones o limitaciones del tipo societario (experto independiente, anuncios, etc.) 7

8 Socios Unipersonalidad vs. pluralidad Profesionales Empresa familiar
Persona jurídica (SLNE) Porcentaje de participación Mayoritario Minoritario 50/50 8

9 Marco normativo básico (I)
Ley de Sociedades Anónimas (LSA) RDL 1564/9189 Ley de Sociedades Limitadas (LSL) Ley 2/1995 Reglamento del Registro Mercantil (RRM) RD 1784/1996 Código de Comercio (CCom) Real Decreto 1885 9

10 Marco normativo básico (II)
Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (LSLNE) Ley 7/2003 Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España (LSE) Ley 19/2005 y Reglamento 2157/2001 del Consejo Ley de Sociedades Profesionales (SP) Ley 2/2007 10

11 Marco normativo básico (III)
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) Jurisprudencia Normativa especial (entidades financieras, aseguradoras, IIC, mercado de valores, sociedades laborales, etc.) 11

12 Los estatutos sociales
Denominación social Objeto social Duración Fecha de comienzo de las operaciones Domicilio social Capital social 12

13 Los estatutos sociales (II)
Las acciones o participaciones Las restricciones a la libre transmisibilidad Las prestaciones accesorias La estructura del órgano de administración El régimen de adopción de acuerdos sociales La fecha de cierre del ejercicio social Los derechos especiales de fundadores o promotores Otras cláusulas estatutarias 13

14 La denominación social
Unidad (una sola denominación) Signos (alfabetos de lenguas oficiales en España) y números (romanos o árabes) Denominación subjetiva (razón social) SRC y S. Com. ([Socio] y Cía.) SA y SL Denominación objetiva (actividades - objeto - o fantasía) S. Com. p. A. Denominación de la SLNE (especialidad) 14

15 Denominación social (II)
El uso de nombres o seudónimos Consentimiento (obtención y presunciones) Derecho de supresión (al dejar de ser socio) Vinculación al socio colectivo (en SRC) Forma social: SA, SL (SRL), SRC (SC), S. Com. (S en C), S. Com. p. A., S. Coop., SGR, SE Denominaciones por leyes especiales: SP, SLL, SAL, SAU, SLU, etc. Fondos (FIM, FIAMM; FP, SII) y Agrupaciones (AIE, AEIE) 15

16 Denominación social (III)
Prohibición general: límites de la ley, el orden público y las buenas costumbres Prohibición de denominaciones oficiales “España”, CC.AA., provincias, municipios, organismos, departamentos de administraciones públicas, estados extranjeros u organismos internacionales Limitaciones en el uso de “Nacional”, “Estatal”, “Autonómico”, “Provincial”, “Municipal” u “Oficial” 16

17 Denominación social (IV)
Prohibición de denominación que induzca a error Confusión en el tráfico sobre la identidad o naturaleza Prohibición de identidad (salvo autorización) Debe ser distinta a una preexistente o notoria La identidad se mide por: La coincidencia absoluta La alteración del orden, género o número El uso o supresión de términos, expresiones o signos de escasa significación El uso de palabras distintas pero con igual expresión o fonética 17

18 Denominación social (V)
1 Solicitud al Registro Mercantil Central (Formulario oficial) 2 Análisis y valoración por el RMC (Concesión o denegación) 3 Reserva de la denominación (15 meses) Certificación negativa (2 meses) renovable 18

19 Denominación social (v)
Algunos ejemplos Jutge Penjat SL / Buenas costumbres (RDGRN 24 de febrero de 2005) Club de Fútbol Albacete SL / SAD (RDGRN 2 de enero de 2003) Rioja Vivienda Ocasión SL / Vivienda Ocasión SL (RDGRN 12 de abril de 2005) Camaracompostela SL / Administración Pública (RDGRN 4 de octubre de 2005) 19

20 Objeto social Determinación de las actividades que lo integran
No inclusión de los “actos jurídicos necesarios para la realización de las actividades” indicadas en él Tampoco inclusión de “cualesquiera actividades de lícito comercio” o análogas Sociedades Profesionales (especialidad) Exclusividad, multidisciplinareidad y limitaciones (incompatibilidades) 20

21 Objeto social (II) Nueva Empresa (descripción específica LSLNE)
Actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de intermediación, de profesionales, o de servicios en general (y cualquier actividad singular) Vinculación del objeto a: Ámbito de representación del órgano de administración Prohibición de competencia Derecho de separación Disolución 21

22 Objeto social (III) Algunos ejemplos
Nautic Builders Investment SL / Objeto confuso y reiterativo (RDGRN 11 de abril de 2005) Incor World SL / Actividades propias de una sociedad de intermediación (RDGRN 21 de diciembre de 2007) Uribe Sánchez SLP / Inclusión de actividades no propias de la SP (RDGRN 1 marzo de 2008) Otras RDGRN de interés: 22 de junio de 1993 (objeto social y capital social), 3 de octubre de 1994 (actos neutros o polivalentes), 26 de junio de 1997 (correspondencia con la denominación) 22

23 Duración Indefinida o limitada
Si se indica un plazo limitado, se presume que es desde la constitución (salvo expresión en contrario) Importancia del plazo en proyectos concretos o en las denominadas joint ventures 23

24 Fecha de comienzo de operaciones
Deberá indicarse la fecha o momento en que dará comienzo a sus operaciones Imposibilidad de utilizar una fecha o momento anterior a la de la escritura de constitución (salvo transformación) Sujeción a autorizaciones administrativas 24

25 Domicilio social Determinación del domicilio (en territorio español) y (en SA) órgano competente para decidir o acordar la creación, supresión o traslado de sucursales (en principio el órgano de administración) El lugar debe ser el del establecimiento de su centro de efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación En caso de discordancia entre el domicilio registral y el efectivo, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos 25

26 Capital social Determinación de la cifra del capital social (en euros)
Indicación de la parte del valor no desembolsado (en SA) y, en tal caso, si los desembolsos pendientes serán en metálico o “in natura” Si son no dinerarios, el valor naturaleza y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlos, con el plazo (que no deberá ser superior a 5 años) Si llegado el momento, la aportación hubiera devenido imposible, se satisfará su valor en dinero Si son en metálico, se determinará la forma y el plazo máximo para satisfacer los dividendos pasivos 26

27 Acciones o participaciones
Número, valor nominal clase y serie Si hay varias clases, los derechos de cada una Si hay varias series, el valor nominal de cada una El importe efectivamente desembolsado Si están representadas por medio de títulos (al portador, nominativos o múltiples) o por medio de anotaciones en cuenta (designación de la entidad encargada del Registro Contable) 27

28 Acciones o participaciones (II)
Número, valor nominal, numeración correlativa Derechos de cada una si fueran desiguales (con la cuantía o extensión de éstos), identificando las participaciones correspondientes Cuando conceda más de un derecho de voto para todos o algunos acuerdos, se indicará el número Cuando afecten al dividendo o a la cuota de liquidación, se indicará la cuantía por medio de múltiplos de la unidad En los demás casos se indicará el contenido y extensión de los derechos atribuidos

29 Restricciones a la libre transmisibilidad
Diferentes principios rectores en la SA y SL (principios de libertad vs. principio de restricción) SA Restricciones sobre acciones nominativas y previstas en los estatutos Contenido de la restricción Si se condiciona al previo consentimiento de la sociedad, se expresarán las causas que permitan denegarla. No podrá atribuirse a un tercero la facultad de consentir o autorizar la transmisión. El órgano sería, en principio el órgano de administración ( 2 meses o se entiende autorizado) Prohibición de transmisión voluntaria: máximo período de 2 años desde la constitución Prohibición de restricciones que obliguen a los accionistas a vender un número de acciones distinto a aquel para el que soliciten autorización Principio de obtención del valor real de las acciones (¿valor razonable? Problemática del 63 y 64 LSA y 123 RRM) Restricciones aplicables a adquisiciones por causa de muerte y procedimientos judiciales o administrativos de ejecución 29

30 Restricciones a la libre transmisibilidad (II)
Participaciones Libertad (salvo disposición contraria de los estatutos) ínter vivos entre socios, cónyuges, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente Salvo disposición contraria de los estatutos el régimen será el legalmente previsto (ver cuadro infra) comunica comunica Socio Administradores Socios Consentimiento de la Junta General Deniega y designa socios adquirentes (preferencia de los asistentes a la junta) Autoriza

31 Restricciones a la libre transmisibilidad (III)
Precio y condiciones: serán las convenidas y comunicadas a la sociedad. Si hay precio aplazado, garantía bancaria por parte de los socios adquirentes Si la transmisión es por título distinto a compraventa o es a título gratuito, a falta de acuerdo entre las partes, será el valor razonable determinado por un auditor de cuentas (distinto del de la Sociedad). En caso de aportación a SA o S. Com. p. A., el valor será el del experto independiente Nulidad de las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria Será válida la cláusula que prohíba la transmisión voluntaria de las participaciones, si los estatutos reconocen el derecho del socio a separarse de la sociedad en cualquier momento El periodo máximo de la prohibición de transmisión voluntaria es de 5 años

32 Restricciones a la libre transmisibilidad (IV)
Transmisión forzosa Anotación del embargo Suspensión del remate y adjudicación Convicción del acta de subasta Un mes para que los socios o sociedad se subroguen en la posición del rematante Transmisión mortis causa Heredero (inclusión de los legitimarios) o legatario tiene condición de socio No obstante, los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición en favor de los socios (o de la sociedad), al valor razonable del día del fallecimiento del socio, pagadero al contado Plazo de ejercicio: 3 meses desde la comunicación de fallecimiento Ineficacia frente a la sociedad de las transmisiones contrarias a la ley o los estatutos

33 Restricciones a la libre transmisibilidad (V)
Serán válidas las cláusulas que otorgan un derecho de adquisición preferente a todos o algunos de los socios o a un tercero cuando exprese de forma precisa las transmisiones en la que existe, así como las condiciones y plazo Será válida la cláusula que imponga la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceros determinados cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos Las adquisiciones de filiales por liquidación de la matriz se sujetará al régimen previsto para la transmisión mortis causa de dichas participaciones Mención estatutaria del ejercicio de los derechos sociales (según legislación civil) del socio titular o, en su caso, a sus causahabientes Mención posible sobre la designación de un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria (si así se establece en el título sucesorio)

34 Prestaciones accesorias
Detalle de su régimen, expresando su contenido concreto y determinado: Económico Obligación de dar Obligación de hacer Obligación de no hacer Indicación de su carácter retribuido o gratuito Si es retribuida, compensación (con el límite del valor de la prestación) Vinculación de la prestación con la titularidad de determinadas acciones o participaciones (necesidad de autorización de la sociedad para su transmisión) Garantías, en su caso, de su cumplimiento Consecuencias del incumplimiento 34

35 Estructura del órgano de administración
Un administrador único Dos administradores mancomunados Dos o más administradores solidarios Un consejo de administración (con un mínimo de 3 miembros) En SA, determinación del sistema adoptado En SL, es posible la alternativa y posterior determinación por la junta Ámbito de representación: determinación. Alcance interno y externo Creación de un comité consultivo Competencia para su nombramiento: junta o consejo Composición y requisitos Funcionamiento y retribución Competencias consultivas o informativas

36 Estructura del órgano de administración (II)
Inclusión de otros órganos honoríficos (incluyendo sistema de retribución) Determinación del número de administradores (o al menos el mínimo o el máximo), plazo de duración de su cargo y sistema de retribución, si lo tuvieran Salvo disposición de los estatutos, la retribución será igual para todos No inscripción de la enumeración de facultades del órgano que se consiguen en los estatutos Si es SE, indicación del sistema monista (CdA) o dual (consejo de control y consejo de dirección), con indicación de los mismos extremos citados Reglas de funcionamiento del CdA y otros órganos colegiados o consultivos Remisión al art. 141 LSA o determinación del sistema de funcionamiento en la SA. Determinación necesaria en los estatutos de la SL Posibilidad de administradores suplentes en SL

37 Régimen de adopción de acuerdos
Quorums legales: diferencias SA / SL Reforzamiento de los quorums (vetos) Funcionamiento de las juntas generales: régimen legal y reglas específicas. Determinación necesaria en la SL Presidencia y Secretaría, igual que las del CdA u otros Derecho de asistencia 1ª convocatoria y 2ª convocatoria de juntas en SA; única en SL

38 Fecha de cierre del ejercicio
Debe indicarse la fecha A falta de indicación concreta, el cierre será el 31 de diciembre de cada año Duración del ejercicio no puede ser superior a un año 38

39 Derechos especiales de fundadores o promotores
Derechos especiales de contenido económico Valor conjunto, de cualquier naturaleza, no superior al 10% de los beneficios netos, deducida ya la reserva legal (10% del resultado hasta cubrir el 20% del capital) Máximo de 10 años Incorporación o no a títulos nominativos Indicación sobre las limitaciones a su transmisibilidad, en su caso

40 Otras cláusulas estatutarias
Previstas para SL (aceptadas en su mayoría en SA) Cláusulas penales en garantía del cumplimiento de obligaciones pactadas e inscritas (especialmente, en el protocolo familiar) (vid. relación con la prestación accesoria) Sistemas de determinación del valor razonable de las participaciones sociales para transmisiones ínter vivos o mortis causa, o bien para la obligación de transmitir Pacto de arbitraje Obligación de venta conjunta por los Socios de partes sociales de las sociedades que se encuentran vinculadas entre sí por unidad de decisión y consolidación contable Comités consultivos Distribución de dividendos en manera distinta al porcentaje de capital Derecho a examinar la contabilidad (5% del capital o menos)


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