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Universidad Autónoma de Chiapas Facultad de Contaduría Publica

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Presentación del tema: "Universidad Autónoma de Chiapas Facultad de Contaduría Publica"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad Autónoma de Chiapas Facultad de Contaduría Publica
Campus IV Alumna: Diana Ixcel Zunùn Matìas 2° Semestre Grupo: “G” Docente: L.D. Jorge Cruz Toledo Materia: Fundamentos de Derecho Tema: Contrato de Mandato Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas

2 Contrato De Mandato

3 Definiciones en: En el derecho Romano:
Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. Código Civil de Federal Artículo El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Código Civil del Estado de Chiapas: Artículo

4 Mandatum viene de manun dare, dar la mano en señal de confianza y, por extensión, dar poder.

5 ANTECEDENTES El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el Mandato se llama: Mandante, Mandator o Dominus. El que se encarga de ello se llama: Mandatario o Procurator.

6 Este contrato tenia una gran utilidad práctica, pues sucede con frecuencia que una persona está impedida, por enfermedad o por ausencia, de realizar los actos necesarios a la gestión de sus bienes, y tiene que recurrir a la buena voluntad de un tercero. Así que los poderes confiados al mandatario podían ser mas o menos amplios: ya estaba encargado de uno o varios asuntos especiales; ya su mandato era general y comprendía la administración del patrimonio entero.

7 El contrato de mandato es perfecto por el solo acuerdo de las partes.
El consentimiento Ora tácitamente Ora expresamente el que sabe que un tercero obra por él y que no se opone a ello, es considerado como dándole un mandato tácito. Por palabras Por carta Por mensajero Por lo demás , las partes eran libres de contratar pura o simplemente, a plazo o bajo condición.

8 Elementos del Contrato
* NO ES VALIDO SI NO REUNE LOS SIGUIENTES CARACTERES: Debe ser Gratuito: El mandatario presta un servicio al mandante que ha puesto en él su confianza. ---Si las partes hubieran fijado un salario, no habría mandato, sino arrendamiento de servicios o contrato innominado. Sin embargo, estaba permitido remunerar ciertos servicios que repugnan a la idea de trafico y no pueden ser objeto de un arrendamiento: tales eran los profesores, abogados, filósofos. La remuneración tomaba entonces el nombre de honor (honorarium salarium) Artículo 2549 del Código Civil Federal Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

9 2) Debe tener por objeto un acto licito; si no, es nulo.
Artículo 2548 Código Civil Federal. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado. 3) Es preciso que el mandante tenga un interés pecuniario en la ejecución del mandato. Es un principio general que toda obligación debe procurar al acreedor una ventaja apreciable en dinero: si no tiene interés, no tiene acción.

10 Por tanto el mandato dado solo en interés de un tercero no es obligatorio, sino luego que las partes están de acuerdo, y el mandatario no puede ser obligado a ejecutarlo. Pero hay un momento en que el contrato adquiere toda su fuerza. Es cuando el mandatario ha empezado voluntariamente su ejecución; desde entonces aparece el interés de del mandante, pues es responsable para con el tercero, en cuyos negocios se ha ingerido. Desde este punto de vista, las diferentes variedades del mandato pueden dividirse en dos categorías. *1) Según el contrato es inmediatamente productor de obligación * 2) O que sólo llega a serlo por un comienzo de ejecución.

11 Características del Contrato de mandato
Es Consensual: Por el simple consentimiento de las partes contratantes, el cual era factible dado expresamente por palabras Articulo 2552 C.C.F., por carta o por mensajero Articulo 2550 C.C.F.; o puede darse tácitamente Articulo 2547 C.C.F., pues el que sabe que un tercero obra por él y que no se opone a ello es considerado como dándole un mandato tácito. De Derecho de Gentes: En relación con su origen como tal, ya que está al alcance de ciudadanos romanos y peregrinos.

12 De Buena Fe: Ya que en el mandato en su interpretación pueden intervenir consideraciones de equidad, es decir, es un contrato en el cual ambos contratantes responden, no sólo de lo expresamente convenido, sino también de todo aquello que, aun no pactado, demande la equidad, es decir, de todo aquello que sea exigible entre personas justas y leales, con arreglo a las circunstancias del caso concreto (ex fide bona) Principal: El mandato en su dependencia, pues este tiene existencia autónoma, esto es, que su celebración no supone necesariamente la preexistencia de otro contrato ya que existían por si mismos

13 Pueden ser Conmutativos:
De acuerdo a su naturaleza con relación a los contratos onerosos, los cuales estos se dividían y la doctrina establece que son conmutativos cuando las prestaciones a cargo de las partes eran ciertas. Es un contrato conmutativo típico, porque en nada depende del azar la cuantía económica de las obligaciones de las partes, cada quien sabe a que se obliga y cual es el monto de esa obligación. No Formal: El mandato de acuerdo a su formación no requería para su perfeccionamiento el cumplimiento de ciertas formalidades ya que se perfecciona con el simple consentimiento de las parte.

14 Unilateral o Sinalagmático Imperfecto:
El mandato es, en principio, un contrato unilateral que inicial y necesariamente solo engendra obligaciones al mandatario, en el cual debía existir la promesa obligatoria del mandatario de realizar el encargo encomendado para la existencia del contrato, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante sin que falten discrepancias es bilateral Gratuito: el mandato por su naturaleza, son aquellos que no derivan contraprestación equivalente en lucro, ya que es a titulo gratuito, por ello el mandatario no percibe remuneración alguna. De lo contrario, podría haber arrendamiento de servicios, si la remuneración consiste en una suma de dinero, o contrato innominado, cuando tal remuneración se traduce en una cosa distinta del dinero.

15 Intuitu Personae: Es un contrato tanto en relación a la persona del mandante, como en relación a la persona del mandatario. Puesto que se celebra en atención a las cualidades personales, y sobre todo morales del cliente, es decir, la confianza que se tenga al otro contratante, y en ultimo caso la posición económica. El contrato de mandato para distinguirlo de las demás convenciones consensuales son importantes las tres ultimas características, ya que es el único sinalagmático imperfecto y gratuito; y el hecho de ser intuitu Personae lo asemeja en este aspecto al contrato de Sociedad pero lo diferencia del contrato de venta y de la locación.

16 Categorías 1ª Es inmediatamente obligatorio cuando es dado:
En interés del mandante, o de ponerse por fiador de él. En interés del mandante y de un tercero; por ejemplo, si el mandato tiene por objeto administrar un fondo común entre el mandante y el tercero, o de afianzar una deuda en comun. En interés del mandante y el mandatario: tal es el caso en que un fiador perseguido por el acreedor le da mandato de obrar en contra el deudor principal a riesgos y peligros suyos, periculo mandatis. Un ejemplo de este punto es cuando: Iván, deudor de mil pesos, delega a José hacia su acreedor; es decir que da mandato al acreedor de estipular de José los mil pesos a sus riesgos y peligros, periculo mandatis, Iván es librado de su deuda primitiva, y el acreedor tiene en lo sucesivo des deudores en vez de uno; pues si no puede hacerse pagar por José, tendrá recurso contra el mandante Iván por la acción mandati contraria.

17 2ª Al contrato, el mandato no produce obligación sino después de un comienzo de ejecución, si es dado: En solo interés de un tercero; por ejemplo, si el mandatario esta encargado de administrar los asuntos de un tercero, de ponerse de fiador suyo. En interes del mandatario de un tercero; tal es el mandato de prestar a interes dinero a un tercero. El mandatarlo encuentra una colocación ventajosa, y el tercero, el dinero que necesita: el mandato credendae pecuniae. En cuanto al mandato que solo interesa al mandatario, no es mas que un simple consejo que no tiene nada de obligatorio, y el que le da no es responsable mas que de su dolo.

18 De la obligación del mandatario
Efectos del mandato El mandato es un contrato sinalagmático imperfecto. Produce una obligación esencial a cargo del mandatario: la de ejecutar el mandato. Incidentalmente, el mandante puede ser obligado a indemnizar al mandatario. De la obligación del mandatario Debe ejecutar el mandato y dar cuenta de él al mandante, que tiene contra él, para obligarle, la acción mandati directa. Esta acción implicaba una condena infamante. a) Para ejecutar el mandato, el mandatario debe realizar la operación de que le han encargado, sin salir de los limites que le han sido asignados. Si los ha excedido, es considerado como un incumplidor de su obligación. Se expone a daños intereses, a la infamia resultante de la condena, y no puede hacerse indemnizar de sus desembolsos.

19 Los sabinianos aplicaban esta solución rigurosa en el caso en que el mandatario, encargado de comprar una cosa por un cierto precio, la había comprado a un precio superior. Para ellos había inejecución del mandato. El mandante no podía ser obligado a aceptar la adquisición, aun por el precio que ya habían fijado. Pero los proculeyanos hicieron prevalecer una solución mas suave para el mandatario, y que no podía dañar al mandante: el mandatario puede hacer considerar el mandato como ejecutado en los limites convenidos, haciendo el sacrificio del excedente del precio. Es necesario agregar que el mandatario ejecutó bien el mandato si compra en condiciones ventajosas.

20 b) Cuando el mandato está ejecutado, el mandatario debe dar cuenta al mandante, es decir, entregarle todo lo que ha adquirido para él. Si ha recibido dinero, debe entregárselo; si se ha hecho propietario de cosas corporales, debe transferirle la propiedad por tradición, mancipación o in jure cessio, si ha adquirido un crédito, debe cederle las acciones. c) En la ejecución de su obligación, el mandatario es responsable de su dolo y de toda falta. Sin embargo, no está interesado en el contrato, presta un servicio gratuito, y no debería responder más que de su dolo, como el depositario. Pero otros hicieron prevalecer la doctrina mas severa, y con razón, pues el mandatario, en quien el mandante pone toda su confianza, debe merecerla por sus cuidados; se compromete a ello tácitamente aceptando el mandato, que es libre de rehusar.

21 Las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante
se encuentran el Código Civil Federal en su Titulo Noveno, Capitulo II del Artículo 2562 al Artículo 2576

22 De la Obligación del Mandante
Debe hacer de manera que el mandato no cause al mandatario ningún perjuicio. Si, pues, el mandatario hace gastos justificados, o ha sufrido perdidas a causa de la ejecución del mandato, el mandante debe indemnizarle d ellas. Si el mandatario ha contraído obligaciones, debe procurarle su liberación, ejecutándolas o tomándolas a su cargo mediante una novación. Es además responsable de toda falta para con el mandatario, puesto que está interesado en el contrato, su obligación es sancionada por la acción mandati contraria, que no es infamante como la acción directa.

23 Las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario
se encuentran en el Código Civil Federal en su Titulo Noveno, en el Capitulo III del Articulo 2577 al 2580.

24 De las relaciones del mandante y el mandatario con los terceros.
En nuestro derecho actual, el mandante está representado por el mandatario. Es considerado como habiendo tratado con los terceros por medio del mandatario, y las consecuencias del acto se realizan directamente en su persona. Pero esta idea de representación no es admitida en Derecho Romano, en el que la regla general es que una persona sui juris no puede adquirir más que por si misma y no puede obligar más que así misma. Resulta de esto que el mandatario no representa al mandante. Las relaciones creadas por el mandato entre las partes son extrañas a los terceros, que no tiene negocio más que con el mandatario. El solo es quien se hace propietario, acreedor o deudor, según la naturaleza del acto realizado. Pero como, en suma, obra por el mandante y no por si mismo, hemos visto que está obligado a transmitir el beneficio de la operación, y que el mandante debe descargarle las operaciones que ha contraído.

25 De las relaciones en el mandante y el mandatario con los terceros
Se encuentra en el Código Civil Federal en su Titulo Noveno, En el Capitulo IV del Articulo 2581 al Articulo 2584.

26 Mandato judicial Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio:
Los incapacitados; II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos. Artículo El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

27 Las causas que pueden traer la extinción del Mandato
El mandato acaba naturalmente por la realización del acto de que está encargado el mandatario. Puede tener fin antes de ser ejecutado, o cuando solo ha recibido un comienzo de ejecución. Su extinción por: El mutuo disentimiento. La voluntad del mandante, que tiene derecho a revocar el mandato a su gusto. La voluntad del mandatario, que puede renunciar a cumplir el mandato con tal que no resulte ningun daño para el mandante, si no le debe una indemnizacion, a menos que haya tenido un motivo legitimo para renunciar. La muerte del mandante o del mandatari, pues si el mandato implica una confianza personalísima, que no puede sobrevivir a una de las parte. El mandatario continua, por lo demás obrando validamente mientras no esté informado de la muerte del mandante.

28 De los Diversos Modos de Terminar el Mandato en el Código
Civil Federal en su Capitulo Noveno, Capitulo IV Articulo El Mandato termina : I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o del mandatario; IV. Por la interdicción de uno u otro; V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.


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