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UNIVERSIDAD DE CELAYA. DOCTORADO PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Celaya, 12/octubre/ 2006 Juan David Pastrana Berdejo.

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1 UNIVERSIDAD DE CELAYA. DOCTORADO PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Celaya, 12/octubre/ 2006 Juan David Pastrana Berdejo

2 Introducción La propiedad intelectual es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que el Estado reconoce y establece a favor de los autores e inventores y de sus causahabientes, por la creación de obras artísticas, científicas, literarias, industriales o comerciales.

3 Cuando estas obras apuntan hacia la satisfacción de la estética o con el conocimiento y la cultura en general, se denomina propiedad intelectual o Derechos de Autor. Comprenden estas normas todas las cuestiones, reglas, conceptos y principios que tienen que ver con la creación intelectual, en su acepción más general.

4 En cambio, cuando dicha actividad humana se aplica a buscar soluciones concretas a problemas específicos en el campo de la industria o del comercio, o la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías o servicios, nos encontramos en el campo de la propiedad industrial.

5 Derechos de Autor. El hecho creativo confiere al autor de cualquier obra literaria o artística dos tipos de prerrogativas o privilegios, el que se conoce como derecho moral y el llamado derecho patrimonial o económico; esto es, no se trata de dos derechos distintos y autónomos, sino dos aspectos del mismo derecho de autor.

6 Dentro de los campos del conocimiento jurídico, existe uno muy importante que es, precisamente, el derecho autoral; es necesario considerar al derecho de autor como una propiedad intelectual y, por lo mismo, de orden superior, que los tribunales deben proteger más aún que cualquier otra propiedad. La creación intelectual es la manifestación más acabada de la inteligencia humana y la que distingue claramente al hombre sobre los demás seres que habitan este mundo.

7 Como todo derecho nacido con la tecnología de la comunicación y afectado por esa dinámica globalizadora, la propiedad intelectual o el derecho de autor y los derechos conexos o afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores y demás titulares de los mismos, sólo puede concebirse desde un enfoque constantemente evolutivo y universal. Estos dos factores (dinamismo y universalidad) son determinantes para la supervivencia del derecho de autor en el mundo actual.

8 Satanowsky considera atinadamente que el derecho intelectual, para ser considerado como tal, debe contener siempre un elemento creativo, es decir, que de algo inmaterial, por medio de ese elemento creativo, necesariamente debe surgir algo material, el cual deberá distinguirse de los demás, ya sea por su novedad (propiedad industrial) o por su originalidad (propiedad intelectual).

9 Desde el punto de vista legal, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28, párrafo noveno, se establece que: Tampoco constituyen monopolio los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora"

10 Texto original de dicha Constitución, que data del 1917: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el gobierno federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras..."

11 Por su parte, La Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 11, establece que: l derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

12 Definición personal: el derecho de autor es el conjunto de normas que protegen al autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor y la facultad de uso y explotación temporal de la obra por sí o por terceros.

13 Un bien inmueble está siempre y únicamente, situado en un determinado Estado, un negocio jurídico concreto se concluye siempre en un lugar específico, por lo que es válido aplicar el principio locus regit actum; pero con los derechos inmateriales, como los de autor, ocurre que las obras literarias, artísticas o científicas no tienen fronteras, máxime hoy en día en que los medios de comunicación, reproducción, difusión y retransmisión tienen ámbito y alcance mundiales.

14 Para poder diferenciar la propiedad intelectual a que se refiere el derecho de autor a la propiedad tradicional que se estudia en el derecho civil en general, es importante recalcar que: 1.- El derecho de autor se ejerce sobre una creación intelectual que va incorporada a un objeto (soporte) material. La propiedad se ejerce sobre una cosa, existiendo una plena identificación entre el dominio y la cosa sobre el que éste recae.

15 2.- El derecho patrimonial de autor aparece limitado temporalmente, mientras que el dominio sobre los bienes materiales es perpetuo. 3.- El derecho de autor nace en el acto de creación de la obra y la propiedad en general por las formas previstas para adquirir el dominio (ocupación, por ley, donación, tradición).

16 4.- El derecho moral característico del derecho de autor es ajeno al ámbito del derecho de propiedad. 5.- El derecho de autor no es susceptible de posesión en el mismo sentido de las cosas materiales, lo cual no basta para que sea susceptible de una posessio iuris.

17 6.- 6.- El derecho de propiedad se resuelve fundamentalmente en facultades de disfrute, el derecho de autor, sin perjuicio de que consista, como todo derecho de propiedad, en gozar y disponer, destaca en la imposibilidad de impedir a otros una actividad determinada. 7.- La transmisión del derecho de autor en bloque es imposible, dado que contiene unas facultades que son inalienables e irrenunciables, lo que no sucede en el derecho de propiedad.

18 Elementos que inciden en la creación y difusión de la obra. 1.- El autor; 2.- El artista intérprete o ejecutante; 3.- La obra en sí; 4.- La interpretación o ejecución; 5.- La industria cultural; 6.- El público; 7.- El acto creativo; y 8.- El soporte material (objetivación perdurable).

19 El primer elemento que incide en la creación y difusión de la obra es, precisamente, el autor, que es considerado como la persona física o natural que ha creado una obra literaria, científica o artística. Puede existir un solo autor o un grupo de coautores. Artículo 12 de la LFDA: Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística".

20 La obra es el objeto jurídico a proteger dentro del derecho de autor. Y el sujeto protegido es quien la crea. Este acto de creación, en tanto deriva de una actividad humana, personalísima e intelectual ha incorporado en la mayoría de las legislaciones el principio de que sólo el ser humano puede ser autor. Para Ricardo Antequera, la obra es la forma de expresión de una idea literaria, artística o científica que, producto del talento humano, se realiza y concreta en una creación intelectual, con características de originalidad, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.

21 Además de los autores, existen otras personas que no tienen esa categoría, pero que contribuyen esencialmente en la expresión, fijación o difusión de la creación del autor, desarrollando actividades y funciones importantes que no dan derechos intelectuales amplios, sino limitados. Entre otros, se trata de los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y cualquier otra persona que interprete o ejecute obras literarias o artísticas).

22 A estos derechos se les conoce con el nombre de conexos y pertenecen a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas, a los editores, a los organismos de radiodifusión y, en fin, a todos aquellos que intervienen para la fijación o difusión de la obra; en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de cualquier obra, a toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información, sonidos e imágenes.

23 La relación que existe entre la obra y la propiedad del soporte material de la misma, esto es, la distinción entre el corpus misticum y el corpus mechanicum de la obra, es lo que hace concluir, y así lo han consagrado expresamente algunas legislaciones, que los derechos morales y patrimoniales reconocidos al autor son independientes de la propiedad del soporte material que contiene la obra, de manera que el adquirente de este último no tiene, por ese solo título, ningún derecho de explotación sobre la obra.

24 Propiedad Industrial. Otorga privilegios y prerrogativas de usar en forma exclusiva y temporal las invenciones y signos distintivos de productos, establecimientos y servicios. Comprende 4 grupos de instituciones: 1.- Las creaciones industriales: patentes de invención, certificados de invención, registros de modelos de utilidad, registros de modelos industriales, registros de dibujos industriales, secretos industriales y variaciones vegetales;

25 2.- Los signos distintivos: marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen y anuncios o avisos comerciales; 3.- La represión a la competencia desleal; y 4.- Los conocimientos técnicos o know-how y las distintas fases que conforman la tecnología y su transformación, que se regulan en la llamada transferencia de tecnología.

26 La propiedad industrial esta formada por el conjunto de normas que sirven para proteger a las personas, ya sean físicas o, sobre todo, morales, que desean: (1) preservar sus creaciones nuevas (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales); (2) distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase (marcas, denominaciones de origen);

27 (3) proteger la originalidad de sus avisos comerciales; (4) conservar la privacidad de sus secretos industriales o comerciales; y (5) distinguir la identidad de sus establecimientos comerciales, de otros dedicados al mismo giro. Y que, además, les den derecho a enajenar dichos bienes inmateriales y a perseguir ante las autoridades competentes a los que infrinjan tales derechos.

28 ¿Qué es un derecho de propiedad industrial? Se trata de un derecho real, territorial, concedido por la autoridad. Se requiere solicitar su protección en cada país. El derecho concedido en un país no abarca a los demás.

29 Los principios fundamentales sobre los que se basa la propiedad industrial son: (1) Libre competencia (2) Protección a los derechos de propiedad industrial

30 Marco Jurídico La propiedad industrial, en particular, tiene su fundamento legal en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de la Propiedad Industrial Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

31 Artículo 73, fracciones X y XXIX-F: El Congreso de la Unión tiene facultad: X.- Para legislar en toda la República sobre... comercio... XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a... la generación, difusión y aplicación de los concocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional

32 Artículo 89, fracción XV: Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

33 Ley de Propiedad Industrial Su alcance es federal (sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales?) y su aplicación administrativa corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.

34 La LPI tiene por objeto promover la actividad inventiva, el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios tanto en la industria como en el comercio, así como la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y proteger dichos inventos y mejoras a través de patentes de invención, registros y publicaciones diversas y prevenir los atentados a dichas patentes y la competencia desleal.

35 En el artículo tercero, la LPI nos ilustra sobre lo que debemos entender por Ley, Tratados Internacionales, Instituto, Diario Oficial y Gaceta. A diferencia de la LFDA, en materia de Propiedad Industrial está prohibido patentar o registrar figuras o instituciones jurídicas reguladas por la LPI, cuando sus contenidos o forma sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres. ¿La clonación es contraria a la moral o a las buenas costumbres? ¿El registro de un condón que por sus características sea novedoso?

36 Creaciones Industriales En este rubro se comprenden: Invenciones; Modelos de utilidad; Modelos industriales; Dibujos industriales; Secretos industriales; y Variaciones vegetales. Concepto de invención: Acción y efecto de inventar: hallazgo, creación por medio de la imaginación; creatividad intelectual. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer una de sus necesidades concretas.

37 Requisitos de patentabilidad Actividad inventiva: Que no sea obvio o evidente para un técnico en la materia. Aplicación industrial o comercial: Que pueda ser producida o utilizada en alguna rama de la actividad económica.

38 Requisitos de patentabilidad Novedad: Que no forme parte del conjunto de conocimientos técnicos que se hayan hecho públicos, por cualquier medio, en el país o en el extranjero al momento de la presentación de la solicitud (estado de la técnica). Excepción: Divulgación dentro de los 12 meses previos a la presentación.

39 Plazo de protección La patente, que es oponible a cualquier persona, tiene una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

40 SECRETOS INDUSTRIALES Podrá consistir en cualquier fórmula, patrón, dispositivo o compilación de información empleados por una empresa y que den al empresario la oportunidad de obtener una ventaja sobre los competidores que no lo conocen o no lo usan. Puede ser la fórmula de un compuesto químico, un proceso de manufactura, de tratamiento o de conservación de materiales, el patrón para una máquina u otro dispositivo, o una lista de clientes.

41 Esto es, un secreto industrial puede consistir en conocimientos técnicos, recopilación de datos, fórmulas, esquemas, programas, métodos o procedimientos en general. Entre los más conocidos (¿desconocidos?) se encuentran las fórmulas de determinados refrescos (Coca Cola, Pepsi), del proceso de fabricación o elaboración de cierto tipo de comida rápida (Kentuky, Mac Donals) y, sobre todo, los diseños de los automóviles futuros (se preparan hasta con 5 años de anticipación).

42 Signos distintivos Consisten en: Marcas; Anuncios o avisos comerciales; Nombres comerciales; Denominaciones de origen

43 M A R C A S Se entenderá como MARCA a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Cualquier persona que se dedique a la industria, el comercio o la prestación de servicios, puede hacer uso de una MARCA, siempre y cuando tramite su registro en el IMPI. M A R C A S Se entenderá como MARCA a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Cualquier persona que se dedique a la industria, el comercio o la prestación de servicios, puede hacer uso de una MARCA, siempre y cuando tramite su registro en el IMPI.

44 Elementos de la MARCA: Signos visibles; Distintividad; Individualización; Se aplica a productos o servicios. Signos que pueden constituir una marca: 1. 1. Denominaciones y figuras visibles 2. 2. Formas tridimensionales 3. 3. Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales 4. 4. Nombres propios de personas físicas

45 TIPOS DE MARCAS Nominativas Son aquellas que permiten distinguir un producto por medio de una palabra o un conjunto de ellas. Innominadas Son aquellas que, por medio de una figura, permite distinguir un producto. Tridimensionales Son aquellas que por medio de formas, empaques, envoltorios, envases, la forma o la presentación del producto, el consumidor podrá diferenciarlos de otros. Mixtas Mixtas TIPOS DE MARCAS Nominativas Son aquellas que permiten distinguir un producto por medio de una palabra o un conjunto de ellas. Innominadas Son aquellas que, por medio de una figura, permite distinguir un producto. Tridimensionales Son aquellas que por medio de formas, empaques, envoltorios, envases, la forma o la presentación del producto, el consumidor podrá diferenciarlos de otros. Mixtas Mixtas

46 MARCAS COLECTIVAS Titular: Asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas. Distingue: Los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

47 Vigencia de las MARCAS 1) Diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud 2) Renovable por periodos de la misma duración

48 DENOMINACIONES DE ORIGEN Nombre de una región geográfica del país. Designa a un producto originario de esa región. Designa a un producto originario de esa región. Su calidad o característica se desprenden del medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos Vigencia: Ilimitada, mientras subsistan las condiciones que la motivaron Vigencia: Ilimitada, mientras subsistan las condiciones que la motivaron

49 Requieren de una declaratoria general de protección. El titular es el Estado Mexicano. Solo pueden usarse mediante autorización, con una vigencia de 10 años prorrogables. Para su modificación se requiere de otra declaración

50 PROTECCIÓN INTERNACIONAL Objetivo de los Tratados Internacionales en materia de Propiedad Intelectual.

51 Con el constante flujo de obras e interpretaciones artísticas que se dan actualmente en el mundo, coexiste la retroalimentación entre las diferentes manifestaciones culturales de los pueblos que se acrisolan para formar el acervo universal, y surge la necesidad de tutela jurídica en el nivel tanto nacional como internacional de los sujetos amparados por el derecho autoral. Es por ello que pocas ramas del derecho gozan de una regulación internacional tan antigua y completa, como la que disfruta en general la propiedad industrial, y entre ella, el derecho de autor propiamente dicho.

52 La propiedad intelectual se encuentra regulada y amparada por una serie de Tratados Bilaterales, Regionales y Mundiales, de los cuales México forma parte. Debemos recordar que, en general, este tipo de propiedad se encuentra protegido, internacionalmente, por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

53 Sin dejar de reconocer la importancia que tienen determinados tratados bilaterales (con Dinamarca o Francia) o regionales (T.L.C.), para los objetivos de esta plática, se considera pertinente hacer sólo comentarios sobre algunos de los Tratados Mundiales, de plena vigencia.

54 Antes de analizar cada uno de ellos, veamos ¿qué es la OMPI? Se trata de un organismo especializado, dependiente de la ONU, nacido en 1967, cuyo objetivo principal es desarrollar el sistema de Propiedad Intelectual Internacional, procurando que éste sea lo más equilibrado posible, accesible y trate de recompensar la creatividad (derechos de autor) y estimular la innovación (propiedad industrial), contribuyendo, desde luego, al desarrollo económico mundial, siempre en interés de los autores e inventores.

55 El Convenio de la OMPI, conocido como WIPO, fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y entró en vigor en 1970 (enmendado en 1979), pasando en 1974 a ser uno de los organismos especializados de la ONU. Sus orígenes, sin embargo, se remontan a 1883 y 1886, fecha en que se firmaron los Convenios de París (propiedad industrial) y Berna (derechos de autor), respectivamente; ambos documentos ya establecían la creación de Oficinas Internacionales, que se fusionaron en 1893 y en 1970 se sustituyeron por las que actualmente tiene la OMPI en Ginebra, Suiza.

56 Dentro del artículo 2, que se refiere a Definiciones, en su apartado VIII, encontramos que por propiedad intelectual se entiende: a las obras literarias, artísticas y científicas, a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana a las invenciones en todos los campos de la actividad humana

57 a los descubrimientos científicos, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio, de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, a las marcas de fábrica, de comercio, de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

58 La OMPI reconoce ampliamente que la Propiedad Intelectual (en sus dos ramas) es muy importante para el desarrollo económico, social y cultural del mundo entero, por lo que trata de fomentar el uso y protección efectiva de la propiedad intelectual global. Sus 5 objetivos estratégicos para el bienio 2006-2007 son: 1.- Fomento de una cultura de propiedad intelectual:

59 2.- Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas de desarrollo nacionales; 3.- Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad intelectual; 4.- Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de protección de la propiedad intelectual; y 5.- Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la OMPI.

60 La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual surge en el año de 1873, cuando diversos inventores se negaron a exhibir sus aportes en la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, aduciendo que tenían miedo de que otras personas les robaran sus ideas y explotaran sus inventos en otros países. En tal virtud, en 1883 se firma en Paris el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, relativo exclusivamente a patentes de invención, marcas y diseños industriales.

61 Un poco más adelante, en 1886, se firma el Convenio de Berna, para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que se refiere a novelas, cuentos, poemas, obras de teatro, canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, dibujos, pinturas, esculturas y obras arquitectónicas. En ambos casos se crearon Oficinas Internacionales encargadas de los asuntos administrativos. En 1893 se fusionan y forman las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), establecida en Berna, Suiza.

62 A partir de 1996, la OMPI amplia sus actividades al celebrar sendo Acuerdo de cooperación con la OMC. Las ideas nacidas en los Convenios de Paris y Berna, tendientes al fomento de la creatividad a través de la protección de sus creaciones, han sido la base de acción de la OMPI, claro con un auge extraordinario, sobre todo en los últimos años, con el avance de la tecnología. Si en 1898 las BIRPI solo administraba 4 Tratados Internacionales, hoy el IMPI se encarga de 24 de ellos, resumiéndose su encomienda a:

63 armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual; armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual; prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial; prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial; promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual; promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual; prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten; prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

64 facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado; y facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado; y fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual. fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

65 Los 24 Tratados administrados actualmente por la OMPI se dividen en: (1) de protección a la Propiedad Intelectual; (2) de registro; y (3) de clasificación. Citaremos todos y analizaremos sólo los principales:

66 Tratados de Protección a la Propiedad Intelectual (14): Convenio de Berna Convenio de Bruselas Tratado sobre el Registro de Películas Arreglo de Madrid Tratado de Nairobi Convenio de París Convenio Fonogramas

67 Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) Convención de Roma Tratado de Washington Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas WCTWPPT Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).

68 Tratados de Registro (6): Tratado de Budapest Arreglo de La Haya Arreglo de Lisboa Arreglo de Madrid Protocolo de Madrid PCT

69 Tratados de Clasificación (4): Arreglo de Locamo Arreglo de Niza Arreglo de Viena Arreglo de Estrasburgo.

70 CONVENIO DE BERNA La Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de fecha 9 de septiembre de 1886, fue completada en París en 1896, revisada en Berlín en 1908, completada en Berna en 1914, y revisada en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967 y, por último, en París en 1971, enmendada en 1979 y declara que el derecho a la creación intelectual es anterior al cumplimiento de cualquier formalidad legal y se rige por las leyes del país en donde se solicita la protección, considerándose como país de origen para las obras publicadas el de la primera edición, y para las inéditas, aquél al cual pertenece el autor.

71 No define quién es el autor, sino que se limita a disponer quienes son las personas autorizadas para hacer valer los derechos protegidos, en su artículo 15. En el mismo artículo 15.1 se establece la presunción iuris tantum de autoría a favor de la persona cuyo nombre o seudónimo que por lo conocido no deje la menor duda respecto de la identidad de quien lo utiliza (seudónimo transparente), está indicado en la propia obra; esto es, salvo prueba en contrario, esa persona es considerada como autor de la obra y admitida ante los tribunales de los países miembros para demandar a los defraudadores. Para el caso de autor anónimo o seudónimo oscuro, similar al anónimo, se instituye como representante al editor cuyo nombre aparezca estampado en la obra.

72 Respecto a las obras de folclore nacional, o de culturas populares como las denomina la LFDA, sin mencionarlas expresamente, se reserva a la legislación local la facultad de designar a la autoridad competente para representarlo y defender sus derechos. En la revisión de Roma de 1928, Piola Caselli abogó fervorosamente por la protección del derecho moral del autor, en particular el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a toda modificación de la misma que perjudicare sus intereses morales.

73 A pesar de las objeciones por parte de los países de tradición jurídica conocida como common law, pues en ellos los derechos de carácter personal del autor no eran protegidos directamente por el copyright sino indirectamente por otros medios, se incluyó el artículo 6 bis, en donde se plasman estos derechos morales, independientemente de los derechos patrimoniales. Esta protección de los derechos morales tiene una duración, después de la muerte del autor, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales.

74 Por lo que respecta a las obras protegidas, se establece que los términos obras literarias y artísticas comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, existiendo la obligación de los países firmantes de respetar y proteger a los autores y sus herederos o derechohabientes. Esta protección se refiere tanto a las obras originales como a las derivadas, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales y demás transformaciones, así como las colecciones de obras, tales como diccionarios, enciclopedias y antologías.

75 De conformidad con el artículo 7.3, las obras anónimas o seudónimas tendrán un plazo de protección mínimo de 50 años contados a partir de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público. Por lo que respecta a los límites de los derechos, entre ellos se mencionan a las citas, aduciendo que son lícitas las tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

76 En el artículo 2º se hace una relación de obras protegidas muy similar a la del artículo 13 de la LFDA. Finalmente, los países signatarios, que casi llegan a 100, constituyen una Unión con una oficina internacional que organiza la interrelación entre ellos y el resguardo del cumplimiento de las condiciones pactadas en dicho acuerdo; esta oficina, conocida con el nombre de Unión de Berna, depende de la alta autoridad del gobierno de la Confederación de Suiza. Esta Convención es el antecedente inmediato de la LFDA, que tuvo que adaptarse a ella por compromisos internacionales adquiridos con anterioridad.

77 CONVENIO DE PARIS La Convención de París para la protección de la propiedad industrial de fecha 20 de marzo de 1883, fue revisada en Bruselas en 1900, en Washington en 1911, en La Haya en 1925, en Londres en 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en 1967 y, por último, enmendada en 1979 y otorga trato de nacional a los nacidos en países de la Unión, establece el derecho de prioridad, otorga el derecho (al inventor) para ser mencionado como tal en la patente.

78 Introduce la protección a los dibujos y modelos industriales (5 quinquies), otorga derechos a marcas notoriamente conocidas (6 bis), prohíbe el uso de emblemas y signos oficiales (6 ter); a pesar de no obligar a prever el registro de marcas de servicio, si establece la obligación de dar protección a este tipo de marcas (6 sexies), se incluyen las marcas colectivas (7 bis) y se ataca a la competencia desleal (10 bis y 10 ter)

79 Establecer normas que se aplican a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las invenciones, las marcas de fábrica o comercio, las marcas de servicio, los dibujos y modelos de utilidad, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal

80 CONVENCIÓN DE ROMA Esta Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, se celebró en Roma, el día 26 de octubre de 1961 y México es parte desde 1964. En su artículo 1º establece que la protección prevista en la Convención deja a salvo los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.

81 Otorga el mismo trato a nacionales, además de que no requiere de cumplimiento de ninguna formalidad, condición o trámite para que los países miembros otorguen la protección correspondiente a estos derechos conexos o vecinos. Esta convención es la primera que incluye la totalidad de los sectores vinculados con los derechos conexos y comienza por reconocer el trato igualitario a los naturales, personas físicas o morales, de los Estados contratantes por el solo hecho de que su producción se realice en territorio de alguno de aquéllos.

82 En su artículo 3º se encuentran las definiciones de las principales locuciones que se emplean en la Convención y que se adaptan a las legislaciones locales. Los objetivos básicos de esta Convención son impedir la radiodifusión y las comunicaciones de ejecuciones o interpretaciones, las fijaciones y las reproducciones sin el consentimiento de quien tenga la licencia o el derecho.

83 Regula también los derechos de los organismos de radiodifusión de autorizar o no la retransmisión o la fijación material de sus emisiones o la reproducción de las fijaciones de sus emisiones para fines distintos sin su consentimiento y la comunicación al público en televisión por aire de lo que se emita por cable. Si bien cada Estado contratante tiene derecho a fijar el plazo de protección, el mínimo propuesto por la Convención es de 20 años.

84 Sin embargo, es omisa en la regulación de algunos derechos morales a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, como lo hace nuestra LFDA en su artículo 117. Por último, tratándose de limitaciones de la protección, en el artículo 15.1 se establecen 4 supuestos: (1) las utilizaciones para uso privado; (2) el uso de breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad; (3) fijaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y (4) la utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica.

85 TRATADO DE NAIROBI A partir de 1981, establece la obligación, a los Estados miembros, de proteger el Símbolo Olímpico contra su utilización con fines comerciales, sin autorización del Comité Olímpico Internacional (incluso deben anular marcas ya registradas); así como la aplicación de los ingresos que percibe dicho Comité en concepto de las licencias concedidas para la utilización de los Símbolos Olímpicos con fines comerciales

86 TRATADO SOBRE EL REGISTRO DE PELÍCULAS Se firmó en Ginebra en 1989, con la intención de incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales. Obra audiovisual es aquella que consiste en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre si, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible (art. 2)

87 Se crea un Registro Internacional de Obras Audiovisuales y se establece el Servicio de Registro Internacional de Obras Audiovisuales, situado en Austria o Ginebra. Se incluye el formato de solicitud de registro, el cual debe ser llenado por persona facultada para tal efecto (personas físicas naturales o avecinadas de algún país miembro y personas morales constituidas legalmente en dichos estados). El Registro otorga una presunción juris tantum.

88 CONVENIO DE FONOGRAMAS Este Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la producción no autorizada de sus fonogramas, se firmó el 29 de octubre de 1971, por la preocupación nacida por la extensión e incremento de la reproducción no autorizada de dichos productos (artículos piratas). A pesar de sus buenas intenciones, tal problema sigue creciendo a nivel mundial. Debería castigarse al público adquirente, no solo a los comerciantes.

89 CONVENIO DE BRUSELAS Este Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, se firmó el 21 de mayo de 1974, y surge por el gran aumento de este concepto. Su principal fin es que los países miembros tomen medidas adecuadas y necesarias para impedir que, en o desde su territorio, se distribuya cualquier señal portadora de un programa, por un distribuidor a quien no esté destinada la señal, a través de satélite, cuando no sea intención del organismo de origen permitir recibir dicha señal al público en general.

90 ARREGLO DE MADRID El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos se firmó el 14 de abril de 1891, se revisó en Washington en 1911, en La Haya en 1925, en Londres en 1934 y en Lisboa en 1958, adicionándose en Estocolmo en 1967.

91 Se establece que todos los artículos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulten indicados directa o indirectamente, como país o como lugar de origen alguno de los países miembros, serán embargados al ser importados en cada uno de dichos países, por conducto d ela Administración de Aduanas. No existe esta obligación en caso de mero tránsito.

92 TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES A partir del 1º de junio del 2000, se busca dar protección a las solicitudes nacionales y regionales de patentes de invención y de adición, simultáneamente en varios países, mediante la presentación de solicitudes de patente internacionales. Reglamenta detalladamente los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

93 WCT El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, fue adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y tiene como finalidad mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible, sin desconocer la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas, con el fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes mundiales.

94 WPPT Este Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, también fue adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, con los mismos fines: desarrollar y mantener la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas de la manera más eficaz y uniforme posible, introduciendo nuevas tecnologías internacionales.

95 TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sobre marcas que consistan en signos visibles y, excepcionalmente, para marcas tridimensionales, excluyendo expresamente las marcas sonoras y olfativas y las colectivas. Su mayor novedad consiste en proteger, en un solo registro, a pesar de que la marca pertenezca a varias clases de la Clasificación de Niza.

96 TRATADOS DE REGISTRO Estos tratados (Arreglos) se refieren a aspectos registrales y reconocimientos internacionales sobre depósitos (microorganismos-Budapest; dibujos y modelos industriales-La Haya); el de Lisboa se refiere a la protección de las denominaciones de origen (1958); el de Madrid es relativo al Registro Internacional de Marcas (1979), que pretende buscar protección por registro de una marca en varios países al mismo tiempo, antecedente inmediato del Tratado de Singapur 2006.

97 ARREGLO DE LISBOA Este Arreglo se adoptó en Lisboa en 1958, fue revisado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979. Persigue dar protección a las denominaciones de origen (en vigor más de mil) y establece los requisitos y procedimientos para registrarlos ante la oficina internacional de la OMPI, en Ginebra, exigiendo que se respeten por todos los Estados contratantes.

98 ARREGLO DE NIZA Dentro de los Tratados de Clasificación, es de resaltarse el de Niza, de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, enmendado en 1979, en donde se establece la clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. Esta clasificación abarca 34 clases para productos y 8 para servicios y constantemente es materia de reformas; la octava clasificación entró en vigor en enero de 2002.

99 CONVENCIÓN DIPLOMÁTICA PARA LA ADOPCIÓN DE UN TRATADO REVISADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, SINGAPUR, 13 AL 31 DE MARZO DE 2006 Este Tratado aún no entre en vigor y se refiere exclusivamente a marcas de productos o de servicios individuales, esto es, excluye las colectivas (2). Se incluyen ya los Formularios Internacionales Tipo para el registro de marcas, en donde se debe indicar el certificado de registro del país de origen.

100 Entre las marcas visibles, en el Formulario 1, 8.5, se distinguen 4 tipos de marca: 1.- un holograma; 2.- una marca animada; 3.- una marca de color; y 4.- una marca de posición. También se pueden registrar ya marcas no visibles (8.9).

101 Asimismo, existe el Formulario Internacional para el Registro de Poderes (2), así como el de petición de inscripción de cambios en el nombre o en la dirección (3). Igualmente se puede tramitar la petición de inscripción de un cambio en la titularidad (4). El Formulario 5 se refiere al Certificado de transferencia y el 6 al Documento de transferencia. El 7 a la petición de corrección de errores; el 8 a la petición de renovación de un registro.

102 El Formulario 9 se denomina Petición de inscripción de una licencia; con el 10 se solicita la Declaración de la misma. El 11 se refiere a la Declaración de modificación de una licencia. Finalmente, el Formulario 12 se ocupará para solicitar la declaración de cancelación de una licencia. El Tratado se firmó en original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso. Se fijó un plazo de un año para su firma y ratificación.

103 TRATADO DE LIBRE COMERCIO Este importante instrumento internacional fue firmado por el gobierno de México, de los Estados Unidos y de Canadá y entró en vigor el 1º de enero de 1994, y contiene un apartado especial sobre propiedad intelectual, el Capítulo XVII, con el que se inicia la Sexta Parte del mismo, en el que se contemplan los derechos de autor y los procedimientos de ejecución. 1703.- Trato nacional.

104 1703.2.- No exigimiento de formalidad ni condición alguna para adquirir derechos de autor o conexos. 1705.- Se adiciona a la Convención de Berna, los programas de cómputo y las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas. 1707.- Se otorga protección a las señales de satélite codificadas portadoras de programas, tipificándose como delito el descifrar dichas señales.

105 Se define al público como toda agrupación de individuos a quienes se pretende dirigir, y sean capaces de percibir, comunicaciones, ejecuciones de obras, sin importar si lo pueden hacer al mismo tiempo y en el mismo lugar, o en diferentes tiempos y lugares, siempre que sean agrupaciones más grandes que una familia y su círculo inmediato de conocidos o que no sea un grupo formado por un número limitado de individuos que tengan el mismo tipo de relaciones cercanas, que no se haya formado con el propósito principal de recibir esas ejecuciones y comunicaciones de obras.

106 Además, se establecen dentro de las obligaciones de los Estados signatarios en el área de derechos de autor, los programas de cómputo como obras literarias y las bases de datos como compilaciones; y establece que deberán conceder derechos de renta para los programas de cómputo.

107 También contempla la defensa de los derechos de propiedad intelectual (1714) a fin de que su derecho interno contenga dichos procedimientos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acto que viole estos derechos.

108 Se configura la piratería, en el artículo 1717.1; estableciéndose también, en el anexo 1718.14 que México haría su mayor esfuerzo por cumplir tan pronto como fuera posible con las obligaciones del artículo 1718, relativo a la defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera, haciéndolo en un plazo que no excedería de tres años, lo que se hizo en diciembre de 1996, al autorizar el Congreso de la Unión la Nueva LFDA.

109 Lo rescatable de este Tratado es la existencia de principios que establecen los lineamientos generales que regirán en los procedimientos de defensa de los derechos de autor, los cuales se pueden resumir en: 1.Principio de aplicación de obligaciones internacionales, ya que las Partes se obligan a cumplir con todas las disposiciones sustantivas tanto de este Tratado como de los Convenios Internacionales sobre la materia.

110 2.Principio de Trato Nacional. 3.Principio de Protección Ampliada, consistente en la posibilidad de las Partes contratantes de extender los derechos de autor en sus legislaciones internas.

111 4. Principio de Control de Prácticas y Condiciones Abusivas o Contrarias a la Competencia, consistentes en que las Partes pueden sancionar actos derivados de la concesión de licencias, que en casos particulares, puedan constituir un abuso de los derechos de autor.

112 5. Principio de Cooperación y Asistencia Técnica, consistente en que, las Partes se otorgarán asistencia y promoverán la cooperación entre sus autoridades, con miras a eliminar el comercio de las mercancías denominadas ilícitas o piratas; y 6. Principio de Justicia en Materia de derechos de Autor.

113 Sin embargo, en el anexo 1701.3.2, se establece textualmente que No obstante lo dispuesto en el artículo 1701 (2)(b), este Tratado no confiere derechos ni impone obligaciones a Estados Unidos respecto al Artículo 6 bis del Convenio de Berna, o a los derechos derivados de ese artículo, cuando precisamente en el artículo 6 bis de dicho Convenio se regulan los derechos morales de autor. No merece mayor comentario esta disposición.

114 Además, México ha firmado varios más, como lo son: Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela; Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica; Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia; Tratado de Libre Comercio entre México e Israel; y Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea. Sin embargo, en todos estos tratados se regula de una manera muy parecida a la ya manifestada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin la aberrante limitación impuesta por los Estados Unidos respecto a la protección de los derechos morales.

115 UNIVERSIDAD DE CELAYA. MUCHAS GRACIAS. LOS LLEVARÉ SIEMPRE EN MI PENSAMIENTO CELAYA, 12 DE OCTUBRE DE 2006 Juan David Pastrana Berdejo


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