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LA VIOLENCIA DOMÉSTICA un problema de todos

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Presentación del tema: "LA VIOLENCIA DOMÉSTICA un problema de todos"— Transcripción de la presentación:

1 LA VIOLENCIA DOMÉSTICA un problema de todos
Dra. Laura Milans Del Castillo

2 Ubicación de la Violencia
Violación de Derechos Humanos, fundamentalmente relativos a la libertad y personalidad moral Problema Social Problema de Salud

3 Definición de la OMS El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. INTENCIONALIDAD PODER DIRECCIÓN POSIBILIDAD DE DAÑO

4 Violencia de Genero: Relacion asimetrica de poder basada en una cuestion de genero. Violencia contra la mujer: Basada en su condicion de mujer, y ladesigualdad social

5 Evolucion del tratamiento de la Violencia Doméstica en nuestro país
Desde la década del 80 – acción social 1995 – Violencia doméstica integración al Código Penal como delito 2002 – Ley orientada a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la VD Decreto 190/05 que regula aspectos aplicables al Sector Salud

6 La definición y el ámbito de la “VIOLENCIA DOMESTICA” o “VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” en la ley uruguaya de Violencia Domestica Nº La definición y el ámbito de la “VIOLENCIA DOMESTICA” o “VIOLENICA CONTRA LA MUJER” en la Convención de Belem Do Para y en la ley uruguaya de Violencia Domestica Nº El Art. 1 de la Convención de Belem Do Pará describe al efecto de la misma como Violencia contra la Mujer a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” Por su parte el Art. 2 de la ley Nº define la Violencia Domestica como “toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.”. Estas definiciones si bien sirven para delimitar u orientar a los efectos del objeto de la convención y de la ley, no es de muy buena técnica hacer definiciones porque comprometen y pueden embretar al Intérprete. Es quizás por estar razón que estas conceputalizaciones de violencia contra la mujer o violencia domestica que se dan son demasiado amplias para Edgardo Etlin. La Violencia Domestica toma como referencia en realidad, que exista o haya existido “Affectio” entre agresor y agredida; la “Affectio” es el verdadero elemento común al Matrimonio, el Concubinato, a la unión de hecho y al noviazgo, o sea, esa voluntad de tratarse mutuamente como pareja. Este es el ingrediente fundamental para definir la pareja como ámbito de violencia domestica en la ley uruguaya, no solamente la cohabitación cuenta. En la definición legal de violencia contra la mujer el Art.2 de la LVD toma en cuenta tanto la existencia actual como la pretérita de la pareja. La violencia domestica supone en principio una relación afectiva existente, aunque puede ser tanto presente como pasada. Aspectos o modalidades de la VIOLENCIA DOMESTICA en la relación de pareja, presente o con motivo de una relación finalizada, en la ley Nº y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Horizonte legal del concepto de VIOLENCIA DOMESTICA. A los efectos de su abordaje jurídico, en el Uruguay la Violencia Domestica conceptualmente no se restringe ni se define solamente por el Empleo de la Fuerza o la Agresión con carácter activo. Para ilustrar al interprete o al aplicador sobre en que aspectos debe trabajarse la Violencia Domestica, el Art.3º de la LVD Nº caracteriza, aunque no es una clasificación taxativa y si enumerativa (la expresión “son manifestaciones” denota mas bien un elenco no cerrado de ejemplos y no de únicas posibilidades), a los cuatro aspectos o tipos clásicos y usualmente conocidos de la Violencia Domestica, distinguiéndose: a) Violencia Física.- Acción, omisión o patrón de conducta que daña la integridad corporal de una persona. Son ejemplo las típicas Lesiones Personales, Graves o Gravísimas. b) Violencia Psicológica o Emocional.- Dirigida a perturbar, degradar, controlar la conducta, el comportamiento, creencias o decisiones de una persona mediante la humillación, el aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica, moral o emocional. Se considera la mas elemental o primigenia manifestación de violencia, pero también es la mas difícil de detectar e incluso, de tratar, curar o desprogramar en la víctima. c) Violencia Sexual.- Es la imposición o inducción de comportamientos sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenazas o cualquier otro medio que anule o limite la Libertad Sexual. d) Violencia Patrimonial.- Implica daño, pérdida, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, administración unilateral e impuesta de los ingresos o bienes del otro integrante de la pareja o ex pareja, con el propósito de coaccionar la autodeterminación y los movimientos de otra persona. Estos tipos de violencia deben interpretarse en el sentido natural y obvio de las palabras que les da el lenguaje común o vernáculo pero recordando que la violencia domestica presupone “Vínculos Asimétricos”. Es decir que cuando las personas de la pareja no se encuentran en el mismo plano de igualdad en los hechos, en los roles, en el gobierno, en la planificación de los destinos y en la toma de decisiones de las dos voluntades. Este es el campo de cultivo o de riesgo para la agresión domestica.

7 El Art. 1 de la Convención de Belem Do Pará describe al efecto de la misma como Violencia contra la Mujer a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” Por su parte el Art. 2 de la ley Nº define la Violencia Domestica como “toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.”.

8 La Violencia Domestica toma como referencia en realidad, que exista o haya existido “Affectio” entre agresor y agredida; la “Affectio” es el verdadero elemento común al Matrimonio, el Concubinato, a la unión de hecho y al noviazgo, o sea, esa voluntad de tratarse mutuamente como pareja. Este es el ingrediente fundamental para definir la pareja como ámbito de violencia domestica en la ley uruguaya, no solamente la cohabitación cuenta. En la definición legal de violencia contra la mujer el Art.2 de la LVD toma en cuenta tanto la existencia actual como la pretérita de la pareja. La violencia domestica supone en principio una relación afectiva existente, aunque puede ser tanto presente como pasada.

9 El Art.3º de la LVD Nº 17.514 utiliza la expresión “son manifestaciones” expresión que se
traduce mas bien en un elenco amplio de ejemplos y no de únicas posibilidades, aplicable a los cuatro aspectos o tipos clásicos y usualmente conocidos de la Violencia Domestica, distinguiéndose: a) Violencia Física.- Acción, omisión o patrón de conducta que daña la integridad corporal de una persona. Son ejemplo las típicas Lesiones Personales, Graves o Gravísimas. b) Violencia Psicológica o Emocional.- Dirigida a perturbar, degradar, controlar la conducta, el comportamiento, creencias o decisiones de una persona mediante la humillación, el aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica, moral o emocional. Se considera la mas elemental o primigenia manifestación de violencia, pero también es la mas difícil de detectar e incluso, de tratar, curar o desprogramar en la víctima.

10 c) Violencia Sexual.- Es la imposición o inducción de comportamientos sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenazas o cualquier otro medio que anule o limite la Libertad Sexual. d) Violencia Patrimonial.- Implica daño, pérdida, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, administración unilateral e impuesta de los ingresos o bienes del otro integrante de la pareja o ex pareja, con el propósito de coaccionar la autodeterminación y los movimientos de otra persona.

11 Delito de VIOLENCIA DOMESTICA El Código Penal en su Art
Delito de VIOLENCIA DOMESTICA El Código Penal en su Art. 321 bis declara: “El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior. El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él”. Objetividad jurídica: la INTEGRIDAD FISICA, la PERSONALIDAD FISICA Y MORAL del hombre. Sujeto activo: “tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal”, Sujeto pasivo: Es “la persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco” Elemento material: el verbo nuclear es “causar” o sea, ocasionar, producir. Medios o modalidades: El Art. 321 reclama las “violencias y amenazas”. Un incidente puntual de lesiones no es merito para la tipificación del delito de violencia domestica aunque este cometido con “abuso de las relaciones domesticas” o con motivo de la “cohabitación”. Consumación: se consuma con la causación u ocasionamiento en el tiempo de una o varias lesiones personales. Admite la tentativa, cuando dentro de las violencias o amenazas prolongadas en el tiempo el infractor no logra ocasionar la lesión. Culpabilidad: el delito de violencia domestica se incrimina a titulo de dolo, puesto que el empleo de violencias o amenazas descartan la posibilidad de que pueda producirse a titulo de culpa Perseguibilidad: el delito de violencia domestica es perseguible de oficio tomando en cuenta que naturalmente se produce con abuso de relaciones domesticas o de la cohabitación, vale decir que no precisa denuncia o instancia de parte. Penalidad del delito de violencia domestica: seis a veinticuatro meses de prisión. Delito de VIOLENCIA DOMESTICA. El Código Penal en su Art. 321 bis declara: “El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior. El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él”. Objetividad jurídica: Los bienes jurídicos tutelados por el Delito de Violencia Domestica son la INTEGRIDAD FISICA, la PERSONALIDAD FISICA Y MORAL del hombre. Sujeto activo: Puede ser cualquiera, auque como se requiere por la ley que “tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal”, en realidad se trata de un sujeto calificado. Sujeto pasivo: Es “la persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco” conforme a la norma penal. La victima también esta calificada, no por la cohabitación o la convivencia sino por la existencia de una Relación Afectiva que puede ser actual o que alguna vez haya existido. Elemento material: el verbo nuclear es “causar” o sea, ocasionar, producir. Puede cometerse ilícito de violencia domestica no solo por comisión sino también por omisión. Medios o modalidades: El Art. 321 reclama las “violencias y amenazas”. Las violencias pueden ser de tipo físico y pueden consistir en traumatismos como lesiones y también podrá tratarse de violencia sexual, pero para que estas puedan tenerse como modalidades del delito de violencia domestica deben ser prolongadas en el tiempo y por tanto preparatorias o ambientadotas anteriores de las lesiones personales que llamaran puntualmente la atención del aplicador. Un incidente puntual de lesiones no es merito para la tipificación del delito de violencia domestica aunque este cometido con “abuso de las relaciones domesticas” o con motivo de la “cohabitación”. Consumación: se consuma con la causación u ocasionamiento en el tiempo de una o varias lesiones personales. Admite la tentativa, cuando dentro de las violencias o amenazas prolongadas en el tiempo el infractor no logra ocasionar la lesión. Culpabilidad: el delito de violencia domestica se incrimina a titulo de dolo, puesto que el empleo de violencias o amenazas descartan la posibilidad de que pueda producirse a titulo de culpa y por ende, las lesiones personales producidas tampoco pueden reputarse como culpables. Perseguibilidad: el delito de violencia domestica es perseguible de oficio tomando en cuenta que naturalmente se produce con abuso de relaciones domesticas o de la cohabitación, vale decir que no precisa denuncia o instancia de parte. Penalidad del delito de violencia domestica: seis a veinticuatro meses de prisión. Conforme al derecho común es excarcelable y admite el procesamiento sin prisión si el imputado no tuviere antecedentes. Circunstancias que Eximen de Pena. Legitima defensa completa y violencia domestica.- ¿La Agresión de la Victima a su Victimario con el propósito de liberarse o repeler el embate o la escalada de violencia de pareja comporta o no Legitima Defensa? El tema no esta exento de debate, y depende del estudio de cada caso concreto. Estado de necesidad.- El Código Penal exime de responsabilidad a quien por defender su vida, integridad, honra o patrimonio ataca alguno de los derechos de los demás siempre que el mal causado sea igual o menor, que no haya sido provocado por su conducta y que el mal a evitar sea inminente e inevitable. Causas de Inimputabilidad.- La pasión provocada por el adulterio permite al juez exonerar de pena por homicidio y lesiones, en el caso de la sorpresa en situación “in fraganti” sin conocimiento anterior, no provocada ni facilitada, del cónyuge con el/la amante, requiriéndose también buenos antecedentes del agresor. e) Atenuantes.- Conforme al Derecho Penal, en la violencia domestica pueden operar como Atenuantes la Legítima Defensa Incompleta (Art. 46, num. 1 C.P), la Intervención de terceros en el Estado de Necesidad (Art.46, num. 2 C.P), la Embriaguez no culpable ni premeditada y fortuita semiplena (Art. 46, num. 4 C.P), la Sordomudez (en mayores de edad cuando reviste locura es causa de impunidad, Art. 30 y 35 C.P), la Buena conducta Anterior (Art. 46, num. 7), la Reparación del Mal, la Presentación a la Autoridad luego de cometido el delito confesándolo, haber obrado por móviles altruistas o sociales, la provocación, la confesión o cualquier circunstancia analógica (Art. 46, núms. 8, 9, 10, 11 a 13 C.P) d) Agravantes.- En cuanto a la Alevosía (Art. 47 num. 1 del C.P), se suele en el caso de violencia domestica contra la pareja tener en cuenta la inadecuada condición circunstancias de la víctima. Se toma en cuenta a la mujer por su natural condición, por el sufrimiento de alguna enfermedad paralizante o inválidamente, o por las características del abordaje de la víctima previo a la agresión. Las Servicias o Acusación de Males innecesarios es una agravante genérica, (Art. 47 num. 4 del C.P). El Abuso de la Fuerza por la superioridad del Sexo (Art. 47 num. 6 del C.P) es otro agravante genérico, pero para el delito de violencia domestica es un acrecentante especial de la pena si la victima es mujer y también es un agravante especial cuando la víctima es cónyuge o concubino-a “more uxorio” en los delito de Homicidio y Lesiones Graves. El carácter de Funcionario Publico, agravante del Art. 47 num. 8 del C.P, no se tiene en cuenta si el Agente no se prevaleció de su calidad de tal. El Empleo de Armas de Fuego por violencia (física o moral, porque la ley no distingue) o intimidación, agrava genéricamente las penas en un tercio el mínimo y el máximo. Confidencialidad.- No esta garantizado en forma precisa en la Legislación uruguaya la Confidencialidad de las actuaciones judiciales sobre la violencia domestica, si bien esta insito en las obligaciones de Reserva Profesional de los operadores judiciales, fiscales y administrativos, y en las obligaciones de prevenir la victimatización secundaria desde una perspectiva de la custodia de la integridad y dignidad humana. Las actuaciones podrían en todo caso declararse reservadas o confidenciales atento a las circunstancias de cada caso y a lo que valore el Juez. Apreciación y Valoración de las circunstancias para la imposición de Medidas Cautelares en los procesos de Violencia Domestica.- La especialidad de cada caso de violencia domestica y la casuística imponen en cada asunto una tensión especial al momento de determinar la necesidad o pertinencia judicial. Es muy difícil dar criterios o pautas generales al respecto. No obstante, en el análisis y en la valoración de los antecedentes, a efectos de la acreditación de la apariencia de derecho y del peligro en la demora, podemos sugerir que el juzgamiento del merito para adoptar medidas de protección a las posibles víctimas de una eventual situación de maltrato debe, según Etlin, ponderar y balancear los hechos acorde a las siguientes perspectivas: 1) La cuestión no es la Urgencia sino la Actualidad y la Inminencia de la lesión de derechos de las posibles victimas directas e indirectas. Sus derechos deben estar vulnerados o amenazados. 2) El criterio básico para la actuación del tribunal consistirá en la promoción de la familia y de sus integrantes, especialmente los más desprotegidos, de conformidad con las normas constitucionales. 3) Las situaciones deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana. 4) El Sistema de Protección Judicial contra la Agresión en ocasión de la Relación Afectiva actúa teniendo en cuenta además el criterio de “Prevención o Anticipación del Riesgo”. 5) es necesario utilizar la “Perspectiva de Genero” en al interpretación y aplicación del derecho, permiten avanzar la consecución de la Igualdad material, sustantiva y real. 6) las medidas que se adopten deben favorecer y aliviar la situación de la presunta Víctima y no hacer más gravosa su existencia. Deben proteger de forma útil y oportuna. La actuación jurisdiccional a través de Medidas Cautelares, autosatisfactivas o protectivas. (Art. 9, y 14 de la ley Nº ).- El procedimiento de Violencia Domestica posee “flexibilidad”, lo que lo hace mas positivo y adaptable a las situaciones de urgencia y cautelares en que debe lidiarse por la justicia contra la violencia domestica. Pero debe aceptarse que en todo lo que no esta previsto expresamente por la LVD, puede en subsidio auxiliarse y aplicarse el CGP. El tribunal podrá no adoptar medidas si no lo cree necesario de acuerdo a las circunstancias, pues no son obligatorias y no hay sanción procesal por omisión mas allá de la Responsabilidad que a aquel le pudiere cobrar. Las medidas a adoptarse deben fundarse en una plataforma fáctica acreditada en forma sumaria y primaria, no es necesario plena prueba de los hechos para actuar jurisdiccionalmente. en realidad, las llamadas medidas a tomar en los procesos de violencia domestica serian medidas cautelares “lato sensu”, pudiendo distinguirse entre medidas autosatisfactivas y medidas provisionales o anticipadas: - medidas autosatisfactivas: por no tener reguladas un procedimiento natural y agotarse la resolución del derecho en la provisión de despacho positiva, son claros ejemplos las medidas de Retiro del hogar, el Inventario de los Bienes que se retiren, el Reintegro o Reinstalación de la Victima al domicilio o residencia, la Prohibición de frecuentar, acercarse, comunicarse o relacionarse a la persona presuntamente agredida, la Incautación de Armas y la Prohibición al denuncia de Uso o porte de Armas, el Sometimiento del victimario a tratamientos psicológicos o psiquiátricos. Estas pueden tener, o no, un termino de caducidad y podrían mantenerse por todo el tiempo que se consideren por el juez necesarias, o regir sin nada se dijo y mientras el magistrado no dispone sus sustitución o cese. Puede discutirse su constitucionalidad. - medidas provisionales o anticipadas: presupone que ya hay otros procesos autónomos al de violencia domestica que también cubren semejantes contingencias, a los cuales el proceso de violencia domestica luego de resuelta con carácter provisional la situación puede enviar, u ordenar a las partes acudir. Es el caso de las pensiones alimenticias. Eventualmente el Magistrado puede disponer estas medidas cautelares o de protección de forma verbal o telefónica, si la urgencia de la situación lo amerita. No debe ceñirse a las medidas propuestas, sugeridas o pedidas por las denuncias, sea de la victima o sea de terceros, pudiendo apreciar la necesidad y disponer incluso medidas menos rigurosas alas solicitadas si lo estimare procedente o suficiente. Tampoco tiene porque adoptar el juez medidas cautelares si las circunstancias no lo aconsejan, bajo condición de que debe fundamentarlo. Clases de Medidas Cautelares disponibles en proceso de Violencia Domestica.- En cuanto a los bienes y personas que tutela o controla la LVD podemos clasificar las medidas de los Art. 9 y 10 en: - medidas de restricción de presuntos agresores: Retiro de la residencia y de objetos personales, prohibición de acceso o restricción de ingreso a la vivienda o a donde se encuentren denunciados y víctimas presuntas, prohibición de comunicación o relacionamiento con presunta víctima, denunciantes, familiares y testigos, incautación o inhibición de usar armas y sometimiento a Programas de Rehabilitación o de Tratamiento al proditor, Arresto del presunto agresor. Otras medidas análogas pueden ser la protección policial para la agredida, el seguimiento o vigilancia, amonestación o llamado a responsabilidad del agresor presunto, la prohibición o restricción de visitas a los hijos para que no mantenerlas como una forma indirecta en que el agresor tome contacto con la victima, ola prohibición de introducción de armas, sustancias psicotrópicas y/o toxicas en la vivienda. - medidas de protección moral y económica de la presunta victima y de su núcleo familiar: son la Atribución o el Reintegro del hogar de la victima, (eventualmente ayudarle a retirarse abandonando el hogar si lo quiere, porque no estaría prohibido por la legislación), la fijación a favor de la victima de Pensiones, la Derivación de Menores a padres, familiares o personas que puedan hacerse cargo de ellos

12 Circunstancias que Eximen de Pena
A).- Legitima defensa completa y violencia domestica.- ¿La Agresión de la Victima a su Victimario con el propósito de liberarse o repeler el embate o la escalada de violencia de pareja comporta o no Legitima Defensa? El tema no esta exento de debate, y depende del estudio de cada caso concreto. B).- Estado de necesidad.- C).- Causas de Inimputabilidad.- La pasión provocada por el adulterio Atenuantes Legítima Defensa IncompletaL La Intervención de terceros en el Estado de Necesidad La Embriaguez no culpable ni premeditada y fortuita semiplena La Sordomudez (en mayores de edad cuando reviste locura es causa de impunidad, Art. 30 y 35 C.P), La Buena conducta Anterior (Art. 46, num. 7), La Reparación del Mal, la Presentación a la Autoridad, haber obrado por móviles altruistas o sociales, la provocación, la confesión o cualquier circunstancia analógica Agravantes La Alevosía Acusación de Males innecesarios es una agravante genérica El Abuso de la Fuerza por la superioridad del Sexo El carácter de Funcionario Publico El Empleo de Armas de Fuego por violencia (física o moral, porque la ley no distingue) o intimidación, agrava genéricamente las penas en un tercio el mínimo y el máximo.

13 Clases de Medidas Cautelares disponibles en proceso de Violencia Domestica
En cuanto a los bienes y personas que tutela o controla la LVD podemos clasificar las medidas de los Art. 9 y 10 en: - medidas de restricción de presuntos agresores: Retiro de la residencia y de objetos personales, prohibición de acceso o restricción de ingreso a la vivienda o a donde se encuentren denunciados y víctimas presuntas, prohibición de comunicación o relacionamiento con presunta víctima, denunciantes, familiares y testigos, incautación o inhibición de usar armas y sometimiento a Programas de Rehabilitación o de Tratamiento al proditor, Arresto del presunto agresor. Otras medidas análogas pueden ser la protección policial para la agredida, el seguimiento o vigilancia, amonestación o llamado a responsabilidad del agresor presunto, la prohibición o restricción de visitas a los hijos para que no mantenerlas como una forma indirecta en que el agresor tome contacto con la victima, O la prohibición de introducción de armas, sustancias psicotrópicas y/o toxicas en la vivienda.

14 - medidas de protección moral y económica de la presunta victima y de su núcleo familiar:
son la Atribución o el Reintegro del hogar de la victima, (eventualmente ayudarle a retirarse abandonandoel hogar si lo quiere, porque no estaría prohibido por la legislación), la fijación a favor de la victima de Pensiones, la Derivación de Menores a padres, familiares o personas que puedan hacerse cargo de ellos

15 Efectos de la violencia
COSTOS DIRECTOS COSTOS INDIRECTOS CONSECUENCIAS FISICAS CONSECUENCIAS SICOLOGICAS CONSECUENCIAS SOCIALES

16 Las consecuencias alcanzan también a los testigos de esos actos.
Alrededor de 40 millones de niños son objeto cada año de malos tratos y de desatención. Entre el 10% y el 50% de las mujeres experimentan durante su vida violencia física en manos de su pareja. Las violaciones y la violencia doméstica representan entre el 5% y el 16% de años de vida saludable que pierden las mujeres en edad fecunda. Las consecuencias alcanzan también a los testigos de esos actos. 16

17 Violencia Conyugal: Impacto Económico
Costos Directos: Económicos: Recursos policiales Recursos judiciales Gastos millonarios en atención de salud estimados en dos veces y media mas que en la atención de mujeres no víctimas de violencia Otros Costos directos Efectos sobre la productividad y el empleo, 30% a 50% licencia por enfermedad.

18 COSTOS SOCIALES INCALCULABLES
Violencia Pérdida de capital social

19 Efectos de la Violencia
Homicidio y lesiones Patologías del embarazo Embarazo adolescente no deseado 3 veces más frec. ETS incluyendo la infección por el VIH/SIDA Vulnerabilidad a otras enfermedades: dolor pelviano crónico, problemas menstruales graves, enfermedades de transmisión sexual o infección de las vías urinarias; síndrome de intestino irritable. Suicidio, cinco veces más probabilidad Problemas de salud mental: ansiedad, depresión, trastornos del sueño, abuso de sustancias.

20 Sector salud en relación a la VD
No ubicación del problema como competencia del sector. No existencia de un plan sectorial. Pocos recursos específicos, inequidad en la distribución. Limitaciones del modelo de intervención: aspectos institucionales y de los operadores.

21 Violencia Doméstica: Atención en el Sector Salud
Implementación del Decreto 494/2006 República Oriental del Uruguay PNSMG – DIGESA – MSP El 27 de noviembre de 2007, se promulga el decreto sobre atención a la violencia domestica hacia la mujer. El decreto establece que la violencia sexual, física y psicológica hacia las mujeres es un grave problema de salud pública, cuya expresión más frecuente en Uruguay es la violencia doméstica. Las instituciones de salud públicas y privadas deben prestar atención y asistencia a las mujeres afectadas por este problema. El decreto establece que se debe incluir el Formulario sobre Violencia Doméstica en las historias clinicas de mujeres mayores de 15 años y refiere cuales son las prestaciones que dicha atención implica, refiriendo a la “Guía de Procedimientos” presentada por el MSP el 25 de noviembre de 2006 “Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer” , para la descripción detallada de las mismas. Este documento fue elaborado en forma colectiva y coordinada por el Área de Violencia de Género del Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género del Ministerio de Salud Pública. Su redacción final estuvo a cargo de Sandra Romano Fuzul, médica psiquiatra, coordinadora del Area de Violencia de Genero del PNSMG, Marisa Lindner, asistente social integrante del equipo de trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres - MIDES, Fanny Samuniski, asistente social, proveniente de la sociedad civil, Cristina Grela, médica, Directora del PNSMG. Esta presentación resume las líneas generales que orientan la atención.

22 Formulario sobre violencia domestica
Art Incluir en las HC de todas las ♀ mayores de 15 años Registro Fecha de la investigación Hallazgos y Códigos CIE – 10 en el registro de la consulta de esa fecha. NO SE LLENA EL FORMULARIO El formulario debe ir en todas las historias clinicas pero no se utiliza para registrar la información. Este formulario figura como un recordatorio para el personal y como una herramienta de orientación básica para investigar la existencia de situaciones de violencia. Se decidió separar el empleo de la investigación de rutina para la asistencia de las personas en situación de vioelncia domestica del empleo de los datos con fines epidemiológicos y para la planificación. Por ese motivo el forulario no se debe llenar. Los hallazgos de la entrevista se anotan junto al resto de la información de la consulta o de ese acto de asistencia realizado, como parte de ese acto. Se reistrará la fecha de realizada la investigación en un lugar que se establezca en cada institución, por ejemplo un sellito en la primer hoja de la historia clinica o en la contratapa, en cada institución decidiran la forma mas practica de ralizarlo. El motivo de registrar la fecha es para no reiterar en forma innecesaria las preguntas a la mujer. Para el registro del resultado del cuestionario se emplean los codigos de la CIE 10

23 Detección y Asistencia: Esquema de acciones
INSTITUCION : PREPARACION SERVICIO: ORGANIZACION INDAGACION DE VD PERSONAL DE ATENCION PRIMARIA: ASISTENCIA Escucha. Apoyo. Informacion. Orientación Evaluar impacto en la salud y riesgo ESPECIALIDADES RECURSOS COMUNITARIOS INTEGRAR VD a la asistencia longitudinal Riesgo Afectacion grave EQUIPO DE REFERENCIA VD Medidas Proteccion Evaluar denuncia judicial SI NO Los procedimientos que se plantean requieren de una capacitación previa a su implementación con los objetivos de: sensibilizar, aportar información, ubicar la violencia como un factor de alteración del estado de salud y promover una actitud de cuidado y respeto hacia las mujeres en situación de violencia. Implica la revisión de su sistema de creencias en relación a la violencia, la familia, la pareja, los modelos de socialización de niñas y niños. Esta revisión de posturas personales y colectivas conlleva el examen y la consecuente modificación de las prácticas profesionales y estilos de relación con las usuarias, posibilitando percibir el problema y actuar adecuadamente. Las actividades de formación permiten trabajar sobre los temores del personal de salud que traban el desarrollo de habilidades para actuar. La investigación de existencia de violencia puede realizarse en forma directa. Empleando el cuestionario o en forma indirecta, en la guía se sugieren preguntas. Si se detecta una situación de violencia el personal debe responder con calidez, y respeto. Escuchando a la persona, informando vinculando la situación a la afectación de la salud, y su cuidado. Se informara sobre derechos y recursos en el momento oportuno. No se derivara en forma sistemática. La evaluación del riesgo vital y de salud orientara las acciones posteriores. Los casos de gravedad se coordinarán con el equipo de referencia. En las demás situaciones este problema se incorpora al seguimiento, a la asistencia longitudinal a la salud, favoreciendo el empleo de recursos personales y comunitarios (participar en actividades comunitarias, cuidado de la salud por la incorporación de hábitos saludables, participación en actividades deportivas, ejercicio de ciudadanía y derechos, etc.) que fortalezcan a la persona, mejoren su capacidad de autocuidado y promuevan generar alternativas. La indicación de intervenciones especializadas, instancias psicoterapéuticas individuales o grupales debe ser evaluada en cada caso en particular. La derivación sistemática a profesionales de la salud mental o a servicio social no responde necesariamente a la necesidad de la mujer, y muchas veces no constituye la indicación más adecuada. En los casos en que la persona no esta en condiciones de asumir su protección y se evalúa que existe riesgo, la denuncia judicial desde el sistema de salud actua como parte de las medidas de proteccion. Los mecanismos de denuncia se establecerán desde la institución.

24 Institución y Servicios PREPARACION Y ORGANIZACION
Capacitación del personal Asegurar insumos Creación del Equipo de referencia Integración, debe incluir a los médicos. Respaldo y Comunicación con la dirección. Espacios y horas específicas para la tarea. Establecer mecanismos de denuncia desde la institución. Actividades de Promoción, Prevención, Asistencia longitudinal Roles, funciones: Quien hace qué en cada momento en cada servicio. Diseño y difusión de las trayectorias de asistencia en la institución: A cargo del equipo de referencia con el aval de la dirección. Coordinaciones desde la institucion a la red local: Articulación sostenida por el equipo de referencia institucional. La atención a la VD requiere la preparación de la institución y del servicio en el cual se brindará la misma. Las autoridades de la institución deberán sostener y promover la sensibilización y capacitación de todo el personal., facilitando su organización y el compromiso de los técnicos. Incluir actividades formativas y de planificación como parte de la atención habitual facilita incorpor los cambios imprescindibles que la atención al tema requiere. (• Incluir la capacitación en horas de trabajo o su remuneración si la capacitación se realiza fuera de horario. • Remuneración y control para el equipo de referencia de acuerdo a las formas habituales, (precio hora, ordenes por horas dedicadas a la tarea, etc). En cada servicio o institución (según el tamaño y las condiciones de trabajo) se formarán uno o más equipos de referencia en VD. La institución asegurará la disponibilidad de material informativo para la población general en sala de espera y en los consultorios. ( información sobre derechos, de recursos comunitarios generales y específicos y de planes de seguridad). La presencia de carteleras con información sobre VD y sobre recursos institucionales disponibles, carteles en salas de espera y consultorios, son formas de comunicar el posicionamiento del sector en relación al problema, el interés y la apertura institucional para tratarlo, y contribuye a legitimar y habilitar la demanda de las usuarias. Los operadores deben contar con un registro actualizado y fácilmente accesible de los servicios con los que es posible coordinar para la atención específica en VD. La organización y actualización de este registro puede estar a cargo del equipo de referencia. La atención a la VD entre las competencias del Servicio requiere explicitar qué actividades implica y qué personas serán responsables de realizarlas. El primer paso será definir las funciones y responsabilidades de los profesionales. En el curso del trabajo se evaluará periódicamente la adecuación de las decisiones y su aplicación, para realizar los ajustes necesarios Las actividades a desarrollar eventualmente por todos los técnicos que realizan consultas directas en atención primaria son: 1. Instrumentar la estrategia de detección, primera respuesta, registro de acuerdo a las pautas y seguimiento en la asistencia habitual. 2. Evaluar el estado de salud y su relación con la violencia, en los aspectos de competencia de su profesión. 3. Coordinar con el equipo de referencia 4. Participar en actividades grupales, de promoción y de prevención. El proceso de implementación se controlará desde el MSP, se informará periódicamente del número de mujeres incluidas en la estrategia de detección y los resultados obtenidos. Anualmente se realizarán encuestas con fines de diagnóstico epidemiológico, control de la implementación y ajuste de la atención

25 Equipo de referencia Formado desde la dirección, según las características institucionales y del servicio entre los técnicos sensibilizados, capacitados y con interés en el tema,. Organiza la asistencia, Apoya al personal, evacua dudas y aporta información, Planificación del conjunto de las acciones considerando la evaluación de los componentes de vulnerabilidad y riesgo relacionados con la violencia en curso. Factores individuales, contexto, intensidad y tipo de afectación. Propone estrategias específicas para aquellos casos para los que sea indicado y oportuno, incluyendo Instancias de atención individual y/o grupal. Grupos autogestionados. Actividades comunitarias. Talleres internos con los técnicos o externos con la comunidad. Se informara al Programa de Salud de la Mujer y Género del MSP (PNSMGMSP) la constitución del equipo. El Área de Violencia de Género del PNSMG apoyará la red de equipos de referencia en instancias de capacitación y acompañando la instrumentación de los procedimientos en forma apropiada a la realidad de cada institución. La dirección de las instituciones nombran y apoyan los equipos, legitimando su acción frene a los servicios y frene al personal, esto requiere de que mecanismos fluidos de comunicación y consulta funcionen en el trabajo cotidiano, de acuerdo a las formas propias a cada institución. Para realizar el trabajo el Equipo de referencia en VD deberá: 1. Coordinar las acciones a nivel institucional: definición e información al personal de las trayectorias institucionales a seguir por las personas en el proceso de atención y apoyar a los técnicos en aspectos operativos. 2. Organizar y coordinar actividades dirigidas a las personas afectadas por VD: información sobre sus derechos, sobre recursos y procedimientos legales, funcionamiento de grupos de autoayuda, de desarrollo personal, promover la participación en actividades sociales, comunitarias, educativas, laborales, etc 3. Organizar, actualizar y difundir información sobre recursos locales. 4. Establecer vínculos ágiles con organizaciones sociales comunitarias y de otros sectores, e instalar mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren el seguimiento de la evolución de las situaciones detectadas. 5. Coordinar la atención y las actividades de prevención y promoción con la red de recursos en salud e intersectorial.


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