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INSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

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Presentación del tema: "INSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 INSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
INSPECCIÓN GENERAL INSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES CAPACITACION LEY 1015/2006 Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL 18 de Marzo de 2010 Subintendente DIEGO RENDON GOMEZ

2 Regiones de Policía Región 8: Región 6: Región 5: Región 3: Región 1:
Regional No. 1- Bogotá (MEBOG- DECUN-DEBOY) 1 Región 8: Regional No. 8- Barranquilla (DEATA-DEMAG-DEBOL-DESUC- DEGUA-DESAP) 8 Región 2: Regional No. 2 -Neiva (DEUIL-DETOL- DEPUY-DECAQ) 2 Región 6: Regional No. 6- Medellín (MEVAL-DEANT-DEURA-DECOR-DECHO) 6 Región 3: Regional No. 3 -Pereira (DERIS-DEQUI-DECAL) 3 Región 5: Regional No. 5-Cúcuta (DESAN-DEMAM-DENOR-DECES-DEARA) 5 Región 4: Regional No. 4 - Popayán (MECAL- DECAU-DENAR-DEVAL) 4 Región 7: Regional No. 7- Villavicencio (DEMET-DECAS-DEAMA-DEGUV- DEVIC-DEGUN-) 7

3 CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Mejora la administración pública PÚBLICA AUTÓNOMA Independiente de lo penal o fiscal Si el competente conoce la comisión de una falta debe iniciarla OBLIGATORIA NO DESISTIBLE Iniciada, no es posible dejar de actuar Dirigido al servidor, exservidor y al particular que desempeña funciones públicas AMPLIA Pues prescribe en 5 años para falta gravísimas, graves y leves y 12 para DDHH PERENTORIA INDIVISIBLE Se investiga todas las faltas y todos los presuntos infractores

4 Destinatarios Personal uniformado de la Policía Nacional. OFICIALES
SUBOFICIALES NIVEL EJECUTIVO AGENTES AUXILIARES DE POLICIA ALUMNOS (Escuelas – Práctica de Vigilancia - Observadores) Para el personal no Uniformado de la Policía Nacional, se aplica el Decreto el competente es el Ministerio de Defensa Nacional. GENERALES PONAL Procurador General de la Nación.

5 COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
De las faltas cometidas en su jurisdicción por el personal del: Nivel Ejecutivo Suboficiales Agentes Auxiliares de Policía Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional JEFES OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS Conoce en Primera instancia

6 JEFES CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO METROPOLITANA DE BOGOTA
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS JEFES CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO METROPOLITANA DE BOGOTA De las faltas cometidas en su jurisdicción por el personal del: Nivel Ejecutivo Suboficiales Agentes Auxiliares de Policía Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional Conoce en Primera instancia MEBOG COPER 1 COPER 2 COPER 3

7 CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DIRECCION GENERAL
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS De las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá Nivel Ejecutivo Suboficiales Agentes Auxiliares de Policía CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DIRECCION GENERAL Art. 54 num 4 Ley 1015 / 2006 Conoce en Primera instancia Que laboren en la DIPON SUDIR INSGE Direcciones y Oficinas Asesoras

8 INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES METROPOLITANA DE BOGOTÁ
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES METROPOLITANA DE BOGOTÁ Conoce en Primera instancia Conoce en Segunda Instancia Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, por el personal de oficiales subalternos, con excepción de la competencia de la Inspección Delegada Especial de la Dirección General. Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos 1, 2 y 3.

9 INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES DIRECCION GENERAL Conoce en Primera instancia Conoce en Segunda Instancia Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá por el personal de oficiales subalternos que labore en la Dirección General; Subdirección General; Inspección General; Direcciones; Oficinas Asesoras; y las Seccionales o Escuelas de Policía, ubicadas en la ciudad de Bogotá. Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

10 INSPECTORES REGIONALES DELEGADOS
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS De las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción Subteniente Teniente Capitán Conoce en Primera instancia INSPECTORES REGIONALES DELEGADOS

11 INSPECTORES DELEGADOS
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS De las decisiones proferidas por los Jefe de Oficinas de Control Interno Disciplinario Interno de su Jurisdicción INSPECTORES DELEGADOS Conoce en Segunda Instancia

12 COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
Oficiales Superiores Personal en comisión en el exterior Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública Jefe Oficinas asesoras de la DIPON Competencias no establecidas INSPECTOR GENERAL Conoce en Primera Instancia

13 COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
De las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados (8) Especiales (2) INSPECTOR GENERAL Conoce en Segunda Instancia

14 COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
De las decisiones proferidas por el Inspector General Conoce en segunda instancia DIRECTOR GENERAL

15 AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
GRADOS PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA Suboficiales Nivel Ejecutivo Agentes y Patrulleros Auxiliares de Policía Jefe Oficina Control Disciplinario Interno DIPON o de C/U de los Deptos. Respectivo Inspector Delegado Regional o Especial Oficiales Subalternos Inspector General Oficiales Superiores Director General PONAL

16 DERECHO DISCIPLINARIO ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
1. DE QUEJA 2. DE OFICIO 3. INFORME INDAGACION PRELIMINAR INVESTIGACION DISCIPLINARIA PLIEGO DE CARGOS ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO FALLO ALEGATOS PREVIOS AL FALLO PRUEBAS DE DESCARGO DESCARGOS

17 DERECHOS DEL INVESTIGADO
ACCEDER A LA INVESTIGACIÓN. Expediente RENDIR DESCARGOS POR ESCRITO, O SOLICITAR SER OÍDO EN DESCARGOS. SER OÍDO EN VERSIÓN LIBRE, EN CUALQUIER ETAPA DE LA ACTUACIÓN, HASTA ANTES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. IMPUGNAR Y SUSTENTAR LAS DECISIONES CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLO. SOLICITAR O APORTAR PRUEBAS Y CONTROVERTIRLAS, E INTERVENIR EN SU PRÁCTICA. DESIGNAR DEFENSOR QUE SE LE EXPIDAN COPIAS

18 DERECHO DISCIPLINARIO
ILICITUD SUSTANCIAL El quebrantamiento sustancial del deber, el cual se proyecta en una oposición al cumplimiento de los fines del Estado ( la razón de ser de ese deber). El derecho disciplinario no reprocha el incumplimiento formal de los deberes, si no sanciona aquellas conductas que examinadas en su realización, impliquen la afectación sustancial de los deberes (afectación o puesta en peligro de la función pública) Sentencia C-431/04. MP: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra “Afectación sustancial al deber funcional, afecte el servicio o la función pública encomendada”

19 DERECHO DISCIPLINARIO
CULPA IGNORANCIA SUPINA DESATENCION ELEMENTAL VIOLACION MANIFIESTA DE REGLAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO GRAVISIMA INOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO QUE CUALQUIER PERSONA DEL COMÚN IMPRIME A SUS ACTUACIONES. GRAVE CULPA O DESCUIDO, QUE SE OPONE A LA FALTA DE DE DILIGENCIA O CUIDADO ORDINARIO O MEDIANO. FALTA DE CUIDADO QUE LOS HOMBRES EMPLEAN ORDINARIAMENTE. LEVE

20 DERECHO DISCIPLINARIO
FALTAS Y SANCIONES DOLO DESTITUCIÓN INHABILIDAD GENERAL (10 a 20 años) GRAVISIMA CULPA GRAVISIMA GRAVE LEVE SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL (06 Y 12 MESES) DOLO GRAVE SUSPENSIÓN E INHABILIDADESPECIAL ( 1 MES Y 179 DIAS) GRAVISIMA GRAVE CULPA DOLO MULTA (10 A 180 DIAS) LEVE GRAVISIMA GRAVE LEVE CULPA AMONESTACION

21 SANCIONES DECRETO 1798/00 LEY 1015/06 ACCESORIAS DESTITUCIÓN.
SUSPENSIÓN HASTA 60 DIAS. MULTA HASTA 30 DIAS. AMONESTACIÓN ESCRITA. INHABILIDAD 1-5 AÑOS. SUSPENSIÓN. LEY 1015/06 DESTITUCIÓN. SUSPENSIÓN HASTA 12 MESES. MULTA HASTA 180 DIAS. AMONESTACIÓN ESCRITA INHABILIDAD GENERAL DE 10 A 20 AÑOS. INHABILIDAD ESPECIAL DE 1 A 12 MESES. ACCESORIAS

22 DERECHO DISCIPLINARIO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Haber sido sancionado anteriormente. Desempeño. Motivos que llevaron a actuar. Cometer falta en función de un superior. Conducta anterior Confesión antes de los cargos. Resarcir el daño. Trascendencia. Afectación de derechos fundamentales. Cometer la falta para ocultar otra. Estado de necesidad. Estar en el exterior – vuelo – navegando.

23 MULTA ENTRE 10 Y 80 DÍAS: MENOS 300 PUNTOS.
RESOLUCIÓN ( ) "Por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento, aplicación y trámite de los formularios de Evaluación del Desempeño Policial para el personal uniformado de la Policía Nacional” <RESOLUCIÓN DEL Por la cual se modifica el literal c del numeral 2 de la Sección III Diligenciamiento del artículo 1 de la Resolución No del 07 de junio de 2001, DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR UN TÉRMINO ENTRE DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS: MENOS 1200 PUNTOS. SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE SEIS (6) Y DOCE (12) MESES, SIN DERECHO A SUELDO: MENOS 1000 PUNTOS. SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE (30) Y (80) DÍAS, SIN DERECHO A REMUNERACIÓN: MENOS 600 PUNTOS. SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE (81) Y (130) DÍAS, SIN DERECHO A REMUNERACIÓN: MENOS 700 PUNTOS. SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE (131) Y (179 ) DÍAS, SIN DERECHO A REMUNERACIÓN: MENOS 800 PUNTOS. MULTA ENTRE 10 Y 80 DÍAS: MENOS 300 PUNTOS. MULTA ENTRE 81 Y 130 DÍAS: MENOS 400 PUNTOS. MULTA ENTRE 131 Y 180 DÍAS: MENOS 500 PUNTOS. RESPONSABLE EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO POR DAÑOS O PERDIDAS DE BIENES, EN FALLO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO, SE DESCONTARAN DOSCIENTOS (200) PUNTOS POR CADA INVESTIGACIÓN”.

24 RETIRO INCOMPETENTE 0 y 599 puntos DEFICIENTE 600 y 699 puntos RETIRO
DECRETO 1800 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000 “ POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL” ARTICULO 42. DEFINICION. La escala de medición es el instrumento a través del cual se ubica al evaluado dentro del rango de clasificación, con base en el valor numérico asignado a su desempeño por el período de evaluación respectivo. Se realiza a través de los siguientes criterios: RETIRO INCOMPETENTE 0 y 599 puntos DEFICIENTE 600 y 699 puntos RETIRO 800 y puntos OBSERVACIÓN ACEPTABLE MEJORAMIENTO Y CAPACITACIÓN SATISFACTORIO 700 y 799 puntos

25 Decreto 1647 de 1967 “Por la cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado”
Artículo 1. Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal, y de las empresas y establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal. Artículo 2. Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo anterior, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal Se publica en la orden del dìa disponiendo el descuento del dinero proporcional a los dìas dejados de laborar, sin perjuicio de la acciòn disciplinaria o penal.

26 DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA
No remuneración *Servicio Sanidad No cuenta como tiempo de servicio No aporta a vivienda Militar Afecta la evaluación anual Para el pago de primas, Para el pago de cesantías Para tiempo de ascenso Para pago de quinquenios (quien tenga derecho)

27 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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