La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril"— Transcripción de la presentación:

1 Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril 2013.-
Diferencias entre el Código Civil y el Proyecto de Código Civil y Comercial en materia de Contratos Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril

2 Proyecto de Código Civil y Comercial
Redactado por la Comisión de Reformas integrada por: Ricardo Luís Lorenzetti, Presidente. Elena Highton de Nolasco Aída Kemelmajer de Carlucci Requerido por el decreto 191/2011

3 Método Código Civil Proyecto de reforma Libro Sección Título Capítulo
- Contratos: Libro Segundo, Sección Tercera. Libro Título Capítulo Sección Parágrafo - Contratos: Libro Tercero, Titulo II.

4 Proyecto Prevé la unificación del Código Civil y el Código Comercial.
No incluye notas. Se modifican algunas leyes especiales (ley de defensa del consumidor, sociedades, leasing). Se incorporan leyes sin modificación (seguros, concursos y quiebras).

5 Principios y Valores en que se funda el Proyecto
Constitucionalidad del Derecho privado: mediante la incorporación de los principios reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.

6 CONCEPTO Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Art. 957)

7 Facultad de autoreglarse
Libertad de contratación: las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. (Art. 958) Efecto vinculante. (art. 959) Las normas legales sobre contratos son en principio supletorias de la voluntad de las partes (art. 962)

8 Clasificación Unilaterales y Bilaterales Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales

9 Nominados e Innominados Típicos y Atípicos Consensuales y Reales
Clasificación Nominados e Innominados Típicos y Atípicos Consensuales y Reales

10 Facultades de los Jueces
Los Jueces quedan facultados para modificar las convenciones cuando de modo manifiesto se altera el orden público.

11 Buena Fe Art. 961 Proyecto = Art C.C.

12 Prelación Normativa e Integración del Contrato
A. Normas Indisponibles. B. Normas particulares del contrato. C. Normas supletorias de la ley especial. D. Normas supletorias del Código Civil.

13 Derecho de Propiedad Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante

14 Perfeccionamiento del contrato
Código Civil Proyecto de reforma El contrato se perfecciona con la recepción de la aceptación. (Art. 980) El contrato se perfecciona con el envío de la aceptación. (Art CC)

15 Retractación de la Oferta
Código Civil: mientras no haya sido aceptada (art CC). Proyecto de reforma: sólo si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta (art. 975).

16 Retractación de la Aceptación
- Código Civil: el aceptante puede retractar su aceptación antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente” (art. 1155). - Proyecto de reforma: debe ser recibida antes o concomitantemente con la aceptación (art. 981).

17 Consentimiento Caducidad de la oferta: muerte o incapacidad de las partes antes de la recepción de la aceptación. (Art. 976)

18 Capacidad Menores adolecentes: 13-18 años (art. 25).
Mantiene régimen de capacidad para los que poseen título profesional habilitante (art. 25). Mantiene incapacidades de los emancipados (art. 28). Mantiene régimen de incapacidad de inhabilitados (art. 49).

19 Contratos por adhesión
El Proyecto incluye una sección dedicada a los contratos celebrados por adhesión, incorporando los principios establecidos jurisprudencialmente: Interpretación contra el predisponente. Cláusulas particulares. Cláusulas abusivas.

20 Período Precontractual
Comprende: tratativas contractuales: no genera obligación de contratar. contratos preliminares: una o las dos partes se obligan a celebrar ulteriormente un contrato.

21 Tratativas contractuales
Buena fe Confidencialidad Carta intención

22 Contratos Preliminares
Promesa de contrato: las partes se obligan a la celebración del contrato definitivo. (Art. 995). Contrato de opción: una de las partes se obliga a celebrar un contrato futuro, si la otra parte manifiesta su voluntad de celebrarlo. Acto bilateral (contrato). (Art. 996).

23 Contratos Preliminares
Art. 994: Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.

24 Proyecto. Preliminares...
Art Contrato de opción. El contrato que tiene la opción de concluir uno definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe guardar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.

25 Objeto En materia de objeto no se reenvía a lo dispuesto para el objeto de los actos jurídicos.

26 Causa El proyecto incorpora en la teoría general de los contratos un capítulo referido a la causa fin (arts a 1014) Remite a lo dispuesto sobre causa del acto jurídico

27 Causa: Concepto Art La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.27

28 Causa: necesidad La causa debe existir en la formación del contrato y subsisitir durante la ejecución.La falta de causa da lugar, según los casos a la nulidad, adecuación o extinción del contrato (art. 1013)

29 Frustración de la causa (art. 1090)
La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su rescisión, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada.

30 Forma Concepto: Es el modo en que se expresa la voluntad negocial.
Todos los contratos tiene alguna forma, pues para que el acto sea voluntario debe existir un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste (art. 913 C. Civ; 260 Proyecto)

31 Modos de expresión Art. 262: Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. (arts. 914 y sgtes. C.Civ). Principio general: Libertad de formas (art. 974 C.Civ Proyecto)

32 Forma impuesta Art. 285: El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluído como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad

33 Forma: Clasificación

34 Forma escrita (art. 286 al 288) Instrumentos públicos
Instrumentos particulares firmados (privados) Instrumentos particulares no firmados Puede hacerse constar en cualquier soporte. Se incorpora la firma digital.

35 Extinción El proyecto de reforma sistematiza los modos de extinción (en el código de Vélez la cuestión resulta anárquica) Prevé las obligaciones de las partes ante el ejercicio (art y 1081)

36 Rescisión bilateral Rescisión bilateral (art. 1076). Efectos para el futuro y no afecta derecho de terceros.

37 Extinción unilateral Sólo cuando la ley o el contrato lo habilitan:
Rescisión unilateral (efecto para el futuro) Resolución (efecto retroactivo entre las partes y no afecta los derechos de los terceros adquirentes a título oneroso y de buena fe) Revocación (efecto para el futuro)

38 Contrato de consumo Exposición de motivos: “…se propone incluir en el Código Civil una serie de principios generales de protección del consumidor que actúan como una “protección mínima””.

39 Concepto: Art. 1093: Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

40 Consumidor: Art. 1082: …Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

41 Proveedor Proveedor debe actuar en modo profesional
Conforme ley , se excluyen profesiones liberales con colegiación obligatoria

42 Objeto mediato En cuanto al objeto mediato, conforme la ley (texto según ley ) todo tipo de cosas pueden ser objeto de contrato de consumo: muebles o inmuebles; nuevos o usados.


Descargar ppt "Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril"

Presentaciones similares


Anuncios Google