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Reforma de las pensiones

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Presentación del tema: "Reforma de las pensiones"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma de las pensiones
Actualizado a 6/9/2011 + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 1

2 Reforma de las Pensiones
Contexto de la Reforma parados = 21,29% familias con todos sus miembros en paro parados de larga duración parados sin prestación parados de más de 55 años 43% de paro juvenil Algunas C. Autónomas superan el 28% de desempleo y varias provincias el 32% trabajadores contratados a tiempo parcial, más del 14%, de los cuales: Varones: Mujeres: = 76% Reforma de las Pensiones 2

3 Reforma de las Pensiones
Antecedentes de la Reforma 1985: incremento del período de cálculo de la pensión de 2 a 8 años 1996: incremento del período de cálculo de la pensión de 8 a 15 años 2001: se retrasa la jubilación anticipada a los 61 años, se establece el Fondo de Reserva y la jubilación parcial 2008: se endurece el acceso a la jubilación ordinaria y a la jubilación parcial 2010: el Gobierno elimina las cláusulas transitorias 2011: se amplia edad de jubilación de 65 a 67 años, se eleva de 35 a 37 los años de cotización necesarios para acceder al 100% de la pensión, se amplia el periodo de cálculo de la pensión de 15 a 25 años…“trabajar más para cobrar menos” Año: ¿Cuánto tardará la siguiente reforma? Reforma de las Pensiones 3

4 Reforma de las Pensiones
Gestación de la Reforma El dialogo social ha sido opaco La reforma ha finalizado con nocturnidad y alevosía El acuerdo se precipitó con la “última cena de la Moncloa” ¿Dónde han quedado todas las movilizaciones que tenían previstas CCOO y UGT? Reforma de las Pensiones 4

5 La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013
Entrada en vigor de la Reforma: la trampa de la transitoriedad La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013 No obstante se establece la aplicación paulatina de varias medidas, entrando la Reforma plenamente en vigor en el 2027…pero ¿Quién nos asegura qué el gobierno, como ya ha hecho anteriormente, no eliminará dicha aplicación paulatina? Reforma de las Pensiones 5

6 La Reforma se aplicará con carácter general Reforma de las Pensiones
¿Hay alguna fórmula para escapar de la Reforma? Enmienda de la USO para que la Reforma no se aplique a las empresas que tengan suscritos convenios o acuerdos en materia de jubilación La Reforma se aplicará con carácter general Excepción Se aplicará la regulación de la pensión de jubilación anterior a la Reforma Trabajadores a los que se les haya extinguido la relación laboral antes del 2/8/2011 Trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 2/8/2011 Trabajadores incorporados antes del 2/8/2011 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas Con independencia de que se acceda a la jubilación parcial antes o después del 2013 Trabajadores a los que se les haya suspendido o extinguido el contrato en virtud de: ERE, concurso, convenio colectivo y/o acuerdo de empresa firmados antes 2/8/2011 Con independencia de que la relación laboral se extinga antes o después del 2013 Reforma de las Pensiones 6

7 Reforma de la jubilación ordinaria
+ Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 7

8 Se eleva la edad ordinaria de jubilación: de 65 años a 67
Antes Reforma Después Reforma 2 opciones 65 años Más de 15 años cotizados pero menos de 38 años y 6 meses Al menos 15 años cotizados 67 años Con 38 años y 6 meses cotizados o más 65 años Reforma de las Pensiones 8

9 Aplicación paulatina de la subida de la edad de jubilación
Si no alcanzo la cotización mínima ¿con cuantos años me tengo que jubilar? Año Cotización mínima necesaria Edad de jubilación 2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 2016 Menos de 36 años 65 años y 4 meses 2017 Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2018 Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2019 Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2020 Menos de 37 años 65 años y 10 meses 2021 Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2022 Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 2023 Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 Menos de 38 años 66 años y 6 meses 2025 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 2026 Menos de 38 años y 6 meses 66 años y 10 meses A partir 2027 67 años Después Reforma 2 opciones Más de 15 años cotizados pero menos de 38 años y 6 meses 67 años Para jubilarme con 65 años ¿Cuántos años cotizados necesito? Año Cotización mínima necesaria 2013 35 años y 3 meses o más 2021 37 años y 3 meses o más 2014 35 años y 6 meses o más 2022 37 años y 6 meses o más 2015 35 años y 9 meses o más 2023 37 años y 9 meses o más 2016 36 años o más años 2024 38 años o más años 2017 36 años y 3 meses o más 2025 38 años y 3 meses o más 2018 36 años y 6 meses o más 2026 38 años y 6 meses o más 2019 36 años y 9 meses o más A partir 2027 2020 37 años o más años Con 38 años y 6 meses cotizados o más 65 años Reforma de las Pensiones 9

10 La edad de jubilación a partir del 2027- F. Sostenibilidad.
En el 2027 A partir del 2027 Conforme a la esperanza de vida Conforme a la esperanza de vida Se revisará de nuevo la edad ordinaria de jubilación Se revisará cada 5 años la edad ordinaria de jubilación 2032: 67,5 años 2037: 68,1 años 2042: 68,6 años Por 1ª vez se establece una revisión automática 2047: 69,1 años 2052: 69,6 años 2057: 70,4 años Previsión del gobierno Reforma de las Pensiones 10

11 Para alcanzar el 100% de la pensión: antes 35 años cotizados, ahora 37
Diferencia 15 años completos 50% 0 ptos 16 años completos 53% 52,28% 0,72 ptos 17 años completos 56% 54,56% 1,44 ptos 18 años completos 59,00% 56,84% 2,16 ptos 19 años completos 62,00% 59,12% 2,88 ptos 20 años completos 65,00% 61,40% 3,60 ptos 21 años completos 68,00% 63,68% 4,32 ptos 22 años completos 71,00% 65,96% 5,04 ptos 23 años completos 74,00% 68,24% 5,76 ptos 24 años completos 77,00% 70,52% 6,48 ptos 25 años completos 80,00% 72,80% *7,20 ptos 26 años completos 82,00% 75,08% 6,92 ptos 27 años completos 84,00% 77,36% 6,64 ptos 28 años completos 86,00% 79,64% 6,36 ptos 29 años completos 88,00% 81,92% 6,08 ptos 30 años completos 90,00% 84,20% 5,80 ptos 31 años completos 92,00% 86,48% 5,52 ptos 32 años completos 94,00% 88,76% 5,24 ptos 33 años completos 96,00% 91,04% 4,96 ptos 34 años completos 98,00% 93,32% 4,68 ptos 35 años completos 100,00% 95,60% 4,40 ptos 36 años completos 97,84% 37 años completos 100% Diferencias entre antes y después de la Reforma Mientras que antes de la Reforma, para aplicar el porcentaje de pensión correspondiente, sólo se tenían en cuenta años completos de cotización, ahora se tendrán en cuenta años y meses cotizados Reforma de las Pensiones 11

12 Reforma de las Pensiones
Se reduce la pensión de quien no alcance los 37 años cotizados Reforma de las Pensiones 12

13 Reforma de las Pensiones
Aplicación gradual de la ampliación de 35 a 37 años cotizados para llegar al 100% Del 2013 al 2019 Del 2020 al 2022 Del 2023 al 2026 A partir de 2027 Reforma de las Pensiones 13

14 15 últimos años cotizados 25 últimos años cotizados
Se amplía el nº de años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión Antes Reforma Después Reforma Base Reguladora Base Reguladora 15 últimos años cotizados 25 últimos años cotizados Pérdida 15-16% Reforma de las Pensiones 14

15 Aplicación paulatina de la ampliación de la base reguladora
Después Reforma Año Nº de años que se toman en cuenta en la base reguladora 2013 16 últimos años 2014 17 últimos años 2015 18 últimos años 2016 19 últimos años 2017 20 últimos años 2018 21 últimos años 2019 22 últimos años 2020 23 últimos años 2021 24 últimos años *2022 25 últimos años Base Reguladora 25 últimos años cotizados Escala paralela de aplicación paulatina: Desde el 1/1/2013 al 31/12/2016, quienes hayan cesado involuntariamente por alguna de las causas del art LGSS y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será de 240/280 (últimos 20 años) siempre que sea más favorable que aplicar la que corresponda conforme a la escala de la diapositiva. Desde el 1/1/2017 al 31/12/2021, quienes hayan cesado involuntariamente por alguna de las causas del art LGSS y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será de 300/350 (últimos 25 años) siempre que sea más favorable que aplicar la que corresponda conforme a la escala de la diapositiva. Reforma de las Pensiones 15

16 Se reduce, en caso de lagunas, la cuantía de la pensión
Antes Reforma Después Reforma Lagunas en la base reguladora Lagunas en la base reguladora Si en los 36 meses anteriores al periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la base reguladora, existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, hasta un máximo de 24, a la integración de una mensualidad conforme a los términos que se determinen reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el párrafo anterior, se integrarán con la base mínima de cotización El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de cotización Se integraban al 100% con la base mínima de cotización Reforma de las Pensiones 16

17 Reforma de la jubilación parcial
+ Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 17

18 Se obstaculiza la utilización de la jubilación parcial
Antes Reforma Después Reforma Cotización del jubilado parcial Cotización del jubilado parcial En proporción a la reducción de jornada experimentada por el jubilado parcial A jornada completa con independencia de la reducción de jornada experimentada por el jubilado parcial No se recoge en la diapositiva que, en caso de que el empresario “consienta” la jubilación parcial, la jubilación se adelanta 6 años en vez de 4 para los que no tengan 38,5 años cotizados, ya que en estos casos la edad legal de jubilación es de 67 en vez de 65 Reforma de las Pensiones 18

19 Ejemplo de la obstaculización del acceso a la J.Parcial
Camarero con 61 años, indefinido a jornada completa y con una base de cotización de €, que se jubila parcialmente reduciendo su jornada un 85% Antes Reforma Después Reforma Cotización: 15% de su base anterior Cotización: 100% de su base anterior Coste patronal en cotizaciones Coste patronal en cotizaciones 84,1 €/mes 560,7 €/mes Reforma de las Pensiones 19

20 Cotización del jubilado parcial Reforma de las Pensiones
Aplicación paulatina de la obstaculización de la jubilación parcial Después Reforma Año % de la base de cotización a jornada completa por el que deberá cotizarse 2013 30% 2014 35% 2015 40% 2016 45% 2017 50% 2018 55% 2019 60% 2020 65% 2021 70% 2022 75% 2023 80% 2024 85% 2025 90% 2026 95% 2027 100% Cotización del jubilado parcial A jornada completa con independencia de la reducción de jornada experimentada por el jubilado parcial Reforma de las Pensiones 20

21 Reforma de las Pensiones
Más medidas en jubilación parcial Se introduce una carencia específica para que las personas con discapacidad o trastorno mental, puedan acceder a la j.parcial: necesitarán 25 años cotizados en vez de 30 para poder acceder a la j.parcial Se elimina la necesidad de equivalencia entre la categoría/grupo del relavado y el relevista. Se deja, simplemente, la necesidad de correspondencia entre las bases de cotización: la base del relevista no podrá estar por debajo del 65% de la base del relevado; en concreto, el texto final establece: “la base correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial” Reforma de las Pensiones 21

22 Reforma de la jubilación anticipada
+ Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 22

23 Reforma de las Pensiones
Mutualistas: se mantiene la J.Anticipada de mutualistas, pero se baja la cuantía de la pensión si es involuntaria Antes Después Voluntaria Voluntaria 60 años edad 60 años edad No se requiere periodo previo de cotización No se requiere periodo previo de cotización 8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación 8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación Involuntaria 60 años edad Involuntaria No se requiere periodo previo de cotización 60 años edad Por cada año que se adelante la jubilación: 7,5% penalización: años cotizados 7% penalización: años cotizados 6,5% penalización: años cotizados 6% penalización: 40 o más años cotizados No se requiere periodo previo de cotización 8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación Reforma de las Pensiones 23

24 No mutualistas: se restringe el acceso a la J.Anticipada involuntaria
Antes Después Despido colectivo por causa económica 61 años edad Despido objetivo por causa económica 61 años edad Extinción por resolución del juez concursal 6 meses de inscripción como demandante de empleo 6 meses de inscripción como demandante de empleo Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante 30 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS, con el límite de 1 año) Despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual 33 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS, con el límite de 1 año) Cese por causa no imputable al trabajador Extinción por fuerza mayor Extinción a consecuencia de la violencia de género Cese por Reforma de las Pensiones 24

25 Reforma de las Pensiones
No mutualistas: se permite el acceso a la J.Anticipada voluntaria Antes Después No mutualistas Sólo mutualistas 63 años edad 33 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS con el límite de 1 año) 60 años edad Que la cuantía de la pensión (aplicados los porcentajes de penalización) sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad No se requiere periodo previo de cotización Los mutualistas, aunque no aparece en la diapositiva, también pueden jubilarse anticipadamente de manera involuntaria con 60 años. Mutualistas 60 años edad No se requiere periodo previo de cotización Reforma de las Pensiones 25

26 No mutualistas: se reduce la cuantía de la pensión por J.Anticipada
Antes Después Penalización por cada año que se adelante la jubilación Penalización por cada año que se adelante la jubilación Con independencia de que el cese haya sido voluntario o involuntario J.Anticipada Involuntaria Años cotizados  % Penalización 30-34 7,5% 35-37 7% 38-39 6,5% 40 o más años 6% J.Anticipada Voluntaria Los no mutualistas no podían utilizar esta modalidad de jubilación J.Anticipada Involuntaria Años cotizados  % Penalización 38 años y 6 meses o más 6,5% Menos de 38 años y 6 meses 7,5% J.Anticipada Voluntaria Mismos porcentajes que la involuntaria A los efectos de determinar la edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda Reforma de las Pensiones 26

27 Se elimina esta modalidad de jubilación Reforma de las Pensiones
Se elimina la jubilación especial a los 64 años Antes Reforma Después Reforma Trabajadores con 64 años Se elimina esta modalidad de jubilación Acceden a la jubilación a cambio de que la empresa firme contrato con un nuevo trabajador Reforma de las Pensiones 27

28 Se minora la pensión de colectivos con coeficientes reductores
Trabajador que cotiza en los últimos años de su vida laboral por la base máxima de cotización (año 2011 = 3.230,10 €/mes) Se jubila a los 63 años, aplicándole un coeficiente reductor del 6,5% por año que adelanta la edad de jubilación sobre la ordinaria de 65 años por tener más de 38,5 años cotizados (coeficiente reductor 13%) pensión del 87% Antes Reforma Después Reforma 3.230,10 € (cotización mensual) X 12 (nº meses) = ,20 € 34.970,70 € (pensión máxima anual) 87% 87% 33.722,20 €/año 30.424,50 €/año Pérdida de 3.297,70 €/año Reforma de las Pensiones 28

29 Reforma de las Pensiones
Más medidas en jubilación anticipada El Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo, adecuando, en su caso, los porcentajes actuales de cotización en vigor desde el 2/8/2011 La edad mínima de jubilación de las personas afectadas en un grado igual o superior al 45% por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, será excepcionalmente, la de 56 años Para la determinación de los coeficientes reductores de actividad se realizarán los estudios necesarios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá también a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad Reforma de las Pensiones 29

30 Más reformas en jubilación
+ Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 30

31 Cuando se trabaja con más de 65 años
Se mejora el “premio” de quien trabaje por encima de la edad mínima de jubilación que corresponda (65 o 67 años) Antes Reforma Después Reforma Cuando se trabaja con más de 65 años Cuando se trabaja con más de 65 años o 67, según corresponda Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora Menos de 40 años cotizados: 2% por año adicional de trabajo 40 años cotizados o más: 3% por año adicional de trabajo Hasta 25 años cotizados: 2% por año adicional de trabajo Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% por año adicional de trabajo 37 años cotizados o más: 4% por año adicional de trabajo Estos nuevos porcentajes no tienen aplicación gradual Hay que tener en cuenta, que para saber que % adicional se me aplica, miraré los años que tengo cotizados a la edad legal de jubilación (65 o 67) no la edad que tengo en el momento del hecho causante Reforma de las Pensiones 31

32 Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes)
Se limita la exención de cotización para los que trabajen más allá de la edad legal de jubilación Antes Reforma Después Reforma Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes) Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes) Los indefinidos con 65 años que tengan 35 años cotizados Los indefinidos con 65 años que tengan 38 años y 6 meses cotizados Los indefinidos con 67 años que tengan 37 años cotizados Reforma de las Pensiones 32

33 Reforma de las Pensiones
Más medidas en jubilación Para que los convenios colectivos puedan obligar a la jubilación ordinaria de los trabajadores será necesario, entre otros requisitos, que el trabajador tenga una carencia que le otorgue, al menos, un 80% de la base reguladora. Antes valía con tener 15 años cotizados (lo que se corresponde a un 50% de la base reguladora) o una carencia mayor si lo marcaba el convenio colectivo en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en vigor desde el 2/8/2011 La pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de SS en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno presentará un informe económico sobre los efectos producidos en la prolongación de la vida laboral por la aplicación de la Reforma El Gobierno realizará un estudio actuarial sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, así como de los coeficientes amplificadores cuando se acceda a una edad superior a la minima que corresponda La Administración de la SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen Respecto al estudio de los coeficientes reductores y amplificadores la jubilación, no se recoge en la diapositiva que en dicho estudio, se contemplará específicamente la situación de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 y se hubieran jubilado anticipadamente a través de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos o contratos individuales de prejubilación de empresas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Respecto al suministro de información por parte de la SS, la Reforma también establece: “La comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros” Esta obligación de suministrar información “corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social” Reforma de las Pensiones 33

34 Medidas en materia de ERES
+ Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 34

35 Se obstaculiza la firma de acuerdos de prejubilación en los ERE
Antes Reforma Después Reforma ERE no concursal ERE no concursal Trabajadores no mutualistas con 55 o más años de edad Trabajadores no mutualistas con 55 o más años de edad Obligación empresarial de financiar el convenio especial Hasta los 61 años de edad para los ERE por causa económica Obligación empresarial de financiar el convenio especial hasta los 61 años de edad Con esta medida los empresarios van a ser reticentes a firmar “acuerdos de prejubilaciones” en el seno de los ERE ya que van a tener que “aguantar” a los trabajadores durante 2 años más Hasta los 63 años de edad para los ERE por causa no económica Efecto colateral: menores indemnizaciones Reforma de las Pensiones 35

36 Se penalizan los ERE que incluyan a mayores de 50 años
Antes Reforma No existía ninguna medida de este tipo Después Reforma Se deberá ingresar una aportación al Tesoro Público en determinados ERES El ERE deberá reunir determinadas características Deberá incluir a mayores de 50 años Deberá afectar, al menos, a 100 trabajadores en un período de referencia de 3 años, con independencia del nº de trabajadores mayores de 50 años afectados Deberá tratarse de una empresa de más de 500 trabajadores, o empresas que formen parte de grupos empresariales que empleen más de 500 trabajadores La empresa deberá haber obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del ERE Sólo si los trabajadores mayores de 50 años afectados por el ERE, no han sido recolocados en la misma empresa, o en otra empresa del grupo, en los 6 meses siguientes a la extinción de sus contratos A efectos de esta medida, se considerará que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio, tal como se define en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, sea positivo Aunque la cuantía de la “multa” queda pendiente de desarrollo reglamentario, la ley establece unas pautas para su determinación: “se tomarán en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la SS realizadas por SPEE.El importe de la aportación se determinará según una escala en función del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo y de los beneficios de la empresa, en los términos que se determinen reglamentariamente.” También se determinarán reglamentariamente el procedimiento, la forma y el momento en que deberá hacerse efectiva la aportación La cuantía de la aportación se determinará reglamentariamente El dinero obtenido podrá dedicarse a financiar políticas activas de empleo Medida en vigor desde el 2/8/2011 aplicable a ERES iniciados a partir del 27/4/2011 Reforma de las Pensiones 36

37 Reforma de la I.Permanente
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38 Reforma de las Pensiones
Se reduce la cuantía de las pensiones de I.Permanente, al minorarse el porcentaje aplicable para hallar la base reguladora de la pensión Años Antes Ahora Diferencia 15 años completos 50% 0 ptos 16 años completos 53% 52,28% 0,72 ptos 17 años completos 56% 54,56% 1,44 ptos 18 años completos 59,00% 56,84% 2,16 ptos 19 años completos 62,00% 59,12% 2,88 ptos 20 años completos 65,00% 61,40% 3,60 ptos 21 años completos 68,00% 63,68% 4,32 ptos 22 años completos 71,00% 65,96% 5,04 ptos 23 años completos 74,00% 68,24% 5,76 ptos 24 años completos 77,00% 70,52% 6,48 ptos 25 años completos 80,00% 72,80% 7,20 ptos 26 años completos 82,00% 75,08% 6,92 ptos 27 años completos 84,00% 77,36% 6,64 ptos 28 años completos 86,00% 79,64% 6,36 ptos 29 años completos 88,00% 81,92% 6,08 ptos 30 años completos 90,00% 84,20% 5,80 ptos 31 años completos 92,00% 86,48% 5,52 ptos 32 años completos 94,00% 88,76% 5,24 ptos 33 años completos 96,00% 91,04% 4,96 ptos 34 años completos 98,00% 93,32% 4,68 ptos 35 años completos 100,00% 95,60% 4,40 ptos 36 años completos 97,84% 37 años completos 100% Diferencias entre antes y después de la Reforma Mientras que antes de la Reforma, para aplicar el porcentaje de pensión correspondiente, sólo se tenían en cuenta años completos de cotización, ahora se tendrán en cuenta años y meses cotizados Reforma de las Pensiones 38

39 Reforma de las Pensiones
Aplicación gradual de la reducción de la cuantía de la I.Permanente Del 2013 al 2019 Del 2020 al 2022 Del 2023 al 2026 A partir de 2027 Reforma de las Pensiones 39

40 Se reduce, en caso de lagunas, la cuantía de la pensión
Antes Reforma Después Reforma Lagunas en la base reguladora Lagunas en la base reguladora Si en los 36 meses anteriores al periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la base reguladora, existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, hasta un máximo de 24, a la integración de una mensualidad conforme a los términos que se determinen reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el párrafo anterior, se integrarán con la base mínima de cotización El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de cotización Se integraban al 100% con la base mínima de cotización Reforma de las Pensiones 40

41 Se prohíbe la obtención de ingresos extra para los incapacitados
Antes Reforma Después Reforma Pensionistas de I.Permanente absoluta y gran invalidez Pensionistas de I.Permanente absoluta y gran invalidez Compatibilidad plena con el trabajo, aunque se genere la inclusión en un régimen de la SS A partir de la edad de acceso a la jubilación: incompatibilidad con el trabajo que genere la inclusión en un régimen de la SS Esta medida en vez de entrar en vigor en el 2013, entrará en vigor en el 2014 Reforma de las Pensiones 41

42 Reforma de las Pensiones
Más reformas en materia de incapacidad La Reforma sigue permitiendo la compatibilidad entre la i.p total y el trabajo en profesión distinta a la habitual, pero perfila las definiciones También se prevé la actualización de los importes de las lesiones permanetes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales. Se amplía el número de personas con derecho a cobrar pensión de invalidez no contributiva: antes la pensión no podía generarse si las rentas o ingresos del beneficiario superaban el 25% de la cuantía de la pensión; ahora se sube dicho porcentaje al 35% Reforma de las Pensiones 42

43 Reforma de la Muerte y Supervivencia
+ Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 43

44 Reforma de las Pensiones
Reforma de la orfandad Antes Reforma Después Reforma Beneficiarios Beneficiarios Menores de 18 años con independencia de que se realicen trabajos lucrativos Menores de 21 años con independencia de que se realicen trabajos lucrativos Los hijos que, teniendo menos de 22 años (o 24 para los huérfanos absolutos o discapacitados) en el momento del fallecimiento del causante, no realicen trabajos lucrativos o cuando realizándolos no superen el SMI anual En vigor a partir del 2/8/2012 Los hijos que, teniendo menos de 25 años en el momento del fallecimiento del causante, no realicen trabajos lucrativos o cuando realizándolos no superen el SMI anual Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico (antes esta medida sólo era para los menores de 24 años huérfanos absolutos) La aplicación gradual para los huérfanos simples que no trabajan será: 23 años para el 2012, 24 años para el 2013 y 25 años en el 2014) En vigor a partir del 2/8/2012 para los huérfanos absolutos, y para los huérfanos simples aplicación gradual hasta el 2014 Reforma de las Pensiones 44

45 Reforma de las Pensiones
Se prevé la mejora de la pensión de viudedad para los mayores de 65 Antes Reforma Después Reforma 2 porcentajes 3 porcentajes 52% con carácter general 52% con carácter general 70% si existen cargas familiares y no se supera un nivel de rentas 70% si existen cargas familiares y no se supera un nivel de rentas 60% Se deberá tener 65 o más años No entrará en vigor hasta que no se desarrolle reglamentariamente No tener derecho a otra pensión pública Junto con la medida que se recoge en la diapositiva, la Reforma prevé una medida de tipo fiscal: “Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a partir del ejercicio 2013, se regulará en la del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, un mecanismo corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad. Para ello, las personas que compatibilizan estos ingresos estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar, se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes” No percibir ingresos por trabajos por cuenta ajena o por propia, y que los rendimientos/rentas de otra naturaleza, no superen el límite de ingresos para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad La aplicación será gradual en un plazo de 8 años a contar desde el 1/1/2012 Reforma de las Pensiones 45

46 Medidas en materia de igualdad
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47 Se mejora el “premio” en caso de excedencia por cuidado de hijo
Antes Reforma Después Reforma Excedencia por cuidado de hijo Excedencia por cuidado de hijo Se tomarán como cotizados Se tomarán como cotizados Familia no numerosa: los 2 primeros años de la excedencia Familia numerosa: los 30 meses primeros de la excedencia Familiar numerosa especial: los 36 meses primeros de la excedencia Los 3 años de la excedencia El “regalo” de cotización sólo viene referido a las prestaciones por jubilación, i.p, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad Enmienda de la USO para equiparar la reducción de jornada por cuidado de hijo Reforma de las Pensiones 47

48 Reforma de las Pensiones
Se introduce una nueva medida de protección a la maternidad Si se extingue la relación laboral o finaliza la prestación por desempleo entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o en el caso de la adopción y acogimiento en los 3 meses anteriores) y los 6 años siguientes La laguna de cotización generada, se computará como cotizada hasta un máximo de 112 días por cada hijo Con independencia del número de hijos que puedan dar derecho a este beneficio, la medida se topa en 5 años por beneficiario: nadie, sumando esta medida con la del reconocimiento como cotizado de la excedencia por cuidado de hijo, podrá tener más de 5 años de “regalo” Medida aplicable a todos los regímenes de la SS Se reconoce a todos los efectos, salvo para el cumplimiento de la carencia mínima exigida par tener derecho a jubilación Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores, y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre En función de las posibilidades económicas del Sistema, podrá anticiparse la medida antes del 2018, en los supuestos de familias numerosas Los 112 días se irán ampliando paulatinamente hasta alcanzar en el 2019 los 270 días por hijo; en ningún el “regalo” de cotización podrá ser superior a la interrupción real A efectos de determinar si la edad de acceso a la jubilación son los 65 años o los 67, el “regalo” será de 270 días en vez 112 desde la entrada en vigor de la medida (2013) Reforma de las Pensiones 48

49 Reforma de las Pensiones
Más medidas en materia de igualdad El Gobierno deberá hacer un estudio destinado a que se computen en las carreras de cotización de las mujeres, los períodos de atención y cuidado de los hijos, de las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia Respecto a la protección obligatoria por a.t y e.p, ésta podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la SS, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el RETA, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al , con la autorización de la SS para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal Respecto al convenio especial, no se recoge en la diapositiva: El gobierno también regulará una nueva modalidad de Convenio especial a suscribir por los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral, en los términos y condiciones que reglamentariamente determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración Asimismo, el Gobierno regulará una nueva modalidad de Convenio especial que puedan suscribir las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia Reforma de las Pensiones 49

50 Otras medidas + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 50

51 Reforma de las Pensiones
Se reducen las cuantías de las pensiones más bajas Antes Reforma Después Reforma Complementos a mínimos para cualquier tipo de pensión contributiva: jubilación, viudedad, orfandad… Complementos a mínimos para cualquier tipo de pensión contributiva: jubilación, viudedad, orfandad… Topadas en la cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez Sin topar Además de lo expresado en la diapositiva, en la nueva ley se perfila cuales son las rentas incompatibles con los complementos a mínimos acomodándose, en concreto, las definiciones a la legislación fiscal Se introduce también la necesidad de residir en territorio español para tener derecho a complemento a mínimos Esta medida no se aplicará a las pensiones causadas antes del 1/1/2013 Esta medida, al año siguiente de su entrada en vigor, se revisará por el gobierno Reforma de las Pensiones 51

52 Reforma de las Pensiones
Ejemplo de la reducción de las pensiones más bajas Pensionista de jubilación, soltera, que en el 2011 le correspondería una pensión contributiva de jubilación de €/anuales Como no alcanza la pensión mínima del 2011 para su situación familiar, es decir 8.419,60 €/anuales, tiene derecho a cobrar complemento a mínimos para alcanzar dicha cuantía Antes Reforma Después Reforma 8.419,60 – = 5.919,6 € de complemento 4.866,4 € tope del complemento de la pensión 4.866,4 € complemento € pensión 5.919,6 € complemento € pensión 7.366,4 €/año de pensión 8.419,6 €/año de pensión Reforma de las Pensiones 52

53 Reforma de las Pensiones
Mejoras introducidas para los becarios La inclusión no tendrá carácter retroactivo no obstante, quien ya sea becario cuando entre en vigor el reglamento de inclusión, podrá suscribir convenio especial retroactivo, al objeto de cubrir, hasta un máximo de 2 años, las cotizaciones como becario anteriores a la entrada en vigor de dicho reglamento Se aprueban 2 medidas Medida para los “participantes en programas de formación” de entidades públicas o privadas, vinculados a estudios universitarios o de FP El gobierno deberá establecer los mecanismos de su inclusión en la SS Medida para los “titulados académicos perceptores de ayudas destinadas a subvencionar estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización que impliquen la realización de tareas en régimen de prestación de servicios” Estas ayudas deberán establecer, en todo caso, la cotización a la SS como contratos formativos; se supeditarán a la normativa laboral si obliga a la contratación laboral de sus beneficiarios, o a los convenios/acuerdos colectivos de la entidad de adscripción si establecen mejoras sobre el supuesto de aplicación general La inclusión en la SS de los “participantes en programas de formación” deberá hacerse vía reglamento en el plazo de 3 meses a contar desde el 2/8/2011 La Reforma también establece: “Las Administraciones Públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude laboral, fiscal y a la Seguridad Social asociado a las becas que encubren puestos de trabajo” Los programas de ayuda existentes a 1/1/2013 deberán ajustarse a esta nueva regulación; en el caso de ayudas financiadas con fondos públicos, las Administraciones e Instituciones públicas implicadas, tendrán 4 meses desde 1/1/2013 para realizar el ajuste Reforma de las Pensiones 53

54 Reforma de las Pensiones
Medidas en regimenes especiales La cobertura de las prestaciones por a.t y e.p será obligatoria para todos los regímenes del sistema de SS (sólo para los que causen alta a partir del 2013) Funcionarios y personal estatutario: El Ministerio de Trabajo regulará el encuadramiento en la SS de las actividades de los profesionales sanitarios, no incluidos en el Estatuto Marco de Personal Estatutario No se les aplicará la regulación del Régimen General respecto al riesgo durante la lactancia Trabajadores Autónomos: Las bases medias de cotización experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General El Gobierno elaborará un estudio sobre las actuales cotizaciones del RETA en relación a los ingresos del sistema percibidos por los mismos Para los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización inferior a la general en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno estudiará la posibilidad de que quienes se encuentren en situación de cese de actividad (el desempleo de los autónomos) puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años El Gobierno hará un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años Los autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización de hasta el 220% de la base mínima de cotización del RETA en vigor desde el 2/8/2011 Empleados del hogar: Los empleados del hogar no contratados directamente por los titulares del hogar sino al servicio de empresas, generará el alta en el Régimen General en vigor desde el 2/8/2011 Respecto a la protección obligatoria por a.t y e.p, ésta podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la SS, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el RETA, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al , con la autorización de la SS para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal Más medidas para el RETA que no se recogen en la diapositiva: Respecto a la subida de las bases medias del RETA, la ley da varios parámetros a tener en cuenta: no se aplicará en los años de crisis, habrá excepciones para determinados colectivos… Para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el RETA según Ley 18/2007 desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120% de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75% La protección por cese de actividad no resultará obligatoria en el caso de socios de Cooperativas comprendidos en el RETA, siempre que estas Cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que establezca un nivel de cobertura, en lo que respecta a las situaciones de cese de actividad, al menos equivalente al regulado en la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema de protección por cese de actividad para los autónomos Respecto a los empleados del hogar Aunque desconozco cual era la práctica de la ITSS y la opinión del TS, la definición del ámbito de aplicación que de este régimen da su reglamentación, ya era suficientemente clara en cuanto a que sólo si la contratación se produce por el dueño de la casa, generará la inclusión en este régimen especial en vez de en el general Reforma de las Pensiones 54

55 Reforma de las Pensiones
Medidas de saneamiento económico del sistema de SS Se creará una Agencia Estatal de la SS que integrará al INSS, TGSS, ISM, Gerencia informática de la SS y Servicio jurídico de la administración de la SS en vigor desde el 2/8/2011 Cuando la situación económica y del empleo lo permita, se examinarán la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, así como entre las citadas bases y la cuantía máxima de pensión de jubilación Se deberá examinar la posibilidad de financiación complementaria de la SS El Gobierno buscará fórmulas que hagan compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones El Gobierno mejorará el tratamiento presupuestario de los recursos de la SS para favorecer su control parlamentario en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno adoptará las medidas necesarias, a efectos de cancelar los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD En cuanto a la financiación complementaria de la SS, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un informe sobre el grado de desarrollo de la previsión social complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo En concreto, respecto a la mejora del control parlamentario de los recursos de la SS, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se incluirá una subdivisión a la actual Sección 60 (Seguridad Social) para separar las pensiones y las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social de las prestaciones sanitarias y sociales, así como dar un tratamiento presupuestario diferenciado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social Respecto a la cancelación de los prestamos del estado al INSALUD, la Administración de la SS entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de a.t y de e.p por las MATEP, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos Reforma de las Pensiones 55

56 Reforma de las Pensiones
Medidas que no necesitan de desarrollo Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a 25, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, tendrán las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena incluido el desempleo y el FOGASA * Cuando uno de los cónyuges haya desempeñado durante el matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado el alta en la SS, el juez que lleve la separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la ITSS. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos de cara a las prestaciones de SS. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar corriendo su abono por cuenta del titular del mismo Las Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer de forma obligatoria las coberturas de: jubilación, i.permanente, i.t, maternidad, paternidad, riesgo del embarazo, viudedad y orfandad. Respecto a la modificación de las prestaciones de los profesionales colegiados en mutualidades, la Reforma establece más reglas: La cobertura de las prestaciones se hará mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan las mutualidades Las prestaciones que se otorguen por las Mutualidades en su condición de alternativas al RETA, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar, un importe no inferior al 60% de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en dicho sistema de la SS, o si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la SS. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, éste no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta. Se considerará que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la Mutualidad alternativa, equivalen al 80% de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el RETA Las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las Mutualidades en su condición de alternativas al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho Régimen Especial, serán deducibles con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen Especial. Reforma de las Pensiones 56

57 Reforma de las Pensiones
Medidas pendientes de impulso por el gobierno El Gobierno presentará un proyecto de ley que mejore la consideración de los períodos cotizados de los trabajadores a tiempo parcial y en los contratos fijos discontinuos El Gobierno elaborará un nuevo Texto Refundido de la SS en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de reordenación integral de las prestaciones no contributivas Se faculta al Gobierno para reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales El Gobierno reformará la regulación de la mutuas; entre otras, en sus órganos directivos, entrarán las organizaciones sindicales más representativas en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno presentará un proyecto de ley, para reconocer en las carreras de cotización el servicio militar o la prestación social sustitutoria El Gobierno determinará los convenios especiales en los que su suscripción deberá hacerse antes del transcurso de un determinado plazo a contar desde que se cause baja o se extingan las prestaciones por desempleo en vigor desde el 2/8/2011 La reformulación de la mutuas, conforme al texto de la Reforma, va a ser integral: deberá garantizarse su función de entidades colaboradoras de la SS, deberá asegurarse su óptimo funcionamiento económico… Aunque no se recoge en la diapositiva la Reforma prevé una modificación para los sacerotes y religiosos secularizados: el Gobierno modificará el reglamento de prestaciones familiares , a fin de que los titulares de pensiones que se tramiten al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 487/1998 (sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.) tengan derecho a percibir, al menos, el importe equivalente al 99% de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, vigente en cada momento, conforme a la LPGE Otras medidas que no se recogen en la diapositiva: El Gobierno presentará un informe que recoja una relación de las personas saharauis que trabajaban en empresas españolas el 26 de febrero de 1976, momento en el que España se retiró del Sahara Occidental. Aparte de las personas trabajadoras afectadas, este informe incluirá el coste, su fórmula de articulación y los plazos El Gobierno desarrollará reglamentariamente las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, en relación a la regulación de hipoteca inversa La modificación del trabajo a tiempo parcial y fijo-discontinuos, deberá incluir: Medidas que modifiquen la regulación laboral del contrato de trabajo a tiempo parcial, en unos términos que promuevan el necesario equilibrio entre las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad, requeridas por las empresas, y las demandas de estabilidad y seguridad en el empleo, demandadas por las personas trabajadoras. Revisión de los incentivos a las empresas para la utilización de la contratación indefinida mediante esta modalidad de contratos. Mejora de la protección social del trabajo a tiempo parcial, en particular mediante el incremento del coeficiente multiplicador establecido actualmente para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente Respecto al convenio especial, no se recoge en la diapositiva: El gobierno también regulará una nueva modalidad de Convenio especial a suscribir por los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral, en los términos y condiciones que reglamentariamente determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración Asimismo, el Gobierno regulará una nueva modalidad de Convenio especial que puedan suscribir las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia Reforma de las Pensiones 57

58 Reforma de las Pensiones
Más medidas planificadas por la Reforma, pero pendientes de desarrollo Deberán modificarse los recibos de salario en los términos que reglamentariamente se determinen, a efectos de que aparezca en ellos la cuota patronal Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la SS acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos La Reforma también dice que el derecho a recibir información de la SS lo tendrán, además de empresarios y trabajadores las personas que acrediten un interés personal y directo; en mi opinión la Reforma es redundante con la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Reforma de las Pensiones 58

59 Reforma de las Pensiones
Estudios que mandata la Reforma El Gobierno presentará un informe a efectos de que los pensionistas recuperen el poder adquisitivo perdido en los últimos 5 años en vigor desde el 2/8/2011 El Gobierno evaluará las nuevas reglas de integración de lagunas a efectos de llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y cambios que resulten precisos El Gobierno realizará estudios para delimitar los umbrales de pobreza, al objeto de reorientar las políticas para su erradicación El Gobierno procederá a presentar ante la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo un estudio, en relación con la Recomendación 5ª del Pacto (control y lucha frente a la economía irregular El Gobierno presentará un informe con propuestas, para resolver la deuda sanitaria que se generó con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y que todavía no se ha solucionado El Ministerio de Trabajo presentará un estudio a fin de garantizar a los actores de doblaje un encuadramiento en la SS más adecuado a sus características profesionales Reforma de las Pensiones 59

60 Últimas reflexiones + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera 60

61 El preámbulo prevé su modificación
Modificaciones previstas en el preámbulo del proyecto, pero no plasmadas en el cuerpo ni del anteproyecto ni del proyecto Para las siguientes materias, aunque el preámbulo del anteproyecto establece su modificación, el cuerpo de la norma guarda silencio Jubilación anticipada para trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres El preámbulo prevé su modificación Jubilación parcial de los mutualistas con 60 años El preámbulo prevé su eliminación Jubilación parcial con reducción de jornada del 85% (en vez del 75%) si el relevista es contratado a tiempo completo y de manera indefinida El preámbulo prevé su eliminación Reforma de las Pensiones 61

62 ¿Qué supone la Reforma? Ampliación de la edad de jubilación de 65 a 67 años 10% de ahorro Pérdida Generalizada del 26% Ampliación de la base de cálculo de 15 a 25 años 15% - 16% de ahorro Pérdidas adicionales 4% - 7% de ahorro Cambio de los porcentajes aplicables a la base de cálculo 15% de ahorro Endurecimiento de la j.anticipada Reforma de las Pensiones 62

63 Reforma de las Pensiones Reforma de las Pensiones
¿Quiénes son los grandes perjudicados de la Reforma? ¿Quiénes son los grandes perjudicados de la Reforma? Los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los fijos-discontinuos, los trabajadores a tiempo parcial… son los colectivos que más van a sufrir las consecuencias de la Reforma Enmienda de la USO para paliar los efectos de la Reforma a los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos La USO ha presentado al Consejo de Estado, petición de aplicación de los criterios establecidos por el TC y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Esta Reforma es de extraordinario interés para las CCAA con mayor porcentaje de fijos-discontinuos y tiempo parcial, destacando Illes Balears Reforma de las Pensiones Reforma de las Pensiones 63

64 Reforma de las Pensiones
¿Quiénes y qué ganan con la Reforma? El Gobierno consiguió la foto deseada y el respaldo del diálogo social para los recortes sociales CCOO y UGT arreglar su cuenta de resultados a través su gestora de fondos de pensiones (GPP, 60%BBVA, 20%CCOO y 20%UGT) El Gobierno ganó pasar la revista ante la comisaria Angela Merkel Entrada en los órganos de gobierno de las mutuas de accidentes La Patronal consigue la rebaja de cotizaciones por accidentes, la gestión de las mutuas de accidentes y de los 5000 millones de euros del fondo de Prevención Gestión de las políticas activas de empleo por importe de 5000 millones de euros Gestionar la formación por importe de 2678 millones de euros Bonificaciones a la contratación por importe de 2450 millones de euros Gestionar la formación por importe de 2678 millones de euros Lavado de imagen Reforma de las Pensiones 64

65 Inoportuna, injusta e insolidaria Reforma de las Pensiones
La posición de USO ante la Reforma USO rechaza frontalmente la Reforma por ser Inoportuna, injusta e insolidaria Combatiremos la Reforma desde tres ámbitos prioritarios Elecciones sindicales Aumentar la representatividad de la USO y rebajar la de los sindicatos firmantes es la mejor fórmula para combatir la Reforma En el trámite parlamentario de la Reforma, la USO presentará enmiendas para modificar los aspectos más injustos, y los que afectan a los más desfavorecidos: fijos-discontinuos, tiempos parciales y trabajadores de actividades tóxicas, penosas o peligrosas Enmiendas Campaña de información a los trabajadores sostenida en el tiempo Para USO, la batalla contra la Reforma se debe librar en los centros de trabajo a través de la información; debemos informar incluso a los delegados de los sindicatos firmantes del verdadero alcance de la Reforma, desmontando las medias verdades que publican los firmantes 1º Mayo El 1º de mayo, la reivindicación central será la defensa de un sistema público de protección social con pensiones justas Gran movilización en Madrid Movilizaciones USO realizará movilizaciones culminando con una gran movilización en Madrid, días antes de la votación en el Congreso de los Diputados…solos o acompañados Reforma de las Pensiones 65

66 Reforma de las Pensiones
MUCHAS GRACIAS Reforma de las Pensiones 66


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