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2 ANTECEDENTES NORMATIVOS ANTECEDENTES NORMATIVOS Ley 225 de 1938: Creación del seguro de manejo y cumplimiento Reglamentación: Decreto 1348 de 1939 Decreto.

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2 2 ANTECEDENTES NORMATIVOS ANTECEDENTES NORMATIVOS Ley 225 de 1938: Creación del seguro de manejo y cumplimiento Reglamentación: Decreto 1348 de 1939 Decreto 2950 de 1954 ….Garantizar la fidelidad de los empleados públicos y privados, y tambi n el pago de impuestos, tasas y derechos y el cumpliemiento de obligaciones que emanen de leyes…. Las compañías de seguros de que trata esta ley y los contratos que celebren se regirán además por las disposiciones legales pertinentes sobre compañías de seguros, socideades anónimas y contratos de seguros Resolución 1810 de 1957 – Contraloría General de la República Resolución1323 de 1954 – Contraloría General de la República SEGURO DE CUMPLIMIENTO

3 ANTECEDENTES NORMATIVOS ANTECEDENTES NORMATIVOS Decreto Ley 150 de 1976 – R gimen de contratación Administrativa Resolución 08660 de 1981- Contraloría General de la República Decreto 222 de 1983 – Nuevo R gimen de Contratación pública Oficio DS y C 2756 Junio 08 de 1983 – Superbancaria se dicta póliza matriz para el seguro de cumplimiento Resolución 10500 de 1984 Contraloría General de la República – Contratos y t rminos de la póliza Art. 203 Estatuto orgánico del sistema financiero Dcto. 663 de 1993 Ley 80 de 1993. Nuevo estatuto de la contratación pública. Decreto reglamentario 679 de 1994. Decreto 280 de 2002 SEGURO DE CUMPLIMIENTO

4 2. OBJETIVOS ASEGURAR, GARANTIZAR O AFIANZAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN UN CONTRATO, LA LEY O UNA ORDEN JUDICIAL. 3. DEFINICION Contrato por el cual una Aseguradora, a cambio de un precio, garantiza el cumplimiento de una obligación; contenida en un contrato, una disposición legal o una orden judicial y se obliga a pagar los perjuicios que haya ocasionado dicho incumplimiento hasta por una suma determinada.

5 1 NATURALEZA JURIDICA DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO Tesis expuestas 1.Es un seguro *Ley 225 de 1938 *Ley 80 de 1993 *Estatuto orgánico del sistema Financiero. 2. Es una Fianza *Decreto 410/71- Código de Comercio.. *Decreto 150/76 *Decreto 222/83 *Inaplicabilidad de principios generales del contrato de seguros 3. El seguro de Fianza *Figura autónoma e independiente 4. Un seguro que participa de la naturaleza de las fianzas * Obligación de pagar una indemnización por incumplimiento * Es accesorio

6 SEGURO VS. FIANZA FIANZAS SEGURO Caución Garantiza el cumplimiento de obligaciones ajenas El fiador se compromete a cumplir la obligación afianzada No hay límite de las responsabilidades del fiador Obligación incondicional Puede ser a título gratuito Actividad libre Beneficios de excusión y división Contrato Garantiza el pago de los perjuicios por el incumplimiento de la obligación La Aseguradora no se obliga a cumplir la obligación garantizada El límite es el valor asegurado Obligación condicional Siempre es contrato oneroso Actividad reglada y vigilada No aplicación de beneficios

7 5. CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO 1Naturaleza económica de la fianza Seguro Patrimonial 1Contrato donde intervienen 3 personas 1Contrato accesorio: Su existencia está subordinada a una obligación principal y sigue la suerte de esta 1El asegurador no se obliga a cumplir con la obligación garantizada 1Por regla general se aplica el principio indemnizatorio de los seguros. Excepciones: pago de Multas, cláusulas penales; pólizas de disposiciones legales y de seriedad de oferta en procesos de Ley 80 de 1993 1No procede la terminación automática por mora en el pago de la prima: Ley 80 de /93 Tratándose de pólizas de Cumplimiento ante entidades estatales 1No procede la revocación unilateral Art. 1071 C. de Comercio La prima no tiene su fundamento en la compensación de riesgos, ni está calculada tcnicamente para el pago de siniestros

8 La siniestralidad no la define el incumplimiento del afianzado o el pago de la indemnización, sino la imposibilidad del recobro Subrogación: Procede siempre contra el tomador afianzado, no operan las excepciones a favor del asegurado = Necesidad de contragarantia Cobertura para riesgos de ejecución sucesiva Vs. Ejecución instantánea 5. CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO

9 6. NORMAS LEGALES DEL CONTRATO DE SEGUROS NO APLICABLES AL SEGURO DE CUMPLIMIENTO DEFINICION TOMADOR DEL SEGURO ART. 1037 C.Co. El RIESGO ASEGURABLE COMO EL SUCESO INCIERTO QUE NO DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DE LA VOLUNTAD DEL TOMADOR Art.1054 C. Co. TERMINACION DEL CONTRATO POR AGRAVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Art. 1060 C. Co. INEXACTITUD O RETICENCIA EN LA DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO Art.1058 C. Co. INASEGURABILIDAD DEL DOLO, CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR Art. 1055. TERMINACION AUTOMATICA POR MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA Art. 1066 C. Co. EXCEPCIONES PARA LA SUBROGACION CONTRA EL TOMADOR Y EN FAVOR DEL ASEGURADO Art. 1096 PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Art. 1080 y 1089. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE SEGUROS Art. 1071 INFRASEGURO Y SUPRASEGURO ART. 1102 C. Co. CLAUSULAS DE GARANTIA ART. 1061 C. Co.

10 7. PARTES QUE INTERVIENEN Aseguradora Compañía de Seguros que actuando como garante o afianzador tiene como obligación pagar al Asegurado, hasta el límite del valor asegurado, los perjuicios que el tomador o afianzado ocasione por el incumplimiento en la obligación garantizada o si así lo elige, asumir el cumplimiento de la misma. Tomador - Afianzado Persona Natural o Jurídica que es el deudor de la obligación que se garantiza y quien normalmente contrata el seguro. Asegurado - Beneficiario Persona natural o jurídica con la cual el tomador ha contraído la obligación que se garantiza y en consecuencia será el beneficiario de la indemnización de perjuicios por el posible incumplimiento.

11 8. CLASES DE POLIZAS O PRODUCTOS EN EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES : POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES (LEY 80 DE 1993) : POLIZAS DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES : POLIZAS DE CAUCION JUDICIAL

12 9. AMPARO BASICO Cubrir al Asegurado por el pago de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento imputable al afianzado, en la obligación legal o contractual que se garantiza y/o las sanciones que ello genere. 10. EXCLUSIONES GENERALES Fuerza Mayor o caso fortuito Lucro Cesante Causales legales de exoneración de responsabilidad del afianzado Incumplimiento de Disposiciones Legales Responsabilidad Civil Extracontractual Multas o cláusulas penales (Póliza de cumplimiento entre particulares) Perjuicios diferentes al incumplimiento de la obligación afianzada. No contratación de otros seguros.

13 11. POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES (LEY 80 DE 1993) ESTATALES (LEY 80 DE 1993) GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DONDE EL CONTRATANTE (ASEGURADO Y BENEFICIARIO) ES SIEMPRE UNA ENTIDAD ESTATAL Y/O REGIDA POR EL DERECHO PUBLICO. (LEGISLACION ADMINISTRATIVA, ESTATUTO DE CONTRATACION PUBLICA)

14 Aspectos Generales: : Son obligatorias. Excepto en contratos interadministrativos, de Empr stito; de seguros y con Cooperativas Nacionales. : Garantía única: En una sola póliza se incluyen todos los amparos (Excepto seriedad de la oferta). : Garantizan el pago de multas y cláusulas penales pactadas en el contrato : Tratándose de multas y cláusulas penales sancionatorias no opera el principio indemnizatorio : No opera la terminación automática por mora en el pago de la prima, ni la revocación unilateral

15 : Las condiciones mínimas en cuanto a objeto, vigencia y cuantías las define la Ley (Decreto 679 de 1994). : Su aprobación la efectúa la Entidad Estatal contratante sin posibilidad de emplear prácticas discriminatorias. : Por regla general el siniestro lo constituye un acto administrativo, su trámite y pago de la indemnización se rigen por la legislación administrativa (Estatuto de Contratación pública, Código Contencioso Administrativo). : No existe la objeción al reclamo por parte de la Aseguradora, quien puede interponer los recursos de ley. : En caso de controversia, se resuelven ante la jurisdicción Contencioso Administrativa (Tribunales Contenciosos, Consejo de Estado). : Prescripción del contrato de seguros y p rdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos.

16 A. Seriedad de la Oferta:: Cubre al asegurado por los perjuicios o la sanción derivados del incumplimiento por parte del proponente, en las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o trminos de referencia y, especialmente la de suscribir el contrato objeto de la licitación en los trminos y condiciones que dieron base a la adjudicación. En algunos casos tambin la de constituir las garantías para su ejecución. B.Cumplimiento del Contrato:: Cubre al asegurado contra los perjuicios directos ocasionados por el incumplimiento imputable al contratista, de las obligaciones derivadas del objeto del contrato garantizado. Tratándose de pólizas a favor de Entidades Oficiales, comprende el pago de multas y cláusulas penales. C.Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo: Cubre al Asegurado por los perjuicios derivados del uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato. D.Devolución de Pagos Anticipados:: Cubre al Asegurado por los perjuicios derivados del no reintegro o devolución de saldos a cargo del contratista por este concepto, en el evento de incumplimiento del objeto del contrato. 12. AMPAROS QUE SE OTORGAN EN UNA POLIZA DE CUMPLIMIENTO

17 E. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Cubre al Asegurado por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Contratista en sus obligaciones laborales con el personal utilizado para la ejecución del contrato. (Solidaridad patronal art. 35 C.S.T.) F.Estabilidad de la Obra: Cubre al Asegurado por los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Contratista en su obligación de reparar los deterioros que sufra la obra, en condiciones normales de uso, que impidan el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando este sea imputable al contratista. G.Calidad del Bien o Servicio:: Cubre al Asegurado contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al Contratista en su obligación de responder reparando, corrigiendo o saneando los deterioros o vicios que sufran los bienes o, generen los servicios contratados, en condiciones normales, como consecuencia de fallas en las especificaciones y requisitos mínimos contratados. H. Correcto Funcionamiento de los Equipos: Cubre al Asegurado por los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al Contratista, en su obligación de responder por el deficiente e incorrecto funcionamiento de los equipos que suministre o instale en desarrollo del contrato. I.Provisiones de Repuestos y Accesorios:: Cubre al Asegurado por los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al Contratista de las obligaciones en el suministro de repuestos y accesorios previstos en el contrato, durante el tiempo establecido en el mismo.

18 SUSCRIPCION EN EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO SUSCRIPCION EN EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO RIESGO = AFIANZADO EL RIESGO EN ESTE TIPO DE SEGURO ES EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION POR PARTE DEL AFIANZADO. LA ASEGURADORA SE COMPROMETE POR SU SOLVENCIA MORAL, TECNICA Y ECONOMICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE SE GARANTIZA. Riesgo Subjetivo Analisis del afianzado en su solvencia moral, económica, financiera, experiencia (Know How), estructura administrativa y tcnica (Maquinaria equipos, etc.), solidez y suficiencia de sus contragarantias : QUIEN ES? : QUE HACE? : COMO LO HACE? : QUE TIENE?

19 ¿Cómo se evalúa el Riesgo Subjetivo? A. ANALIZANDO DOCUMENTOS TALES COMO: : Certificado de existencia y Representación legal : Certificado de inscripción en el registro de proponentes : Balances y estados de prdidas y ganancias : Declaración de renta : Record de obras ejecutadas y en ejecución : Referencias comerciales y bancarias : Consultas a las centrales de riesgo CIFIN - DATACREDITO : Formulario SIPLA B. REVISANDO LAS VINCULACIONES DEL CLIENTE CON LA ASEGURADORA Y SU COMPORTAMIENTO EN PAGO DE PRIMAS, PRESENTACION DE RECLAMACIONES, SINIESTROS, CONCEPTO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS, ETC. C. VERIFICANDO LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL CLIENTE, SU RECONOCIMIENTO EN EL GREMIO Y ANTE EL PUBLICO EN GENERAL. D. CONTRAGARANTIA LIQUIDA Y/O SÓLIDA

20 : ES POSIBLE ? : ES LEGAL ? : ES FACTIBLE EN LAS CONDICIONES PACTADAS DE PLAZO, PRECIO, LUGAR, CONDICIONES SOCIALES, POLITICAS, ETC? : EL AFIANZADO ES APTO PARA CUMPLIRLA? : QUE PERJUICIOS SE PUEDEN OCASIONAR? RIESGO OBJETIVO ANALISIS DE LA OBLIGACION A GARANTIZAR (EL CONTRATO, LA DISPOSICION LEGAL O LA ORDEN JUDICIAL) Y SUS EFECTOS

21 A. Solicitando copia del contrato para analizar su objeto, plazo, valor. Obligaciones especiales que asume el cliente, claridad en las cláusulas, etc. B. Analizando con profundidad la disposición legal, verificando la experiencia en garantías similares, la posición adoptada por el asegurado, etc. C. Analizando la norma judicial, solicitando copia de las actuaciones procesales (demanda, contestación de demanda), buscando asesoría profesional, consultar con abogado, etc. D. Analizando la situación social, económica y de orden público de lugar o el momento en que debe cumplirse la obligación. E. Verificando la posición del Asegurado frente a los siniestros. F. Verificando capacidad de Reaseguro y exclusiones de dichos contratos. Cómo se evalúa el Riesgo Objetivo?

22 14. LA CONTRAGARANTIA Objetivo FACILITAR O AGILIZAR EL RECOBRO O DERECHO A LA SUBROGACION DE LA ASEGURADORA EN EL EVENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO. : SEGURA : Tener aplicación legal irrefutable : SUFICIENTE : Permitir el recobro al 100% : SOLIDA : Contar con respaldo financiero para su realización Clases de Contragarantías PERSONALES: Su respaldo lo constituye el patrimonio de quien la suscribe, al momento en que sta se hace efectiva Ej.: Los títulos valores. Sin embargo de estos, el que cumple con los requisitos arriba mencionados para facilitar el recobro inmediato, bajo la legislación Colombiana es el PAGARE EN BLANCO CON SU RESPECTIVA CARTA DE INSTRUCCIONES. REALES : Su respaldo lo constituye un bien mueble o inmueble, con independencia de su propietario, poseedor del lugar donde se encuentre Ej.: Hipoteca, prenda, fiducias, depósito de dinero, endoso de C.D.T.S. Características

23 POLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES Y DE DISPOSICIONES LEGALES: K Siniestro: Incumplimiento de la obligación legal o contractual K Acto administrativo debidamente motivado K Notificación en debida forma al afianzado y al Asegurador K Recursos vía gubernativa (Reposición, apelación) K Acto administrativo que resuelve (revoca o confirma) - Notificación K Aceptación del reclamo : Pago del siniestro (dinero, reparación o ejecución) Subrogación por el asegurador al tomador. K Cobro a la aseguradora: Jurisdicción contenciosa administrativa Jurisdicción coactiva. K Controversia : Acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. Iniciativa de la aseguradora – Existe la obligación K Prescripción de las acciones: 2 años para declarar el siniestro y 5 años Para ejecutar los actos administrativos (prdida de fuerza ejecutoria)

24 15. 15. GARANTIAS Y SEGUROS PARA LA CONTRATACION PUBLICA (LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 679 DE 1994) ClasesPOLIZAS DE SEGUROS GARANTIAS BANCARIAS Tipos: Para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal es necesaria la constitución de las siguientes garantías y seguros A. Garantía de Seriedad de la Oferta: Antecedente al Contrato K Valor asegurado : No inferior al 10% de la propuesta o el presupuesto oficial K Vigencia : El plazo para la adjudicación B. Garantía Unica Concomitantes al Contrato Vigencia Ejecución, liquidación y extensión de los efectos del contrato. Según la naturaleza de cada amparo: Cumplimiento: Vigencia del contrato y su liquidación Anticipo : Vigencia del contrato Salarios : Vigencia del Contrato y 3 años más Calidad : Según el contrato, la Ley Civil o Comercial para vicios ocultos Estabilidad : Según el contrato, la Ley Civil o Comercial para vicios ocultos y no inferior a 5 años, CONTADOS DESDE LA TERMINACION DE LA OBRA.

25 Amparos: Todos en el mismo documento (Concomitantes y subsiguientes al contrato). Valor Asegurado: La suma de todos los amparos así: Cumplimiento : No inferior a la cláusula penal ni al 10% del valor del contrato Anticipo : 100% del valor entregado por este concepto No mayor al 50% del valor contrato Salarios : No inferior al 5% del valor del contrato Otros amparos: Según el contrato haciendo referencia al valor final La reposición, aumento del valor asegurado y las prórrogas de vigencia son de cargo del contratista. Su aprobación es requisito indispensable para la ejecución del contrato y la Entidad Estatal no podrá emplear prácticas discriminatorias. C. Póliza se Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual En los contratos de ejecución de obra o, cuando el Contratante lo considere necesario mediante una póliza anexa

26 SINIESTRO EN GARANTÍA UNICA Según la naturaleza del amparo así: Seriedad de la Oferta: No suscripción del contrato. Será igual al monto de la garantía. Cumplimiento : Demora injustificada = Valor Multas pactadas Incumplimiento del contrato y Caducidad = Monto de la Cláusula penal pecuniaria Anticipo : Liquidación del contrato = Saldo no amortizado Pago Anticipado :Liquidación del contrato = Saldo no devengado Salarios :Incumplimiento de obligaciones laborales = Liquidación Calidad, Estabilidad y Correcto Funcionamiento: Vicios y fallas = Perjuicios

27 SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES ROBLEMÁTICA ACTUAL CAPACIDAD DE ASEGURAMIENTO Retención neta de los riesgos: Art. 1 Dcto. 2291/93 = 10% Patrimonio Tcnico de las Aseguradoras Necesidades de Reaseguro: Transferencia total o parcial del riesgo aceptado. Número limitado de Reaseguradores interesados en el mercado Colombiano Capacidad del mercado delimitada por contratistas Altas acumulaciones por valores asegurados Acumulaciones de larga duración por vigencias requeridas, amparos de salarios, estabilidad de obra y calidad Limitaciones en el Coaseguro Responsabilidades de contratistas en Consorcios y Uniones Temporales –UT Valores asegurados no acordes a la magnitud de los riesgos

28 SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES PROBLEMÁTICA ACTUAL CLAUSULAS Y CONDICIONES EXIGIDAS Objeto de la Garantía: Art. 16 Dcto. 679 de 1994 ……Respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a las Entidades Estatales, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales. Por tanto deben cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista…. Riesgos inasegurables: - Garantías financieras - Fuerza mayor y caso fortuito - Obligaciones parafiscales - Compromiso anticorrupción - Riesgo geológico - Riesgo ambiental - Responsabilidad fiscal

29 SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES PROBLEMÁTICA ACTUAL CLAUSULAS Y CONDICIONES EXIGIDAS Limitaciones de los amparos: Seriedad de oferta: Veracidad de los documentos Garantías de pago Cumplimiento de contrato: Calidad del servicio Anticipos: Pago de intereses pactados Estabilidad de obra: Pinturas, reparcheos obras de mantenimiento, etc. Restablecimiento automático del valor asegurado Prórroga automática en las vigencias Pago a primer requerimiento Textos especiales: Ejemplo: IDU - MINDEFENSA

30 SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES PROBLEMÁTICA ACTUAL VIGENCIA DE LAS POLIZAS Fecha de inicio de la cobertura: Ejecución del contrato y/o del riesgo amparado Inicio de vigencia retroactiva Máxima vigencia: 5 años incluyendo prórrogas Vigencia amparo de estabilidad: A partir de la entrega de la obra Vs. Fin etapa de mantenimiento y/o contrato CONTRATOS ESTATALES QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO (ley 142 y 143 de 1993) Empresas de servicios públicos Ecopetrol

31 SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES PROBLEMÁTICA ACTUAL CONTRATOS DE CONCESION Largo plazo Concepto de Garantía única Obligación de renovar vigencias y/o pólizas Siniestro por la no renovación EL SEGURO ANEXO DE R.C.E. Necesidad y cobertura: R.C.E. del contratista y NO del contratante Daños a terceros Vigencia = Riesgo no mayor a 2 años Valor asegurado


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