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03/00/00 Page # 1 DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte.

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1 03/00/00 Page # 1 DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

2 03/00/00 Page # 2 LIQUIDACION DEL PASIVO

3 03/00/00 Page # 3 Saber cuáles y cuántos son los acreedores. Determinar cuánto debe el quebrado. Comparecencia de los acreedores al juicio de quiebra a reclamar el pago de sus créditos. Procedimiento que comprende varias etapas. Aspectos generales.

4 03/00/00 Page # 4 a)Verificación de créditos y alegación de preferencias. b)Impugnación de créditos y preferencias verificados. c)Nómina de créditos reconocidos. d)Prelación y pago de los créditos. Etapas del procedimiento de liquidación del pasivo.

5 03/00/00 Page # 5 a) Concepto de verificación: comparecencia de los acreedores al juicio de quiebra haciéndose parte del mismo, reclamando el pago de sus créditos e invocando las preferencias, cuando corresponda. ordinaria u oportuna ordinaria u oportuna b) Clases de verificación Extraordinaria o Extraordinaria o morosa morosa Verificación de créditos y alegación de preferencias

6 03/00/00 Page # 6 Aspectos procesales de la verificación 1.Plazo para verificar ordinariamente: 30 días contados desde la notificación de la sentencia que declara la quiebra. 2.Plazo no fatal: Se extingue con la resolución del tribunal que declara cerrado el procedimiento de verificación ordinaria. 3.Acreedores que están en el extranjero tienen este mismo plazo, aumentado por la tabla de emplazamiento, según el lugar donde se encuentren.

7 03/00/00 Page # 7 Distinción de los acreedores ante la verificación de sus créditos. Distinción de los acreedores ante la verificación de sus créditos. a)Acreedores en la masa: sus créditos nacen antes de la declaración de quiebra. Ellos tienen que verificar. b)Acreedores de la masa sus créditos nacen después de la declaración de quiebra. Ellos contrataron con el Síndico y no tienen que verificar.

8 03/00/00 Page # 8 5. Ejemplos de acreedores de la masa: a)El que hizo préstamos al síndico para poner a disposición de la masa bienes del fallido. b)El acreedor que acompañó boleta de consignación por 100 UF, para subvenir gastos iniciales de la quiebra. c)El fallido, por su derecho de los alimentos. art. 60 Ley de Quiebras. d)Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. e)Las remuneraciones de los trabajadores que se pagan administrativamente, aún antes de su verificación, Art. 148 Ley de Quiebras.

9 03/00/00 Page # 9 La solicitud de verificación a)Se presenta ante el tribunal de la quiebra en el cuaderno principal y equivale a una demanda ejecutiva contra la masa de acreedores. b)La demanda de verificación debe indicar: 1.El monto del crédito que se verifica; 2.Los reajustes e intereses del crédito, en su caso; 3.Los títulos justificativos del crédito verificado; 4.Debe acompañarse una minuta explicativa del crédito, de su reajuste e intereses. La solicitud, los documentos y la minuta se presentan en dos ejemplares al tribunal. 5.La preferencia de que goza el crédito y los documentos justificativos de la misma.

10 03/00/00 Page # 10 c)Notificación de la solicitud de verificación: 1.El juez provee a lo principal de esta solicitud: Notifíquese por aviso; 2.La notificación así realizada produce efectos para todos los demás acreedores, el síndico y el fallido; 3.Los gastos de la notificación por aviso son de cargo de la masa de acreedores y los paga el síndico con dineros del activo de la quiebra. 4.Se publica un solo aviso que contiene todas las verificaciones ordinarias, conjuntamente con la resolución que declara cerrado el proceso de verificación ordinaria (Art. 134 ) La solicitud de verificación

11 03/00/00 Page # 11 Cierre del proceso de verificación ordinaria. a)Se realiza a petición del fallido, del síndico, de los acreedores (art. 136), cuando ha expirado el plazo de 30 días aludido en los arts. 52 Nº6 y 131 Ley de Quiebras. Incluso el juez puede decretarlo de oficio dentro de los 15 días corridos siguientes a la expiración del plazo de los 30 días. b)La resolución del tribunal que declara cerrado el proceso de verificación, se notifica por aviso, dentro de quinto día. c)A partir del cierre y su notificación se inicia el período de verificación extraordinaria

12 03/00/00 Page # 12 Efectos de la Verificación ordinaria 1.El crédito que se verifica ordinariamente queda apto para figurar en la nómina, cuando es reconocido. 2.La verificación ordinaria habilita para participar en todos los repartos, cuando el crédito es reconocido.

13 03/00/00 Page # 13 Verificación Extraordinaria o morosa a)Período de verificación: desde que se notifica la resolución que declara cerrado el proceso de verificación ordinaria y se extiende mientras haya fondos para repartir. b)En el hecho se conoce el inicio pero no el término del plazo para verificar extraordinariamente. c)La verificación extraordinaria se notifica al fallido y a los acreedores, mediante aviso, a costa del acreedor verificante. Al síndico se le notifica por cédula. d)El crédito que se verifica extraordinariamente participa de los repartos futuros, desde que ha quedado reconocido. No tiene derecho a percibir los dividendos de repartos anteriores.

14 03/00/00 Page # 14 Impugnación de créditos y de preferencias. 1.Aspectos generales de la impugnación de créditos. a)Los acreedores al verificar sus créditos e invocar sus preferencias formulan una pretensión en el juicio de quiebra: que se les reconozca como tales y se le pague con la preferencia invocada. b)Concepto de impugnación: es el medio procesal para objetar la existencia, validez, legitimación activa, monto y preferencia de los créditos verificados. c)La impugnación no es la contestación de la demanda de verificación, sino que constituye una nueva demanda en la cual se ejerce la acción de impugnación.

15 03/00/00 Page # 15 2.Titulares de la acción de impugnación: a.El síndico, en el interés general de la masa, está obligado a impugnar (art. 137 y 27 Nº15). b.El fallido, velando por su interés personal; el quebrado no impugna preferencias; c.Los acreedores, invocando su interés personal para ser pagados, excluyendo a otros acreedores. 3.Objeto de la impugnación: es aquello que se trata de objetar en cada caso. Los siguientes son los principales objetos de impugnación: a.La existencia de crédito verificado; b.La validez del crédito verificado; c.La titularidad o legitimación activa del crédito; d.El monto del crédito verificado; e.La preferencia del crédito.

16 03/00/00 Page # 16 4.Fundamento de la impugnación. a.Se relaciona directamente con el objeto de la misma; b.La ley no contempla causas expresas de impugnación o fundamentos de la misma, sino que dependen del objeto que persiga la objeción; c.Así, cuando el objeto de la impugnación es la existencia del crédito, el fundamento consistirá en acreditar que ha operado un modo de extinguir respecto de la obligación. d.Cuando el objeto de la impugnación sea la validez del crédito, el fundamento consistirá en invocar la nulidad del mismo. e.Si el objeto de la impugnación es la titularidad del crédito, el fundamento consistirá en demostrar que el acreedor verificante no era el legitimado de dicho crédito. f.Si el objeto de la impugnación es el monto del crédito, el fundamento consistirá en justificar que no tiene dicho monto, por concepto de capital, reajustes e intereses. g.Si el objeto de la impugnación es la preferencia del crédito, el fundamento será que dicha preferencia no existe o está mal constituida.

17 03/00/00 Page # 17 5. Plazo para impugnar: Hay que distinguir. a)Verificación ordinaria, Art. 137: Desde que se agrega a los autos la respectiva solicitud, hasta 15 días después de notificada la resolución que declara cerrado el proceso de verificación ordinaria. Solicitud (30 días ) 15 Notificación Resolución Cierre + 10 días por reserva b)Verificación extraordinaria. Art. 140, el plazo es de 15 días, contado desde que se notifica la respectiva verificación extraordinaria: -Al fallido y a los acreedores la verificación extraordinaria se les notifica por aviso. -Al síndico se le notifica la verificación extraordinaria por cédula. Solicitud notificación 15 días para impugnar Al sindico por cédula Fallido y acreedores por aviso

18 03/00/00 Page # 18 6. Tramitación y efectos de la impugnación. 1.Se confiere traslado al acreedor impugnado por 6 días y se le notifica personalmente. 2.Se tramita como si fuera un incidente, pero no lo es. (art 5) 3.Acogida la impugnación por sentencia ejecutoriada, sus efectos dependerán del objeto de la misma. 4.Si el objeto de la impugnación fue la inexistencia, la falta de validez o de titularidad del crédito y ella es acogida, el acreedor impugnado queda fuera de la quiebra. 5.Cuando se impugna por el monto o la preferencia y se acoge la demanda, el acreedor queda reducido al monto que señala la sentencia o pierde su condición de preferente o privilegiado. 6.Si se rechaza la impugnación por sentencia ejecutoriada, el acreedor formará parte de la nómina de crédito reconocidos y recibirá el pago según el y la graduación que corresponda a su crédito.

19 03/00/00 Page # 19 Reconocimiento de los créditos. 1.Aspectos generales: a)Es el resultado de las etapas de verificación e impugnación de créditos. b)Los créditos no impugnados figuran en la nómina de créditos reconocidos, cuyos requisitos establece la ley. 2.Nómina de créditos reconocidos: a)En ella figuran los créditos que no hayan sido impugnados, dentro del plazo legal (Art.138 L. De Q.). b)El reconocimiento opera por el sólo ministerio de la ley, sin que sea necesaria resolución judicial alguna. c)La nómina la forma el síndico incluyendo: el nombre del acreedor, lo que se deba por capital, reajustes e intereses y la preferencia que corresponda. d)La nómina de créditos reconocidos se agrega a los autos y se notifica por un aviso que la contiene íntegramente (Art. 143).

20 03/00/00 Page # 20 3.Acreedores que no figuran en la primera la nómina: a)Aquellos cuyos créditos se encuentran bajo instancia de impugnación; b)Los créditos que se verifican extraordinariamente; c)Los créditos de acreedores residentes en le extranjero; y d)Los créditos que el síndico haya omitido por error. 4. Complementos posteriores de la nómina: a)La nómina se complementará con todos los créditos que hayan sido reconocidos posteriormente. b)El reconocimiento posterior puede fundarse en el hecho de no haber sido impugnados o en que se desechó la impugnación por sentencia ejecutoriada. c)La complementación de la nómina se hace con las mismas formalidades que se exigen para confeccionarla y se agrega a los autos.

21 03/00/00 Page # 21 5.Efectos de la nómina de créditos reconocidos. a)Sólo se paga a los acreedores que figuran en la nómina de créditos reconocidos y en sus posteriores complementaciones (Art. 143). b)Una vez que la nómina está establecida y notificada, el síndico puede empezar a hacer los repartos de fondos.

22 03/00/00 Page # 22 Pago de los créditos reconocidos. 1.Orden en que se hacen los pagos. a)El síndico realiza los pagos en el orden establecido por la ley (Art. 27 Nº18). b)El síndico debe observar las normas de la prelación de créditos del Código Civil. La Ley de Quiebras no crea privilegios ni referencias (Art. 147). c)El libro 4° indica cómo el síndico debe proceder al pago de los créditos, empezando por los créditos de la primera clase, siguiendo por los de cuarta clase, continuando con los de segunda y luego los de tercera clase. Los créditos valistas se pagan al final en su totalidad o a prorrata entre ellos.

23 03/00/00 Page # 23 Créditos de primera clase. a)Están enumerados en el art. 2.472 del Código civil cuyo texto actual fue fijado por la Ley Nº18.175. b)Se pagan en el orden en que están enumerados. c)El síndico debe hacer dos reservas: una para los créditos de esta misma clase que se encuentran en impugnación y la otra para los gastos posteriores de la quiebra.

24 03/00/00 Page # 24 Enumeración de los créditos de la 1ª clase. 1.Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. 2.Las expensas funerales necesarias del deudor difunto. 3.Los gastos de enfermedad. Si la enfermedad hubiere durado mas de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad a la cual se extienda la preferencia. 4.Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para tales efectos. 5.Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. 6.Las cotizaciones a los organismos de seguridad social o que se recauden por su intermedio. 7.Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses. 8.Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que correspondan a los trabajadores. 9.Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.

25 03/00/00 Page # 25 Reglas especiales del pago de los créditos de 1ª clase. (148) a)Los créditos de los números 1 y 4 del art. 2.472 C.C. no necesitan verificación (créditos de la masa). b)Los créditos indicados en el Nº5 del art. 2.472 C.C. son pagados administrativamente con cargo a los primeros fondos del fallido de que se pueda disponer, siempre que existan antecedentes documentarios que los justifiquen y aún antes de su verificación. c)Los créditos del Nº8 del art. 2.472 CC. Se pagan sin necesidad de verificación previa con el sólo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que así lo ordene y con cargo a los primeros fondos de que se pueda disponer.

26 03/00/00 Page # 26 Pago de los créditos de 4ª clase (art. 148). -Pagados los créditos de la 1ª clase según las reglas precedentes y, -Hechas las 2 reservas que exige la ley, -Se procede al pago de los créditos de 4ª clase.

27 03/00/00 Page # 27 Forma de pagar los créditos. a)El síndico presenta al tribunal una solicitud anunciando el reparto. Este escrito forma parte del cuaderno de administración. b)La solicitud indica el porcentaje y la forma de pago. c)La resolución que recae en la solicitud de reparto, se notifica a los acreedores por carta certificada y por aviso (art. 151)

28 03/00/00 Page # 28 Situación especial de algunos acreedores a)Acreedor condicional suspensivo puede exigir la consignación de los fondos una vez cumplida la condición o bajo caución suficiente de restituirlos (art. 152). b)El acreedor condicional resolutorio puede exigir el pago de crédito en forma ordinaria, sin perjuicio del derecho de la masa de repetir si se cumple la condición. c)El acreedor que es a la vez deudor del fallido compensa su crédito si éste estaba vencido antes de la declaratoria de quiebra. Si el crédito vence después de la declaración de quiebra, el síndico le cobrará el crédito que le corresponde al fallido. si el crédito que el fallido tiene en contra de un acreedor vence después de la quiebra, el monto de dicho crédito se aplicará a la deuda que el quebrado tenga con dicho acreedor (art. 153). d)El acreedor que verifica extraordinariamente se le pagará desde que su crédito quede reconocido y participará de todos los repartos, si no se ha hecho ninguno. Cuando ya se habían hecho repartos será incluido en los repartos futuros.

29 03/00/00 Page # 29 e)Si al momento de verificar un crédito extraordinariamente se hubiere anunciado un reparto de fondos, el acreedor verificante podrá solicitar que se le reserven fondos para el caso en que su crédito sea reconocido. f) A los acreedores residentes en el extranjero, se les hace una reserva, siempre no hayan alcanzado a comparecer cuando se formó la primera nómina de créditos reconocidos.

30 03/00/00 Page # 30 LA CONSERVACIÓN Y REALIZACIÓN DEL ACTIVO. 1.Aspectos Generales: a)Se trata de un conjunto de reglas que regulan la administración, conservación y realización de los bienes comprendidos en la quiebra. b)Todas ellas están orientadas al cumplimiento de los fines perseguidos con la quiebra. 2.Conservación del activo: 1) Concepto de incautación de bienes: diligencia conservativa que consiste en recoger los bienes, libros de contabilidad y documentos del fallido, para ponerlos en un lugar seguro, si se estima que corren peligro donde se encuentran. a)La diligencia la hace el síndico, en presencia del Secretario del Tribunal o de otro ministro de fe que nombre el tribunal y con auxilio de fuerza pública, tan pronto como asuma su cargo. b)El síndico al incautar recoge todos los bienes de la morada o de los establecimientos del deudor, sin distinguir los comprendidos ni los excluidos de la quiebra (activo de hecho).

31 03/00/00 Page # 31 c)El fallido o sus colaboradores mas cercanos deben indicar y poner a disposición del síndico todos los bienes, libros y documentos (art.96), so pena de incurrir en quiebra fraudulenta (art. 220 Nº1) o en complicidad de la misma. 3.Formación de inventario. a)Una vez practicada la incautación se procede por el síndico a formar inventario de los bienes, los que quedan en su poder como depositario, para ser conservados, administrados y realizados. b)inventario se realiza en presencia del secretario del tribunal, de un notario o de otro ministro de fe, designado al efecto. c)El inventario debe comprender todos los libros, documentos y bienes del deudor, dejando constancia asimismo de todo derecho o pretensión formulada por terceros en relación con los bienes inventariados. Los terceros no impugnan el inventario.

32 03/00/00 Page # 32 d)El inventario se agrega a los autos (cuaderno de administración), a mas tardar a día siguiente de su formación y la resolución del tribunal que lo tiene por agregado, se notifica por aviso. e)El fallido y los acreedores pueden objetar el inventario, en el plazo de 15 días, contados desde la publicación del aviso por el cual se notifica su agregación a los autos. f)Las observaciones al inventario se tramitan como incidente. 4. Sobreseimiento temporal por carencia de bienes. - Según el Art. 97, si no apareciere ningún bien perteneciente al fallido, se sobresee temporalmente la quiebra. -El sobreseimiento no es definitivo porque pueden aparecer nuevos bienes.

33 03/00/00 Page # 33 1.Objeto de la administración Art.27 Nº7 y 64 L. de Q. a)La administración de que es privado el fallido pasa de derecho al síndico quien la asume para cumplir los fines de la quiebra. b)La administración está destinada a la conservación, incremento y realización de los bienes. c)El incremento de los bienes se logra por el ejercicio de las acciones de inoponibilidad concursal, acciones reivindicatorias, acciones de nulidad y acciones resolutorias que puedan lograr reintegrar los bienes que han salido del patrimonio del deudor. La administración de los bienes del fallido.

34 03/00/00 Page # 34 a)Se ejercen en el marco de las atribuciones que confiere al síndico el art. 27 L. de Q. b)El síndico actúa en resguardo de los intereses de la masa y de los derechos del fallido que pueden interesar a la masa con plena representación del fallido y de los acreedores. c) Puede continuar provisoriamente el giro del fallido hasta la realización de la primera junta de acreedores. d)Está facultado para iniciar continuación efectiva del giro cuando hay causa grave, con autorización del tribunal. e)Puede celebrar transacciones y compromisos. f)Solicitar empréstitos, provocar particiones de bienes, liquidación de sociedades y comunidades en las que participe el quebrado. g)Abrir cuentas corrientes de ahorro, depositar los dineros de la quiebra a interés y cuentas corrientes bancarias con los dineros necesarios para los gastos de la quiebra. Facultades de administración.

35 03/00/00 Page # 35 1. 1.Noción. Conjunto de operaciones y procedimientos destinados a convertir en dinero los bienes de la quiebra. la forma de realizar los bienes debe acordarla la junta de acreedores y en su defecto la ley establece procedimientos específicos. El síndico ejecuta los acuerdos de la junta de acreedores y conforme a ellos realiza los bienes. Realización del activo.

36 03/00/00 Page # 36 2. Procedimientos de de realización previstos por la ley. a)Realización sumaria Art. 109. b)Realización ordinaria Art. 120. c)Realización como unidad económica Art. 124 y sgtes.

37 03/00/00 Page # 37 a)Se aplica cuando de la cuenta rendida por el síndico en la primera junta de acreedores aparece que el producto probable de la realización de los bienes no excederá de 1.000 unidades de fomento. b)El fallido o cualquier acreedor que no este acuerdo con esta estimación puede así manifestarlo en la junta de acreedores y el juez resuelve en forma incidental dentro de 5º día, pudiendo decretar informe pericial y contra su resolución no procede recurso alguno. c)Terminada la realización sumaria, se decretará de oficio sobreseimiento temporal. d) El síndico provisional pasa a ser definitivo, liquida el activo en la forma que estime mas conveniente a los intereses de la masa, en un plazo no superior a 6 meses. Procedimiento de realización sumaria del activo.

38 03/00/00 Page # 38 Procedimiento de realización ordinaria. a)Constituye la regla general cuando el activo excede de 1.000 unidades de fomento. b)La Junta de acreedores adopta los acuerdos relativos a la forma de realizar los bienes, con el voto favorable de mas de la mitad del pasivo con derecho a voto y del fallido (licitación pública, licitación privada, venta directa, subasta pública, combinación de las formas anteriores, etc.). c)Bienes expuestos a próximo deterioro, sujetos a desvalorización inminente y los que exijan una conservación dispendiosa, son vendidos por el síndico provisional o definitivo, en cualquier tiempo, al martillo o en venta privada (Art. 121).

39 03/00/00 Page # 39 Procedimiento de Realización como unidad económica. a)Se trata de preservar los conjuntos de bienes que constituyen unidad económica y que forman parte del activo de la quiebra (Artículos 124 y sgtes. L. de Q.). b)Antecedente legislativo de este procedimiento es el Decreto Ley 1.509, de 1976, hoy derogado. c)Este procedimiento es una expresión legal del principio de conservación de la empresa, que orienta al derecho de quiebra moderno. d)El acuerdo para aplicar este procedimiento debe adoptarse en la junta de acreedores, con el voto conforme de los acreedores que representan mas de la mitad del total pasivo de la quiebra. e)La enajenación se hace en pública subasta ante el juez de la quiebra, al mejor postor. f)El síndico puede formular oposición fundada a este acuerdo, dentro de tercero día y el juez resuelve como incidente.

40 03/00/00 Page # 40 Contenido del acuerdo de realización como unidad económica. -Deben aprobarse las bases de la realización como unidad económica. Ellas se refieren a: a)Bienes que integran la unidad, derechos que el fallido tenga sobre un bien no perteneciente a la masa, donde está localizada la empresa. b)Precio mínimo, forma de pago, plazos, garantías y demás modalidades y condiciones de la enajenación. Escritura pública de enajenación como unidad económica. a)Sirve para perfeccionar la enajenación y como modo de transferir el dominio de todos los bienes que integran la unidad. b)Permite el alzamiento de todos los gravámenes, prohibiciones o embargos que afectaban a los bienes que integran la unidad económica. c)La aprobación de las bases equivale a la autorización del acreedor o de la justicia, a que aluden los números 3º y 4º del artículo 1464, del Código Civil (objeto ilícito).

41 03/00/00 Page # 41 Hipoteca o Prenda legal sobre bienes que componen la unidad económica. a)Si existen saldos insolutos de precio o cualquier otra obligación del adquiriente de la unidad económica, quedan constituidos en hipoteca o prenda legal, todos los bienes que forman parte de ella. b)Esta garantía se constituye por el sólo ministerio de la ley y es la contrapartida del alzamiento de todos los gravámenes que afectaban a los bienes que formaban la unidad económica.

42 03/00/00 Page # 42 CONTINUACION DEL GIRO DEL FALLIDO. 1.Aspectos generales: a)Es una expresión de los principios de conservación de la empresa y de protección de la relación laboral en la quiebra. b)Existen dos formas de continuación del giro del quebrado. - continuación provisoria - continuación provisoria - continuación efectiva. - continuación efectiva. c)La continuación provisoria sólo es para preparar la realización de los bienes y la liquidación progresiva. d)La continuación efectiva consiste en llevar adelante el rubro de actividad que desarrollaba el quebrado, pero sin su participación y ello implica que no se realizan todos los bienes del activo o al menos los que se emplean en la continuación. e)Es una nueva empresa, que nace sin pasivo por que este último pesa sobre la quiebra misma.

43 03/00/00 Page # 43 Continuación provisoria del giro. a)Se extiende desde la incautación hasta la realización de la primera junta de acreedores. b)No es una explotación efectiva del giro del quebrado, porque tiene por objeto preparar la realización de los bienes y la liquidación progresiva de la quiebra.

44 03/00/00 Page # 44 Continuación efectiva del giro del fallido. I. Procedencia a)Cuando hay causa grave que la justifique, el síndico la lleva a cabo con autorización del tribunal (art. 99 inc. 2º). b)Cuando adopta el acuerdo la junta de acreedores (art. 112 y sgtes.). II.Acuerdo de continuación efectiva del giro: -La proposición se puede hacer en cualquier tiempo por el síndico o por dos o mas acreedores. -Para adoptar el acuerdo se requiere el voto conforme de acreedores, que representen al menos dos tercios del pasivo de la quiebra, con derecho a voto.

45 03/00/00 Page # 45 -Para obtener esta mayoría los acreedores que estén por la continuación efectiva, pueden excluir a los disidentes pagándoles la cuota que les corresponda, atendido el carácter y preferencia del crédito y el importe del activo de la quiebra. -El acuerdo debe contener: los bienes afectos a la continuación, el objeto de la misma, la designación del administrador, las facultades especiales conferidas y la duración que no puede exceder de un año.

46 03/00/00 Page # 46 III.Riesgo de la continuación efectiva del giro: -La continuación del giro es de cuenta y riesgo de los acreedores. -Los créditos provenientes de la continuación efectiva, pueden perseguirse solamente en los bienes comprendidos en ella y gozan de preferencia para el pago respecto de los demás acreedores del fallido. -La preferencia de pago no alcanza a los bienes hipotecados, pignorados o retenidos, cuyos acreedores no hayan consentido la continuación efectiva.

47 03/00/00 Page # 47 d)Efectos de la continuación efectiva: -Ella no entorpece los procedimientos de la quiebra. -No impide la realización de los bienes que no están comprendidos en ella. -Acordada por la junta la continuación efectiva, se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios, para iniciar o continuar procedimientos separados, destinados a la realización de los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.


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