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Derecho Internacional Privado

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Presentación del tema: "Derecho Internacional Privado"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional Privado
Personas físicas

2 Estatutos personales Estatutos personales
Concepto: designa al ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones personales y el estado y capacidad de las personas. Su origen se remonta a la Edad Media con la Glosa de Accursio y la invariabilidad de la persona

3 ¿Qué comprende el estatuto personal?
Nombre Estado Civil Capacidad Matrimonio Filiación Sucesión

4 La ley aplicable puede ser
Nacionalidad Domicilio Residencia

5 Domicilio y nacionalidad
El domicilio permite a terceros conocer con mayor facilidad la situación del cocontratante El domicilio asimila mejor a los extranjeros La nacionalidad asegura la soberanía legislativa sobre los nacionales más allá de las fronteras. Permite la unidad de países como Italia

6 El domicilio y la nacionalidad
El domicilio es muy útil cuando un país tiene varias legislaciones internas La nacionalidad permite solucionar el problema del doble domicilio o de varios domicilios

7 El domicilio y la nacionalidad
El domicilio permite por otra parte solucionar el problema de la doble nacionalidad y de los apátridas La calificación de qué es domicilio es el de la lex fori. El caso Evan Jones La calificación de lo que es nacionalidad es la lex causae

8 El caso Evan Jones Evan Jones, nativo de Gales emigró a los EE.UU. a los 33 años debido a la promoción de una demanda de paternidad en Gales en 1889 Efectuó la travesía con los hijos y la esposa de David Jones, domiciliado en Iowa Luego de morir David Jones, se casó con su viuda quien fallece en 1914

9 El caso Evan Jones Evan Jones había amasado una considerable fortuna y en 1896 se había nacionalizado En 1915 retornó a Gales, previa venta de dos granjas y algunos inmuebles Depositó el producido en un Banco de Iowa hasta su arribo a Gales, indicando que iba a domiciliarse con su hermana en Gales

10 El caso Evan Jones Falleció en el trayecto porque el barco fue hundido
La sucesión se ventiló entre los hermanos y el hijo no reconocido A la sucesión se aplicaba el derecho del último domicilio del causante con la del Estado de Iowa

11 El caso Evan Jones Si el Tribunal consideraba que el domicilio era Gales al momento del fallecimiento la ley británica negaba derechos al hijo ilegítimo En Iowa heredaría el hijo ilegítimo La Corte de Iowa decidió que Jones había dejado su domicilio en EEU para constituir domicilio en Gales pero falleció antes de hacerlo

12 El caso Evan Jones El tribunal debía decidir a través de una ficción cuál era el domicilio Las ficciones eran dos: que el causante retuvo el domicilio de EEUU o que era el inglés El razonamiento fue que si Evan Jones hubiera abandonado su domicilio para viajar a Francia o Noruega nadie dudaría de que su domicilio seguía siendo Iowa

13 El caso Evan Jones Como había abandonado Iowa para volver a Inglaterra, no debería haber ningún cambio ni duda Aplicó la regla de que mientras no se constituya un domicilio se retiene el antiguo

14 Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)
1) El domicilio nace de la circunstancia de que una persona tiene, voluntariamente, en un país o un lugar , su residencia única o principal, con la intención de convertirla en el centro de sus intereses. La intención puede surgir de la duración de la residencia transcurrida o planeada u otras relaciones personales o de trabajo con el país o lugar

15 Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)
2) El domicilio se mantiene hasta la adquisición de otro 3) El domicilio de una persona casada no depende del cónyuge, pero el domicilio de éste es un elemento a tener en cuenta para determinarlo

16 Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)
4) Los menores tienen el domicilio derivado de la persona que determina su residencia. Cuando con autorización de esta persona o de la autoridad competente reside en otro país en que tiene su centro de interés, se presume que tiene su domicilio en esa nación

17 Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)
5) Los incapaces de adquirir un nuevo domicilio mantienen el anterior 6) Cuando no se puede determinar el domicilio de una persona se tiene por tal el lugar de su residencia

18 Jurisprudencia C. Nac. Civ., sala I, 6/4/1995, “Courtney Lack de Van Domselaar Norah s/sucesión” En ausencia de otra prueba, cabe tener por domicilio la última residencia conocida, el lugar de la muerte del causante

19 Residencia Objetos muebles corporales 1955 (venta residencia vendedor)
Obligaciones alimentarias de menores 1956 (res. Menor) Obligaciones alimentarias menores 1973 (ley interna res.) Aspectos civiles sustracción menores 1980 (se aplica ley de res. Habitual menores)

20 Domicilio Utilidad: sirve para determinar el dominio legal a que deben someterse las relaciones de derecho de naturaleza personal

21 Origo: dependencia entre una persona y una ciudad. No se perdía jamás
Domicilio: Vinculaba a la persona también con la ciudad pero requería facto y animus (manendi y revertendi)

22 Ambos servían para determinar la competencia de los magistrados y la ley aplicable
El origo prevalecía cuando la persona no tenía domicilio o tenía varios domicilios El domicilio siguió siendo utilizado en la edad media luego de las invasiones bárbaras El concepto de domicilio es más antiguo que el de nacionalidad El CC Francés cambió el principio del domicilio por el de nacionalidad. Vélez Sarsfield y el Còdigo de comercio

23 Nacionalidad En la Argentina rigió el sistema de la nacionalidad desde 1859 a 1870 con el código de comercio Lo aplican la mayoría de los países europeos Hay problemas cuando una persona tiene doble nacionalidad (en Alemania prevalece la alemana)

24 Nacionalidad Si tiene doble nacionalidad debe prevalecer la residencia
Cuando no tiene nacionalidad (apátrida o heimatlos) se toma la residencia

25 Algunos puntos sobre el domicilio
El concepto de domicilio del DPI no es idéntico al concepto del Derecho interno El domicilio interno supone una morada o casa con identificación y número

26 Algunos puntos sobre el domicilio
El domicilio del DPI en cambio es todo un país y es el que determina el derecho aplicable En el DPI se impone la concepción objetiva de residencia por sobre el domicilio

27 Algunos puntos sobre el domicilio
La concepción objetiva prescinde del elemento subjetivo en la conformación del domicilio Los que no tienen capacidad tienen el domicilio de las personas que los representan

28 Caracteres Domicilio: necesidad, unidad, libre mutabilidad, fijeza y voluntariedad Tiene un elemento subjetivo y otro objetivo Residencia: es el lugar de habitación real de la persona, donde permanece por cierto tiempo. Es la base para la determinación del domicilio real Habitación: es el lugar donde reside momentánea o accidentalmente la persona

29 Domicilio y jurisdicción
Apertura de la sucesión: Juez del último domicilio Cumplimiento obligaciones: domicilio del demandado Prórroga de la jurisdicción: cambia el domicilio cuando está permitida Ausencia: Juez del último domicilio del causante, de la última residencia o de la última habitación

30 Domicilio y jurisdicción
Tutela y curatela: Juez donde vivían los padres al tiempo de la muerte. Zuker Separación personal y disolución del matrimonio: Juez del último domicilio conyugal

31 Domicilio y jurisdicción
Alimentos: Juez del divorcio; o Juez del domicilio del demandado, residencia habitual del acreedor alimentario, lugar de cumplimiento de la obligación, lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado si se planteare como cuestión principal Contratos: Lugar de cumplimiento de la obligación, o jueces de su domicilio o lugar de cumplimiento. Concursos y quiebras: competente el Juez del domicilio del fallido

32 Residencia Transeúntes: tienen su domicilio en el lugar de residencia habitual Ausencia: si no se conoce el domicilio es competente el de la última residencia Alimentos: Art. 228 Tutela y curatela: art. 401.

33 Jurisprudencia. Zucker
C. Civ. 1ª Cap. Fed., 19/7/1932 Carlos Zucker, siendo menor de edad, fue internado en un establecimiento frenopático en Suiza, por su padre, domiciliado en Argentina Al fallecer el padre, el Consejo de Huérfanos de Zokillón, Suiza, le nombra un curador, al mismo tiempo que sus parientes en Buenos Aires tramitaban el juicio de insania donde también se designa un curador y continúa internado hasta la mayoría de edad

34 La Cámara determinó que al fallecer el padre tenía domicilio en Buenos Aires, residiendo accidentalmente en el extranjero (art. 97 Cod. Civ.) El presunto insano no pudo constituirlo en el exterior pues no basta la residencia material sino igualmente la voluntad o intención de permanencia en el extranjero Al no haber una manifestación inequívoca de esa voluntad, debe tenerse al insano por domiciliado en nuestro país

35 Habitación 403 Niños expósitos el Juez donde fueren encontrados
Ver ausencia:

36 Instituciones que rige el domicilio
Estado y capacidad de las personas. Arts. 6,7,8, y 948. Bienes muebles que no son de situación permanente (art. 11) Régimen matrimonial

37 Instituciones que rige el domicilio
Contratos: domicilio del deudor cuando no hay designación expresa del lugar de cumplimiento. Contratos entre ausentes, si no hay lugar designado para su cumplimiento, por el lugar de sus respectivos domicilios

38 Instituciones que rige el domicilio
Sucesiones: sucesión legítima y testamentaria (derecho local del domicilio del causante 3283 y 3284) Capacidad de testar (domicilio del testador al tiempo de realizar el testamento 3612 Capacidad para suceder (ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte) 3286

39 Conflictos negativos en domicilio. Trat. Montevideo
Carencia permanente de domicilio: residencia o domicilio de origen Abandono de domicilio: Se acude a la residencia actual o domicilio de origen si ésta se desconoce Privación de domicilio: Debe tramitar ante migraciones. Hasta tanto se considera en tránsito. Carencia de domicilio legal: Menores expósitos

40 Conflictos positivos Vive mitad del año en un país y mitad en otro:
Tiene negocios en un lado y familia en otro. Tiene varios establecimientos comerciales El hijo tiene domicilio con sus padres y éstos están separados Son conflictos aparentes: Si vive en dos lados, para el DPI hay un solo domicilio El domicilio familiar prevalece por sobre el comercial Prevalece el principal establecimiento

41 Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por Argentina
Art. 2: El domicilio de una persona física será determinada, en su orden, por: A) El lugar de residencia habitual B) El lugar del centro principal de sus negocios C) En ausencia de estas circunstancias el lugar de simple residencia D) En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare

42 Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por Argentina
Art. 3. El domicilio de los incapaces será el de sus representantes, excepto el caso de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior Art. 4: El domicilio de los cónyuges será el del domicilio donde vivan de consuno

43 Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por Argentina
Art. 5 El domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. El de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su gobierno, será el del Estado que los designó

44 Conv Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en dpi (no ratificada por Argentina
Art. 6: Cuando una persona tenga domicilio en un dos Estados Partes se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá al lugar en que se encontrare

45 Personas físicas Estado Civil: situación jurídica en el grupo social como sujeto de derechos y obligaciones (nacimiento, edad, emancipación, filiación, matrimonio, patria potestad) Capacidad: aptitud para ser titular de relaciones de derecho o para ejercer por sí o por otro ese carácter de titular de relaciones de derecho

46 Teorías Sintética: capacidad y estado civil se regulan conjuntamente. El punto de conexión, generalmente el domicilio, es el mismo. Es el criterio que predomina. Arts. 6 y 7 CCiv. Tratado de 1940. Separatista: las reglas de capacidad y de estado civil son distintas. Los puntos de conexión son distintos. Duda art. 949

47 Puntos de conexión que se utilizan
Ley personal (nacionalidad, Mancini o domicilio, Savigny, Story, fuentes del 6,7, y 948). La nacionalidad está en el 3638 CCiv. Ley del lugar de celebración del acto (matrimonio, 159) Ley del lugar de situación del bien, art. 10 CCiv. Territorialismo parcial, capacidad de hecho y de derecho se regulan en forma separada, art Interpretaciones

48 Art. 949 949. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Código

49 Art. 949 Teorías Chauvinista: El domicilio solo rige la capacidad e incapacidad de hecho. La capacidad de derecho es territorial. Freitas.

50 Art. 949 Cosmopolita. Vico. La regla es la unidad, con la salvedad de que las incapacidades de derecho especiales de la ley territorial prevalecen por sobre la capacidad de hecho o derecho de la ley domiciliaria. Ej. compras de abogados de bienes de clientes, tutores y curadores. Arts y 3612 que serían incapacidades de derecho regidas por la ley territorial

51 Art. 949 Intermedia: La capacidad de derecho se rige por la ley del domicilio, mientras que la incapacidad de derecho se rige por la ley territorial Cualquier teoría que se siga, no puede conculcar el orden público Tratado de Montevideo: No distingue entre capacidad de hecho ni de derecho

52 Incapaces Ppio: Tienen el domicilio de sus representantes. Caso de chica en Israel. Venia judicial. Edad: Es de hecho. Es irrevocable. Art. 138 y 139. Lizardi

53 138. El que mude su domicilio de un país extranjero al territorio de la República, y fuese mayor o menor emancipado, según las leyes de este Código, será considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, según las leyes de su domicilio anterior. 139. Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como un hecho irrevocable.

54 Lizardi Lizardi es mexicano y tiene 22 años
La mayoría de edad se adquiere a los 25 años en México que es su domicilio en Francia a los 21 años En París compra joyas y libra letras de cambio que no paga por lo que es demandado y un tutor lo representa La Corte resolvió que el banquero había incurrido en negligencia al no controlar la letra de cambio y edad

55 Lizardi Pero declaró válida la venta de las joyas y condenó al menor a pagar las compras Por tratarse de una venta al mostrador, el joyero cumplió las elementales diligencias pues el joven era “aparentemente capaz” porque según la ley francesa es mayor a los 21 años

56 Berman C. Civ. Cap., sala C, 30/12/1957, “Evelina Geraldina Berman”, J.A IV-27 Evelina Geraldina Berman había llegado a Tel Aviv siendo mayor de 18 años. Deseaba casarse y sus padres le niegan la autorización Entonces creía que debía retornar a la Argentina la venia judicial pero el consulado no le quería otorgar el pasaporte por ser menor de edad según el derecho de nuestro país

57 Berman Pidió a los Tribunales Argentinos que autorizaran al Consulado a emitir el pasaporte El tribunal autorizó pero el padre apeló La Cámara hizo lugar al pedido del Fiscal de Cámara para que se archivaran las actuaciones pues la señorita Berman se había domiciliado en Israel donde la mayoría de edad se adquiría a los 18 años (arts 138 a 139)

58 Valle Inclán C. Civ. 2ª, Cap. Fed., 7/5/1942, “Valle Inclán María Beatriz” LL Maria Beatriz Valle Inclán, hija del famoso novelista, había sido enviada por su madre a la Argentina, durante la guerra civil, siendo menor de edad según la ley española En la Argentina cumplió 22 años, mayor de edad según nuestro país pero menor todavía de acuerdo al derecho de su madre

59 Valle Inclán La madre reclamó a la Argentina la obligación de repatriarla pero su hija se negaba El tribunal consideró la mayoría de edad según el derecho argentino y negó lo solicitado

60 Dousdebes C. Nac. Civ., sala I, 31/08/2004, “Dousdebes, Omar Aníbal v. Clermot, Teresa María s/cesación de cuota alimentaria” La cuestión era saber si Matías Dousdebes es aun menor de edad y por ello beneficiario de los alimentos que le debería su padre

61 Dousdebes Se resolvió que no correspondían los alimentos establecidos en el convenio alimentario pues el joven había adquirido la mayoría de edad según su residencia efectiva Se tuvo por acreditado que Dousdebes tenía domicilio en Francia, pues había alquilado una vivienda, estudiaba y había obtenido una beca del gobierno francés, tiene novia y efectuaría tareas lucrativas durante el receso de sus estudios

62 Incapaces Esa residencia habitual o estable, a tenor de la aplicación analógica del art. 138 autoriza a considerarlo allí domiciliado a los efectos de la aplicación de ese precepto en consonancia con el artículo 7 CCiv.

63 Tutela y curatela Juez competente: Art. 400 (domicilio al tiempo de la muerte) y 401 (residencia), 403 menores abandonados Relaciones personales y patrimoniales: Fraccionamiento 409 y 410. Personales: el Juez que discierne la tutela Patrimoniales: Juez del país donde se hallare Idem que el Tratado de Montevideo de 1889 y dif. De 1940 (Unidad)

64 Ausencia Ausencia: art. 16 ley 14394: Juez del domicilio; o en su defecto el de la última residencia. Juez del lugar de los bienes abandonados cuando no hay domicilio ni última residencia. Puntos subsidiarios Otras causales de inhabilitación: (ebriedad, prodigalidad, alcohólicos, disminuidos en sus facultades mentales) Art. 152 bis remite a las reglas de la curatela, por lo que es Juez competente el Juez del domicilio. Solo hay problemas personales pero no patrimoniales porque la función de este curador es de asistencia y prestación de conformidad con el acto de administración expresamente designado en la sentencia.

65 Tutela y curatela. Proyecto de código
Art.117. Protección de los incapaces no sometidos a patria potestad. La tutela y demás instituciones análogas de protección de los incapaces no sometidos a patria potestad, se rigen por el derecho de su domicilio, y en su defecto por el de su residencia habitual. Por el mismo derecho se rigen la curatela e instituciones análogas. Art.118. Medidas urgentes. La autoridad competente aplica su propio derecho material para adoptar las medidas urgentes de protección respecto de los incapaces o de sus bienes cuando se encuentren en su territorio.

66 Proyecto de código Art. 47: La existencia y la capacidad de derecho y de ejercicio de las personas humanas se rigen por el derecho de su domicilio. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. El que siendo incapaz o menor no emancipado muda su residencia habitual a un país cuyo derecho lo considera mayor o menor emancipado, adquiere la capacidad que le otorga el derecho de la nueva residencia habitual. No se podrá invocar incapacidad basada en un derecho extranjero cuando perjudique a terceros que no tuvieran conocimiento de la misma.

67 Proyecto Art.48. Derechos de la personalidad. La existencia y el contenido de los derechos de la personalidad se regulan por el derecho del domicilio de la persona.

68 Proyecto Art.49. Nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de que se trata, al tiempo de su imposición. El nombre de la persona es el que resulta del acta de nacimiento. Sin perjuicio de ello podrá imponerse en el país la grafía del idioma castellano. El cambio de nombre se rige por el derecho del domicilio al tiempo del cambio. La persona que cambia su domicilio a la República mantiene su nombre conforme con el derecho de su domicilio anterior o con el de su nacionalidad, sin perjuicio de imponerle la grafía del idioma castellano.

69 Proyecto Art.50. Ausencia. La declaración de ausencia, simple o con presunción de fallecimiento, se rige por el derecho del último domicilio o en su defecto por el de la residencia del ausente. El mismo derecho regula los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto a los bienes. Las demás relaciones jurídicas del ausente seguirán regulándose por el derecho que anteriormente las regía.

70 Proyecto. Ausencia En cuanto a las circunstancias que llevan a la presunción de fallecimiento se tendrá en cuenta el derecho de la última residencia. Los efectos de la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho aplicable a la institución de que se trate. Si se desconocieran el domicilio y la residencia, la ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del lugar de situación de los bienes respecto de éstos.

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