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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I I.

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Presentación del tema: "CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I I."— Transcripción de la presentación:

1 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I I

2 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Art Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia. BASE LEGAL Y NORMATIVA

3 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas. BASE LEGAL Y NORMATIVA

4 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del presente Código. Para fines de consolidación de la contabilidad y demás información fiscal del Sector Público no Financiero estarán obligadas a realizar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas para el efecto. Art Registro de recursos financieros y materiales.- El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes públicos aún cuando pertenezcan a terceros de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros BASE LEGAL Y NORMATIVA

5 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Art Organización contable.- En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la ejecución del Componente de Contabilidad Gubernamental. Art Entes financieros y unidades ejecutoras responsables.- Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas. BASE LEGAL Y NORMATIVA

6 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Art Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma y/o su clave, la información financiera y/o estados financieros de sus respectivas entidades. Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en BASE LEGAL Y NORMATIVA

7 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado, luego de 60 días de finalizado el mes del cual no se ha enviado la información. Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso anterior abarcan exclusivamente detalle, metodología y contenidos de la información. Art Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos. BASE LEGAL Y NORMATIVA

8 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Artículo Información financiera- La información financiera que se registra en los diferentes componentes del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas constituye flujos o saldos. Los flujos son expresiones monetarias de acciones económicas en las que participan las entidades y otros eventos que afectan a la situación económica de las mismas, que ocurren dentro de un período de tiempo. Los flujos reflejan la creación, transformación, intercambio, transferencia o extinción de valor económico; involucran cambios en el volumen, la composición o el valor de los activos, pasivos y patrimonio de una entidad. BASE LEGAL Y NORMATIVA

9 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Los saldos denotan las tenencias de activos y pasivos de una entidad en un momento dado y el consiguiente patrimonio de la misma. Artículo Base de registro de la información financiera en el componente de contabilidad gubernamental.- La información financiera se deberá registrar sobre la base del devengado. Por base devengada se entiende que los flujos se registran cuando se crea, transforma, intercambia, transfiere o extingue un valor económico. Es decir, los efectos de los eventos económicos se registran en el momento en el que ocurren, independientemente de que se haya efectuado o esté pendiente el cobro o el pago de efectivo BASE LEGAL Y NORMATIVA

10 REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Por base devengada se entiende que los flujos se registran cuando se crea, transforma, intercambia, transfiere o extingue un valor económico. Es decir, los efectos de los eventos económicos se registran en el momento en el que ocurren, independientemente de que se haya efectuado o esté pendiente el cobro o el pago de efectivo. En general, el momento que se les atribuye es el momento en el cual cambia la propiedad de los bienes, se suministran los servicios, se crea la obligación de pagar impuestos, surge un derecho al pago de una prestación social o se establece otro derecho incondicional. Solamente para fines analíticos se podrán considerar también la base caja o la base mixta. BASE LEGAL Y NORMATIVA

11 Acuerdo 447 y reformas; El Manual de Contabilidad Gubernamental
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, expedir los principios y normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de información gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos; Art. 1.- Actualizar los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas BASE LEGAL Y NORMATIVA

12 Acuerdo 447 y reformas; El Manual de Contabilidad Gubernamental
Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero. Art Contabilidad gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones financieras, pre- supuestarías, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público, y que satisfaga BASE LEGAL Y NORMATIVA

13 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
los requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y normas que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas, o el que haga sus veces. Nota: El Manual de Contabilidad Gubernamental fue expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo No. 320 (Tomos I y II), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No de 28 de diciembre del 2005. BASE LEGAL Y NORMATIVA

14 Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Art La Contabilidad. - La información contable, como parte del sistema de control interno, deberá ser confiable, oportuna, útil y adecuada, y será de responsabilidad de la respectiva institución del Estado, sin perjuicio de la consolidación de los estados financieros de las instituciones del Estado, que, por mandato de la ley, debe ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y entregada a la Contraloría General. BASE LEGAL Y NORMATIVA

15 Contabilidad Gubernamental
Concepto La Contabilidad Gubernamental es la ciencia que, en base al conocimiento y aplicación de un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos, permite efectuar el registro sistemático, cronológico y secuencial de los hechos económicos que ocurren en una organización, con la finalidad de producir información financiera, patrimonial y presupuestaria, confiable y oportuna, destinada a apoyar el Proceso de toma de decisiones de los BASE LEGAL Y NORMATIVA

16 Contabilidad Gubernamental
Concepto administradores y de terceros interesados en la gestión institucional y para servir de sustento al control que ejercen los organismos pertinentes. La Contabilidad “Gubernamental” tiene varias características: Integra las operaciones patrimoniales con las presupuestarias, las operaciones patrimoniales deben Ser registradas por partida doble, las presupuestarias en cambio, por partida simple; BASE LEGAL Y NORMATIVA

17 Contabilidad Gubernamental
Características b) Es de aplicación obligatoria en las entidades que conforman el Sector Público no Financiero; c) Utiliza el Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, Como elementos básicos, comunes, únicos y uniformes; d) Se fundamenta en los conceptos de centralización normativa a cargo del Ministerio de Economía y BASE LEGAL Y NORMATIVA

18 Contabilidad Gubernamental
Características Finanzas y de descentralización operativa en cada ente financiero público; e) Crea una base común de datos financieros, que debidamente organizados se los convierte en información útil; f) Coadyuva a la determinación de los costos incurridos en actividades de producción de bienes y servicios, en inversiones en proyectos de BASE LEGAL Y NORMATIVA

19 Contabilidad Gubernamental
Características de construcción de obra material tangible y en programas de beneficio social llevados a cabo mediante el desarrollo de actividades que generan Productos intangibles; g) Permite la agregación y consolidación sistemática de la información financiera producida por cada ente financiero; Fuente:Manual general de contabilidad general del sector público BASE LEGAL Y NORMATIVA

20 GRACIAS


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