La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia."— Transcripción de la presentación:

1 Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
El objetivo era asegurar el transporte de dinero de una plaza a otra debido a las constantes guerras políticas internas. Letra de cambio era el medio de ejecución del contrato de cambio. Art. 620 CCo señala 2 elementos que hoy no tienen importancia en la letra de cambio: a. Promisión de fondos b. Distancia loci

2 Letra de cambio ION Origen Características contrato de cambio:
a. consensual b. bilateral: consecuencias (i) 1489, 1552, 1547 CC. (ii) contrato principal (iii) contrato oneroso, conmutativo (iv) contrato nominado

3 Letra de cambio ION Nociones generales
Se define igual que título de crédito en general. El derecho contenido en ella es el cobro de una suma de dinero. Funciones: Evita peligros y gastos que importa transportar dinero de un lugar a otro ya sea en la misma plaza o en otra distinta. Medio de pago (efecto de comercio). Instrumento de crédito (descuento bancario).

4 Letra de cambio ION Nociones generales Garantizar obligaciones.
Firma de uno de los obligados autorizada ante notario es título ejecutivo perfecto. Expedición en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Solicitud de quiebra deudor calificado.

5 Letra de cambio ION Intervinientes Librador o girador
Beneficiario o tomador Librado - Aceptante Tenedor o poseedor

6 Letra de cambio ION Intervinientes
Librador o girador persona que emite o gira la letra de cambio y que se obliga a que el librado acepte la letra y la pague a tomador o beneficiarios o a su cesionario legal. Obligaciones que contrae librador: a. que librado aceptará letra de cambio. b. letra de cambio se pagará a su vencimiento. Librador y librado pueden ser la misma persona

7 Letra de cambio ION Intervinientes
2. Librado persona a quien librador le pide que pague la letra de cambio. Persona ajena a la letra de cambio y no tiene obligación cambiaria de ninguna naturaleza. Aceptante librado que ha aceptado la letra de cambio. No hay obligación legal de aceptar, solo aquella eventual entre librado y librador que derive de la autonomía de la voluntad.

8 Letra de cambio ION Intervinientes
Tomador o beneficiario primer dueño de letra de cambio. Parte en la relación originaria de la letra de cambio. 5. Tenedor o poseedor persona que ha obtenido la letra de cambio conforme a las reglas cambiarias de la circulación.

9 Letra de cambio ION Exigencias formales
Requisitos generales inherentes a calidad de título de crédito: debe contenerse materialmente en un documento debe utilizarse un mismo idioma (art. 1) Enunciaciones o menciones obligatorias: Menciones esenciales formalidades Menciones de la naturaleza Menciones accidentales

10 Letra de cambio ION Formalidades (art. 1)
Indicación de ser letra de cambio (Nº 1) Orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable en dinero (Nº 3) Individualización de beneficiario (Nº 4 y art. 18) No es requisito que letra de cambio sea a la orden. Individualización del librado (Nº 5 inciso final)

11 Letra de cambio ION Formalidades (art. 1)
5. Firma del librador (Nº 7): giro de la letra, equivale a su perfeccionamiento, sin ella no existe legalmente. Acto por el cual el librador manifiesta su voluntad de crear la letra de cambio. 6. Fecha de la emisión (Nº 2)

12 Letra de cambio ION Menciones de la naturaleza
Lugar de la emisión (Nº 2) ley la considera girada en el domicilio del librado. Lugar del pago (Nº 6) domicilio del librado señalado en la letra. Vencimiento (Nº 6) si no contiene fecha de vencimiento se considera pagadera a la vista.

13 Letra de cambio ION Menciones accidentales
Aquellas menciones que el librador puede insertar en la letra de cambio al momento del giro. Menciones accidentales que la ley autoriza expresamente (art. 13): Comuna del lugar del pago (Nº 1): en realidad es mayor precisión del domicilio del librado. Cláusula de reajustabilidad (Nº 2): el sistema de reajustabilidad será el que señale el mismo documento. Si sólo se señala que la letra es reajustable, pero no se indica sistema se aplica Ley Nº

14 Letra de cambio ION Menciones accidentales
Cláusula de intereses (Nº 3): correrán desde la fecha de la emisión de la letra hasta su pago efectivo y se calcularán en base al capital reajustado, salvo mención en contrario. Art. 80: intereses moratorios. Cláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto (Nº 4): Si la estampa librador: no procede perjuicio de la letra (no caducan acciones cambiarias) Si la estampa otro obligado: sólo produce respecto contra él.

15 Letra de cambio ION Menciones accidentales
Protesto: medida conservativa de los derechos del portador de letra de cambio en contra de los obligados por garantía en la letra. Perjuicio: pérdida de los derechos del portador de letra de cambio por no efectuar protesto. Aquellas que no alteren esencia de la letra (Nº 5) Cláusula sin garantía (art. 25): endosante estampa esta cláusula no haciéndose cargo de los efectos de la falta de aceptación y no pago. Librador puede estamparla referida sólo aceptación.

16 Letra de cambio ION Menciones accidentales
Cláusula no endosable: estampada por librador importa que la letra sólo puede transferirse y constituirse en prenda de acuerdo a normas de cesión de créditos nominativos 1901 y ss CC. Si la pacta endosante se produce efecto de cláusula sin garantía: no se hace responsable frente a futuros tenedores del pago de la letra. Cláusula según aviso: librado no acepta la letra sino hasta aviso del librador. Cláusula sin aviso: se acepta a la presentación.

17 Letra de cambio ION Menciones accidentales
Cláusula que altera texto: partes pueden pactar que se altere el texto de la letra de cambio. Obligados deben firmar en señal de aceptación de la modificación de la letra. Existe cláusula que otorga facultad a tenedor legítimo de pactar con deudor principal – aceptante la modificación de la letra, típicamente prórroga del plazo.

18 Letra de cambio ION Llenado de la letra
Art cualquier tenedor legítimo puede incorporar en la letra las menciones del artículo 1 antes del cobro, Inobservancia de instrucciones exención de pago. Art letra de cambio puede ser aceptada antes del giro. Consagra carácter práctico del derecho comercial. Los obligados que no concurran a la modificación de la letra no resultan obligados.


Descargar ppt "Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia."

Presentaciones similares


Anuncios Google