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Los grandes problemas de la Filosofía del Derecho.

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Presentación del tema: "Los grandes problemas de la Filosofía del Derecho."— Transcripción de la presentación:

1 Los grandes problemas de la Filosofía del Derecho.

2 El problema milenario de la filosofía del derecho consiste
En que el derecho por una parte es una norma que tiene un ser ideal. Y por otra su vigencia empíricamente observable tiene un ser real.

3 El derecho natural que acentúa la naturaleza normativa del derecho, plantea sus problemas dentro de la filosofía moral, entre tanto el naturalismo jurídico que considera el derecho como un producto causal de factores económicos determinantes , transfiere los problemas de la filosofía del derecho al campo del materialismo histórico

4 La problemática de nuestra materia depende de la naturaleza heterónoma del mismo derecho
Y por otra de la orientación filosófica general del investigador representante de una filosofía especial.

5 La problemática jusfilosófica aparece dentro de la teoría del conocimiento y estas investigaciones gnoseológicas desembocaron en la Teoría de las ciencias cuya finalidad jusfilosófica encontraba su problemática en el método adecuado de la filosofía del derecho.

6 El derecho en cuanto se considera como una de las manifestaciones del ser humano, es evidente que los problemas de la Filosofía del Derecho no residen en un mas allá del mundo, sino en el mundo realmente existente y, entonces, el análisis modal del ser jurídico, en sus respectivas esferas, presenta el cuadro esquemático siguiente: La posibilidad La efectividad La necesidad

7 LA POSIBILIDAD Como la primera modalidad del ser, en la esfera lógica, significa el orden jurídico sin contradicción, en la esfera esencial, es el poder ser o poder no ser disyuntiva, en la esfera gnoseológica, señala el conocimiento de la posibilidad disyuntiva y en la esfera real: es la ultima de las condiciones que conduce a la realización dela sanción jurídica.

8 La efectividad Como la segunda modalidad del ser, en la esfera lógica , significa la validez de la parte asertórica del juicio contenido en la regla jurídica, en la esfera esencial es la validez normativa de la misma regla jurídica, en la esfera gnoseológica: es el dato empírico de la aprehensión, en un caso concreto y, en la esfera real, la efectividad significa el poder supremo social que garantiza la vigencia del Derecho nacional o internacional.

9 La necesidad Como la tercera modalidad del ser, en su esfera lógica significa la premisa y la conclusión del “si… entonces”; en la esfera esencial, es el “tiene que ser así y no de otra manera”; en la esfera gnoseológica, es la evidencia de la conexión necesaria entre la sanción jurídica y el hecho jurídico calificado como tal, y en la esfera real, la necesidad significa la aplicación incondicional de la sanción jurídica, al llegar al caso extremo en que ella tiene que ser aplicada en la vida real.

10 Mientras que la posibilidad lógica significa la unidad del orden jurídico sin contradicción; la efectividad lógica indica que el contenido asertórico del derecho no puede contener elementos que destruyeran su validez lógica; la necesidad lógica es el pensar jurídico en forma silogística.

11 Mientras que la posibilidad esencial es el “poder ser” disyuntivo, la efectividad esencial es el “deber ser” normativo, la necesidad esencial es el “tiene que ser” empírico-causal.

12 Mientras que la posibilidad gnoseológica significa el conocimiento de la posibilidad disyuntiva; la efectividad gnoseológica se aprehende de un dato empírico de un caso concreto en que el ser ideal se convierte en ser real; la necesidad gnoseológica es la evidencia de la conexión de la normatividad y de la realidad jurídica y, finalmente:

13 Mientras que la posibilidad real es la ultima de las condiciones que conduce a la realización de la sanción jurídica; la efectividad real es el pode supremo social que es capaz de dar vigencia, mediante la fuerza física, a la validez puramente normativa del derecho, la necesidad real es la aplicación incondicional de la fuerza física al llegar el caso extremo en que el Derecho tiene que ser aplicado en forma tal.

14 Las leyes intermodales deducibles de este análisis son:
El deber ser jurídico descansa siempre en el poder ser disyuntivo, o sea: solo un Derecho posible puede ser efectivo. El tiene que ser empírico causal descansa siempre en un deber ser normativo, o sea: solo un derecho valido puede ser vigente.

15 Y las leyes ontológicas fundamentales
Siendo la imposibilidad jurídica una necesidad negativa, las imposibilidades ónticamente infranqueables forman límites negativos del derecho. La efectividad del derecho no descansa en razón de algo sino en si mismo, o sea: la vigencia de la sanción jurídica deriva su fuerza no de principios jurídicamente estilizados , sino del poder supremo socio o supraestatal

16 En consecuencia la problemática de la filosofía del derecho, se divide así:
Metodología. Teoría fundamental. Ontología. Axiología. Teoría de la aplicación del derecho. Los limites negativos del derecho.


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