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Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

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Presentación del tema: "Comisión Permanente de Participación Ciudadana."— Transcripción de la presentación:

1 Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
Dirección Ejecutiva de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. EL PLEBISCITO, REFERENDUM E INICIATIVA POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN.

2 ¿Qué es el IPEPAC? INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN. Organismo público especializado, autónomo y profesional encargado de las elecciones estatales y los medios de consulta popular en Yucatán, con la participación y vigilancia de los Partidos Políticos.

3 El IPEPAC organiza las elecciones estatales
Gobernador del Estado (Poder Ejecutivo), cada 6 años. Diputados locales (Poder Legislativo), cada 3 años. Ayuntamientos (Regidores), cada 3 años. Uno de los fines principales del IPEPAC es: Contribuir al desarrollo de la vida democrática. ¿ Cómo contribuye el IPEPAC en la vida democrática ? Organizando las elecciones estatales y los medios de consulta popular. ¿Qué es la Democracia ? Forma de gobierno en la cual la soberanía del poder reside en el pueblo.

4 Algunas formas de participación del ciudadano en la vida democrática
Votando en los procedimientos de elección y de consulta popular. Solicitando de manera organizada las consultas públicas. ¿Quiénes son ciudadanos yucatecos? Los que han cumplido 18 años de edad, Que tengan un modo honesto de vivir. Una herramienta para acreditar y hacer valer los derechos político-electorales como ciudadano, es contar con la Credencial para Votar.

5 Una de las funciones del IPEPAC, en período NO electoral es:
Organizar las consultas populares previstas en la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán: Plebiscito Referéndum Iniciativa Popular

6 Participación Ciudadana?
¿En qué consiste la Participación Ciudadana? *Participar: “dar parte, comunicar, tener parte en algo." Convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Es el derecho de todos los ciudadanos a organizarse, para formar parte de la toma de decisiones sobre asuntos de interés público y TRASCENDENTALES para el Estado o los municipios.

7 Ley de Participación Ciudadana
Tiene como premisa necesaria el conocimiento anticipado por parte de los ciudadanos, sobre los actos, políticas públicas y acciones programadas. La finalidad es garantizar que en las decisiones públicas y en la resolución de los problemas de interés general, tomen parte activa los ciudadanos como destinatarios de las mismas.

8 Autoridades obligadas de la Ley de Participación Ciudadana
El Ejecutivo del Estado Los Ayuntamientos El Congreso del Estado

9 Medios de Consulta Popular

10 ¿Qué es un Plebiscito? Tiene su origen en el término latino plebiscitum (llamada o convocatoria al pueblo). Es una consulta pública en donde participan los ciudadanos con el fin de emitir una opinión, acerca de los actos considerados TRASCENDENTALES de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o de los Ayuntamientos.

11 Acto Trascendental Actividad que realiza una autoridad que puede causar un beneficio o perjuicio, permanente, general e importante, para los habitantes de un municipio, de una región o de todo el Estado. ** Ejemplo de Acto Trascendental: del Poder Ejecutivo: Hospital, Escuelas, Museos del Poder Legislativo: Arreglo de los límites municipales de los Municipios: Museos, Polifuncionales, Parques…

12 ¿Qué es el CATÁLOGO? Es una lista de proyectos de actos y acciones trascendentales, que llevarán a cabo las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos. El Gobernador, el Congreso del Estado y los 106 Alcaldes, están obligados a presentarlo ante el IPEPAC, a más tardar el 25 de noviembre previo al año de su ejecución. El IPEPAC tiene la obligación de dar a conocer el CATÁLOGO a toda la ciudadanía.

13 ¿Cómo solicitamos un Plebiscito?
Los ciudadanos organizados, presentarán una solicitud ante el IPEPAC cumpliendo con los requisitos y porcentajes de la lista nominal que marca la Ley de Participación Ciudadana. ¿Cuándo podemos solicitar un Plebiscito? Dentro de los 30 días de publicado el CATÁLOGO --- Para actos de los Ayuntamientos. Dentro de los 45 días de publicado el CATÁLOGO --- Para actos del Gobierno del Estado. En cualquier momento, cuando un acto NO esté contemplado en el CATÁLOGO.

14 Resultado del Plebiscito
I.- Vinculatorio.- Cuando el resultado de la consulta obliga a la autoridad a su cumplimiento y siempre que: a) Participe al menos el 20% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Municipal de Electores, y la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido; tratándose de actos o acciones del Ayuntamiento, o del Ejecutivo del Estado con impacto en uno o más Municipios b) Participe al menos el 20 % de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Estatal de Electores, con la opinión favorable de al menos el 2% de los habitantes en más de la mitad de los Municipios; tratándose de actos o acciones del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el territorio estatal. II.- Indicativo.- Cuando la opinión manifestada en determinado sentido, por parte de los ciudadanos, no resulte obligatoria por no haberse cubierto el porcentaje mínimo previsto en la fracción anterior.

15 Políticas y Actos que NO se pueden someter
a un Plebiscito Los que realice la autoridad por ministerio de ley o mandato de autoridad judicial; El nombramiento o destitución de servidores públicos, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Municipios, y Las que se hayan ejecutado, y cuyos efectos no puedan revertirse.

16 ¿Qué es el Referéndum? Es objeto del referéndum recabar la opinión de los ciudadanos sobre el contenido total o parcial de las reformas a la Constitución, así como de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos, que acuerde el Poder Legislativo. De los Ayuntamientos, cuando se trate del Bando de Policía y Gobierno, y los reglamentos municipales. ¿Quién puede solicitarlo? ¿Ante quién se solicita? Requisitos para solicitarlo:

17 Creación, Derogación y Reformas PODER LEGISLATIVO AYUNTAMIENTOS
REFERÉNDUM Creación, Derogación y Reformas PODER LEGISLATIVO AYUNTAMIENTOS Constitución Leyes Decretos Bando de Policía Reglamentos Municipales

18 Resultado del Referéndum
I.- Vinculatorio.- Reglamentos municipales y Bando de Policía y Gobierno; si participa al menos el 20% de los ciudadanos de la Lista Nominal Municipal. Creación, derogación o reformas a leyes o decretos estatales; si participa al menos el 20% de los ciudadanos de la Lista Nominal Estatal. Reformas a la Constitución local; si participa al menos una tercera parte de los ciudadanos de la Lista Nominal Estatal, conformada al menos con la opinión del 2% de los ciudadanos de la mitad mas uno de lo municipios. II.- Indicativo.- No obliga a la autoridad a su observancia por no cubrir los porcentajes anteriores.

19 No pueden ser sometidos a Referéndum las disposiciones legales siguientes:
I.- Las de carácter tributario, fiscal y financiero; II.- Las referentes a la organización y funcionamiento de los Poderes del Estado u organismos autónomos; así como, las relativas al Gobierno y la Administración Pública Municipal; III.- Las reservadas de la Federación, y IV.- Las adecuaciones a la Constitución, provenientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales.

20 ¿Qué es una Iniciativa Popular?
Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden presentar PROYECTOS o PROPUESTAS para crear y reformar las leyes estatales o reglamentos municipales. Proyecto: Las que cumplan con las formalidades de una iniciativa de ley. Propuesta: Las que planteen la revisión, estudio, y en su caso reformas de alguna ley, decreto, bando o reglamento estatal o municipal.

21 Disposiciones legales que no se pueden someter a una Iniciativa Popular
I.- Las de carácter tributario fiscal y financiero. II.- Las referentes a la organización y funcionamiento de los poderes del estado u organismos autónomos; así como las relativas al gobierno y la administración pública municipal. III.- Las relativas a la federación.

22 Iniciativa Popular ¿Quién puede solicitarlo? ¿Ante quién se solicita?
Requisitos para solicitarlo: * Declarada la admisión de la iniciativa o propuesta, se enviará al Congreso del Estado o al Ayuntamiento para su correspondiente trámite.

23 Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
¡MUCHAS GRACIAS! Comisión Permanente de Participación Ciudadana. Dirección Ejecutiva de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. Calle 57 # 511 x 62 y 64 Col. Centro, Mérida, Yucatán, Mex. C.P


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