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FUENTES GENERALES DEL DERECHO

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Presentación del tema: "FUENTES GENERALES DEL DERECHO"— Transcripción de la presentación:

1 FUENTES GENERALES DEL DERECHO
Profesora: Alejandra Ossa

2 CONCEPTO Para saber cuáles son las fuentes del derecho y para comprender su utilidad, es necesario saber qué es el derecho, cuál es el concepto de fuentes, y por tanto a qué nos referimos al hablar de fuentes del derecho. El concepto del Derecho no ha sido el mismo a lo largo del tiempo

3 CONCEPTO ...y el concepto de fuentes tampoco...

4 Concepto Así “Fuente vale como metáfora tomada del mundo natural para indicar la forma de producirse el conocimiento de los criterios de derecho, es decir, los libros y otros textos complementarios” según las palabras de D’ors.

5 Concepto “Fuente del derecho o del ordenamiento jurídico es cualquier hecho creador de normas jurídicas. Esta es una noción equívoca y se pueden distinguir las siguientes acepciones:

6 Concepto Fuente del conocimiento jurídico
Fuente como fuerza creadora del derecho Fuente como autoridad creadora del derecho Fuente como fundamento de la obligatoriedad de la norma Fuente como forma de manifestarse las normas jurídicas

7 concepto ¿Cuáles son estas fuentes? ley costumbre
jurisprudencia: Judicial doctrinaria

8 concepto a) No siempre se ha acudido a todas estas fuentes
b) no existe entre ellas un orden fijo de prelación c) La mayor gravitación de unas y otras, depende del sujeto que se dirige a ellas.

9 Concepto Fuentes materiales: factores de diversa índole que presentes en una sociedad en un momento dado, influyen de manera importante en la producción de las normas jurídicas que rigen una sociedad y en el contenido que tienen tales normas. Formales: forma a través de la cual se crea o manifiesta el derecho

10 Importancia de las fuentes
Las fuentes del derecho son los criterios de objetividad a los que acuden los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos o los integrantes del grupo social en la elección de cursos de conducta que por su objetividad facilitan el entendimiento colectivo En el fondo, las fuentes son aquello que nos da la respuesta sobre cómo resolver un conflicto o cómo elegir un camino.

11 Fuentes formales Se pueden analizar:
a) Desde el punto de vista del órgano facultado para crear normas jurídicas. b) Desde el punto de vista de la forma de expresión de las normas jurídicas que resultan del ejercicio de la facultad de crear.

12 Fuentes formales Potestad Constituyente, originaria y derivada
el pueblo o nación que se da una constitución bajo la cual gobernarse (originaria), y los mecanismos que la propia constitución establece (derivada) para su modificación. ¿A qué fuente formal da origen la potestad constituyente? A la constitución y leyes de rango constitucional.

13 Fuentes formales Potestad legislativa Potestad reglamentaria
Congreso + presidente. (Art. 32 y 42 CPR) Potestad reglamentaria Presidente y otras autoridades están facultados para crear normas en cumplimiento de las funciones que la constitución y las leyes les dan. ¿qué fuente formal originan? Decretos, reglamentos, resoluciones, instrucciones y ordenanzas. Esta potestad se otorga a través de la Constitución. Potestad Judicial

14 Fuentes formales 1) La Ley La ley entendida en sentido amplio incluye la Constitución. 1.1.- CPR: Norma fundamental del ordenamiento jurídico que organiza el Estado, forma de gobierno y fija atribuciones y límites al poder público. Norma de mayor jerarquía, por lo que la ley no puede contradecirla.

15 LEY Constitución Ley propiamente tal Tratados Internacionales Decretos con Jerarquía de Ley DFL DL Decretos sin jerarquía de ley (Decretos, ordenanzas, reglamentos, etc.)

16 Clasificación de la ley
Según el vocablo Según el C.C. Según su finalidad Según la Constitución Según su disponibilidad

17 En sentido amplio 1) Según el vocablo En sentido estricto Imperativas 2) Según el C.C. Prohibitivas Permisivas Interpretativas 2) Según su finalidad Modificatorias Derogatorias

18 Leyes de orden público 4) Según su disponibilidad Leyes de orden privado

19 Fuentes formales 1.2.- LEY PROPIAMENTE TAL
- Definición en el art. 1 CC: Manifestación de la voluntad soberana que en la forma prescrita por la Constitución manda, prohibe o permite. - Santo Tomás: ordenación de la razón para el bien común dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

20 Fuentes formales ley 1.3.- TRATADOS INTERNACIONALES: Acuerdo suscrito entre sujetos de Dº internacional público regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos. 1.4.- DECRETOS CON JERARQUÍA DE LEY: DFL: dictado por el Presidente sobre materias propias de ley de acuerdo a autorización conferida por el Congreso. Tiene una limitación temporal y por materias. - DL: dictado por el Presidente en materias propias de ley, sin mediar autorización alguna del Congreso. Supone quiebre Constitucional. (En Chile se han dictado en : , 1932 y 73-81).

21 Fuentes formales fuente ley
1.5.- DECRETOS SIN JERARQUÍA DE LEY: Decretos, ordenanzas, reglamentos: orden escrita emanada de autoridad administrativa revestida formal. Si los dicta el presidente, se llaman Decretos Supremos. Resolución: emana de un jefe de servicio descentralizado para el funcionamiento de dicho servicio; ordenanza: emana de autoridad alcaldicia regula la administración y funcionamiento municipal.

22 Fuentes formales costumbre
- La costumbre es la repetición constante y uniforme de actos durante un período de tiempo en un lugar y bajo la convicción de estar obedeciendo un imperativo jurídico. - La costumbre tiene elementos espirituales [opinio iuris] y elementos materiales u objetivos [publicidad, generalidad, temporalidad y espacialidad].

23 Elementos de la Costumbre Jurídica
a) Elemento material o externo Generalidad Constancia e uniformidad Publicidad Temporalidad Especialidad b) Elemento espiritual o interno: Opinio iuris.

24 Clasificación de la costumbre jurídica
a) Según su materia - Civil - Administrativa - Mercantil - Internacional. etc. b) Según el territorio en que rige - Costumbre local: parte del territorio de un Estado. - Costumbre Nacional: rige totalidad del territorio de un Estado. - Costumbre Internacional: rige las relaciones de los Estados.

25 c) Según su relación con la ley
- Según ley o Secundum Legem Aquella en que la ley se ha remitido a ella, otorgándole fuerza obligatoria. Generalmente sirve para interpretar la ley. - Fuera de ley o Praeter Legem Es aquella que rige a falta de ley, cuando existe vacío o laguna legal, una materia de ley no regulada. Costumbre integradora. - Contra ley o Contra Legem Es aquella que tiene fuerza para derogar la ley, se denomina desuetudo o desuso. No se aplica en Chile.

26 LA JURISPRUDENCIA Etimológicamente JURISPRUDENCIA significa “conocimiento”, “sabiduría”. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto. (Ulpiano) La jurisprudencia puede entenderse como: a) Jurisprudencia doctrinal o b) Jurisprudencia judicial

27 a) Doctrina de Tratadistas o Ciencia Jurídica
(Jurisprudencia doctrinal) No constituye fuente formal del Derecho. b) Jurisprudencia de los tribunales. Admite dos significados. - Conjunto de principios o normas generales que emanan de los fallos uniformes, dictados por los tribunales superiores de justicia - Norma jurídica particular contenida en toda sentencia judicial.

28 acto jurídico Manifestación de la voluntad destinada a crear, modificar y extinguir Dº. Constituye una fuente formal

29 ORDEN JERÁRQUICO DE LAS FUENTES
1.- Constitución. 2.- Ley de rango constitucional. 3.- LOC. 4.- LQC. 5.- Ley ordinaria, decreto con jerarquía de ley, TI. 6.- Costumbre jurídica. 7.- Decretos, reglamentos, instrucciones. 8.- Actos jurídicos de los particulares y actos corporativos. 9.- Sentencias judiciales.

30 EL CONCEPTO DE DERECHO “Derecho” puede entenderse de varias formas:
a) Como norma o conjunto de normas. b) Como la facultad moral (derecho subjetivo). c) Derecho como ciencia. d) Derecho como “lo suyo de cada uno”.

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32 Los distintos autores intentan reconducir todos los sentidos a uno solo: a aquél que les parece que mejor da cuenta del Derecho. Así, para Kelsen, por ejemplo, el derecho en sentido subjetivo existe cuando una norma coloca a un individuo en posición de defender sus intereses; el derecho subjetivo, agrega, no puede ser opuesto al derecho objetivo, dado que solo existe en la medida en que ha sido creado por éste. [Teoría Pura del Derecho, pág. 122]

33 El Derecho entendido como conjunto de normas, da lugar al concepto
de ORDENAMIENTO JURÍDICO. El Ordenamiento Jurídico se define como “el conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado”. Kelsen señala que el ordenamiento jurídico es una estructura de normas superiores o fundantes y de normas inferiores o fundadas. Desde este punto de vista, cuando se habla de fuentes, se entiende que se está hablando de las fuentes del ordenamiento jurídico, es decir, de cualquier hecho creador de normas jurídicas.

34 Para el iusnaturalismo clásico, todos los sentidos de la palabra ‘derecho’ se refieren a uno solo:
“lo suyo de cada uno”

35 Por tanto, los distintos sentidos del concepto de “Derecho” inciden en la doctrina de las fuentes.
Así, si se entiende “Derecho” como: 1) Conjunto de normas la fuente principal es la ley (positiva). 2) Lo “suyo de cada uno” la fuente propiamente tal es la recta razón o la ley natural.

36 Derecho y Justicia Para el iusnaturalismo clásico, derecho y justicia van íntimamente ligados: Justicia es, en palabras de Ulpiano: “Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Los preceptos del derecho son éstos: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo”.

37 Derecho y Justicia Así, si lo dicho por los hombres es injusto, no es derecho. (san Agustín)

38 Justicia y Derecho “La justicia es uno de los requisitos intrínsecos de la ley y costumbre” (San Isidoro de Sevilla).

39 La Persona, sujeto de derecho

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44 La persona: sujeto del derecho
El derecho se asienta en la condición de persona del hombre, y ella le pertenece tanto al fuerte como al débil. El derecho se da en un marco racional de relaciones hombre a hombre. ¿Y por qué en el hombre? Porque el hombre gracias a su inteligencia y voluntad, es capaz de conocer y decidir con independencia de las fuerzas externas; el hombre es capaz de dominarse (y dominar el resto de las cosas)

45 La persona, sujeto del derecho
En el hombre, la razón sustituye a la fuerza, y permite la libertad. Ella conlleva obligaciones y responsabilidades.

46 La persona, sujeto de derecho
Incluso, desde la perspectiva de la norma: La bilateralidad de la norma jurídica puso de manifiesto que estas imponen deberes a determinado sujeto y, a la vez, conceden a otro sujeto la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate. En consecuencia, tales deberes y facultades suponen la existencia de sujetos que son titulares de estas facultades o sobre quienes pesan los correspondientes deberes.

47 La Persona Sujeto de Derecho
Por tanto, Sujeto de derecho es todo aquel capaz de tener derechos y obligaciones jurídicas. Para tener obligaciones jurídicas, hay que poder obligarse voluntariamente... Y para tener voluntad, hay que...ser persona

48 La Persona, sujeto de Derecho
Todas las personas humanas son dignas, tienen la misma dignidad, y ello debe ser preservado por el derecho. La dignidad proviene del hecho de que el hombre sea el único ser capaz de razonar; tiene inteligencia para decidir y por tanto libertad para elegir lo que quiera hacer. Así, de la esencia del hombre (ser racional), emana su dignidad.

49 La persona, sujeto de Derecho.
Todos somos igualmente dignos. La dignidad nunca se pierde.

50 Origen de la Palabra Derecho
Ius Supuesto origen divino/cumplimiento deberes religiosos. Entrega de justicia en forma directa y visible por el pueblo Término utilizado en la época clásica. Directum Influencia del cristianismo Fin de la entrega de justicia tal como se había otorgado siempre. Vulgarización del término

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