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CONSEJO DEL NOTARIADO  ÓRGANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EJERCE LA SUPERVISIÓN DEL NOTARIADO PERUANO.

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Presentación del tema: "CONSEJO DEL NOTARIADO  ÓRGANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EJERCE LA SUPERVISIÓN DEL NOTARIADO PERUANO."— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJO DEL NOTARIADO  ÓRGANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EJERCE LA SUPERVISIÓN DEL NOTARIADO PERUANO

2 CONFORMACIÓN (Art 141 LN)  El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá.  El Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue.  El Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.  El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o un miembro del consejo directivo a quien delegue; y,  El Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue. El Consejo contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico, así como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia le brinde.

3 ATRIBUCIONES (Art 142 LN)  Ejercer la supervisión del notariado  Controlar el cumplimiento de las funciones de los notarios  Proponer leyes y reglamentos  Vigilar el régimen de visitas  Resolver en última instancia las apelaciones de las resoluciones de tribunales de honor  Resolver en última instancia sobre acuerdos de la junta directiva  Decidir la provisión de plazas notariales y ordenar su provisión por concurso  Absolver consultas

4  Las decisiones del Consejo del Notariado que afecten un interés particular, específicamente las sanciones a notarios, son inmediatamente ejecutables, aunque revisables en vía judicial, a través del proceso contencioso administrativo

5 INGRESOS DEL CONSEJO DEL NOTARIADO (Art 143 LN)  Los que generen.  El 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios.  El 30 % de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la República, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial.  Las donaciones, legados y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y,  Los recursos que el Estado le asigne.

6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO  FALTAS  SANCIONES

7 FALTAS  Conducta no acorde con la dignidad  Cometer hecho grave que lo desmerezca  Incumplimiento de deberes y obligaciones  No acatar las prohibiciones  Embriaguez habitual y drogadicción  Incumplimiento continuo de obligaciones civiles, comerciales y tributarias  Agredir física y/o verbalmente a otros notarios  Ofrecer dádivas para captar clientela  Solicitar o aceptar honorarios extras

8 SANCIONES  Amonestación privada  Amonestación publica  Suspensión  Destitución

9 Estructura del notariado peruano  No se incluye dentro de la pirámide a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, debido a que no es un órgano jerárquico y su fin exclusivo es de cooperación, si bien ejerce la representación del notariado fuera del país. NOTARIOS COLEGIOS DE NOTARIOS CONSEJO DEL NOTARIADO


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