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Artículo 266. Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración.

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Presentación del tema: "Artículo 266. Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración."— Transcripción de la presentación:

1 Artículo 266. Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal. Bolivia: Ley de elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, 28 de abril de 2014 Capítulo II Bases de la elección Artículo 3°.- (Elección concurrente) Las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales serán elegidos por voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; de manera concurrente con la elección de la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 4°.- (Tiempo de mandato) El tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, es de cinco (5) años. Artículo 5°.- (Reelección) Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen derecho a ser reelegidas o reelegidos por una sola vez de manera continua.

2 Título II Alcance de la elección Artículo 6°.- (Número de representantes) Con la finalidad de garantizar la presencia del Estado Plurinacional de Bolivia en diversos organismos parlamentarios supraestatales, se elegirá por voto popular un total de nueve (9) representantes titulares e igual número de representantes suplentes. Su trabajo consiste en establecer mecanismos y relaciones de coordinación con el cuerpo diplomático de Bolivia, en las sedes de los organismos donde estén acreditados o participen en sesiones o trabajo de comisiones.

3 CAPÍTULO CUARTO REIVINDICACIÓN MARÍTIMA Artículo 267. I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano. Reivindicación es el reclamo para que vuelvan al dominio soberano de Bolivia, los extensos territorios con mar que son bolivianos; aunque por prepotencia bélica siguen en poder de Chile, desde la injusta guerra de asalto e invasión del año 1879.

4 Artículo 268. El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley. TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO TÍTULO I ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

5 II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. Artículo 270. Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.


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