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TLC CHILE – USA Plazos de Desgravación Productos Industriales Un 97% de los productos industriales exportados a EE.UU. gozarán de desgravación inmediata.

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2 TLC CHILE – USA Plazos de Desgravación Productos Industriales Un 97% de los productos industriales exportados a EE.UU. gozarán de desgravación inmediata y sólo el 0,4 % de ellos lo harán a 10 años. Ninguno a 12 años. Desgravación Productos % Inmediata 8.207 97.4 2 años 1 0 4 años 105 1.2 8 años 79 0.9 10 años 36 0.4 Total 8.428 100

3 TLC CHILE – USA Sector Textil El acuerdo determina un 0% de arancel a partir del día de entrada en vigencia del TLC. Sector Minería Prácticamente la totalidad de los productos del sector minero se desgravarán el primer día de vigencia del Acuerdo. Sector Forestal El sector forestal es beneficiado con la desgravación inmediata de toda la gama de productos, incluyendo las manufacturas de madera. Sector Pesquero Este sector es beneficiado en su totalidad con la desgravación inmediata. Sector Agrícola Un 86 % de los productos agrícolas gozarán de una desgravación inmediata, sólo el 4,8% se desgravará en los plazos máximos de 10-12 años.

4 TLC CHILE – USA Para un conjunto de productos que son de especial sensibilidad para los productores norteamericanos, se obtuvo concesiones inmediatas en forma de cuotas. La mayoría de las cuotas aumentan con el tiempo, mientras continúa profundizándose la rebaja arancelaria fuera de la cuota Productos con Cuota: Carne de pollos y pavos Carne bovina Quesos Leche en polvo Mantequilla Leche condensada Otros lácteos Paltas 01/01 – 30/09 Paltas 01/10 – 31/12 Tabaco Alcachofas procesadas

5 TLC CHILE – USA Plazos de Desgravación Sector Agrícola DesgravaciónProductos% Inmediata1.51486,1 4 años935,3 8 años663,8 10 años301,7 12 años563,2 Total1.759100

6 TLC CHILE – USA Plazos de Desgravación Sectores Agrícolas Año FrutícolaHortícolaAgroindustrial Nº Items% % % 05875,377 1.08285 41114,377645 822,655584,6 1045,244221,7 1222,677473,7 Total77100 1.273100

7 TLC CHILE – USA Listas de Productos Productos clasificados en lista A: los aranceles serán eliminados a partir de la entrada en vigencia del acuerdo; lista B: a los cuatro años; lista C: a los ocho años; lista D: a los diez años; lista E: doce años; lista F: sigue en cero; lista G: sigue igual por cuatro años, entre el 5º y el 8º año se reduce un 8,3% anual y entre el 9º y 12º se reduce un 16,7% anual; lista H: sigue igual los dos primeros años, a partir del año 3, el arancel se reduce en 8 etapas iguales. Ejemplo: Los aranceles de los productos en categoría C, serán eliminados en ocho etapas iguales, comenzando en la fecha en que entró en vigencia el acuerdo, es decir, el año 2004, quedarán libres de derechos a contar del 1º de enero del octavo año, es decir, el 2011.

8 TLC CHILE – USA Capítulo Cuatro Reglas de origen y procedimientos de origen Sección A – Reglas de origen Artículo 4.1: Mercancías originarias 1. Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es originaria cuando: (a) la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes; (b) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes y (i) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sea objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o (ii) la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1, y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este capítulo; o (c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios. 2. Una mercancía no se considerará mercancía originaria y un material no se considerará material originario por el hecho de haber sido sometido a: (a) operaciones simples de combinación o empaque, o (b) una simple dilución con agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material.

9 TLC CHILE – USA Artículo 4.2: Valor de contenido regional 1. Cuando el Anexo 4.1 especifique un criterio de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para la mercancía pueda calcular el valor de contenido regional sobre la base de alguno de los siguientes métodos: (a) Método de reducción VCR = VA – VMN x 100 VA (b) Método de aumento VCR = VMO x 100 VA Donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA es el valor ajustado; VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de la mercancía; y VMO es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de la mercancía.

10 TLC CHILE – USA Artículo 4.3: Valor de los materiales 1. Cada Parte dispondrá que, con el objeto de calcular el valor de contenido regional de una mercancía y con el fin de aplicar la regla de minimis, el valor de un material: (a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía, es el valor ajustado del material con respecto a esa importación; (b) en el caso de un material adquirido en el territorio donde se elabore la mercancía, es el precio efectivamente pagado o que deberá pagar el productor por el material, salvo para materiales conforme al subpárrafo (c); (c) en el caso de un material suministrado al productor sin cargo, o a un precio que refleje un descuento o rebaja similar, es determinado por la suma de: (i) todos los gastos en que se incurriere en el cultivo, producción o fabricación del material, incluidos los gastos generales, y (ii) un monto por utilidades; y (d) en el caso de un material auto-producido, es determinado por la suma de: (i) todos los gastos en que se incurriere en la producción del material, incluidos los gastos generales; y un monto por utilidades.

11 TLC CHILE – USA 2. Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía pueda ajustar el valor de los materiales de la siguiente manera: (a) para los materiales originarios, los siguientes gastos deben ser sumados al valor del material cuando éstos no estén incluidos en el párrafo 1: (i) los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar donde está ubicado el productor; (ii) derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana pagados respecto del material en el territorio de una o de ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o recuperables en otros términos, incluido el crédito por derechos o impuestos pagados o por pagar, y (iii) el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de los desechos renovables o subproductos. (b) en el caso de los materiales no originarios se podrán deducir los siguientes gastos del valor del material, si éstos estuviesen incluidos en el párrafo 1: (i) los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar donde está ubicado el productor, (ii) derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana pagados respecto del material en el territorio de una o de ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o recuperable s en otros términos, incluido el crédito por derechos o impuestos pagados o por pagar, (iii) el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de los desechos renovables o subproductos, y (iv) el costo de los materiales originarios utilizados en la elaboración de materiales no originarios en el territorio de una Parte.

12 TLC CHILE – USA originarios en el territorio de una Parte. Artículo 4.4: Accesorios, repuestos y herramientas Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la mercancía y que formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, se considerarán como un material usado en la producción de la mercancía, siempre que: (a) los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la mercancía y no se facturen por separado; y (b) las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean los usuales respecto de la mercancía. Artículo 4.5: Mercancías y materiales fungibles 1. Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía pueda solicitar que un material o mercancía fungible sea originario basado, ya sea en una segregación física de cada mercancía o material fungible o utilizando cualquier método de manejo de inventarios, tales como método promedio, método último que entra primero que sale o método primero que entra primero que sale, reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en que se realizare la producción, o aceptado de otra forma por la Parte en que se realizare la producción. 2. Cada Parte dispondrá que cuando se elija un método de manejo de inventarios, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1, para determinados materiales o mercancías fungibles, éste deberá continuar usándose para esas mercancías o materiales a través de todo el año fiscal de la persona que eligió el método de manejo de inventarios. Artículo 4.6: Acumulación 1. Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una Parte, incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte. 2. Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o de ambas Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del artículo 4.1 y los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

13 TLC CHILE – USA Artículo 4.7: Regla de minimis 1. Cada Parte dispondrá que una mercancía que no cambie de clasificación arancelaria conforme al Anexo 4.1 se considerará sin embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no fueren objeto del cambio requerido en la clasificación arancelaria, no excediere del 10 por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de esos materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable, y que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables de este Capítulo. 2. El párrafo 1 no se aplica a: (a) un material no originario clasificado en el capítulo 4 del Sistema Armonizado, o preparaciones lácteas no originarias que contengan más del 10 por ciento de sólidos lácteos en peso, incluidas en las subpartidas 1901.90 ó 2106.90 del Sistema Armonizado y que se utilicen en la elaboración de una mercancía clasificada en el capítulo 4 del Sistema Armonizado; (b) un material no originario clasificado en el capítulo 4 del Sistema Armonizado, o preparaciones lácteas no originarias que contengan más del 10 por ciento de sólidos lácteos en peso, que se incluyan en la subpartida 1901.90 del Sistema Armonizado y que se utilicen en la elaboración de las siguientes mercancías: preparaciones infantiles, que contengan más del 10 por ciento de sólidos lácteos en peso, incluidas en la subpartida 1901.10 del Sistema Armonizado; mezclas y pastas que contengan más del 25 por ciento en peso de grasa de mantequilla, no acondicionadas para venta al detalle, incluidas en la subpartida 1901.20 del Sistema Armonizado; preparaciones lácteas que contengan más del 10 por ciento de sólidos lácteos en peso, incluidas en las subpartidas 1901.90 ó 2106.90 del Sistema Armonizado; mercancías incluidas en la partida 2105 del Sistema Armonizado; bebidas que contengan leche, incluidas en la subpartida 2202.90 del Sistema Armonizado; o alimentos para animales que contengan más del 10 por ciento de sólidos lácteos en peso, incluidos en la subpartida 2309.90 del Sistema Armonizado;

14 TLC CHILE – USA (c) un material no originario incluido en la partida 0805 del Sistema Armonizado o en las subpartidas 2009.11 a 2009.30 del Sistema Armonizado, que se utilice en la elaboración de una mercancía incluida en las subpartidas 2009.11 a 2009.30 del Sistema Armonizado, o en los jugos vegetales o de frutas de una sola fruta o vegetal, fortificados con minerales o vitaminas, concentrados o no concentrados, que se incluyen en las subpartidas 2106.90 ó 2202.90 del Sistema Armonizado; (d) un material no originario incluido en el capítulo 15 del Sistema Armonizado, que se utilice en la elaboración de una mercancía incluida en las partidas 1501 a 1508; 1512, 1514 ó 1515 del Sistema Armonizado; (e) un material no originario incluido en la partida 1701 del Sistema Armonizado, que se utilice en la elaboración de una mercancía incluida en las partidas 1701 a 1703 del Sistema Armonizado; (f) un material no originario incluido en el capítulo 17 o en la partida 1805 del Sistema Armonizado, que se utilice en la elaboración de una mercancía incluida en la subpartida 1806.10 del Sistema Armonizado; (g) un material no originario incluido en las partidas 2203 a 2208 del Sistema Armonizado, que se utilice en la elaboración de una mercancía incluida en las partidas 2207 ó 2208 del Sistema Armonizado; y (h) un material no originario utilizado en la elaboración de una mercancía incluida en los capítulos 1 a 21 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario estuviere incluido en una subpartida distinta a la de la mercancía respecto de la cual se determine el origen conforme a este artículo. 3. Con respecto a las mercancías textiles y vestuario incluidas en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, el artículo 3.20(6) (Reglas de origen y materias relacionadas) se aplicará en reemplazo del párrafo 1.

15 TLC CHILE – USA Sección B – Procedimientos de origen Artículo 4.12: Solicitud de origen 1. Cada Parte requerirá que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía: (a) formule una declaración por escrito en el documento de importación en cuanto a que la mercancía califica como originaria; (b) esté preparado para presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria; (c) formule sin demora una declaración corregida y pague cualquier derecho adeudado cuando el importador tuviere razones para creer que el certificado o la demás información en que se hubiere basado la declaración es incorrecta. 2. Cada Parte, cuando sea apropiado, podrá requerir que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía demuestre a la autoridad aduanera de esa Parte que la mercancía califica como originaria conforme a la Sección A, incluyendo que la mercancía cumpla con los requisitos del artículo 4.11. 3. Cada Parte dispondrá que, en el caso que una mercancía originaria fuere importada al territorio de esa Parte sin haber solicitado tratamiento arancelario preferencial a la fecha de su importación, el importador de la mercancía podrá, a más tardar un año después de esa fecha, solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia del hecho de que no se hubiere otorgado tratamiento arancelario preferencial a la mercancía, debiendo presentar: (a) una declaración por escrito en cuanto a que la mercancía califica como originaria a la fecha de importación; (b) una copia de un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria; y (c) la demás documentación relacionada con la importación de la mercancía que la Parte importadora pudiere exigir.

16 TLC CHILE – USA Artículo 4.13: Certificados de origen 1. Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12(1)(b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requiera que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía electrónica. 2. Cada Parte dispondrá que un certificado de origen pueda ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía. Cuando un exportador o importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de: (a) un certificado de origen emitido por el productor; o (b) conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria. 3. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado. 4. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen tendrá una validez de cuatro años a contar de la fecha de su emisión. 5. Cada Parte podrá exigir que un certificado de origen respecto de una mercancía importada a su territorio se complete ya sea en español o inglés. 6. En el caso de una mercancía originaria importada al territorio de una Parte en o después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, cada Parte aceptará un certificado de origen que hubiere sido emitido antes de esa fecha por el importador, exportador o productor de la mercancía, a menos que la Parte poseyere información que indicare que el certificado carece de validez. 7. Ninguna Parte podrá requerir un certificado de origen o información que demuestre que la mercancía califica como originaria para: (a) la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de 2.500 dólares de Estados Unidos o su equivalente en moneda de Chile, o un monto superior que pueda ser establecido por la Parte importadora; o (b) la importación de otras mercancías que puedan ser identificadas en la legislación de la Parte importadora que rijan las solicitudes de origen de conformidad con este Tratado, salvo que la importación pudiera considerarse como realizada o planificada con el fin de evadir el cumplimiento de la legislación de esa Parte que rijan las solicitudes de origen de conformidad con este Tratado.

17 TLC CHILE – USA Artículo 4.14: Obligaciones en relación con las importaciones 1. Cada Parte dispondrá que el importador sea responsable de presentar el certificado de origen u otra información que demuestre que la mercancía califica como originaria, de la veracidad de la información y de los datos contenidos en dicho instrumento, de presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte, documentos en los cuales se basare el certificado, y de la veracidad de la información contenida en dichos documentos. 2. Cada Parte dispondrá que el hecho de que el importador hubiere emitido el certificado de origen basado en la información proporcionada por el exportador o productor no liberará al importador de la responsabilidad señalada en el párrafo 1. 3. Cada Parte dispondrá que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio de esa Parte mantendrá por un período de cinco años posteriores a la fecha de importación de la mercancía, un certificado de origen u otra información que demuestre que la mercancía califica como originaria, y todos los demás documentos relacionados con la importación de la mercancía que la Parte pueda exigir, incluidos los registros asociados con: (a) la compra, costo, valor y pago de la mercancía; (b) cuando correspondiere, la compra, costo, valor y pago de todos los materiales, incluidas las mercancías recuperadas y los materiales indirectos utilizados en la elaboración de la mercancía; y (c) cuando correspondiere, la elaboración de la mercancía en su forma exportada.

18 TLC CHILE – USA Artículo 4.15: Obligaciones en relación con las exportaciones. 1. Para los efectos de la cooperación establecida en el artículo 5.5 (Cooperación), cada Parte dispondrá que un exportador o productor que emitiere un certificado de origen para una mercancía exportada desde el territorio de esa Parte proporcione una copia del certificado a solicitud de la autoridad aduanera de esa Parte. 2. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor que emitiere un certificado de origen mantenga, por un período de al menos cinco años a contar de la fecha de emisión del certificado, todos los registros y documentos de respaldo relacionados con el origen de las mercancías, lo que incluye: (a) la compra, costo, valor y pago de la mercancía exportada; (b) cuando correspondiere, la compra, costo, valor y pago de todos los materiales – incluidas las mercancías recuperadas – utilizados en la elaboración de la mercancía exportada; y (c) cuando correspondiere, la elaboración de la mercancía en la forma en que fuere exportada. 3. Cada Parte dispondrá que cuando un exportador o productor que emitiere un certificado de origen tuviere razones para creer que el certificado contiene o se basa en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar por escrito de inmediato cualquier cambio que pudiere afectar la exactitud o validez de la certificación de origen a cada persona a la que se hubiere emitido un certificado. Las Partes no impondrán sanciones a un exportador o productor que en su territorio emita un certificado incorrecto si voluntariamente entrega una notificación escrita conforme a lo señalado en este párrafo.

19 TLC CHILE – USA Artículo 4.16: Procedimientos para la verificación del origen. 1. Cada Parte autorizará cualquier solicitud de tratamiento arancelario preferencial llevada a cabo conforme a esta Sección, a menos que la Parte posea información indicando que la solicitud del importador no cumple con los requerimientos correspondientes a la Sección A o el artículo 3.20 (Reglas de origen y materias relacionadas), excepto que se disponga algo distinto en el artículo 3.21 (Cooperación aduanera). 2. Para determinar si una mercancía que es importada califica como originaria, la Parte importadora podrá, a través de su autoridad aduanera, verificar el origen de acuerdo con las normas establecidas en sus leyes y regulaciones aduaneras. 3. Cuando una Parte denegare una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, emitirá por escrito una resolución de origen que contenga las determinaciones de hecho y fundamentos jurídicos. Dicha resolución deberá emitirse dentro del período establecido conforme a su legislación interna. 4. Una Parte no impondrá sanciones por haber formulado una declaración incorrecta a un importador que voluntariamente formulare una declaración corregida. 5. Cuando una Parte determine a través de una verificación que el importador ha certificado más de una vez en forma falsa o sin fundamentos que una mercancía califica como originaria, la Parte podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas por esa persona hasta que la misma demostrare que ha cumplido con las leyes y regulaciones de esa Parte que rigen las solicitudes de origen de conformidad con este Tratado. 6. Cada Parte que realizare una verificación de origen en que fueren pertinentes los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, deberá aplicar esos principios en la forma en que se aplicaren en el territorio de la Parte desde la cual se hubiere exportado la mercancía.

20 CARACTERISTICAS PRICIPALES TLC CHILE – CANADA EI TLC reduce sustancialmente las barreras de intercambio entre Chile y Canadá. Crea importantes oportunidades tanto para los exportadores de bienes y servicios chilenos y canadienses. La característica más importante del TLC es el compromiso de ambos países respecto a la eliminación inmediata de tarifas para una amplia gama de productos Las normas de origen en el TLC se basan en cambios de clasificación de tarifas bajo el Sistema Armonizado (HS). En algunos casos, se debe satisfacer además, un cierto de nivel de valor agregado chileno y canadiense.. Las reglas de origen para ciertos productos manufacturados son más liberales que aquellas bajo las normas del NAFTA, lo anterior con el fin de proveer a los fabricantes de manufacturas acceso preferencial sin necesidad de hacer grandes cambios en su actual fuente de materias primas y partes.

21 CARACTERISTICAS PRICIPALES TLC CHILE – CANADA -El TLC marca una significativa liberalización en el intercambio de servicios a través de importantes medidas sectoriales y de la prohibición de nuevas disposiciones discriminatorias. -El TLC establece normas para el trato no-discriminatorio de los inversionistas a través de cláusulas de Tratamiento Nacional y NMF (Nación Mas Favorecida). -El TLC compromete a las partes a mantener un ambiente de negocios competitivo, motivo por el cual establece prohibiciones contralas conductas anti-competitivas. -Canadá y Chile han negociado una exención mutua de los derechos anti- dumping -EI TLC será administrado conjuntamente, y se provee una institucionalidad que permita la efectiva resolución de disputas -El Acuerdo provee un marco para la cooperación bilateral respecto a temas ambientales.

22 CARACTERISTICAS PRICIPALES TLC CHILE – CANADA Este Acuerdo provee un marco de trabajo para la cooperación en temas laborales. Los contenidos específicos incluyen relaciones industriales, estándares de empleo y seguridad y salud ocupacionales. Este Acuerdo facilita en forma importante el intercambio comercial entre Canadá y Chile

23 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile El Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile o Canada-Chile Free Trade Agreement (en inglés), abreviadamente TLC Canadá-Chile o CCFTA (en inglésCanadáChileinglés EI TLC reduce sustancialmente las barreras de intercambio entre Chile y Canadá. Crea importantes oportunidades tanto para los exportadores de bienes y servicios chilenos y canadienses, como para los inversionistas de ambos países. Acuerdos paralelos basados en los convenios anexos del NAFTA, estimulan y fortalecen la cooperación bilateral en temas laborales, medioambientales y de doble tributación. El Primer Ministro Canadiense Jean Chrétien y el Presidente Chileno Eduardo Frei concluyeron las negociaciones del TLC con la firma de un proceso verbal en Ottawa el 18 de Noviembre de 1996. El texto fue firmado por el Ministro Canadiense de Comercio Exterior Arthur Eggelton y el Ministro Chileno de Economía Eduardo Aninat, en Santiago, el 5 de diciembre de 1996. El Acuerdo entró en vigencia el 5 de julio de 1997, luego de su aprobación legislativa en ambos países. Los aranceles sobre 75% del comercio bilateral fueron inmediatamente eliminados.

24 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile RELACIONES BILATERALES CHILE – CANADA La relación bilateral con Canadá es una clara muestra del éxito de la política comercial de Chile a lo largo de la década de los noventa y en el primer quinquenio del 2000. Esta relación a través de los años se va fortaleciendo cada vez mas hasta llegar a su máxima expresión con la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC), el 5 de diciembre de 1996, el cual entra en vigencia el 5 de julio de 1997. El TLC con Canadá fue el primer tratado suscrito por Chile con un país industrializado del G8, el cual además del ámbito comercial, incorpora temas como inversiones, servicios, mecanismos de defensa comercial, transparencia, solución de controversias. Canadá ha sido un importante socio comercial para Chile, y no tan solo por el TLC, sino que existen importantes coincidencias que hacen sentir en los distintos foros multilaterales, debido a que en gran parte dependen del comercio exterior, por lo cual están muy de acuerdo en la mayor parte de los temas de comercio. La relación bilateral entre Chile y Canadá es muy sólida y profunda a nivel político, cultural, educacional, de cooperación tecnológica y en el ámbito de los organismos internacionales, esto es consecuencia de una buena vinculación entre los países.

25 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Los siguientes son los principales acuerdos y Tratados vigentes entre Chile y Canadá: 1997 Tratado de Libre Comercio Chile Canadá (Entra en Vigencia). 1997 Acuerdo de Cooperación Ambiental. Intenta fortalecer la cooperación ambiental entre los países, asegurar la aplicación eficaz de las leyes y regulaciones de cada país, para la protección del medio ambiente. Cada país tiene soberanía para adoptar sus normas ambientales. 1997 Acuerdo de Cooperación Laboral, cada país se compromete a velar por el cumplimiento de su propia legislación laboral, orientada a promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo en ambos países. 2000 Acuerdo sobre Doble Tributación. Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y al Patrimonio. Ofrece un estímulo para continuar fomentando las inversiones y comercio transfronterizo de servicios. 2006 Se termina de negociar un nuevo capítulo del TLC, Compras Públicas. A través de este capítulo es posible acceder al amplio mercado de las compras de gobierno en Canadá y al mismo tiempo los canadienses consolidarán su participación en las compras que realiza el estado chileno a través del portal Chile Compra.

26 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADA Para Chile tener un estrecho vínculo con Canadá, integrante del G-8 y una de las economías más grandes del mundo, es de gran importancia. Ambos países comparten ideas similares, ya que dependen en medida importante del comercio exterior. Canadá es un amplio mercado para Chile, el cual esta aprovechando de gran manera. Antes del TLC las exportaciones industriales representaban más del 50% de las exportaciones, hoy representan alrededor del 22%. La actividad económica que más se ha beneficiado con el TLC es la minería, actualmente más de tres cuartas partes del comercio con Canadá son productos mineros, lo cual es consistente con la fuerte presencia de capitales canadienses en la minería chilena. En términos generales, el Tratado considera los siguientes temas: Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Además existe un Acuerdo de Cooperación Ambiental, un Acuerdo de Cooperación Laboral y un Acuerdo de Doble Tributación.

27 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Comercio de Bienes La característica más importante del TLC es el compromiso de ambos países respecto a la eliminación inmediata de tarifas para una amplia gama de productos. Para algunos bienes industriales y otros basados en recursos naturales, las tarifas desaparecerán gradualmente en un plazo no mayor a cinco anos. En el caso de productos agrícolas, la mayoría de las tarifas habrán sido eliminadas el 1 de enero de 2003. Ambos países mantendrán los aranceles sobre-cuota para productos lácteos, avícolas y huevos. Las tarifas chilenas, para un reducido grupo de productos, se eliminarán gradualmente en rangos de períodos entre los 6 los 17 anos. Chile proveerá a Canadá con acceso liberado para cantidades anuales de cerdo, aceite de canola y carne. Las tarifas sobre la cuota, para el cerdo y el aceite de canola, serán eliminadas gradualmente en 10 anos, mientras que las tarifas sobre cuota para carne lo harán en 15 anos. Todos los pescados y productos derivados recibirán inmediatamente un tratamiento liberado. Las normas de origen en el TLC se basan en cambios de clasificación de tarifas bajo el Sistema Armonizado (HS). En algunos casos, se debe satisfacer además, un cierto de nivel de valor agregado chileno y canadiense. Las reglas de origen para ciertos productos manufacturados son más liberales que aquellas bajo las normas del NAFTA, lo anterior con el fin de proveer a los fabricantes de manufacturas acceso preferencial sin necesidad de hacer grandes cambios en su actual fuente de materias primas y partes.

28 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Comercio de Servicios El TLC marca una significativa liberalización en el intercambio de servicios a través de importantes medidas sectoriales y de la prohibición de nuevas disposiciones discriminatorias. Además, cualquier liberalización futura de las medidas discriminatorias remanentes, será incorporada al Acuerdo. EI TLC también incluye provisiones para la entrada temporal de individuos. Estas aseguran el acceso expedito para exportadores, importadores, inversionistas, empresarios, transferencias de personal intra-compañías y otros hombres de negocios. Inversión El TLC establece normas para el trato no-discriminatorio de los inversionistas a través de cláusulas de Tratamiento Nacional y NMF (Nación Mas Favorecida). Además, limita las condiciones de expropiación y les garantiza a los inversionistas de ambos países una compensación justa y adecuada en el caso de que alguna vez ocurriese una expropiación. La resolución de disputas se canaliza a través del acceso expedito a los procedimientos de arbitraje internacional. Se ha otorgado sólo una cantidad limitada de excepciones para ambas partes. Política de Competencia El TLC compromete a las partes a mantener un ambiente de negocios competitivo, motivo por el cual establece prohibiciones contralas conductas anti-competitivas. El Acuerdo también provee procedimientos de consulta acerca de la efectividad de las respectivas leyes sobre la competencia y formas de cooperación en la aplicación de dichas leyes. Establece nuevas normas relacionadas con la definición de rnonopolios y de empresas estatales para asegurar un tratamiento no- discriminatorio y mantener consistencia con las consideraciones comerciales.

29 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Salvaguardias y Medidas de Emergencia Canadá y Chile han negociado una exención mutua de los derechos anti-dumping. Estas provisiones se hacen efectivas para cada bien, en el momento en que la tarifa relevante ha alcanzado cero en ambos países, o después de seis anos, lo que ocurra primero. Ambos países revisarán la exención anti-dumping antes de cinco anos a partir de su implementación. Un capítulo respecto a procedimientos de emergencia (salvaguardia) permite la imposición de restricciones aduaneras para proveer alivio provisional en el caso de un incremento brusco en las importaciones de la contraparte, las que podrían causar serios danos a los productores domésticos. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CANADA, dicho país eliminó a finales del 2000 la mencionada cláusula de salvaguardia. Acuerdos Institucionales y Resolución de Disputas EI TLC será administrado conjuntamente, y se provee una institucionalidad que permita la efectiva resolución de disputas. Para ello se crean una comisión de libre comercio y un Secretariado del TLC. La Comisión supervisará la implementación, y cualquier elaboración posterior, resolverá también cualquier disputa. El Secretariado establecerá ofícinas en cada país, apoyará a la Comisión, y actuará como registro para los paneles de resolución de disputas, sirviendo también como depositario para las disputas estado-inversionistas. La administración conjunta sirve de estimulo a ambos países para buscar siempre interpretaciones y soluciones consensuadas. Cualquiera de las dos naciones puede requerir consultas referentes a materias que afecten al TLC. Si la realización de los encuentros no logra resolver el problema, cualquiera de ambos países puede pedir una reunión de la Comisión, la cual debe enfrentar la disputa a la brevedad. Si los países no son capaces de acordar una solución mutuamente aceptable, cualquiera de ellos puede iniciar los procedimientos de arbitraje. Acuerdo de Cooperación Ambiental El Acuerdo provee un marco para la cooperación bilateral respecto a temas ambientales. Ambas partes han acordado hacer cumplir efectivamente las leyes pertinentes y trabajar cooperativamente para proteger y mejorar el medioambiente. El Acuerdo incluye también un compromiso mutuo para promover el desarrollo sustentable.

30 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Acuerdo de Cooperación Laboral Este Acuerdo provee un marco de trabajo para la cooperación en temas laborales. Los contenidos específicos incluyen relaciones industriales, estándares de empleo y seguridad y salud ocupacionales. El Acuerdo proporciona las bases para la colaboración en programas de trabajo e informes conjuntos sobre el mercado laboral y sus probleinas. Tarnbién entrega mecanismos para resolver inquietudes respecto al cumplimiento de las leyes laborales. Acuerdo para evitar la Doble Tributación Este Acuerdo facilita en forma irnportante el intercambio comercial entre Canadá y Chile. Ambas partes han hecho concesiones tributarias recíprocas, disminuyendo en forma importante la carga tributaria asociada normalmente con tales intercambios comerciales, en especial la carga tributaria que afecta a las ínversiones efectuadas en empresas del otro país y a los servicios prestados a empresas del otro país. El Acuerdo no solo permite evitar la doble tributación, sino que además agrega una importante dosis de certeza tributaria a las empresas e inversionistas de ambos países y permite el intercambio de información entre los organismos tributarios de Chile y Canadá

31 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile CONCESIONES ARANCELARIAS La entrada en vigencia del TLC, permitió que más del 80% de comercio reciproco quedo libre de derechos de aduana. Los aranceles que afectaban al resto de los bienes industriales así como los basados en recursos naturales se fueron eliminando progresivamente a lo largo de distintos períodos con lo que el comercio bilateral quedo prácticamente exento del pago de aranceles a partir del 1 de enero de 2003. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN El certificado de origen es necesario para acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas a Chile por el TLC suscrito entre ambos países. Producto de las negociaciones del TLC es el propio exportador el que certifica el origen del producto que exporta, disposición que se basa en la buena fe y tiene como consecuencia directa la absoluta responsabilidad legal del exportador. La certificación del origen del producto se basa en 4 criterios básicos: a) Mercancía obtenida totalmente en Chile o Canadá. b) Mercancía que incorpora materiales no originarios. i. Cambio de Clasificación Arancelaria. ii. Valor de Contenido Regional. iii. Procesos o requisitos específicos c) Mercancía producida exclusivamente con materiales originarios. d) Incorpora materiales no originarios que tienen la misma clasificación arancelaria que el bien final. Su vigencia es de 4 años a partir de su firma, debiendo el exportador o productor conservar toda la documentación relativa al origen de la mercancía por un plazo de 5 años. Respecto a la emisión del Certificado de Origen: Un error frecuente es que no esté firmado o no tiene la suficiente información solicitada. Por ejemplo, el campo 5 del Certificado solicita la descripción del producto, aquí no basta con una descripción general, debe ser muy detallada.

32 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile REGLAS DE ORIGEN El TLC establece Reglas de Origen que aseguran la aplicación de un trato preferencial a una amplia gama de productos de manufactura chilena y canadiense. Las Reglas de Origen del TLC han utilizado como patrón a las del NAFTA, aunque en general son más liberales. En parte, esto refleja el hecho de que muchos insumos importados desde Estados Unidos o México no serán calificados de "originarios" desde el punto de vista del TLC. Las Reglas de Origen son utilizadas para determinar, bajo este acuerdo, si es que un bien en particular califica para el tratamiento preferencial. El propósito de las Reglas de Origen es prevenir que los bienes de terceros países obtengan un acceso preferencial, ya sea a Canadá o Chile. Las Reglas de Origen generales se aplican, a menos que existan excepciones específicas, a todos los productos.Esto incluye un nivel de rninímus, el que especifica que, salvo excepciones, pequeñas cantidades de material no originario pueden estar contenidos en otro producto catalogado como originario, incluso si la regla de origen para ese producto no se satisfaga de otra manera. Algunas Reglas de Origen específicas se detallan para ciertos productos en particular, según sus números de categoría HS. En cada caso, la regla especifica el cambio en la clasificación tarifaria que los materiales no- originarios, utilizados en la fabricación de un producto, deben experimentar dentro de la región de libre comercio, con el objeto de que el producto pueda ser considerado "originario". En algunos casos, la regla establece niveles mínimos de contenido regional que debe incluir el producto. Dos métodos para evaluar esto son reconocidos por el TLC: el método de transacción del valor y el método del costo neto.

33 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Reglas de Origen Generales Se refiere a bienes originados en el área de libre comercio si es que son producidos en cualquiera de ambos países, o fabricados completamente con materiales originarios. Los Bienes son considerados originarios cuando contienen materiales no-originarios que han sufrido cambios específicos de glosa aduanera en la clasificación del HS, según lo especificado para cada producto en el anexo D- 01 del Acuerdo. En el caso de ser especificado en la regla para un producto en particular, los bienes deben también incluir un contenido mínimo regional. Si los viene son importados sin ensamblar y el producto ensamblado se encuentra en la misma glosa de la clasificación HS que sus partes, se clasifican como "de origen" si es que contienen el 35% de valor contenido regional, bajo el método de valor de la transacción, o un 25% bajo el método del costo neto. El Acuerdo establece un 9% de nivel de minimus. Esto se compara con un 7% del NAFTA. La regla de minimus no se aplica a ciertos productos entre los cuales esta la leche y tableros de circuitos integrados en equipos de telecomunicaciones. Reglas de Origen Específicas El anexo D-01 del Acuerdo identifica los cambios específicos de glosa en la clasificación HS que experimenta cada bien en Canadá o Chile en caso que éstos sean considerados originarios. En algunos casos la regla detalla el tipo de cambio específico de glosa que debe realizarse. Comúnmente el carnbio a una clasificación HS particular puede venir de cualquier otra "glosa”, y en algunos casos de otro capitulo de HS. Si los bienes fabricados en Chile o Canadá contienen cualquier material de terceros países, es vital que el exportador consulte el anexo D-01 para determinar si el bien tiene derecho a un trato preferencial bajo el TLC.

34 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Contenido Regional En muchos casos, las Reglas de Origen específicas para un producto contienen, además del cambio específico de glosa en la nomenclatura HS, niveles mínimos regionales. Existen algunos casos donde el contenido mínimo regional esta especificado en términos de componentes, tales como la cantidad de tableros de circuitos integrados en equipos de telecomunicaciones. Con pocas excepciones, si existe un contenido regional mínimo, el exportador puede elegir usar ya sea el método de valor de la transacción o el método de cálculo de costo neto. El Acuerdo establece que los sistemas de calculo de valor de la transacción y de costo neto deben ser consistentes con el Código de Valoración Aduanera de la OMC El Acuerdo contiene una serie de condiciones generales relacionadas con los métodos de cálculo de los contenidos regionales además de reglas específicas para cada tipo de producto. Hay reglas especiales para bienes fungibles, accesorios, herramientas, materiales indirectos, y materiales de embalaje. Existen también reglas especiales para automóviles. Para muchos productos, el contenido regional requerido es el mismo que en el NAFTA, generalmente el 60% si se aplica el método de valor de transacción y 50% si se aplica el método de costo neto. Pero para muchos otros productos, el contenido requerido es de un 35% o 25% respectivamente. Los productos textiles están sujetos a Reglas de Origen especiales, incluyendo un requerimiento que establece que el contenido regional debe ser calculado por peso.

35 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile Certificados de Origen Para determinar si un cargamento en particular, desde Canadá o desde Chile, tiene derecho a trato preferencial bajo el TLC, las autoridades aduaneras de arnbos países requerirán un formulario llamado certificado de origen, disponible en las correspondientes oficinas nacionales y se puede bajar del sitio web de la Cámara Chileno Canadiense (www.chile-canada-chamber.cl). Este es un formulario especial similar al certificado de origen del NAFTA. Incluso si es que el exportador no esta pidiendo tratamiento preferencial bajo el TLC, un certificado de origen general es requerido de igual manera para evitar posibles medidas de salvaguardia que se cobran a terceros países. Los exportadores que completen los certificados de origen del TLC deben estar preparados para justificar el origen de los bienes en el caso de ser contactado por oficiales aduaneros.

36 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CANADA - Este Acuerdo entró en vigencia el 5 de julio de 1997 y abrió una nueva etapa en los Acuerdos Económicos. - Se incorporan temas como servicios, inversiones, propiedad intelectual, medio ambiente y materias laborales. - Las partes renuncian al uso de medidas antidumping o derechos compensatorios. - Existen 22 listas de desgravación para los productos chilenos. - En cuanto a los cronogramas de desgravación :. 84,2% de los productos chilenos se liberó el 5 de julio de 1997.. 98,8% quedará liberado al 1º de enero del 2003.. 1,2% queda en lista de excepciones (lácteos, carne de aves y huevos). - En materia de régimen de origen, se establece:. Los propios exportadores se emiten los certificados de origen. Se establece el costo neto como método para calificar origen. Los requisitos específicos de origen se encuentran claramente señalados

37 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile CONCLUSIONES El TLC con Canadá fue el primer acuerdo comercial que Chile firmó con un país industrializado del G7. Después de 9 años, la evaluación muestra lo exitosa que ha sido esta experiencia. Este Tratado es uno de los mejor evaluados por el sector privado. Este resultado no sólo se debe a la expansión observada en la actividad productiva, sino que la ausencia de controversias comerciales les ha demostración la calidad de la institucionalidad del TLC. A pesar de las diferencias en las estadísticas que existen entre ambos países, el intercambio comercial, asciende a 1.477,5 millones de dólares según los registros del Banco Central de Chile. Canadá fue, en 2005, uno de los mercados con mayor crecimiento para los envíos chilenos (37,3%). Los envíos a Canadá se concentran principalmente en productos mineros como el cobre para afino, minerales de cobre y sus concentrados. Sin embargo, existe una gran gama de productos industriales como los tableros de fibra, vinos de diferentes cepas y frutas congeladas con gran aceptación en el mercado canadiense. En las internaciones desde Canadá, destacan los productos intermedios. En este grupo de productos destacan las internaciones de combustibles, láminas de acero y diversos tipos de papeles. El éxito de este acuerdo comercial no sólo se encuentra en las exportaciones que se han triplicado en este período. Importante es en la economía local, la participación de la inversión canadiense en Chile, la cual ha participado en diversas actividades productivas destacando la minería y la industria. Es importante destacar que el ambiente para hacer negocios que existe en Chile ha sido fundamental para el desarrollo de numerosas alianzas estratégicas entre empresarios chilenos y canadienses. La relación bilateral entre Chile y Canadá es muy sólida y profunda a nivel político, cultural, educacional, de cooperación tecnológica y en el ámbito de los organismos internacionales. El tratado existente entre ambos países, además de apoyar una variada y creciente relación comercial, ha sido el marco para firmar importantes Acuerdos de Cooperación en materia Laboral y Medio Ambiental, que han sido precursores en nuestra región y posibilitan un flujo de comunicación e intercambio de experiencias permanentes entre autoridades y sector privado de ambos países.

38 Tratado de libre comercio entre Chile y México La suscripción del Acuerdo de Complementación Económica en 1992 y el Tratado de Libre Comercio en 1998, ha determinado que la relación comercial entre Chile y México sea tan exitosa. Los niveles de intercambio comercial han crecido de manera importante: en 2005, Las exportaciones alcanzaron los 1.581 millones de dólares y las importaciones los 762 millones de dólares. El principal elemento que ha impulsado el incremento del comercio entre Chile y México, es la liberalización arancelaria que hoy alcanza a un 99,7% del Comercio bilateral. Este TLC es un acuerdo de última generación, que incluye todos los temas relativos al comercio y la inversión. El acuerdo ha beneficiado a ambos países, otorgando transparencia en las disposiciones, con una institucionalidad que hace seguimiento de los compromisos, mecanismos para la resolución de conflictos, junto con un diálogo fluido entre gobiernos que agiliza la solución de problemas. A pesar de la lejanía geográfica, se ha creado una verdadera zona de libre comercio. Después de 7 años, el TLC entre Chile y México ha sido evaluado como un tratado excelente, tanto por los empresarios como por el Gobierno. En este período, el Tratado ha amparado 5 reuniones de la Comisión de Libre Comercio, la cual revisa el conjunto de los Temas de la relación económica bilateral. Asimismo, se han realizado reuniones para dar inicio a la negociación de dos capítulos adicionales del TLC: uno, sobre antidumping y otro, para liberalizar y garantizar el acceso recíproco a las compras públicas. Las buenas relaciones entre ambos países han llevado a que en estos momentos se haya transformado el TLC en un Acuerdo de Asociación Estratégica, que incluye tres áreas fundamentales: el ámbito político, la cooperación y lo comercial (TLC).

39 Tratado de libre comercio entre Chile y México El Tratado de Libre Comercio Chile – México entró en vigencia el 1º de agosto de 1999, como una profundización del Acuerdo de Complementación Económica existente desde 1992. Hoy este acuerdo se incorpora al Acuerdo De Asociación Estratégica (AAE), el cual incluye el ámbito político, de cooperación y comercial. Sus principales objetivos son: Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio Promover las condiciones de competencia leal Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

40 Tratado de libre comercio entre Chile y México En virtud de este acuerdo se puede decir que entre ambos países existe prácticamente una zona de libre comercio: actualmente el 99,7% de los envíos está totalmente liberado. Todos los productos del universo arancelario están liberados con excepción de 94 partidas que están sujetas al régimen de importación general de México, y deben pagar el arancel correspondiente (58 corresponden a productos alimenticios). El acuerdo incluye todos los temas relativos al comercio y la inversión. Se trata a la vez, de un acuerdo que ha beneficiado a ambos países otorgando transparencia en sus disposiciones, una institucionalidad que hace seguimiento de los compromisos, y disposiciones para la resolución de conflictos El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México), decididos a: ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios; REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; PROMOVER el desarrollo sostenible; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y PROPENDER a la integración hemisférica;

41 Tratado de libre comercio entre Chile y México Capítulo 4 Reglas de origen Artículo 4-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, se entenderá por: bien: cualquier mercancía, producto, artículo o materia; bienes fungibles: bienes que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciarlos por simple examen visual; bienes idénticos o similares: "mercancías idénticas" y "mercancías similares" respectivamente, tal como se definen en el Código de Valoración Aduanera; bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes: minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes; vegetales cosechados en territorio de una o ambas Partes; animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o ambas Partes; bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o ambas Partes; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte; bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna Parte y lleven la bandera de esa Parte; bienes obtenidos por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino; desechos y desperdicios derivados de: – la producción en territorio de una o ambas Partes, o – bienes usados, recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;

42 Tratado de libre comercio entre Chile y México contenedores y materiales de embalaje para embarque: bienes que son utilizados para proteger a un bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo; costos de embarque y re empaque: los costos incurridos en el re empacado y el transporte de un bien fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador del bien; costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: los siguientes costos relacionados con promociones de venta, comercialización y servicios posteriores a la venta: promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de promoción y demostración; bienes exhibidos; conferencias de promoción de ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta tales como folletos de bienes, catálogos, publicaciones técnicas, listas de precios, manuales de servicio e información de apoyo a las ventas; establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; y gastos de representación; incentivos de venta y comercialización; rebajas a mayoristas, minoristas y consumidores; para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios; comisiones por ventas; bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutención; y cuotas de afiliación y profesionales; contratación y capacitación del personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del cliente después de la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; primas de seguros por responsabilidad civil derivada del bien; artículos de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los centros de distribución; primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costos de servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas y de los centros de distribución, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; y pagos del productor a otras personas por reparaciones cubiertas por una garantía;

43 Tratado de libre comercio entre Chile y México costo neto: costo total menos los costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, embarque y re empaque, y regalías; costo total: la suma de los siguientes elementos: los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción del bien; los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción del bien; y una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación del bien, asignada razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos: – los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien, – los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada, – los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad, – los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor, – los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor, – las utilidades obtenidas por el productor del bien, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos y los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital, y – los costos por intereses que se hayan pactado entre personas relacionadas y que excedan aquellos intereses que se pagan a tasas de interés de mercado;

44 Tratado de libre comercio entre Chile y México costos y gastos directos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, directamente relacionados con el bien, diferentes de los costos o el valor de materiales directos y costos de mano de obra directa; costos y gastos indirectos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, distintos de los costos y gastos directos de fabricación, los costos de mano de obra directa y los costos o el valor de materiales directos; F.O.B.: libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envío al exterior; lugar en que se encuentre el productor: en relación con un bien, la planta de producción de ese bien; material: un bien utilizado en la producción de otro bien; material de fabricación propia: un material producido por el productor de un bien y utilizado en la producción de ese bien; materiales fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlos por simple examen visual; material indirecto: un bien utilizado en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de un bien, incluidos: combustible y energía; herramientas, troqueles y moldes; refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios; guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad; equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes; catalizadores y solventes; o cualquier otro bien que no esté incorporado en el bien, pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa producción; material intermedio: un material de fabricación propia utilizado en la producción de un bien, y designado como tal conforme al artículo 4-07;

45 Tratado de libre comercio entre Chile y México material originario: un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en este capítulo; persona relacionada: una persona que está relacionada con otra persona, conforme a lo siguiente: una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; están en relación de empleador y empleado; una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 25 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o son de la misma familia (hijos, hermanos, abuelos o cónyuges); principios de contabilidad generalmente aceptados: el consenso reconocido al apoyo sustancial autorizado en el territorio de una Parte, respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, revelación de la información y elaboración de estados financieros. Estos estándares pueden ser guías amplias de aplicación general, así como normas prácticas y procedimientos detallados; producción: el cultivo, la crianza, la extracción, la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de un bien; productor: una persona que cultiva, cría, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un bien;

46 Tratado de libre comercio entre Chile y México regalías: pagos de cualquier especie, incluidos los pagos por asistencia técnica o acuerdos similares, hechos por el uso o derecho a usar cualquier derecho de autor, obra artística, literaria o trabajo científico, patentes, marcas registradas, diseños, modelos, planes, fórmulas o procesos secretos, excepto los pagos por asistencia técnica o por acuerdos similares que puedan relacionarse con servicios específicos tales como: capacitación de personal, independientemente del lugar donde se realice; y ingeniería de planta, montaje de plantas, fijado de moldes, diseño de programas de cómputo y servicios de cómputo similares u otros servicios, siempre que se realicen en el territorio de una o ambas Partes; utilizados: empleados o consumidos en la producción de bienes; valor de transacción de un bien: el precio realmente pagado o por pagar por un bien relacionado con la transacción del productor del bien de conformidad con los principios del artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que el bien se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor a que se refiere el Código de Valoración Aduanera será el productor del bien; y

47 Tratado de libre comercio entre Chile y México Bienes originarios Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario del territorio de una o ambas Partes cuando: – sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes, según la definición del artículo 4-01; – sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo; – sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo 4-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; – sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; – sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el anexo 4-03, y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; o – excepto para los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, o la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04, no sea inferior al 50 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción o al 40 por ciento cuando se utilice el método de costo neto, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo a menos que la regla aplicable del anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.

48 Tratado de libre comercio entre Chile y México Valor de contenido regional Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, de acuerdo con el método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2, o con el método de costo neto dispuesto en el párrafo 4. Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el método de valor de transacción se aplicará la siguiente fórmula: VCR = VT - VMN VT x 100 donde: VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje; VT: valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B., salvo lo dispuesto en el párrafo 3; y VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien determinado de conformidad con el artículo 4-05. Para efectos del párrafo 2, cuando el productor del bien no lo exporte directamente, el valor de transacción se ajustará hasta el punto en el cual el comprador recibe el bien dentro del territorio donde se encuentra el productor. Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el método de costo neto se aplicará la siguiente fórmula: VCR = CN - VMN CN x 100 donde: VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje; CN: costo neto del bien; y VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien determinado de conformidad con el artículo 4-05.

49 Tratado de libre comercio entre Chile y México Declaración y certificación de origen Para efectos de este capítulo, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen y un formato único para la declaración de origen, los que podrán ser modificados previo acuerdo entre ellas. El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario. El certificado tendrá una vigencia de hasta dos años, a partir de la fecha de su firma. Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial. Cada Parte dispondrá que: – cuando un exportador no sea el productor del bien, llene y firme el certificado de origen con fundamento en: su conocimiento respecto de si el bien califica como originario, la confianza razonable en una declaración escrita del productor de que el bien califica como originario, o la declaración de origen a que se refiere el párrafo 1; y – la declaración de origen que ampare el bien objeto de la exportación sea llenada y firmada por el productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador. La declaración tendrá una vigencia de hasta dos años, a partir de la fecha de su firma. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador en territorio de la otra Parte ampare: – una sola importación de uno o más bienes; o – varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo específico establecido por el exportador en el certificado, que no excederá de 12 meses.

50 Tratado de libre comercio entre Chile y México Obligaciones respecto a las exportaciones Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de origen a su autoridad aduanera cuando ésta lo solicite. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen y tenga razones para creer que ese certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración de origen a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado o declaración de origen, según sea el caso, así como a su autoridad aduanera. En estos casos el exportador o el productor no podrá ser sancionado por haber presentado una certificación o declaración incorrecta, respectivamente. Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que un bien que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Además, podrá aplicar tales medidas, según lo ameriten las circunstancias, cuando el exportador o el productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este capítulo. La autoridad aduanera de la Parte exportadora comunicará por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora sobre la notificación a que se refiere el párrafo 2.

51 Tratado de libre comercio entre Chile y México Obligaciones respecto a las importaciones Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio del territorio de la otra Parte, que: – declare por escrito, en el documento de importación previsto en su legislación, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; – tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración; – proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad aduanera; y – presente, sin demora, una declaración corregida y pague los aranceles aduaneros correspondientes, cuando tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta. Cuando el importador cumpla las obligaciones precedentes no será sancionado. Cada Parte dispondrá que, cuando un importador en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este capítulo, se negará el trato arancelario preferencial solicitado para el bien importado del territorio de la otra Parte. Cada Parte dispondrá que, cuando no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio que hubiere calificado como originario, el importador del bien, en el plazo de un año a partir de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial al bien, siempre que la solicitud vaya acompañada de: – una declaración por escrito, manifestando que el bien calificaba como originario al momento de la importación; – una copia del certificado de origen; y – cualquier otra documentación relacionada con la importación del bien, según lo requiera esa Parte.

52 Tratado de libre comercio entre Chile y México Medidas de salvaguardia Artículo 6-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; autoridad investigadora competente: la "autoridad investigadora competente", según lo dispuesto en el anexo 6-01; circunstancias graves: circunstancias en que un retraso pueda causar daños de difícil reparación; contribuya de manera importante: una causa importante, aunque no necesariamente la más importante; daño grave, amenaza del mismo y relación causal: se adoptarán las disposiciones sobre los mismos del Acuerdo sobre Salvaguardias; incremento súbito: un aumento importante de las importaciones por encima de la tendencia durante un periodo base r epresentativo reciente; medida de salvaguardia: no incluye ninguna medida de salvaguardia derivada de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este Tratado; periodo de transición: el periodo durante el cual ese bien está en proceso de desgravación; y rama de producción nacional: el conjunto de productores del bien similar o del competidor directo que opera en territorio de una Parte.

53 Tratado de libre comercio entre Chile y México Medidas bilaterales de salvaguardia Sujeto a los párrafos 2 a 4 y sólo durante el periodo de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero establecida en este Tratado, un bien originario del territorio de una Parte se importa al territorio de la otra Parte en cantidades tan elevadas, en relación a la producción nacional y bajo condiciones tales que las importaciones de ese bien de esa Parte por sí solas constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo a la rama de producción nacional que produzca un bien similar o competidor directo, la Parte hacia cuyo territorio se esté importando el bien podrá, en la medida mínima necesaria para remediar o prevenir el daño grave o amenaza del mismo: – suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este Tratado para el bien; o – aumentar la tasa arancelaria para el bien a un nivel que no exceda el menor de: el arancel aduanero de nación más favorecida aplicado en el momento en que se adopte la medida, y el arancel aduanero de nación más favorecida aplicado el día anterior a la entrada en vigor de este Tratado.

54 Tratado de libre comercio entre Chile y México Las siguientes condiciones y limitaciones se aplicarán al procedimiento que pueda desembocar en una medida de salvaguardia conforme al párrafo 1: – una Parte notificará a la otra Parte, sin demora y por escrito, el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia una medida de salvaguardia contra un bien originario del territorio de la otra Parte; – cualquier medida de esta naturaleza comenzará a surtir efectos a más tardar en el año calendario siguiente a la fecha de inicio del procedimiento; – ninguna medida de salvaguardia se podrá mantener: por más de un año, ni con posterioridad a la terminación del periodo de transición, salvo que se cuente con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se haya adoptado la medida; – ninguna Parte podrá aplicar medida alguna más de una vez, durante el periodo de transición, contra ningún bien en particular originario del territorio de la otra Parte; y – a la terminación de la medida, la tasa arancelaria será aquella que, de acuerdo con la Lista de la Parte del anexo 3-04(3) (Programa de Desgravación) para la desgravación progresiva de ese arancel, hubiere estado vigente un año después de que la medida haya comenzado a surtir efectos y, comenzando el 1 de enero del año inmediatamente posterior al año en que la medida cese, a elección de la Parte que haya adoptado la medida: la tasa arancelaria se ajustará a la tasa aplicable según se establece en su Lista del anexo 3-04(3), o el arancel aduanero se eliminará en etapas anuales iguales, para concluir en la fecha señalada para la eliminación del arancel aduanero en su Lista del anexo 3-04(3) (Programa de Desgravación). Únicamente con el consentimiento de una Parte, la otra Parte podrá adoptar una medida bilateral de salvaguardia con posterioridad a la terminación del periodo de transición, a fin de hacer frente a los casos de daño grave o amenaza del mismo a la rama de producción nacional, que surjan de la aplicación de este Tratado. La Parte que aplique una medida de conformidad con este artículo proporcionará a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de liberalización comercial, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles adicionales que se esperen de la medida. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación, la Parte contra cuyo bien se aplique la medida podrá imponer medidas arancelarias que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida adoptada de conformidad con este artículo. La Parte que adopte la medida arancelaria la aplicará sólo durante el periodo mínimo necesario para alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes.


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