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CULPABILIDAD I. CONCEPTO : Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable.

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1 CULPABILIDAD I. CONCEPTO : Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma. (Bacigalupo). Constituye la reprochabilidad del injusto al autor. ¿Por qué? Porque no se motivó en la norma cuando le era exigible que se motivase en ella. (Zaffaroni) I. José María Arrieta

2 II.Culpabilidad por el hecho. Culpabilidad de autor Culpabilidad de acto Culpabilidad de autor Se toma en cuenta la actitud del autor frente a la acción típica y antijurídica cometida. Se excluye: el comportamiento anterior o posterior al hecho (ebriedad, vagancia, condenas anteriores, etc.) Principio filosófico fundante: Libertad de voluntad. Todos los hombres son libres de decidir por o contra el derecho. Retribución como teoría de la pena. Se responsabiliza al hombre por su conducción de vida. Se juzga la conducta del autor antes y después del hecho. Éste es producto de su personalidad. Principio filosófico fundante: Determinismo. El hecho es un síntoma de la personalidad del autor. Prevención especial como teoría de la pena.

3 Crítica: ambos presupuestos filosóficos no pueden ser probados. Bacigalupo … “La racionalidad de esta decisión estará, por el contrario, condicionada por el mayor grado de controlabilidad judicial que el criterio adoptado ofrezca”... … “ la culpabilidad por el hecho es la que brinda mayores garantías”… En igual sentido Zaffaroni.

4 III. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD. Teoría psicológica de la culpabilidad (Liszt – Beling) Concepto: Es la relación psicológica entre la conducta y el resultado. Injusto: Objetivo Culpabilidad: Subjetiva Dolo Culpa

5 Crítica: Delitos de olvido: se pena sin relación psicológica entre el autor y el resultado. Inimputables: no se pena y existe relación psicológica entre el autor y el resultado. Existencia de causas de exculpación que no excluían el dolo (estado de necesidad exculpante).

6 Teoría Normativista. (compleja). (Frank, Goldschmitd) Culpabilidad: Juicio de valor. Juicio de reproche por el obrar antijurídico cuando era exigible obrar conforme a derecho. Reprochabilidad por voluntad defectuosa. Infracción a la norma de determinación. (o de deber), de este modo se puede reprochar la culpa inconsciente. Dolo y culpa continúan en la culpabilidad pero ya no como especies de ésta. Mantiene un contenido psicológico. Se confunde objeto de valoración con valoración del objeto.

7 TEORÍA (puramente) NORMATIVA (Welzel.) Culpabilidad: reproche del injusto al autor. Condiciones posibilidad de comprender la criminalidad del acto. gozar de un ámbito de autodeterminación suficiente. Crítica: imposibilidad de demostrar empíricamente la autodeterminación.

8 IV. Posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad Norma Legal. Art. 34 inc. 1 del Cp. “Comprensión de la criminalidad”. Criminalidad. Conocimiento del tipo objetivo y de la antijuridicidad Comprensión. Conocimiento + internalización o introyección. Posibilidad de Comprensión. La ley no requiere el conocimiento efectivo sino que haya podido comprender.

9 ¿ La comprensión de la antijuridicidad es un problema de dolo o de antijuridicidad? Teoría del dolo. Estricta Requiere el conocimiento efectivo de la antijuridicidad. (dolo malo). Limitada No requiere el conocimiento efectivo. Ceguera para el derecho. (Mezger) Teoría de la Culpabilidad. Estricta Posibilidad de comprensión del injusto. Es un problema de culpabilidad y no de dolo. Limitada Pertenece a la culpabilidad, salvo en los casos en que falte algún elemento objetivo del permiso.

10 V. Incapacidad de comprensión de la antijuridicidad por Incapacidad Psíquica. Imputabilidad: “Capacidad Psíquica de culpabilidad” capacidad de comprender la antij. Imputabilidad ( ej. psicosis delirante). capacidad de adecuar la conducta a la comprensión de la misma. (ej. fobias). El primero elimina la culpabilidad por falta de comprensión, mientras que el segundo por disminuir el ámbito de autod.

11 Incapacidad psíquica: se produce por la perturbación de la consciencia Insuficiencia de las facultades (falta de sueño, est. crepusculares) Perturbación de la consciencia alteraciones morbosas de las facultades. (oligofrenias, idiocia, imbecilidad y debilidad mental, psicosis, esquizofrenias).

12 Efectos Imposibilidad de comprender la antijuridicidad de la conducta. Dirigir las acciones conformes a esa comprensión. (disminución del ámbito de autodeterminación).

13 Imputabilidad. Para verificar la capacidad de culpabilidad no se toma una pauta exclusivamente médica. Por ello, un sujeto podrá ser inimputable para ciertos delitos y no para otros. Ej. Debilidad mental. Lo nuclear es verificar cuánto esfuerzo tiene que hacer el sujeto para poder comprender la antij. de su acto.

14 VI. Error de Prohibición Es aquel que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Directo: recae sobre la relevancia jurídico penal de la acción Error de Indirecto: recae sobre la permisión de Prohibición la conducta falsa suposición de un permiso que la ley no otorga falsa sup. de presupuestos objetivos de una causa de justificación

15 Error de prohibición: directo o indirecto Invencible: Excluye la culpabilidad. El injusto no llega a ser delito. Vencible: Reduce la culpabilidad. Hay delito, solo se reduce la pena por la menor culpabilidad del sujeto. Vencibilidad: es vencible el error cuando puede atribuirse al agente por su falta de atención, diligencia o cuidado.

16 Error de comprensión El sujeto conoce la prohibición pero no puede internalizar la pauta valorativa. Ej., ciertas costumbres en comunidades indígenas. Inexigibilidad de comprensión de la criminalidad del acto por la menor edad. Ley 22.278 (art. 1 y 2 ley 22.803/83)


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