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Publicada porAurora Cáceres Vidal Modificado hace 7 años
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez
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Base Imponible (-) Reducciones s/Base Base Liquidable x Tipo de Gravamen Cuota Integra (-) Deducciones s/Cuota Cuota Liquida (-) Pagos a cuenta, Retenciones, Ingresos a Cuenta Cuota Diferencial +) Elementos Adicionales: Recargos, Interés de demora (+) Sanciones Tributarias Hecho Imponible Deuda Tributaria
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Clases de Renta – Art. 44 a 46 LIRPF Renta GeneralRenta del Ahorro.-Rendimientos del trabajo..-Rendimientos del capital inmobiliario..-Rendimientos de actividades económicas..-Rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4 LIRPF).-Imputaciones de renta: Rentas inmobiliarias..-Ganancias netas de capital: Diferentes de Transmisión elementos patrimoniales.-Rendimientos del capital mobiliario derivado de los apartados 1,2 y 3 del art. 25 LIRPF: Rendimientos procedentes de la participación en fondos propios, de la cesión a terceros de capitales propios y de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o Invalidez.-Ganancias netas de capital: Origen de transmisión elementos generado
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Base Imponible CLASIFICACIÓN DE RENTAS BASE IMPONIBLE (Art. 47 LIRPF) Base Imponible General Base Imponible del Ahorro
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Integración y Compensación de Rentas Base Imponible General - Art. 48 LIRPF: (+/-) Rendimientos del Trabajo Personal (+/-) Rendimientos de Actividades Económicas (+/-) Rendimientos de Capital Inmobiliario (+/-) Rendimientos de Capital mobiliario (Grupo 4) (+) Imputaciones de Renta (+/-) Saldo de Rendimientos e imputaciones (+) G no procedentes de Transmisiones patrimoniales Saldo negativo: Compensación máxima 25%; resto 4 años (+/-) Base Imponible General
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Integración y Compensación de Rentas Base Imponible del Ahorro - Art. 49 LIRPF: (+/-) Rend. del Capital mobiliario (Participación en fondos propios) (+/-) Rend. del Capital mobiliario (Cesión a terceros de capitales) (+/-) Rend. del Capital mobiliario (Operaciones de capitalización, seguros…) (+) Saldo positivo de Rendimientos Saldo negativo: compensación máxima 15% (saldo GNC); resto 4 años (+) Saldo positivo de ganancias derivadas de transmisiones Saldo negativo: compensación máxima 15% (saldo Rendimientos); resto 4 años (+) Base Imponible del Ahorro
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Base Imponible (-) Reducciones s/Base Base Liquidable x Tipo de Gravamen Cuota Integra (-) Deducciones s/Cuota Cuota Liquida (-) Pagos a cuenta, Retenciones, Ingresos a Cuenta Cuota Diferencial +) Elementos Adicionales: Recargos, Interés de demora (+) Sanciones Tributarias Hecho Imponible Deuda Tributaria
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Reducciones 1. Por Declaración Conjunta (3.400€ /2.150€) 2. Por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento Cantidades aportadas a Planes de Pensiones, Previsión Asegurados, Previsión Social Empresarial y a Mutualidades de Previsión social que cumplan los requisitos legales Límites: Menor: Cantidad adicional: 5.000 por primas de seguros colectivos satisfecho por empresa 3. Reducciones por pensiones compensatorias 30% RNT y/o AE 8.000 euros anuales
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Base Imponible (-) Reducciones s/Base Base Liquidable x Tipo de Gravamen Cuota Integra (-) Deducciones s/Cuota Cuota Liquida (-) Pagos a cuenta, Retenciones, Ingresos a Cuenta Cuota Diferencial +) Elementos Adicionales: Recargos, Interés de demora (+) Sanciones Tributarias Hecho Imponible Deuda Tributaria
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Escalas (General) Estatal Autonómica -Madrid
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Escalas (Ahorro) Estatal Autonómica
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Mínimo Personal y Familiar 1. Mínimo del Contribuyente General – 5.550 euros anuales Mayores de 65 años – adicional: 1.150 euros Mayores de 75 años – adicional: 1.400 euros 2. Mínimo por descendientes - < 25 años (8.000 €) Primero: 2.400 euros anuales Segundo: 2.700 euros Tercero: 4.000 euros Cuarto y siguientes: 4.500 euros Edad 3 años, incremento adicional: 2.800 euros
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Mínimo Personal y Familiar 3. Mínimo por ascendientes (Rentas < 8.000€) Mayores de 65 años o discapacitados – 1.150 euros Mayores de 75 años – adicionalmente: 1.400 euros 4. Mínimo por discapacidad Contribuyente; reducción = 3.000 / 9.000 euros Ascendiente o descendiente; reducción 3.000 / 9.000 euros Mínimo por asistencia discapacitado (≥65%) – 3.000 euros
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16 Esquema de liquidación II (Estado + Comunidad Autónoma) CUOTA INTEGRA - (Deducciones) CUOTA LIQUIDA - (Deducción por Doble Imposición Internacional) - (Retenciones, Ingresos a Cuenta, Pagos Fraccionados) CUOTA DIFERENCIAL - Deducción por maternidad - Deducción por familia números o por personas con discapacidad a cargo CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
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Deducciones 1. Deducción por Inversión en Vivienda Habitual (Régimen transitorio) Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual 15% Cantidades invertidas Base máxima de deducción: 9.015 euros 2. Por inversión en empresas de nueva creación Importe de la participación (Máximo 50.000€) 3. Deducción por Donativos 25% de las cantidades donadas a Fundaciones y Asoc. (Ley 49/2002) 30% donadas al desarrollo de “programas prioritarios” 10% donativos realizados a entidades no incluidas en Ley 49/2002
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Deducciones 4. Deducción por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla 50% de la cuota íntegra que corresponda a dichas rentas 5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español 15% de las inversiones en dichos bienes 6. Deducción por alquiler de vivienda (Régimen transitorio) 10,05% * cantidades satisfechas
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