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Publicada porEmilio Ramirez Lopez Modificado hace 8 años
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UNIDAD II DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS “Derecho Constitucional” Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
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El Derecho Constitucional es una rama del derecho público, integra las normas jurídicas contempladas en la constitución política. Establece la forma de gobierno que asume el Estado, la creación, la organización y las facultades de los diferentes órganos que lo integran y los modos en que se garantiza a los gobernados sus derechos fundamentales como lo son las garantías individuales organizadas en la primera parte de la constitución. Comprende además, el estudio de normas que se refieren a la ciudadanía y a la nacionalidad.
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Parte orgánica Parte dogmática La constitución Se divide en
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Se define como el conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar al estado mexicano. Las principales características de la constitución son: supremacía constitucional (no existe alguna ley superior a ella); general, escrita, reformable y permanente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está integrada por 136 artículos, dividida en dos partes: dogmática y orgánica.
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La parte dogmática de la constitución también se le denomina de garantías individuales o derechos humanos. Quedaron plasmadas en el Capítulo I de la Constitución y protegen la integridad de los sujetos. Se clasifican en garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica y de propiedad.
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Artículos 1 al 29 Garantías Individuales Artículos 30 y 34 Garantías políticas: nacionalidad y ciudadanía Artículos 3°, 27 y 123 Garantías sociales Educación, agrario y laboral
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Nota: utiliza la Constitución Política para llevar la secuencia de los artículos Garantía de igualdad: artículos 1º, 2°, 4°, 12 y 13
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Garantía de libertad: artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 16, 24 y 28.
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Garantía de seguridad jurídica: artículos del 14 al 23. Garantía de propiedad: artículos 27 y segundo párrafo del artículo 14 constitucional
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El juicio de amparo, es un recurso por el cual los individuos se protegen ante cualquier violación de sus derechos que generen las autoridades judiciales. Para conocer más consultar : www.scjn.gob.mx/NR/exeres/D27DE8OF-OEF7-4606-A6C2-B20E526459E8,frameless.htm
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La parte orgánica, define la organización del Estado Mexicano. El artículo 40 afirma que el estado mexicano está organizado mediante una forma republicana, democrática, representativa y federal, compuesta de estados libres y el pueblo ejercerá soberanía sobre los poderes de la unión. La organización del estado y sus ámbitos de competencia quedará comprendida de los artículos 40 al 134.
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Es una sociedad humana, establecida en un territorio que le corresponde, regida por un orden jurídico, el cual es aplicado por un poder político al que denominamos gobierno. Elementos: Población: Es el conjunto de individuos asentados en su territorio, cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico, quiénes asumen el carácter de gobernados Territorio: Queda establecido en el artículo 42. Comprende el espacio físico y aéreo. Orden jurídico: Es el elemento que da coherencia y vinculación al Estado a través de la normatividad Gobierno: Conjunto de órganos e instituciones que desempeñan el poder del Estado a través de diferentes funciones que se traducen en actividades imperativas
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MONARQUÍA: forma de gobierno representada por una sola persona, denominado rey o monarca, representa una dinastía. Su permanencia en el poder es vitalicia; en la actualidad las monarquías existentes ya no son absolutas y ahora delegan su autoridad a diversos poderes. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO: en el primero la figura principal es el Presidente, es decir el jefe del Estado o de gobierno; en México durante casi todo el siglo XX, el presidencialismo ocasionó la crisis de gobernabilidad por la pérdida de legitimidad del presidente de la república. En El parlamentarismo las decisiones son tomadas en su generalidad por el parlamento, con el control mutuo con el gobierno. DEMOCRACIA: definido por Lincoln como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” En el artículo 40 constitucional ha sido definida la forma de gobierno democrática.
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La integraci ó n del poder pol í tico queda estructurada por la Constituci ó n Pol í tica de los Estados Unidos Mexicanos, constituciones estatales y reglamentos municipales. Todo servidor p ú blico queda sujeto a la ley de Administraci ó n P ú blica Federal para conducir de forma eficaz las facultades que le han sido conferidas.
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El derecho constitucional se encarga del estudio de la Constitución. La Constitución se forma por una parte orgánica y una dogmática. La parte dogmática también se le conoce como garantías individuales, comprende las garantías de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad. La parte orgánica se refiere a la organización del poder en el país, iniciando con la forma de gobierno, la división de poderes y los niveles de gobierno. Hay un recurso denominado juicio de amparo para proteger a los ciudadanos contra los abusos de alguna autoridad.
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Gidi, E. Moreno, S. Martí, L. (2007). Derecho II. México: Nueva Imagen. Ateaga, E. (1999). Derecho Constitucional. México: Oxford.
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