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Sistema de solución de los conflictos de leyes La Norma de Conflicto.

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1 Sistema de solución de los conflictos de leyes La Norma de Conflicto

2 Una cuestión teórica importante… ¿“Regla” o “Norma” de conflicto?

3 Disposiciones o Directrices Principios Directrices con mandato de optimización Carácter de generalidad Reglas Directrices con mandato de hacer o no hacer, permitir o prohibir Carácter de particularidad

4 Principios Reglas Normas-principio Normas-regla Interpretación jurídica

5 Breve revisión de un tema ya tratado: el Método del DIPr (basado en Jorge Talice) EL MÉTODO DE ELECCIÓN O CONFLICTUALISTA.- Método Indirecto. Tolerancia a lo extranjero EL MÉTODO DE CREACIÓN O SUSTANCIALISTA.- Método Directo. Producto de la equidad. EL MÉTODO DE AUTOLIMITACIÓN O EXCLUSIVISTA.- Método excepcional. Defensa del interés nacional. Normas de policía. Leyes de aplicación inmediata.

6 1.- La Norma de Conflicto Las normas de conflicto son aquellas que remiten la solución de un caso de DIPr a una legislación determinada, que puede ser una legislación nacional o una legislación extranjera!.

7 1.1. ¿Puede un tribunal peruano aplicar legislación extranjera? Sí… Ver Arts. 2049° y 2051° del Código Civil.

8 1.2. ¿De veras se puede aplicar la legislación extranjera? TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS TEORÍA DE LA RECEPCIÓN

9 1.2.1. Teoría de los Derechos adquiridos Surge del Sistema Anglosajón (surge en Inglaterra y es defendida en parte por la doctrina norteamericana. Cuando un juez “aplica” una ley extranjera, no la está “aplicando” en todo el sentido de la palabra, sino que solamente está respetando los derechos que las partes han adquirido en el derecho extranjero a través del derecho de acción ante tribunales nacionales.

10 1.2.2. Teoría de la Recepción Surge en Italia. Cuando un juez “aplica” una ley extranjera, no la está “aplicando” en todo el sentido de la palabra, sino que solamente está incorporando o recepcionando el derecho extranjero.

11 2.- Cada país tiene sus normas de conflicto...

12 3.- Estructura de la Norma de Conflicto

13 4.- Clasificación de las Normas de Conflicto Norma de Conflicto simple Norma de Conflicto compleja De supuesto complejo De consecuencia compleja Mixta Norma auxiliar o complementaria Norma de conflicto excepcional

14 4.1. Norma de Conflicto simple A una Categoría, le corresponde una legislación.

15 Artículo 2085° del C.C. El reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio.

16 4.2. Norma de Conflicto compleja 4.2.1. De supuesto complejo.- A dos o más categorías le corresponde una legislación.

17 Artículo 2086°, párrafo 2 del C.C. El derecho al divorcio y a la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal.

18 4.2.2. De consecuencia compleja.- A una categoría le corresponde dos o más legislaciones.

19 Art. 2083° del C.C. La filiación matrimonial se determina por la ley más favorable a la legitimidad, entre las de la celebración del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de nacimiento del hijo.

20 4.2.3. Compleja Mixta.- A dos o más categorías le corresponden dos o más legislaciones.

21 Artículo 2098° del C.C. Las obligaciones que nacen por mandato de la ley, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y el pago indebido, se rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación.

22 4.3. Norma Auxiliar o Complementaria No se refieren a un factor de conexión sino regulan o definen algún concepto jurídico necesario para la aplicación correcta de una norma conflictual (María del Carmen y Javier TOVAR GIL)

23 Artículo 2070° del C.C. El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior. No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extranjero.

24 4.4. Norma de Conflicto excepcional Establece excepciones a una norma conflictual general.

25 Artículo 2101° del C.C. La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.

26 2. La Categoría Jurídica.- Conjunto de normas afines que configuran una unidad para efectos de la atribución de un factor de conexión común. En el Libro X, Título III del C.C, se regulan 36 categorías jurídicas (del Art. 2068° al 2101° del C.C.)

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28 2.1. Conflicto al calificar las categorías La calificación es el paso previo para ubicar el factor de conexión. Calificar es determinar la categoría en la cual se va a incluir un caso de derecho internacional privado. ¿Qué ordenamiento jurídico debe utilizarse para determinar la inclusión del caso en una categoría determinada?

29 Teoría de la Ley del Foro (Lex Fori).- El caso se califica según el derecho interno del tribunal que va a resolver. Teoría de la Ley Competente (Lex Causa).- El caso se califica según el derecho interno de la legislación declarada aplicable. Teoría de la Autonomía.- El caso se califica según concepciones producto del estudio del derecho comparado. Teoría Mixta.- Intenta encontrar un punto de contacto entre la lex fori y la lex causa.

30 3. El factor de conexión Son puentes que buscan vincular una persona, cosa, situación, relación jurídica con un ordenamiento material específico que las regule.

31 PERSONALES NacionalidadDomicilio Residencia habitual Estancia en el territorio REALES Lugar de situación de un bien mueble o Inmueble (lex rei sitae). Pabellón de una nave o aeronave RELACIÓN DE ACTOS Lugar de celebración de un acto (locus regit actum) Lugar de cumplimiento de la obligación VOLUNTARIOS Lugar elegido por las partes Fuente: María del Carmen y Javier TOVAR GIL Art. 2095° CC Art. 2088° CC Art. 2076° CC Art. 2095° CC Art. 2069° CC.

32 3.1.- El reenvío

33 La Solución: PRIMERA POSIBILIDAD: el juez solo toma en cuenta su regla de conflicto, y procede a aplicar el derecho interno extranjero designado. SEGUNDA POSIBILIDAD: el juez considere que es necesario coordinar las reglas de conflicto a fin de llegar a soluciones semejantes, aplicando -por disposición de la ley conflictual extranjera- su propia ley material, en cuyo caso estaríamos en presencia de un reenvío en primer grado, o a una ley material de un tercer país, lo que daría lugar a un reenvío en segundo grado.

34 No Aplicación del Reenvío ARTICULO 2048 Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado.

35 GRACIAS


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