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PERSONALES Domicilio REALES Lugar de situación de un bien mueble o Inmueble (lex rei sitae). RELACIÓN DE ACTOS Lugar de celebración de un acto (locus.

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3 PERSONALES Domicilio REALES Lugar de situación de un bien mueble o Inmueble (lex rei sitae). RELACIÓN DE ACTOS Lugar de celebración de un acto (locus regit actum) Lugar de cumplimiento de la obligación VOLUNTARIOS Lugar elegido por las partes Art. 2069° CC. Art. 2088° CC Art. 2076° CCArt. 2095° CC

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5 Envío Reenvío Envío Reenvío

6 devuelve  Cuando la norma de conflicto del ordenamiento jurídico extranjero competente devuelve la solución del caso al ordenamiento jurídico del foro (DE PRIMER GRADO O DE RETORNO); o

7 transmite  Cuando la norma de conflicto del ordenamiento jurídico extranjero competente transmite la solución del caso al derecho de un tercer país (DE SEGUNDO GRADO O DE TRANSMISIÓN)

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10  Diversidad de factores de Conexión  Referencia máxima al ordenamiento jurídico extranjero declarado competente

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12  Cuando una norma conflictual declara competente un ordenamiento jurídico concreto caben dos posibilidades:  Que la norma conflictual nos remita al ordenamiento jurídico en su integridad (NORMAS INTERNAS + NORMAS DE CONFLICTO)(REFERENCIA MÁXIMA)  Que la norma conflictual nos remita exclusivamente al derecho interno del país cuyo ordenamiento jurídico es el competente, excluyendo las normas de conflicto. (REFERENCIA MÍNIMA)

13 Normas internas Normas de Conflicto (DIPr) (DIPr) TEÓRÍA DE LA REFERENCIA MÁXIMA TEÓRÍA DE LA REFERENCIA MÍNIMA

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15  Aceptar el reenvío es la cabal y completa aplicación del derecho extranjero que no solo comprende sus normas materiales internas sino también sus normas de conflicto; es decir, la legislación extranjera constituye una unidad no fraccionada.  El reenvío de primer grado permite aplicar el derecho interno del foro.

16  Las tesis a favor del reenvío SE CONTRADICEN a sí mismas, pues a pesar de defender la unidad del derecho, dan preminencia a las normas de conflicto.  La solución a los casos conflictuales no puede constituir una pelota de jebe que va disparada de una lado a otro ocasionando a veces círculos viciosos.  El reenvío no tiene base jurídica alguna al estar fundada en el utilitarismo.

17 Artículo 2048° CC: derecho interno “Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado.”

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22  APERTURA A LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA.- como consecuencia de la internacionalización de las relaciones sociales, económicas, políticas y religiosas.  LA APERTURA NO PUEDE SER ABSOLUTA.- existen principios básicos irrenunciables que son reflejo de valores imperantes en la sociedad.

23 siendo parte del orden público interno  Conjunto de normas jurídicas que siendo parte del orden público interno, configuran una categoría de normas irrenunciables por responder a principios y valores fundamentales.

24 ORDEN PÚBLICO INTERNO ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

25  NORMA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO PERUANO: El derecho a la legítima  NORMA DE DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL PERUANO.- La no diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos.

26 EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL ES PARTICULAR DE CADA ESTADO EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL ES PARTICULAR DE CADA ESTADO.- No cabe hablar de un “orden público internacional global” sino por ejemplo de “orden público internacional peruano, chileno, argentino, inglés, etc.) NO ES UN CONCEPTO INMUTABLE NO ES UN CONCEPTO INMUTABLE.- cambia al ritmo de la sociedad: LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. ES UN CONCEPTO IMPRECISO ES UN CONCEPTO IMPRECISO.- No está delimitado. Sujeto a la ponderación e interpretación en el caso concreto.

27  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.-  EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.-  EL “SENTIMIENTO DE REPUDIO”.-

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29 maniobra premeditada  Una maniobra premeditada de constitución artificial de un punto de contacto con el exclusivo y único propósito de eludir la ley que normalmente hubiera resultado aplicable.

30  Aceptar la excepción del fraude a la ley siempre y cuando ocasione perjuicios a un tercero.

31 BUSCAR LA LEY MÁS FAVORABLE  Al acogernos a una ley distinta a la normalmente aplicable no existe un ánimo fraudulento, sino una conducta lógica de BUSCAR LA LEY MÁS FAVORABLE. LA LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO y ACCIÓN.  No existe suficientes elementos para sancionar el acogerse a una ley más favorable modificando los factores de conexión, pues esta conductA encuentra asidero en LA LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO y ACCIÓN.

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