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CASO 24: CUANDO EL PAMA CAE DE IMPREVISTO

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Presentación del tema: "CASO 24: CUANDO EL PAMA CAE DE IMPREVISTO"— Transcripción de la presentación:

1 CASO 24: CUANDO EL PAMA CAE DE IMPREVISTO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ MATERIA: NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES CASO 24: CUANDO EL PAMA CAE DE IMPREVISTO ALEJANDRA GUTIÉRREZ CISNEROS SAN LUIS POTOSI S. L. P DE SEPTIEMBRE DE 2012

2 Índice Problema Causas Consecuencias Solución Conclusiones
Artículos de la Ley Aduanera Código Penal Federal Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

3 CUANDO EL PAMA CAE DE IMPREVISTO
Las 22:30 hrs de un día normal en la agencia aduanal de Nuevo Laredo, Tamaulipas. El ejecutivo de tráfico está por irse a su casa, cuando suena el teléfono. ¿Bueno? Buenas noches. ¿Me comunica con el agente aduanal Roberto Miranda Castro? No se encuentra, ¿De parte de quién? Soy el subadministrador de la Aduana de Nuevo Laredo. Queremos hablar con el agente aduanal o con uno de sus mandatarios… ¿Para qué asunto?

4 Dígale que tenemos un tráiler con un pedimento de ustedes, pero la mercancía no coincide con lo que lleva… ¿Un tráiler? ¿Ahorita? Pero si ya cruzamos todo; no tenemos nada pendiente…. Si quiere estar presente cuando levantemos el PAMA que se venga rápido a la aduana, por favor. El ejecutivo de tráfico se encuentra un poco sorprendido, porque no se quedó nada pendiente en la aduana, todos los embarques ya salieron desde las 19:00 hrs y no tienen nada en camino de ser entregado

5 ¿Rafael. Buenas noches, Habla Gabriel. Si, ya me voy de la oficina
¿Rafael? Buenas noches, Habla Gabriel. Si, ya me voy de la oficina. Oye, acaban de hablar de la aduana. Dicen que tienen detenido un embarque de nosotros, que le van a levantar PAMA. Que haber si alguien puede ir a la aduana, a ver de qué se trata. Rafael Márquez es el mandatario de Miranda. Se encontraba cómodamente instalado en su casa, viendo televisión con su familia, ya listo para cenar y meterse a la cama, cuando recibió la llamada de Gabriel. Cuelga el teléfono, se viste de prisa, aborda su automóvil y llega a la aduana.

6 Buenas noches. ¿Está el Subadministrador?
¡Qué tal, Rafael! Oye, perdona la hora, pero tenemos un tráiler tuyo que agarramos con contrabando en el km 26… ¿Un tráiler nuestro? Oye, pero no tenemos nada en tránsito… Allá está, afuera. ¿Ese no es tu tráiler? A ver. No, nunca hemos contratado con esa empresa. Pues mira: el chofer nos entregó éste pedimento, que es de ustedes. Ya lo checamos en el sistema….

7 El subadministrador le entrega a Márquez unas hojas
El subadministrador le entrega a Márquez unas hojas. Ve el pedimento que aparentemente está firmado por el agente aduanal Roberto Miranda Castro, pagado ese mismo día. Ampara 250 piezas de motores para ventilador del importador MAXITURBIN S.A. de C.V. una empresa que se ubica en Puebla, que es cliente de la agencia. ¿Es o no tu pedimento? Pues aparentemente sí pero esos no son camiones nuestros. ¿Dónde está el chofer? Hace diez minutos llegaron sus abogados con un amparo y lo tuvimos que dejar ir…

8 Pues ¿a qué hora lo detectaron?
Llegaron al 26 como a las 17:00 hrs y los remitieron acá a las 20:00 hrs… ¡Pero tenían que declarar en el PAMA! ¿O no? ¿Y qué tiene el tráiler? Unas chamarras y unos pantalones. ¿Y qué te dijo el chofer? ¿Qué pasó? Dijo que no iba a hablar y que le hiciéramos como quisiéramos… ¡Pero estaba cometiendo un delito! ¿Qué pasó realmente?

9 El subadministrador no dijo absolutamente nada
El subadministrador no dijo absolutamente nada. Pero después adoptó una actitud que sorprendió a Márquez Voy a levantar el PAMA. ¿Vas a comparecer o no? ¡Oye! El PAMA se levanta a quien trae las mercancías! Si, pero encontramos un pedimento que es tuyo… El problema Rafael, es que ese pedimento es original, con la firma autógrafa de Miranda, que está en el sistema dado de alta para ésta operación. Es decir, éste pedimento lo emitieron ustedes, de tal forma que a están involucrados en el problema… ustedes son responsables de la operación.

10 Mientras Rafael se comunica con el agente aduanal por el celular para informarle de la situación, el subadministrador procede a levantar el PAMA, que en su parte medular establece que: “… En este acto se encuentran presentes los C. C. Arturo Chávez Jiménez en su carácter de conductor del vehículo y/o Rafael Márquez Zepeda, representante del agente aduanal Roberto Miranda Castro en su carácter de infractores de las disposiciones a la Ley Aduanera, a quien en este acto se le exhorta a fin de que se conduzca con la verdad en la presente diligencia,

11 Apercibiéndole del contenido del artículo 247, fracción 1 del Código Penal Federal, en el entendido de que se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de tres a trescientos días multa la que interrogado por una autoridad pública distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad… “ se hace constar que: siendo aproximadamente las 18:00 hrs del día de la fecha, estando de servicio en el centro táctico denominado garita de salida kilómetro 26, se presentó el C. Arturo Chávez Jiménez, mismo que viajaba solo, a bordo del vehículo marca Sufrace, modelo 2007, línea tracto camión, tipo quinta rueda, color gris, placas

12 814HN4 del Servicio Público Federal, número de serie 3WRDBR0X11F622745, remoldando caja seca marca Wablash, modelo 2007, color blanco, número económico 5112, serie 1GGV532YXML168785, placas de circulación A del Estado de Maine, E. U. A., candado fiscal número B , con fianza de importación temporal de remolques folio número , la cual transporta mercancía de comercio exterior para maquiladora amparada con pedimento número , mismo que indica 250 piezas de motores para ventilador del agente aduanal Roberto Miranda Castro, marcándole el alto 30 metros antes del centro táctico, después de

13 Haber cumplido el pedimento en el módulo de internación, en cumplimiento de la orden de verificación de mercancía en transporte número del día 13 de Noviembre del presente, misma que recibió de conformidad, dándose por notificado en ese mismo acto, el C. Arturo Chávez Jiménez, firmando cada uno de los tantos presentándole previamente la constancia de identificación número , trasladándolo a la plataforma de importación del Puente Internacional Vicente Guerrero para su revisión y al proceder a la misma, se detecto que transportaba mercancía diferente a la manifestada, consistente en: SE ANEXA INVENTARIO

14 Motivo por el cual se pone a disposición del Administrador de la Aduana conductor, mecánica y vehículos procediéndose a realizar el acta correspondiente. Cabe señalar que el pedimento es auténtico ya que fue validado por el Departamento de Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana.” Por lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Aduanera, al resultar poseedores los C. C. Arturo Chávez Jiménez en su carácter de conductor del vehículo y/o Rafael Márquez Zepeda, representante del agente aduanal Roberto Miranda Castro, de la mercancía de procedencia extranjera consistente en:

15 45,000 piezas de chamarras rompe vientos con gorro y 8,000 piezas de pantalones nuevos, se determina que ha incurrido en las causales de embargo precautorio previstas en las fracciones 11 y 111 del artículo 151 de la Ley Aduanera vigente, las cuales establecen que la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de la mercancía. Valor total $10,977,760.00 Impuesto General de Importación (IGI) $657,216.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA) $3,880,246.00 Cuota Compensatoria (533%) $14,417,136.00 Total de Impuestos Omitidos $29,454,598.00

16 Así mismo se hace constar por parte de esta autoridad que el C
Así mismo se hace constar por parte de esta autoridad que el C. Arturo Chávez Jiménez, se negó a firmar la presente acta retirándose del lugar que ocupa esta Subadministración, por lo que surte efectos legales lo dispuesto por el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, acorde a lo dispuesto por el artículo 5to del Código Fiscal Federal y el relativo al artículo 134 fracción 111 del ordenamiento legal anteriormente invocado…. A las 01:50 el Subadministrador entrega a Rafael Márquez el PAMA impreso

17 ¡Fírmale! ¡Oye pero aquí dice que somos infractores! Te digo, el pedimento es tuyo, así que para mi son cómplices en el delito de contrabando, O al menos algo tienen que ver. Mañana aviso a la Administración General para ver qué instrucciones me dan y en su caso que avisen a PGR para que inicien la averiguación previa…. Avísale a Roberto que va a tener que comparecer, probablemente en México…. ¿Y porqué no pones que el chofer se fue porque te presentaron un amparo?.. ¿Te dejaron copia certificada del amparo? ¿Cómo supiste que era un amparo de a deveras?

18 No sé. Mira, o firmas o pongo que te negaste a firmar y no te doy copia de nada, y hazle como puedas… Entre la espada y la pared, Rafael firmó el acta, le entregaron su copia y se fue directo a la casa de Roberto Miranda, quien estaba fumando, muy preocupado. ¿Qué cara…s pasó? Necesito que investigues de donde sacaron ese pedimento. El sistema de la aduana indica que sí es de nosotros ¿Y si fue alguien de la oficina que sacó ese pedimento, es decir que lo vendió? Puede ser, pero es muy extraño

19 A las 9:30 de la mañana Rafael investiga, la empresa MAXITURBIN S
A las 9:30 de la mañana Rafael investiga, la empresa MAXITURBIN S.A DE C.V. recibió los 250 motores en Puebla sin problema. Lo que paso es que personas que se encontraban en la aduana “clonaron” el pedimento para que amparara otras mercancías.

20 CONCLUSIÓN Y SOLUCIONES
Ese mismo día, Rafael se fue con un notario a certificar todos los documentos del embarque de MAXITURBIN S.A. DE C.V. y del PAMA. Antes de que la aduana diera aviso a PGR, con copias certificadas de todo fueron al Ministerio Público Federal para levantar la denuncia contra quien resultara responsable. Márquez consiguió copias de los documentos que presento el chofer en la Aduana de Nuevo Laredo y al día siguiente contrataron dos peritos en documentación, para que identificaran cual era original y cual era clonado. Los dictámenes de los peritos lo agregaron a la averiguación previa.

21 Con copia certificada de todas las constancias presentaron respuesta al PAMA dentro de los 10 días. En el sistema cotejaron que ese pedimento se moduló dos veces. La autoridad tardó en emitir la resolución, pero fue favorable el agente aduanal. La averiguación previa se fue al archivo. Nunca se investigó quien clonó el pedimento, ni que pasó con el chofer del tráiler. La mercancía pasó a propiedad del fisco federal.

22 CAUSAS Personas que se encontraban en la aduana “clonaron” el pedimento para que amparara otras mercancías CONSECUENCIAS Se levanto un PAMA debido a que la mercancía que amparaba el pedimento no correspondía con la que estaba en el tráiler

23 SOLUCIÓN Como Rafael Márquez certifico todos los documentos del embarque y del PAMA y con eso interpuso una denuncia, además de que presentaron respuesta al PAMA dentro de los 10 días de plazo, y se encontró que el pedimento se moduló dos veces, entonces la resolución fue favorable al agente aduanal.

24 CONCLUSIONES Es muy importante tener toda la documentación en orden, ya que en este caso eso fue lo que le favoreció al agente aduanal. Se debió de haber investigado quien clonó el pedimento ya que esto le pudo haber traído serios problemas al agente aduanal.

25 ARTÍCULOS DE LA LEY ADUANERA
Art. 1.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

26 Art Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. En dicha acta se deberá hacer constar: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

27 IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento momento en el cual se considerará notificado.

28 Art151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

29 Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

30 Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga

31 El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

32 CÓDIGO PENAL FEDERAL CAPITULO V
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad Artículo Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

33 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
TITULO 3. DESPACHO DE MERCANCIAS CAPITULO 7.- PROCESOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS Para los efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, cuando derivado de la práctica del reconocimiento aduanero la autoridad detecte irregularidades que actualizan el supuesto a que se refiere la fracción citada, notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con el artículo 150 de la Ley, en la que hará constar el inicio del PAMA, y siempre que la irregularidad detectada implique únicamente la omisión de contribuciones en su caso, y el importador o exportador manifieste su consentimiento, la autoridad determinará éstas y aplicará la multa respectiva, con el fin de que el importador o exportador tramite el pedimento de importación o exportación definitiva con el que subsane la irregularidad detectada, dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta. Una vez pagadas las contribuciones y la multa correspondiente, la autoridad deberá poner a disposición del importador o exportador las mercancías objeto del procedimiento; dando por concluida la diligencia.

34 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

35 Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

36 BIBLIOGRAFIA CUENTOS ADUANEROS – Ernesto Silva Juárez
Diario Oficial de la Federación (Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior) =29/08/2012 Código Federal de Procedimientos Civiles Ley Aduanera Código Penal Federal


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