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Prueba Pericial en el Código Procesal Laboral Artículos 76 a 83 Ley 13.039.

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Presentación del tema: "Prueba Pericial en el Código Procesal Laboral Artículos 76 a 83 Ley 13.039."— Transcripción de la presentación:

1 Prueba Pericial en el Código Procesal Laboral Artículos 76 a 83 Ley 13.039

2 Artículo 76: Designación: Cualquier parte ofrece prueba pericial se procede a la designación mediante sorteo.

3 Ambas partes mediante acuerdo pueden proponer a 1 perito para la realización del acto pericial. La pericia puede ser realizada por 1 perito, salvo que a pedido de parte o de oficio se decida ampliar a 3. Si su designación fue propuesta por acuerdo de partes el cobro de los honorarios podrá ser reclamado a cualquiera de las partes que lo propuso.

4 Artículo 77: La designación del perito deberá notificarse dentro de las 24 hs. Los peritos pueden ser recusados o excusarse dentro de los 2 días de notificada su designación por las mismas causales establecidas para los jueces. (cfr. Artículos 9 y 10 del C.PC.C.P.S.F.)

5 Artículo 78: Aceptación. Dentro de las 48 hs. de su notificación. De lo contrario --- sanciones del C.P.C.C.P.S.F. Artículo 79: Plazo. 10 días es el plazo que tienen para expedirse desde la última aceptación de cargo. Pudiendo ampliarse por el Juez cuando el caso lo amerite y lo fija él mismo.

6 Artículo 80: Sanciones. Si no producen el dictamen dentro del plazo señalado, se harán pasibles de las sanciones determinadas en el artículo 78 del presente código.

7 Artículo 81: Procedimiento. En ocasión de proponerse prueba pericial se acompañará copia del cuestionario respectivo destinada a formar legajo separado, certificado por el actuario. Realizada la pericia una copia de la misma se agregará a dicho legajo y el original se incorporará al principal, quedando de manifiesto por 3 días. A tal fin el perito deberá acompañar también una copia para cada parte.

8 ARTÍCULO 82 - Honorarios.- Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por la Provincia, salvo: a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado; b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo.

9 En el supuesto previsto en el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental

10 Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado en aquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto en este Código.

11 Artículo 83: Pericias Oficiales.- El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias; las que se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 61 de este Código.

12 Los peritos oficiales además asesorarán a los jueces, practicarán las diligencias que éstos les ordenaren y expedirán los informes que les solicitaren. También podrán los jueces requerir el asesoramiento de expertos de la administración pública.

13 Ejecución de sentencia ARTÍCULO 139 - Intimación. Impugnación de la planilla.- I.- Consentida o ejecutoriada la sentencia, el mismo juez que ha entendido originariamente en la controversia, previa liquidación íntegra y detallada, aprobada, de capital, intereses y costas, ordenará su ejecución intimando el pago al deudor.

14 II.- Si se dedujere impugnación a la planilla practicada, la misma deberá incluir, además de sus fundamentos, una liquidación alternativa de la deuda conforme al criterio del impugnante. En caso de incumplimiento de estos recaudos, el juez o tribunal deberá considerar como no presentada la impugnación, sin perjuicio de ponderar la conducta del impugnante como abusiva.

15 En todos los casos, el juez resolverá conforme las pautas de la sentencia. III.- La resolución que se dicte será apelable. Elevados los autos, el tribunal de alzada dictará resolución sin más trámite, pudiendo las partes presentar un memorial facultativo dentro de los cinco días de radicación de la causa.

16 ARTÍCULO 140 - Embargo y ejecución.- No efectuado el pago dentro de los tres días, se trabará embargo en bienes del deudor, decretándose la venta de los mismos por el martillero que se designare, procediéndose conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento de la sentencia de remate.

17 Honorarios profesionales. Artículo 361 LOPJ Ley 10.160 Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la Ley 6767 o la que le sustituya.

18 En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones.

19 Cuando la labor del perito deba realizarse sobre objetos extraños al litigio mismo, pero cuya verificación haya sido necesaria para resolverlo, los tribunales podrán apartarse del límite legal, para mantener una relación adecuada con la tarea efectivamente realizada por el experto, y con el valor de esos otros bienes.

20 Muchas Gracias por su atención !!!


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