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UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI PROCESO DE TITULACIÓN 2016.

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1 UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI PROCESO DE TITULACIÓN 2016

2 PROCESO DE TITULACIÓN ESTARÁ ORGANIZADO ATENDIENDO A LO ESTIPULADO EN RRA - CES OCAS ULEAM : SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 3 DE JUNIO DEL 2016 RESUELVE DEROGAR EL INSTRUCTIVO DE TTULACIÓN DEL RRA INTERNO

3 ASPECTOS ORGANIZATIVOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE TITULACIÓN EN CADA CARRERA

4 DIRECTRICES GENERALES DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO 1.REVISIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE TITULACIÒN PRESENTADA POR LA ULEAM AL CES. 2.APROBACIÓN EN CONSEJO DE FACULTAD DE OTRAS MODALIDADES DE TITULACIÒN, EN CASO DE SER REQUERIDAS ATENDIENDO A LA NORMATIVA DE EXCEPCIÓN. 3.ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ESTUDIANTES EGRESADOS QUE AUN NO SE HAN TITULADO. 4.CONVOCATORIA DE ESTUDIANTES SIN TITULAR. 5.CONVOCATORIA DE MATRÍCULA A LA UNIDAD ESPECIAL DE TITULACIÓN. (FICHA) 6.ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA TITULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE CARRERA EN COORDINACIÓN CON SECRETARÍA GENERAL. 7.NO SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN HASTA QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS LOS TÍTULO DE LOS ESTUDIANTES EN SENESCYT A PARTIR DEL 09/06/2016. 8.EL PROCESO DE INCORPORACIÓN SERÁ PLANIFICADO Y AUDITADO PARA REGULARIZAR EL DESARROLLO DEL MISMO CON LA CALIDAD REQUERIDA A PARTIR DEL 09/06/2016. 9.EN CADA COMISIÓN ACADÉMICA SE NOMBRARÁ UNO O DOS DOCENTES RESPONSABLES PARA ATENDER ADMINISTRATIVAMENTE EL PROCESO.

5 Los estudiantes egresados o que se encuentran cursando el último semestre pueden matricularse en la Unidad Especial de Titulación a partir de la convocatoria que realice cada carrera a inicios del semestre. Para la inscripción deben presentar los siguientes documentos: Ficha de matrícula que se encuentra disponible en la página Web de la universidad. Copia a color de los documentos personales. Récord académico. Los estudiantes que no opten por la modalidad de examen de grado deben entregar un ejemplar impreso y empastado del trabajo realizado y un CD con la información, 10 días antes de la fecha señalada por la carrera para el desarrollo del acto de sustentación. Las normas de presentación de cada modalidad de titulación se encuentran disponibles en la guía elaborada para estos fines. DIRECTRICES GENERALES DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO

6 La Comisión Académica de la Carrera, previa aprobación del Consejo de Facultad, debe publicar y notificar los tribunales y el calendario un mes antes a la fecha que se asigne para el desarrollo de los actos de sustentación de los estudiantes. Los tribunales de sustentación están conformados por tres miembros, (un presidente, un secretario y un vocal). Ambos deben poseer un título a fin con el tema de investigación que se ha investigado por parte del estudiante. El de carácter obligatorio que el tutor esté presente en el desarrollo del acto. Si la unidad académica considera, pueden ser invitados como miembros del tribunal a docentes especialistas en el área que el estudiante ha investigado. LOS TRIBUNALES DE SUSTENTACIÓN

7 UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ SOLICITUD DE MATRÍCULA UNIDAD ESPECIAL DE TITULACIÓN FACULTAD: CARRERA: NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE: DATOS PERSONALES CÉDULA DE CIUDADANÍA: FECHA DE NACIMIENTO: EDA D: SEXO: NACIONALIDAD: ESTADO CIVIL: CERTIFICADO DE VOTACIÓN: LUGAR DE PROCEDENCIA: PROVINCIA:CANTÓN:PARROQUIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO CELULAR:TELÉFONO CONVENCIONAL: DIRECCIÓN DOMICILIARIA: DISCAPACIDAD: MOTORAAUDITIVA VISUALOTRA MATRÍCULA N°MODALIDAD DE TITULACIÓNASIGNATURAS A CURSAROBSERVACIONES 1Examen de grado con enfoque complexivo. 2Trabajo de investigación. 3Proyecto integrador. 4Ensayo científico Otra ESTUDIANTE: ___________________________________

8 Trabajo de titulación Según el artículo 21 Numeral 3 del RRA “El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre profesionales” (Reglamento de Régimen Académico-CES, 2016).

9 Se consideran trabajos de titulación en la educación superior de grado, los siguientes: Examen de grado o de fin de carrera, Proyectos de investigación, Proyectos integradores, Ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o Intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad. (artículo 21, 2016)

10 EXAMEN DE GRADO El examen de grado deberá ser de carácter complexivo articulado al perfil de egreso de la carrera, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de resultados de aprendizaje o competencias, que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulación. Su preparación y ejecución debe realizarse en similar tiempo del trabajo de titulación.

11 El examen de grado puede ser una prueba teórico -práctica. La unidad de titulación garantizará la preparación para este examen o cualquier otra forma de titulación. Todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor académico el trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherente con las convenciones del campo del conocimiento. EXAMEN DE GRADO

12 PROCEDIMIENTOS ETAPAS ETAPA 1 Los estudiantes solucionan un problema o caso de estudio donde demuestran la utilización de los conocimientos teóricos y prácticos fundamentales para el ejercicio de su profesión por medio de la aplicación de técnicas, metodologías o normas actuales. ETAPA 2 Los estudiantes son evaluados de forma escrita y oral. Se deben entregar los temas a cada estudiante que opte por esta modalidad desde el inicio de su matrícula en la Unidad de Titulación.

13 En cada carrera, atendiendo a las asignaturas profesionalizantes que más tributan al perfil de egreso, se prepararán los temas de estudio. Las preguntas del examen tienen un carácter integrador, y deben ser entre cinco y diez. Los Decanos y Coordinadores de Carrera deben coordinar y supervisar la preparación de los temarios de acuerdo al perfil de la profesión, a las líneas de investigación y a las asignaturas que tienen pertinencia a la profesión. El Consejo de Facultad, aprobará los temas para ser entregados a los estudiantes egresados. Los estudiantes tendrán tres meses para prepararse en el examen de grado, que será teórico-práctico. DIRECTRICES GENERALES PARA EL EXAMEN

14 Se nombrará un Tribunal Calificador conformado por tres docentes del área, a fin de que valoren la exposición y desarrollo del trabajo práctico. Este tribunal deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad. El egresado se presentará en la hora y fecha para la exposición sobre el tema seleccionado. Las áreas contempladas para rendir los exámenes de grado son determinadas en cada carrera.

15 ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Portada Introducción Resumen Índice I. Título del proyecto II. El problema de investigación a) Definición del problema b) Formulación del Problema c) Preguntas derivadas- sub preguntas. III. Objetivos IV. Justificación (Teórica, Metodológica y práctica) Portada Introducción Resumen Índice I. Título del proyecto II. El problema de investigación a) Definición del problema b) Formulación del Problema c) Preguntas derivadas- sub preguntas. III. Objetivos IV. Justificación (Teórica, Metodológica y práctica) V. Marco teórico (Estado de la cuestión o antecedentes; Bases teóricas, marco conceptual) VI. Hipótesis VII. Metodología Métodos Técnicas Recursos VIII. Presupuesto IX. Análisis y Tabulación de resultados X. Cronograma de actividades XI. Bibliografía XII. Propuesta. CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN V. Marco teórico (Estado de la cuestión o antecedentes; Bases teóricas, marco conceptual) VI. Hipótesis VII. Metodología Métodos Técnicas Recursos VIII. Presupuesto IX. Análisis y Tabulación de resultados X. Cronograma de actividades XI. Bibliografía XII. Propuesta. CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

16 DISPOSICIONES GENERALES RRA SOBRE TITULACIÓN TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, el primer periodo adicional no requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso del segundo periodo requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel. En este caso, la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en esta Disposición y de acuerdo a Jo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES.

17 CUARTA.· Cuando el estudiante haya cumplido y aprobado la totalidad del plan de estudios excepto la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en la Disposición General Tercera, y hayan transcurrido hasta 10 años, contados a partir del último período académico de la respectiva carrera o programa, deberá matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares y lo establecido en el Reglamento para garantizar el cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública en el caso de las Instituciones de Educación Superior Públicas. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes que la lES considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos. En el caso que el estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación escogida por tercera ocasión, podrá por única vez, cambiarse de lES para continuar sus estudios en la misma carrera u otra similar, cumpliendo lo establecido en esta Disposición, en la Disposición General Tercera y en la Disposición General Décima Octava.

18 En caso de que un estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir del último período académico de la carrera o programa, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma lES, ni en ninguna otra institución de educación superior. En este caso el estudiante podrá optar por la homologación de estudios en una carrera o programa vigente, únicamente mediante el mecanismo de validación de conocimientos establecido en este Reglamento. DÉCIMA OCTAVA.- En caso de que un estudiante no apruebe la opción de titulación escogida durante el periodo de culminación de estudios, tendrá derecho a presentarla, POR UNA SOLA VEZ, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos en la Disposición General Tercera. En el caso de que lo REPRUEBE POR SEGUNDA OCASIÓN, PODRÁ CAMBIARSE UNA ÚNICA VEZ DE OPCIÓN DE TITULACIÓN, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos en la Disposición General Tercera.

19 SEXTA.- Las normas transitorias para la titulación en carreras y programas vigentes y no vigentes habilitadas para registro de títulos, son las siguientes: a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse baja las modalidades que actualmente ofertan las lES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las lES deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el plazo indicado. No se podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante. Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses, los estudiantes que no iniciaron su tesis o trabajo de titulación, deberán, obligatoriamente. titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento y descritas en la unidad de titulación especial. Quienes hayan iniciado su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, podrán presentar su trabajo final hasta el 08 de enero de 2016. Las lES deberán garantizar las condiciones para el cumplimiento de esta disposición. En caso de que estos estudiantes no concluyan o no aprueben su opción de titulación, incluyendo el examen de gracia, en los plazos establecidos en el inciso anterior de este literal, podrán acogerse por una única ocasión, a lo establecido en la Disposición General Cuarta del presente Reglamento. Los estudiantes que no iniciaron su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, deberán acogerse a la unidad de titulación especial aplicando lo previsto en la Disposición General Tercera de este Reglamento.

20 Los estudiantes que se encuentren cursando las carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para registro de títulos, para su titulación deberán acogerse a la unidad de titulación especia l. En este caso la lES deberá aplicar 10 previsto en la Disposición General Tercera de este Reglamento. c) Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes de 21 de noviembre de 2008, deberán aprobar en la misma lES un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso que el estudiante no apruebe, tendrá derecho a un examen complexivo de gracia. La fecha máxima para que la lES tome el examen complexivo será determinada por la lES y no podrá superar el 31 de diciembre de 2016. Los estudiantes que no hayan rendido el examen complexivo en el plazo establecido en el inciso anterior o hayan reprobado el examen complexivo de gracia, no podrán matricularse en la misma carrera o programa, pudiendo solicitar la homologación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, mediante el proceso de validación de conocimientos. En caso de que la carrera o programa se encuentre en estado no vigente o no conste en el registro del SN IESE, las lES podrán solicitar al CES la habilitación de la carrera o programa para el registro de títulos.


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