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La Potestad Judicial del Obispo Diocesano XII CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CANÓNICO. LIMA, AGOSTO 2016 MARIA MERCEDES VAN DER REE.

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1 La Potestad Judicial del Obispo Diocesano XII CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CANÓNICO. LIMA, AGOSTO 2016 MARIA MERCEDES VAN DER REE

2 Marco legal vigente para los procesos de nulidad de matrimonio canónico Para la Iglesia latina, el marco legal vigente lo podemos encontrar en: 1. MP Mitis Iudex Dominus Iesus (MIDI) que reforma los cc. 1671-1691 del CIC. 2. Demás normas del CIC, particularmente sobre los procesos en general que no hayan sido derogadas por el MP MIDI. 3. Reglas de Procedimiento, contenidas en el MP MIDI, pero que no forman parte del CIC por encontrarse ubicadas después de la firma del Romano Pontífice. Sin embargo, son una interpretación auténtica de los cánones modificados. 4. La Instrucción Dignitas Connubii en aquellos artículos no derogados por el MP MIDI. 5. El Rescripto ex Audiencia SS.mi sobre la nueva ley del proceso matrimonial, publicado en L´Osservatore Romano en fecha 12 de diciembre de 2015.

3 Marco legal vigente para los procesos de nulidad de matrimonio canónico  Adicionalmente, fuera del marco legal propiamente dicho, el Tribunal de la Rota Romana publicó en enero de este año el Subsidio aplicativo del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, el cual, a pesar de no tener valor normativo, es una interpretación de las normas de la Reforma. Es un buen instrumento de consulta, particularmente para el proceso más breve ante el Obispo que no tiene precedente en el Código.  También, existen a la fecha ocho respuestas a consultas privadas del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL), sobre algunas interpretaciones puntuales a los nuevos cánones, las cuales aclaran el panorama de ciertos problemas que pueden darse en la práctica. Pueden accederse a las respuestas del PCTL a través del siguiente enlace: http://www.delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/risposte-particolari/procedure-per-la- dichiarazione-della-nullita-matrimoniale.html. http://www.delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/risposte-particolari/procedure-per-la- dichiarazione-della-nullita-matrimoniale.html

4 Potestad Judicial del Obispo en el marco del MP Mitis Iudex Dominus Iesus  Realce especial a la figura del Obispo Diocesano  En el centro de la Reforma está la noción del Obispo como juez nato de su diócesis  Importancia la lectura del Proemio del Motu proprio  Primer párrafo del MP, en el Proemio el Papa Francisco establece: “El Señor Jesús, Juez clemente, Pastor de nuestras almas, confió al Apóstol Pedro y a sus Sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de la justicia y la verdad; esta suprema y universal potestad de atar y desatar aquí en la tierra afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, en fuerza de la cual éstos tienen el sagrado derecho y el deber delante del Señor de juzgar a sus propios súbditos” (LG 27)

5 Potestad Judicial del Obispo en el marco del MP Mitis Iudex Dominus Iesus  La salus animarum como elemento central de la reforma “en cuanto ellos [los Obispos] comparten con él [el Romano Pontifice], el deber de la Iglesia de tutelar la unidad en la fe y en la disciplina con respecto al matrimonio”  n. III de los criterios fundamentales: “El Obispo mismo es Juez: En orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia se ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que le han sido confiado. Se espera por tanto que, tanto en las grandes como en las pequeñas diócesis, el Obispo mismo ofrezca un signo de la conversion de las estructuras eclesiásticas, y no deje la función judicial en materia matrimonial completamente delegada a los oficios de la curia. Esto valga especialmente para el proceso más breve, que es establecido para resolver los casos de nulidad más evidente”

6 Potestad Judicial del Obispo en el marco del MP Mitis Iudex Dominus Iesus  Puede tenerse como referencia la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, del mismo Papa Francisco, en donde el el n. 27 hace mención a esta renovación de las estructuras: “Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad. Como decía Juan Pablo II a los Obispos de Oceanía, «toda renovación en el seno de la Iglesia debe tender a la misión como objetivo para no caer presa de una especie de introversión eclesial»”

7 Potestad Judicial del Obispo en el marco del MP Mitis Iudex Dominus Iesus  Cambio de perspectiva del ejercicio de la función judicial del Obispo  Señala Carmen Peña: “No se trata tanto de cargar al Obispo con la responsabilidad y la tarea de juzgar personalmente las causas de los fieles de su diócesis, cuanto de poner de manifiesto que la función de juzgar le es tan propia y requiere tanta dedicación o preocupación como la función de gobierno, función que también puede realizarse personalmente o por medio o con auxilio de otras personas”.  Se anima tambien a cada Obispo a formar su propio Tribunal  El Papa Francisco, al realzar la figura del Obispo diocesano desea que éste sea el garante del Magisterio y recuerda que comparte con él el deber de la Iglesia de tutelar la unidad en la fe y en la disciplina con respecto al matrimonio, eje y origen de la familia cristiana

8 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Concilio Vaticano II La potestad de régimen en materia judicial, manifestada en la Constitución Dogmática Lumen Gentium, sobre la Iglesia, particularmente en su Capítulo III: Constitución Jerárquica de la Iglesia y particularmente el Episcopado.  n. 21 “Estos pastores [Los Obispos], elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (cf. 1 Co 4,1), a quienes está encomendado el testimonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rm 15,16; Hch 20,24) y la gloriosa administración del Espíritu y de la justicia (cf. 2 Co 3,8-9).  n. 21 “Para realizar estos oficios tan excelsos, los Apóstoles fueron enriquecidos por Cristo con una efusión especial del Espíritu Santo, que descendió sobre ellos (cf. Hch 1,8; 2,4; Jn 20,22-23), y ellos, a su vez, por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este don espiritual (cf. 1 Tm 4,14; 2 Tm 1,6-7), que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal.”

9 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Concilio Vaticano II  n. 23 “El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles. Por su parte, los Obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única”.  n. 23 “Cada uno de los Obispos que es puesto al frente de una Iglesia particular, ejerce su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios a él encomendada, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal.”  n. 27 “Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad”.  n. 27 “Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado.”

10 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Concilio Vaticano II Potestad Ordinaria (c. 131, 1º y 2º) Aquella que emana y forma parte de un oficio o encargo, va aneja de propio derecho. Esta puede ser propia o vicaria: Propia: Va aneja al oficio. El Obispo Diocesano posee potestad ordinaria propia en su diócesis. Vicaria: se ejerce en lugar de otra persona que la posee en forma propia. Por ejemplo, el Vicario la ejerce en lugar de su Obispo. Ejerce potestad ordinaria vicaria, el Vicario General, el Vicario Judicial, etc. Potestad Delegada La potestad se confiere a una persona para un acto o actos determinados, o tiempo determinado, por un MANDATO. No se confiere en virtud de un oficio.

11 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Concilio Vaticano II Principio de Jerarquía: Quienes reciben el sacramento del orden, les es conferida la potestad sagrada, habilitándolos para representar a Cristo en cuanto Cabeza de su Iglesia, para ejercer en su nombre las funciones de Enseñar (el magisterio), Santificar (culto) y Regir (gobierno), al Pueblo de Dios. El ejercicio de esta habilidad o capacidad ha de concretarse, para cada miembro de la jerarquía, según el encargo (oficio) que le sea conferido.

12 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Código de Derecho Canónico  c. 391: “1: Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho. 2: El Obispo ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales o episcopales, conforme a la norma del derecho; la judicial, tanto personalmente como por medio del Vicario judicial y de los jueces, conforme a la norma del derecho”.  c. 381,1 “Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”.

13 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Código de Derecho Canónico c. 1491, 1 “En cada diócesis, y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de primera instancia es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros de acuerdo con los cánones que siguen”. Art. 22,2 de la DC “Sin embargo, conviene que no juzgue por sí mismo a no ser que lo exijan causas especiales”. Art. 22,3 DC “Por tanto, todos los Obispos deben constituir un tribunal diocesano para su diócesis”. Nuevo c. 1673, 1 “En cada diócesis el juez de primera instancia para las causas de nulidad de matrimonio, para las cuales el derecho no haga expresamente excepción, es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros, conforme al derecho”.

14 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Código de Derecho Canónico  Formas como el Obispo puede ejercer su potestad judicial:  Personalmente, o  A través de otros (Vicario judicial y jueces)  Vicario Judicial: potestad ordinaria vicaria  En cada diócesis debe ser nombrado por el Obispo diocesano un Vicario judicial (c. 1420, 1). Puede tambien nombrar Vicarios judiciales adjuntos (c. 1420, 3)  Forma un solo tribunal con el Obsipo: c. 1420, 2 “El Vicario judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado”.  Es novedad que en el Motu proprio se reserve al Obispo (no a su Tribunal) la competencia para la resolución de los procesos más breves.

15 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Código de Derecho Canónico Principio de Desconcentración de la Potestad Judicial (art. 22,2 DC) Hoy en día, el MP busca realzar el ejercicio de la potestad judicial por parte del Obispo que podría llegar a ponerse en duda la extensión de este principio de desconcentración, pues nombra expresamente al Obispo como posible juez en los procesos de nulidad del matrimonio Proceso más breve: sólo el Obispo puede ser Juez. Subsidio aplicativo: “El Obispo mismo es juez. El Obispo en su Iglesia, como padre y juez, es ícono de Cristo- Sacramento. Por lo tanto, él sea personalmente juez, dando un signo de la potestad sacramental”.  Carlos Moran Bustos: existe a nivel universal y particular  El Papa renuncia habitualmente el ejercicio de la potestad judicial a favor de los tribunales apostólicos, lo mismo que hace el Obispo diocesano a favor del Vicario judicial y su tribunal, según lo establecido en el c. 1420 para los procesos en general y el nuevo c. 1673, 2 para los procesos de nulidad de matrimonio.

16 Marco Legal de la Potestad Judicial del Obispo. Código de Derecho Canónico Art. 22,2 de la DC “Sin embargo, conviene que no juzgue por sí mismo a no ser que lo exijan causas especiales”. Principio de Desconcentración  Según Moran Bustos, las actuaciones concretas del Obispo diocesano con la función judicial, son: -Establecer directrices de actuación (establecer tribunales) - Buscar personas idóneas - Controlar la actividad judicial de los tribunales y los jueces -Que se proteja y se respete la indisolubildad del matrimonio -Garantizar gratuidad a quien lo necesite -Corregir actuaciones.

17 Potestad Judicial del Obispo. Subsidio Aplicativo Subsidio aplicativo del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus señala que uno de los pilares fundamentales de la reforma es la centralidad del Obispo en el servicio de la justicia: “El Obispo mismo es juez. El Obispo en su Iglesia, como padre y juez, es ícono de Cristo- Sacramento. Por lo tanto, él sea personalmente juez, dando un signo de la potestad sacramental”.

18 Potestad Judicial del Obispo y Constitución de su Propio Tribunal c. 1673, 2 “El Obispo constituya para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad de matrimonio, quedando a salvo la facultad para el mismo Obispo de acceder a otro tribunal cercano, diocesano o interdiocesano”. Art. 22, 3 DC: “Por lo tanto, todos los Obispos deben constituir un tribunal diocesano para su diócesis”. Art. 8 Reglas de Procedimiento: “1. En las diócesis que no tienen un tribunal propio, el Obispo debe preocuparse de formar cuanto antes, mediante cursos de formación permanente y continua, promovidos por las diócesis o sus agrupaciones y por la Sede Apostólica en comunión de objetivos, personas que puedan prestar su trabajo en el tribunal que ha de constituirse para las causas de nuldiad. 2. El Obispo puede desistir del tribunal interdiocesano constituido conforme al can. 1423”. Subsidio, punto 2b, citando a la Mens del Pontífice: se otorga al Obispo derecho libre e inmediato para retirarse de una estructura de tribunal interdiocesano precedente, tanto si se decide por un tribunal propio como si elige un tribunal más cercano

19 Potestad Judicial del Obispo en el Proceso Brevior Sólo el mismo Obispo diocesano puede ser el juez en el proceso más breve c. 1683: “Al mismo Obispo compete juzgar las causas de nulidad…” c. 1687, 1 “Recibidas las actas, el Obispo diocesano (…) si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, dé la sentencia”. n. III Proemio, cuando habla que el Obispo ofrezca signo de conversión de las estructuras y no deje la función judicial en materia matrimonial completamente delegada a los oficios de la curia señala que: “esto valga especialmente en el proceso más breve, que es establecido para resolver los casos de nulidad más evidente”. Prosigue: “No se me escapa, sin embargo, cuánto un juicio abreviado pueda poner en riesgo el principio de la indisolubildad del matrimonio; precisamente por esto he querida que en tal proceso sea constituido juez el mismo Obispo, que en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina”.

20 Potestad Judicial del Obispo en el Proceso Brevior ¿Quien se puede equiparar al Obispo diocesano para efectos del proceso más breve ante el Obispo? La norma es silente: recurrir a la interpretación que se le ha dado a los demás cánones del Código de Derecho Canónico relativos a esto.  Obispo diocesano y no Ordinario del lugar (c. 134, 1)  No se habla de Obispos coadjutores o auxiliares  c. 381: “1. Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica. 2. A no ser que por la naturaleza del asunto o por prescripción del derecho conste otra cosa, se equiparan en derecho al Obispo diocesano aquellos que presiden otras comunidades de fieles de las que se trata en el c. 368”

21 Potestad Judicial del Obispo en el Proceso Brevior  c. 368: “Las Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente, las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable”.  La interpretación que se ha dado del c. 1419, 1, que establece al Obispo como juez nato de la diócesis, ha sido la de equiparar a éste al Prelado, Prefecto, y Administrador que establece el c. 368.  El c. 1673,1 repite lo señalado en el c. 1419,1 y éste es el que se ha interpretado que incluye lo establecido en los cc. 368 y 381,2.  Subsidio es silente  A forma de paralelo, el c. 134, 3: “cuanto se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan según el c. 381, 2, excluidos el Vicario general y episcopal, a no ser que tengan mandato especial”.

22 Leyenda Arzobispados Obispados Prelaturas VicariatosArzobispadosOb. de ChosicaPrel. de Chuquibamba Arz. de LimaOb. de ChulucanasPrel. de Chuquibambilla Arz. de ArequipaOb. de HuachoPrel. de Huamachucho Arz. de AyacuchoOb. de HuancavelicaPrel. de Juli Arz. de CuscoOb. de HuánucoPrel. de Moyobamba Arz. de HuancayoOb. de HuarazPrel. de Sicuani Arz. de PiuraOb. de HuariVicariatos Arz. de TrujilloOb. de IcaVic. de Amazonas ObispadosOb. de LurínVic. de Iquitos Ob. CastrenseOb. de PunoVic. de Jaén Ob. De AbancayOb. de Tacna y MoqueguaVic. de Puerto Maldonado Ob. De CajamarcaOb. de TarmaVic. de Pucallpa Ob. De CallaoPrelaturasVic. de Requena Ob. De CarabaylloPrel. de AyaviríVic. de San Ramón Ob. De ChachapoyasPrel. de Yauyos-CañeteVic. de Yurimaguas Ob. De ChiclayoPrel. de Caravelí Ob. De ChimbotePrel. de Chota

23 MUCHAS GRACIAS


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