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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Vida Jurídica. CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado.

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1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO Vida Jurídica

2 CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.

3 CONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.

4 DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto. a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.

5 DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir. c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.

6 Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México. Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.

7 Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

8 Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse. El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

9 Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre

10 El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural. La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo. La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo. Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?). Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).

11 Ciencias que estudian el derecho Teoría General del Derecho. Teoría General del Derecho. Filosofía del derecho. Filosofía del derecho. Historia del Derecho. Historia del Derecho. Sociología Jurídica. Sociología Jurídica.

12 Teoría General del Derecho. Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: “un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar. “un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.

13 Teoría General del Derecho. De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes” De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”

14 Filosofía del derecho Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: “Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”. “Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.

15 Historia del Derecho Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales. Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.

16 Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”.

17 Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: “El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. “El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.

18 Derecho y Moral. Consideraciones generales. Consideraciones generales. Importancia. Importancia. Teorías. Teorías. Criterios de Distinción. Criterios de Distinción.

19 Consideraciones generales. Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana. Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.

20 Consideraciones generales. Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho. Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho.

21 IMPORTANCIA La moral censura el delito, el derecho lo sanciona. La moral censura el delito, el derecho lo sanciona. La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo. La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo. El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social. El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.

22 IMPORTANCIA El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral. El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral. El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales. El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.

23 IMPORTANCIA La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir. La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir. El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho. El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho. El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien común. El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien común.

24 TEORIAS La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta. La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.

25 TEORIAS Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe. Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe. Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica. Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.

26 TEORIAS Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural. Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.

27 TEORIAS Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías Criterios de distinción: Criterios de distinción: DERECHOMORALUSOS SOCIALES BILATERALIDADUNILATERALIDAD EXTERIORIDADINTERIORIDADEXTERIORIDAD HETERONOMÍAAUTONOMÍAHETERONOMÍA COERCIBILIDADINCOERCIBILIDAD

28 UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral. Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral. Criterios de distinción

29 BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. Criterios de distinción

30 INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior. INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior. En cuestiones morales no hay legislación externa. En cuestiones morales no hay legislación externa. Toda ética tiene que ser individual. Toda ética tiene que ser individual. No hay ética social en contraposición del individuo. No hay ética social en contraposición del individuo. Criterios de distinción

31 EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones. Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones. Criterios de distinción

32 AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Criterios de distinción

33 HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas. HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa. La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente. La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente. Criterios de distinción

34 INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma Criterios de distinción

35 LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo. LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo. Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado. Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado. Criterios de distinción

36 DERECHO Y USOS SOCIALES Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse. Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.

37 Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en: Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en: En su carácter social. En su carácter social. En su exterioridad. En su exterioridad. En su heteronomía. En su heteronomía. DERECHO Y USOS SOCIALES

38 El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado. El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado. DERECHO Y USOS SOCIALES

39 DERECHO POSITIVO Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina. Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.

40 Lo podemos clasificar de la siguiente manera: Lo podemos clasificar de la siguiente manera:  Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.  Derecho sustantivo y derecho adjetivo.  Derecho público, privado y mixto. DERECHO POSITIVO

41 DERECHO PÚBLICO: DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas) DIVISIONES

42 DERECHO PÚBLICO: DERECHO PÚBLICO:  CONSTITUCIONAL  ADMINISTRATIVO  FINANCIERO  PENAL  PROCESAL  INTERNACIONAL PÚBLICO  TRIBUTARIO DIVISIONES

43 DERECHO PRIVADO: DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular. DIVISIONES

44 DERECHO PRIVADO DERECHO PRIVADO  CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)  MERCANTIL  INTERNACIONAL PRIVADO DIVISIONES

45 DERECHO MIXTO DERECHO MIXTO Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior. DIVISIONES Estas son: Estas son:  TRABAJO  AGRARIO y otros.

46 DERECHO SUSTANTIVO: DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc.. DIVISIONES

47 DERECHO ADJETIVO DERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos. DIVISIONES

48 LA RELACIÓN JURÍDICA Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo. Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo. Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”. Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”. Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”. Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.

49 Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco. derecho subjetivo Deber jco. relación jca. relación jca. objeto de derecho. objeto de derecho. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

50 Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos. Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.

51 CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA Para que se produzca la relación jurídica es necesario: Para que se produzca la relación jurídica es necesario: La existencia de una relación material, humana; la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos del derecho.

52 CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Hay relaciones jurídicas: Hay relaciones jurídicas:-Convencionales-Extraconvencionales -Procesal y sus derivadas

53 CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…

54 Relación jurídica extraconvencional: surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA

55 Relación jurídica procesal: surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución. Relación jurídica procesal: surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA

56 La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes. La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA

57 SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona. La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona. Sujeto de derecho Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.

58 SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales. -Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.

59 SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona jurídica individual: Este concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana. -Persona jurídica individual: Este concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.

60 OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se llama objeto a los fines perseguidos por los actos humanos. Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se llama objeto a los fines perseguidos por los actos humanos.

61 OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica. El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.

62 OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación jurídica. Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación jurídica. Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc. Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.

63 DERECHO SUBJETIVO Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca. Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.

64 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas. Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.

65 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. Según el Prof. Dr. Calvani: Según el Prof. Dr. Calvani: “es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”. “es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”.

66 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este ejemplo clásico: Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este ejemplo clásico: Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico. Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.

67 LA NORMA JURÍDICA UNIDAD II

68 LA NORMA JURÍDICA concepto NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal. NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal. El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho. El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho. Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados

69 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estas son las más resaltantes: Heteronomía. Heteronomía. Imperatividad. Imperatividad. Atributividad. Atributividad. Bilateralidad. Bilateralidad. Coercibilidad. Coercibilidad.

70 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro. ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro.

71 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estos son caracteres accidentales:  Generalidad  Abstracción.  Legitimidad.  Permanencia.

72 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona. GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona. ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos concretos. ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos concretos.

73 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia. LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia. LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten sus preceptos. LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten sus preceptos.

74 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. Desde el punto de vista de su ámbito material Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. de validez.

75 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. Desde el punto de vista de su jerarquía. Desde el punto de vista de su jerarquía. Desde el punto de vista de sus sanciones. Desde el punto de vista de sus sanciones. Desde el punto de vista de su cualidad. Desde el punto de vista de su cualidad. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

76 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:-Nacionales.-Extranjeras. Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.

77 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su fuente: Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho escrito. - Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario. - Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.

78 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: - Generales. (vigente en todo el territorio del estado). - Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo).

79 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio).

80 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su ámbito material Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: de validez: - De derecho público. (constitucionales, administrativas, penales, procesales, e internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)

81 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: - Genéricas. - Individualizadas.

82 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de su jerarquía: Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales. - Normas Ordinarias. - Normas Reglamentarias. - Normas Individualizadas.

83 Desde el punto de vista de sus sanciones: Desde el punto de vista de sus sanciones: - Leges Perfectae. - Leges plus quam perfectae. - Leges minus quam perfectae. - Leges imperfectae. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

84 Desde el punto de vista de su cualidad: Desde el punto de vista de su cualidad: - Positivas (o permisivas). - Negativas (o prohibitivas).

85 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: - Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia. - Declarativas o explicativas. - Las permisivas. - Las interpretativas. - Las sancionadoras.

86 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. - Taxativas. - Dispositivas.

87 Modos de creación originaria y derivativa del derecho. Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema. Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema.

88 Modos de creación originaria y derivativa del derecho. Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.) Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.) el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir la producción de sus normas.

89 Causalidad e Imputación La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva. La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva. (Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible. (Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.

90 Causalidad e Imputación El Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico. El Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.

91 Causalidad e Imputación La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza …… La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza ……

92 Causalidad e Imputación Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación" Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación"

93 Causalidad e Imputación Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad" Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad"

94 Causalidad e Imputación Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados. Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados.

95 Norma y Regla Técnica Norma: Norma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y dirección impuesta.

96 Norma y Regla Técnica Regla Técnica: Regla Técnica: Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.

97 Estructura lógica de las normas jurídicas. Elementos de la Norma: Elementos de la Norma: - Supuesto de Hecho. - simple. - complejo. - complejo. - Consecuencia Jurídica. - simple. - compleja - compleja - Nexo o Deber Ser.

98 Estructura lógica de las normas jurídicas. Doble Estructura: Doble Estructura: - Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado”. - Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado”.

99 - A= situación en la que se encuentra una persona. - B= conducta que debe observar. - No B= violación de la conducta que debió observar. - C= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la conducta debida. Estructura lógica de las normas jurídicas.

100 UNIDAD III EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS

101 LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS La estructura jerárquica del orden jurídico: La estructura jerárquica del orden jurídico: una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.

102 LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS La norma fundamental: La norma fundamental: Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.

103 NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO En sentido hipotético: En sentido hipotético: La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la

104 NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.

105 NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO En sentido positivo: En sentido positivo: El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.

106 CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también las

107 CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en vigencia. La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.

108 CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.

109 NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS Normas Jurídicas Generales: Normas Jurídicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.

110 NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS Normas Jurídicas Individualizadas: Normas Jurídicas Individualizadas: Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.

111 FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

112 FUENTES DEL DERECHO Teoría Tradicional: Teoría Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,

113 FUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.

114 FUENTES DEL DERECHO Principales fuentes del derecho: Principales fuentes del derecho: 1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.

115 FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN: “Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. “Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.

116 FUENTES DEL DERECHO Etapas de formación de la Ley: Etapas de formación de la Ley: Iniciativa. (art. 204 C.N.) Iniciativa. (art. 204 C.N.) Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). Sanción (art. 209 C.N.) Sanción (art. 209 C.N.) Promulgación (art. 214C.N.) Promulgación (art. 214C.N.) Publicación (art. 215 y 216C.N). Publicación (art. 215 y 216C.N).

117 FUENTES DEL DERECHO 2) Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. “La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.

118 FUENTES DEL DERECHO La definición de costumbre según Jellinek “ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.

119 FUENTES DEL DERECHO Derecho Consuetudinario: Derecho Consuetudinario: Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado. La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.

120 FUENTES DEL DERECHO Clasificación de la Costumbre: Clasificación de la Costumbre: a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)

121 FUENTES DEL DERECHO b) Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.

122 FUENTES DEL DERECHO c) Costumbre “Contra Legem”: c) Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.

123 FUENTES DEL DERECHO Valor jurídico de la costumbre: Valor jurídico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.

124 FUENTES DEL DERECHO En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales. En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.

125 FUENTES DEL DERECHO Legislación venezolana: Legislación venezolana: -Art. 9 del Código de Comercio. -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil. En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez.

126 FUENTES DEL DERECHO Elementos del Derecho Consuetudinario: Elementos del Derecho Consuetudinario: 1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.

127 FUENTES DEL DERECHO Jurisprudencia: Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. “Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin. “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.

128 FUENTES DEL DERECHO Valor jurídico de la jurisprudencia: Valor jurídico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.

129 EL JUEZ Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia. Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.

130 EL PROCESO El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación. El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación.

131 EL PROCESO PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por la cuantía. PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por la cuantía.

132 EL PROCESO De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio. De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.

133 EL PROCESO APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia. APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.

134 EL PROCESO CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia. CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

135 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL Tribunal Supremo De Justicia

136 LA DOCTRINA CIENTÍFICA Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

137 LA DOCTRINA CIENTÍFICA La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas. La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.

138 UNIDAD IV LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

139 LA INTERPRETACIÓN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación.

140 LA INTERPRETACIÓN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de expresión. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de expresión.

141 LA INTERPRETACIÓN Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la interpretación, no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente, desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es obligatoria. Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la interpretación, no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente, desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es obligatoria.

142 LA INTERPRETACIÓN CLASES: CLASES: AUTENTICA AUTENTICA JUDICIAL JUDICIAL DOCTRINAL O PRIVADA. DOCTRINAL O PRIVADA.

143 LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN AUTENTICA: INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un carácter de obligatoriedad general, emanada del poder legislativo.

144 LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN JUDICIAL: INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “es el descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”.

145 LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA: INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA: Es la que realizan los especialistas del derecho que no están envestidos por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.

146 METODOS DE LA INTERPRETACIÓN METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador. METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.

147 METODOS DE LA INTERPRETACIÓN Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a los principios generales del derecho. Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a los principios generales del derecho.

148 METODOS DE LA INTERPRETACIÓN MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: Supone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que la crearon.

149 METODOS DE LA INTERPRETACIÓN Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” la interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica. Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” la interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica.

150 METODOS DE LA INTERPRETACIÓN MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: Señalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.

151 LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma. Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.

152 LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley. Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley.

153 LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la integración. Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la integración.

154 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.” El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.”

155 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho

156 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas. LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas.

157 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia. El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia.

158 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.

159 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan. Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.

160 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc. Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.

161 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto

162 LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO. homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.

163 LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria. Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.

164 EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL ARTICULOS: del 1 al 14. ARTICULOS: del 1 al 14. Problemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio. Problemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio. Obligatoriedad de la ley. Obligatoriedad de la ley. Irrenunciabilidad de la ley. Irrenunciabilidad de la ley. La ignorancia de la ley. La ignorancia de la ley. La irretroactividad de la ley. La irretroactividad de la ley.


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