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Módulo Fundamentos Legales

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Presentación del tema: "Módulo Fundamentos Legales"— Transcripción de la presentación:

1 Módulo Fundamentos Legales
Sesión 3 – Fundamentos Legales 10:35-12 (75 minutos) Objetivo General Identificar los derechos civiles y políticos, además de los deberes constitucionales, consagrados en la Constitución del año 1999. Objetivos Específicos Promover la utilización del ordenamiento legal vigente para el ejercicio consciente de los derechos civiles y políticos. Presentar la idea de ciudadanía como concepto histórico y dinámico. Objetivos de aprendizaje Al finalizar esta sesión, el participante estará en condiciones de: *Interpretar las relaciones entre el ciudadano y el Estado según el marco regulatorio internacional y nacional *Reconocer el cambio de paradigma que implica la democracia participativa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela *Enumerar las diversas leyes venezolanas que regulan la participación ciudadana *Identificar los distintos medios de participación y protagonismo del pueblo descritos en la Constitución Nacional *Reconocer el concepto de participación ciudadana no sólo como derecho, sino como deber según el texto constitucional *Recordar la existencia de leyes que regulan el Poder Electoral y el sufragio Taller SumaRed para Facilitadores

2 Preámbulo de la Constitución
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común…, la convivencia y el imperio de la ley…asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…decreta…” Preámbulo de la Constitución Fundamentos Legales: Resultará de vital importancia para el facilitador explicar que este módulo estará orientado a identificar los fundamentos legales que facilitan el ejercicio de la ciudadanía política. Es decir, existen numerosos fundamentos legales (en materia financiera, sindical, deportiva, etc.), pero nuestro propósito será cubrir los derechos civiles y políticos consagrados en nuestra Constitución. Para ello, se centrará en el estudio de la Constitución y en la utilización de otros instrumentos legales (dinámica 3) que, en teoría, nos garantizan el ejercicio de tales derechos. Sesión 9 – Fundamentos Legales

3 El Derecho a Participar
“ Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas... Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica” El Derecho a participar ¿Quiénes lo ejercen?: Esta pregunta está circunscrita al ámbito venezolano ¿Quiénes ejercen la ciudadanía en Venezuela? Para ello, puede solicitársele a un participante que lea el artículo consagrado en la Constitución. El régimen de la ciudadanía: Esta lámina señala que “la ciudadanía, en términos legales, es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado”. El facilitador podría aprovechar esta lámina para generar preguntas como las siguientes: ¿Qué diferencia puede existir entre Estado y gobierno? ¿Qué somos primero: habitante o ciudadano? ¿Cuál es la diferencia? ¿Existen otro tipo de ciudadanías aparte de la ciudadanía política? A continuación presentamos unas pequeñas notas que pueden ser de suma utilidad para explicar el punto: La condición de ciudadano, la ciudadanía, jamás ha obedecido a la naturaleza, a la espontaneidad, a los instintos. Se corresponde más bien a un ideal dinámico, creado por los hombres e interpretado social e históricamente de múltiples y diversas formas. En este sentido, podemos afirmar que la ciudadanía es una idea clásica, la cual se remonta a la Atenas del siglo V y IV a. J.C. y a la Roma que va del siglo III a. J.C. al siglo I de nuestra era. De ellas hemos heredado, correspondientemente, dos concepciones que aún hoy alimentan los debates académicos: el zoón politikon (animal social) y el homo legalis (hombre de leyes). Sin embargo, debemos aclarar, que nuestra intención no es hacer una historia de la ciudadanía, ya que, dada la riqueza y complejidad del tema, resultaría imposible acometer dicha tarea en unas pocas cuartillas, pero lo que si podríamos hacer es caracterizar, a grandes rasgos, lo que significa ser ciudadano en nuestros días: ciudadano es aquella persona que no es esclavo, que no es siervo, que no es súbdito, que es dueño de su propia vida. En pocas palabras, ciudadano es aquella persona a la cual no le hacen la vida, sino que se hace su propia vida y la hace con sus iguales. El ciudadano hace la ciudad. El ciudadano es el que delibera con otros, el que hace con otros conjuntamente. Adicionalmente, la ciudadanía de nuestro tiempo ha ido haciéndose cada vez más fecunda, más prolífica. A tal punto, que autores de gran prestigio, como la filósofa española Adela Cortina, nos hablan ya de diferentes facetas de la ciudadanía, a saber: política, social, económica, civil e intercultural. Repasemos entonces dichas facetas para luego adentrarnos en el papel que Súmate, como organización de ciudadanos, ha venido desempeñando en la tarea de educar para la democracia. Constitución Bolivariana de Venezuela Art Sesión 9 – Fundamentos Legales

4 Alcance de la Participación
La participación se relaciona con los tres momentos que caracterizan toda gestión pública Formación Ejecución Alcance de la participación (3 cliks) Como consecuencia de la consagración de la rendición de cuentas y de la transparencia, como principios administrativos de carácter general en el texto constitucional venezolano de 1999, toma fuerza la concepción de una administración pública sometida a los ciudadanos y ciudadanas, como condición insoslayable para su mayor eficacia y eficiencia. En tal sentido, la transparencia, entendiéndose la misma: como el “deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos”, se encuentra estrechamente ligada en Venezuela, al derecho de los ciudadanos y ciudadanas al acceso a la información pública, a conocer los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados y a “acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas.” Es ese el basamento jurídico de normas contenidas en la reciente Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, según la cual: los particulares tienen derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en que tenga interés y a acceder a los archivos y registros de la Administración Pública; y los órganos y entes de ella, el deber de utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y “relación con las personas” ; esto último conocido a nivel doctrinario como gobierno electrónico. No obstante, y como es una constante en el Derecho Comparado, el principio de la transparencia en Venezuela, y por ende el derecho de acceso a la información pública, está expresamente delimitado por razones de interés público y privado, que en la práctica contradicen el derecho constitucional al acceso a “documentos de cualquier naturaleza”. Es así como la Constitución de 1999 establece en el artículo 143, que: “...los ciudadanos y ciudadanas tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No del Control Sesión 9 – Fundamentos Legales

5 Alcance de la Participación
La participación abarca todos los aspectos: Alcance de la Participación (2 clicks) Hablábamos hace algunos segundos sobre el origen clásico de la ciudadanía y de las dos concepciones que aún hoy alimentan los debates académicos: el zoón politikon (animal social) y el homo legalis (hombre de leyes). Sin embargo, Cortina señala en su ineludible libro Ciudadanos del Mundo lo siguiente: “Aunque las raíces de la ciudadanía sean griegas y romanas, el concepto actual de ciudadano procede sobre todo de los siglos XVII y XVIII, de las revoluciones francesa, inglesa y americana y del nacimiento del capitalismo”. [1] Como resultado de dichos procesos históricos, la idea originaria de ciudadanía se irá vinculando a la creación de un tipo de comunidad política: El Estado nacional moderno. De ahí que la faceta primaria de la ciudadanía sea la ciudadanía política. Seguidamente, indagaremos en la siguiente faceta: la ciudadanía social, la cual fue concebida por Thomas Marshall y Tom Bottomore, en su libro, publicado en el año 1950, Ciudadanía y Clase Social. El núcleo central de su tesis es que el desarrollo de la ciudadanía va asociado con el respeto y desarrollo de los derechos humanos de primera y segunda generación, a saber: derechos civiles y políticos (primera generación) y derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Cabe destacar que los derechos de primera generación surgen en Europa, en el siglo XVIII, producto de los cuestionamientos a la autoridad de nobles y monarcas por parte de la burguesía, que comienza a surgir como nueva clase social (comerciantes, profesionales, intelectuales, etc.) y terminaban con los privilegios de sangre. Sin embargo, sus limitaciones radicaban en que no se aplicaban a los no europeos, a las mujeres y a los no propietarios. Algunos de los derechos civiles y políticos, consagrados en la mayoría de las constituciones del mundo serían los siguientes: derecho a la vida; derecho a no ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, domicilio, correspondencia, etc; derecho a la libre expresión de sus opiniones; derecho a manifestarse en forma pacífica; derecho a participar en política, elegir y ser elegido; derecho a no ser discriminado, entre otros. Por su parte, los derechos de segunda generación surgen con el socialismo como corriente de pensamiento, siendo portavoz de las denuncias ante las condiciones de vida de la clase trabajadora, en tiempos de la Revolución Industrial. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Como tercera faceta, nos encontramos con la llamada ciudadanía económica. Probablemente la mas difícil de abordar. En este campo, debemos comprender que una sociedad con excluidos difícilmente será terreno fértil para una ciudadanía plena. Por ello, necesitamos revisar nuestros modelos económicos, revisar nuestros hábitos de consumo, revisar nuestras diferencias abismales, no sólo en Venezuela, sino con una mirada mucho más global. Para muestra un botón: casi la mitad de los seis billones de seres humanos (2,8) vive con menos de dos dólares diarios y la quinta parte (1,2) con menos de un dólar diario, el 50% de los niños del mundo está subalimentado, el 5% de la población mundial nunca ha hecho una llamada telefónica y el 40% no tiene acceso a la electricidad, según cifras recientes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Como cuarta y penúltima faceta hablaremos de la ciudadanía civil. En este sentido, podemos hablar de nuestra participación en diferentes esferas sociales: universidades, profesiones, sindicatos, opinión pública, etc., las cuales forman parte de ese entramado de voluntades llamado sociedad civil, inevitablemente contradictorio, pero necesario, para servir de contrapeso al sector político y al sector económico. Por ello, últimamente, se le ha venido llamando con mayor fuerza sector social o tercer sector. Y, finalmente, hemos llegado a la faceta de la ciudadanía intercultural. Noción desde la cual diferentes autores sostienen que en sociedades con distintas culturas -y todas las sociedades tienen distintas culturas- resultará imposible hablar de una ciudadanía legítima si unos, por pertenecer a una cultura, son ciudadanos de segunda, y otros, por pertenecer a la cultura dominante, son ciudadanos de primera. Si desean profundizar en el tema, pueden consultar el libro de la filósofa española Adela Cortina, “Ciudadanos del Mundo”, publicado por Alianza Editorial, 1997. [1] Adela Cortina, Ciudadanos del mundo, Madrid, 1997, Alianza Editorial S.A., Sesión 9 – Fundamentos Legales

6 Participación Política
Político La elección de cargos públicos El referendo y la consulta popular La revocación del mandato Las iniciativas Legislativa Constitucional Constituyente El cabildo abierto La asamblea de ciudadanos y ciudadanas A Participación Política Dinámica 1 A partir de la pregunta ¿Cree usted que el Estado venezolano garantiza el disfrute de los derechos civiles y políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? El facilitador, conjuntamente con el coordinador del taller, hará entrega de un pequeño cuestionario que deberá ser respondido individualmente en 3 minutos. Posteriormente, el facilitador le pedirá al grupo que comenten brevemente el ejercicio. Una vez finalizado el intercambio pasará a la siguiente lámina. Sesión 9 – Fundamentos Legales

7 Participación Social Social Las instancias de atención ciudadana
Mecanismos de información (Art. 28, 58,101, 108, 110 y 143) Consultas de archivos Presentación de peticiones o propuestas (Art. 51) La autogestión La cogestión Participación Social Sesión 9 – Fundamentos Legales

8 Participación Económica
Las Cooperativas incluyendo las de carácter financiero Las cajas de ahorro La empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad Participación económica Sesión 9 – Fundamentos Legales

9 Participación Solidaria y Defensa de Derechos Humanos
“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. (Art. 132 CRBV) Derechos Humanos Civiles (Art. 43 a 61) Políticos (Art. 62 a 74) Sociales y de las Familias (Art. 75 a 97) Participación Solidaria y Defensa de Derechos Humanos Culturales y Educativos (Art. 98 a 111) Económicos (Art. 112 a 118) Pueblos Indígenas (Art. 119 a 126) Ambientales (Art. 127 a 129) Sesión 9 – Fundamentos Legales

10 Estructura del Poder Público
Poder Parroquial Poder Municipal Poder Estadal Poder Nacional Poder Nacional Legislativo Ejecutivo Judicial Electoral Ciudadano Ciudadano Estructura del Poder Público 3 clicks Fiscalía General Contraloría General Defensoría del Pueblo Sesión 9 – Fundamentos Legales

11 Instancias de Participación
Las instancias de postulación Comité de Postulaciones Judiciales (Art. 270) Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (Art. 279) Comité de Postulaciones Electorales de Candidatos del Consejo Nacional Electoral (Art. 295) Las instancias de planificación Nivel Nacional: Consejo Federal de Gobierno. (Art. 185) Nivel Estadal: Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Art. 166) Nivel Municipal: Consejo Local de Planificación Pública. (Art. 182) Nivel Parroquial: Consejo Parroquial Nivel “Ciudadano”: Consejo Comunal Presentación de peticiones o propuestas Sesión 9 – Fundamentos Legales

12 Representantes Elegibles
1 Presidente de la República (Art. 228) CRBV 5 Representantes al Parlamento Andino LOSPP 12 Representantes al Parlamento Latinoamericano LOSPP 165* Diputados a la Asamblea Nacional: 97 Nominales, 65 por lista y 3 Indígenas. (Art. 186) 167 Según decisión del CNE para elecciones parlamentarias del 2005 2 Alcaldes Mayores y 13 Concejales del Cabildo Metropolitano para el Distrito Capital (8 Nominales y 5 por lista) 336 Alcaldes de Municipios (Art. 174) Representantes elegibles 23 Gobernadores de Estado (Art.160) 219 Diputados a los 23 Consejos Legislativos: 121 Nominales, 90 por lista y 8 Indígenas. (Art. 162) Sesión 9 – Fundamentos Legales

13 Iniciativas a través del Poder Electoral
Referendo Consultivo, Revocatorio, Aprobatorio, Abrogatorio Consulta Popular Iniciativas Legislativa, Constitucional y Constituyente Iniciativas a través del Poder Popular Referendo consultivo (Art. 71) Materias de trascendencia nacional, municipal, parroquial y estadal Iniciativa del Ejecutivo, Legislativo o 10% de los electores de la circunscripción Referendo revocatorio (Art. 6 y 72) Revocación del mandato a funcionarios elegidos 20% de los electores de la circunscripción (nacional, estadal, municipal) Referendo aprobatorio (Art. 73) Aprobar proyectos de leyes, (Art. 205) Tratados, convenios o acuerdos internacionales (Art. 153) Enmiendas o reformas de la Constitución (Art. 341, 345 y 346) Referendo abrogatorio (Art. 74) Abrogación parcial o total de las leyes Iniciativa del 10% los electores o el Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, Abrogación de decretos presidenciales con fuerza de ley. Art. 236 num. 8 Iniciativa del 5% de los electores inscritos en el Registro civil y electoral. Consulta Popular Solicitar el parecer del pueblo sobre asuntos de su interés. Iniciativa? Revocación de mandato: “Incumplimiento del programa presentado a la consideración de los electores y electoras, a partir de la rendición de cuentas que se le puede exigir a los funcionarios” Iniciativa Legislativa Trata del derecho de proponer leyes y otras normas (Art. 204 y 205) Electores y electoras en un número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral Enmienda y Reforma de la Constitución Trata del derecho de proponer cambios (Art. 341 y 342) El 15% de los ciudadanos y las ciudadanas inscritos en el Registro Civil y Electoral Trata del derecho a solicitar una Asamblea Constituyente (Art. 348) El 15% de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral Estas iniciativas también pueden ser generadas por el Ejecutivo y el Legislativo Iniciativa constituyente Ley Orgánica del Poder Electoral Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política Sesión 9 – Fundamentos Legales

14 Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)
Art. 2 - Principio Fundamental La preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto Art. 3 - Principios generales Independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, transparencia y celeridad. Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) Art. 2 - Principio Fundamental La preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto Art. 3 - Principios generales Independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, transparencia y celeridad. Art. 4 – Garantías Igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, eficacia, personalización del sufragio y representación proporcional. Art. 4 – Garantías Igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, eficacia, personalización del sufragio y representación proporcional. Sesión 9 – Fundamentos Legales

15 Participación Ciudadana en la Planificación Pública
Reglamentada principalmente en… Constitución Nacional Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) Ordenanzas de los Concejos Municipales Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) Ley de los Consejos Comunales Participación Ciudadana en la Planificación Pública Sesión 9 – Fundamentos Legales

16 Niveles de Planificación y Participación
Según la Ley de Consejos Comunales: Presidente Nacional Comisión Presidencial del Poder Popular Comisión Regional Presidencial del Poder Popular Estadal Comisión Local Presidencial del Poder popular Municipal Según la Constitución Nacional 8 clicks En los niveles nacional, estadal, municipal y parroquial, los Consejos de Planificación Pública se integran de forma mixta: funcionarios electos por votación popular y miembros de comunidades organizadas, siendo éstos últimos siempre mayoría. Parroquial CIUDADANO Consejo Comunal Sesión 8 – Fundamentos Legales

17 Consejos Comunales Artículo 2, Ley de los Consejos Comunales
“…son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades…” Consejos Comunales *La comunidad vecinal puede hacer grupos de 200 a 400 unidades de vivienda para proponer a sus representantes. *Las comunidades no vecinales propondrán sus representantes de acuerdo con sus propias normas. *El número de Representantes debería ser impar, pudiendo tener suplentes o adjuntos. Trabajarán con carácter ad-honorem y deben ser electos cada dos (2) años, en una asamblea de ciudadanos. Sesión 9 – Fundamentos Legales

18 Sesión: Fundamentos Legales
DINÁMICA FUNDAMENTOS LEGALES Redacta una carta para hacer la gestión correspondiente. Utiliza como base los extractos de la Ley de los Consejos Comunales reproducidos a continuación. Selecciona el objeto de la carta de entre las opciones sugeridas a continuación (un solo objeto o propósito para la carta a redactar): Para solicitar el registro de un Consejo Comunal. Para denunciar una situación detectada por la Contraloría Social. (Extractos tomados de la Ley de los Consejos Comunales). Capítulo II Integración y Organización del Consejo Comunal Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. Ejercer la contraloría social. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Evaluar y aprobar la gestión financiera. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento. La Unidad de Contraloría Social Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere: Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. Mayor de edad. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. No ocupar cargos de elección popular. Del registro de los consejos comunales Artículo 20. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. Funciones de la Unidad de Contraloría Social Artículo 23. Son funciones del órgano de control: Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. Capítulo VII De la Comisión Presidencial del Poder Popular De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de: Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades. Generar mecanismos de formación y capacitación. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular Artículo 32. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República. Dinámica Fundamentos Legales Sesión 9 – Fundamentos Legales

19 Mensajes Clave Fundamentos Legales
La democracia participativa es un novedoso concepto, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que le da total poder al ciudadano para ejercer la soberanía por vía directa y no sólo a través de la representación de sus dirigentes Hay muchas maneras de participar políticamente, distintas a la pertenencia a partidos políticos, que pueden y deben ser ejercidas creativamente por los ciudadanos. Súmate representa una de ellas Para ser un buen líder ciudadano, es necesario estudiar, analizar, discutir y ejercer las novedosas oportunidades que el ordenamiento legal brinda para fortalecer la democracia a través de la participación política Mensajes Clave Fundamentos Legales Sesión 9 – Fundamentos Legales


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