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PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC

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Presentación del tema: "PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS NORMATIVOS Junio 2011

2 Mtro. Rodrigo Ozuna S. INTRODUCCIÓN La reforma Constitucional publicada en el D.O.F. el 18 de junio de 2008, constituye un parte aguas en la evolución de nuestro sistema de justicia penal, al pasar de un sistema de corte mixto preponderantemente inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, plantenado un rediseño integral de nuestro sistema de justicia.

3 Mtro. Rodrigo Ozuna S INTRODUCCIÓN Este cambio de paradigma, implica también transitar hacia la consolidación de un Estado democrático de derecho, respetuoso de los derechos humanos y de las garantías individuales de los ciudadanos, al mismo tiempo que permita que cuando se transgreda el orden jurídico mediante la comisión de un delito, el Estado sea capaz de lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

4 Mtro. Rodrigo Ozuna S INTRODUCCIÓN La reforma Constitucional de 2008, planteó diversos cambios cualitativos tanto al sistema de justicia penal, al de seguridad pública, al régimen de delincuencia organizada así como al sistema penitenciario, por la cual se sentaron las bases para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país de corte acusatorio, entre las que destacan de manera enunciativa, las siguientes:

5 Mtro. Rodrigo Ozuna S. INTRODUCCIÓN Se precisó los principios fundamentales en que debe sustentarse el nuevo modelo de justicia acusatorio, superando los rasgos inquisitivos. Se estableció la implantación de los juicios orales, para darle a los procesos mayor transparencia. Se plasmaron los derechos del imputado, que habrán de observarse en el nuevo sistema, sobre la óptica del garantismo y el debido proceso legal.

6 Mtro. Rodrigo Ozuna S INTRODUCCIÓN Se amplían los derechos de la víctima u ofendido del delito, así como se precisa su nuevo rol en el proceso; Se establecen nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la policía; Se precisa la relación entre el Ministerio Público y la policía de investigación;

7 Mtro. Rodrigo Ozuna S INTRODUCCIÓN Se prevé la posibilidad de utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos; Se judicializa la ejecución de las normas penales. Se transita del sistema de readaptación social a reinserción social; entre otros aspectos.

8 Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, nos plantea diversos retos a afrontar, el principal (como consecuencia lógica necesaria de la misma) lo es la implementación integral del sistema acusatorio en un sistema federalista como el nuestro. Desde el punto de vista normativo - sin dejar de desconocer que el proceso de implementación del sistema no se reduce exclusivamente a cuestión de leyes, en virtud de su integralidad -, el aspecto normativo juega un papel determinante en la construcción de los mecanismos de implementación, ya que determinados aspectos como son:

9 RETOS DE LA REFORMA Los cambios organizacionales La capacitación y
Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA Los cambios organizacionales La capacitación y La infraestructura y equipamiento dependen directamente de la confección del modelo jurídico en que descansará el nuevo sistema acusatorio. Sin la determinación de un modelo jurídico uniforme, coherente y congruente con las bases constitucionales del sistema acusatorio, se estima que no se podrá fijar adecuadamente:

10 Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA La definición de estructuras organizacionales de cada uno de los actores y operadores del sistema. Los perfiles de los operadores jurídicos que demanda el nuevo modelo. La detección de necesidades de capacitación. De ahí la importancia de contar con parámetros normativos homogéneos, claros y uniformes en todo el país, en función de la reforma constitucional.

11 Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA En cuanto a los retos de la implementación de la reforma constitucional desde el punto de vista normativo, podemos encontrar varios a la luz de la falta de armonización y homologación de las leyes procesales en el país, entre los cuales encontramos los siguientes: La existencia de treinta y tres Congresos (incluido el federal) con competencia para legislar en materia procesal penal dado nuestro actual diseño constitucional, puede dar lugar a criterios encontrados en torno al alcance de determinadas bases constitucionales del sistema acusatorio, que se puede traducir en tratamientos normativos desiguales entre una legislación y otra.

12 Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA La existencia de figuras procesales que en algunos casos presentan divergencias en cuanto a su contenido y alcance en los diversos cuerpos normativos de Entidades Federativas, que en muchos de los casos son generadas por cuestiones de naturaleza conceptual. Ante la falta de una adecuada armonización normativa en torno al sistema acusatorio en el país se hizo necesario adoptar una estrategia jurídica que con pleno respeto a la soberanía de las Entidades Federativas, venga a propiciar dicha armonización, tanto en las Entidades, como en la Federación.

13 Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA Partiendo de esta óptica, y sin dejar de desconocer que el mecanismo idóneo para lograr una adecuada uniformidad normativa lo sería una codificación procesal penal única, - figura que sin embargo requiere de una reforma constitucional y de grandes consensos políticos al efecto -, es que se ha optado por parte de la SETEC, en un primer momento, en la confección de un proyecto modelo de Código Federal de Procedimientos Penales.

14 Mtro. Rodrigo Ozuna S RETOS DE LA REFORMA Se busca un proyecto normativo que sirva de referente a las Entidades Federativas que aún no empiezan en el proceso de confección normativa, a las que ya se encuentran en dicho proceso, así como a las que incluso ya cuentan con ley, para efecto de su elaboración o mejoramiento, respectivamente.

15 ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S ANTECEDENTES DEL PROYECTO En enero de 2010, se conformó una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la PGR, SSP, CJEF y la SEGOB, coordinada por la SETEC a efecto de confeccionar el proyecto de CFPP.

16 ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S ANTECEDENTES DEL PROYECTO Una vez confeccionado el proyecto por parte de la mesa interinstitucional, este fue presentado ante el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en la sesión celebrada el 26 de julio de 2010 y fue puesto a la consideración de sus integrantes (SCJN, CJF, CONATRIB, Conferencias de Procuradores y Secretarios de Seguridad Pública, SEGOB, CJEF, PGR, SSP, Poder Legislativo, Sector Académico y Sociedad Civil) para efecto de que formularan sus observaciones en un plazo que concluía el 31 de agosto del mismo año.

17 ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S ANTECEDENTES DEL PROYECTO De septiembre a noviembre de 2010, se solventaron las observaciones vertidas por los integrantes del Consejo. Solventadas las observaciones, el proyecto fue aprobado por el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal por unanimidad en la sesión del 9 de diciembre de 2010 y se acordó remitirlo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. El proyecto ha sido sometido a las reglas de transparencia, de mejora regulatoria, de impacto presupuestal y demás requisitos exigidos por ley.

18 SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO De forma paralela al proceso formal de creación del proyecto, se desarrollaron trabajos de socialización y retroalimentación con diversas instituciones del Sector Académico y Civil, como por ejemplo: Con la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), la Academia Mexicana de Ciencias Penales, con miembros de la Red Nacional a favor de los Juicios Orales, al INACIPE, Universidad Autónoma de Aguascalientes, entre otras universidades e instituciones educativas.

19 SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO Dicho proyecto se ha socializado en la mesa sobre la reforma penal organizada por el Centro de Colaboración Cívica: el CIDE, Fundar, México S.O.S, entre otras instituciones. De igual forma desde marzo se ha publicado en la página web SETEC. Se presentó además en la Segunda Reunión Nacional de Órganos Implementadores del Sistema de Justicia Penal.

20 Establecimiento de objetivos para la confección del proyecto.
Mtro. Rodrigo Ozuna S METODOLOGÍA Establecimiento de objetivos para la confección del proyecto. Identificación de referentes legales relacionados con el sistema acusatorio. Análisis de las bases y principios establecidos constitucionalmente en torno al sistema de justicia penal acusatorio y el contenido de los modelos o referentes existentes. Elaboración del proyecto de Código.

21 OBJETIVOS DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S OBJETIVOS DEL PROYECTO Constituirse en una propuesta institucional que sirva de referente a las Entidades Federativas en relación a la confección del modelo jurídico sobre el que deberá descansar el nuevo sistema procesal penal acusatorio, asegurando entre otros aspectos los siguientes: Dar debido cumplimiento a las bases y principios constitucionales, retomando las buenas prácticas así como las áreas de oportunidad legislativa que indica la experiencia comparada.

22 OBJETIVOS DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S OBJETIVOS DEL PROYECTO Garantizar el debido proceso penal a los imputados de un delito y la observancia de sus derechos inherentes. Garantizar todos los derechos de las víctimas u ofendidos del delito. Lograr un adecuado equilibrio entre el ejercicio de los derechos del imputado y los de la víctima u ofendido. Procurar mecanismos alternativos de solución de controversias.

23 OBJETIVOS DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S OBJETIVOS DEL PROYECTO Dotar de mayores y mejores instrumentos jurídicos a las autoridades encargadas de la investigación del delito y de la procuración de justicia, ajustadas en todo momento a la base constitucional. Aprovechar por un lado, la tradición jurídica mexicana y, por el otro, la experiencia de otros países y entidades federativas que ya cuentan con el sistema penal de corte acusatorio, manteniendo siempre el diseño del proyecto a la medida de las necesidades de nuestro país a partir del marco constitucional.

24 OBJETIVOS DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S OBJETIVOS DEL PROYECTO En suma, confeccionar un sistema de justicia que impida la impunidad y atienda las demandas y necesidades sociales en torno a la justicia penal.

25 IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO Se procedió a identificar los proyectos legislativos existentes en la materia: Se ubicaron los proyectos de Código presentados en el Congreso de la Unión: Proyecto PRI. Presentado en la Cámara de Diputados en la LX Legislatura, elaborado por la RED ciudadana de juicios orales.

26 IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO Proyecto PRD. Presentado en la Cámara de Diputados en las LX y LXI Legislaturas. Proyecto CONVERGENCIA. Presentado en la LIX y LXI Legislatura.

27 IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO Se ubicaron modelos tipo de Código de Procedimientos Penales, como los siguientes: Proyecto de Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica. Proyecto de Código CONATRIB: elaborado por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

28 IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO Proyecto de Código Alternativo de Procedimientos Penales: elaborado por miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

29 IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO Se identificaron Códigos vigentes en la materia, que pudieran servir de referentes válidos para el confeccionamiento de la propuesta: Legislación consultada a nivel América Latina (Chile ,Colombia). Legislación nacional (Baja California, Morelos, Durango, Chihuahua, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Zacatecas, entre otros).

30 IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S IDENTIFICACIÓN DE REFERENTES LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO Se identificaron diversos proyectos legislativos en el Congreso, sobre aspectos específicos que pudieran incidir en el funcionamiento del nuevo sistema (medios informáticos como pruebas, percepción de la flagrancia con medios tecnológicos, asistencia de traductor a personas con discapacidad, etc.).

31 ANÁLISIS DE LAS BASES CONSTITUCIONALES VS. MODELOS EXISTENTES
Mtro. Rodrigo Ozuna S ANÁLISIS DE LAS BASES CONSTITUCIONALES VS. MODELOS EXISTENTES Se procedió a realizar un análisis de los principales referentes legales utilizados, para determinar: Coincidencias Divergencias Áreas de oportunidad legislativa

32 ANÁLISIS DE LAS BASES CONSTITUCIONALES VS. MODELOS EXISTENTES
Mtro. Rodrigo Ozuna S ANÁLISIS DE LAS BASES CONSTITUCIONALES VS. MODELOS EXISTENTES En función de las bases constitucionales establecidas por la reforma. Cada una de las propuestas presentan cuestiones que las diferencian unas de otras de acuerdo a cuestiones de naturaleza conceptual en la regulación y alcance de determinadas figuras procesales, lo cual trae diversas implicaciones procesales a considerar.

33 ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO
Mtro. Rodrigo Ozuna S ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO Además de las otras acciones, se realizó trabajo de campo, asistiendo a diversas audiencias de juicio oral y etapas preliminares, entrevistas con los operadores y usuarios del sistema. Se recibió asesoría por parte de expertos internacionales en el tema de sistema acusatorio (Chile, Colombia, Costa Rica, Puerto Rico, Canadá). Derivado de todo lo anterior, se procedió a confeccionar en primera instancia el proyecto conforme a los objetivos previamente trazados.

34 PRINCIPALES ASPECTOS A DESTACAR DEL PROYECTO DE CFPP SETEC
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPALES ASPECTOS A DESTACAR DEL PROYECTO DE CFPP SETEC

35 ESTRUCTURA PROCEDIMENTAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S ESTRUCTURA PROCEDIMENTAL El proyecto de CFPP regula todo lo relativo a la estructura procedimental, el cual a efecto de lograr mayor claridad y comprensión por parte del operador y del usuario, se ha planteado en función de la secuela procesal, teniendo como línea principal la cronología de sus etapas. Cuenta con 581 artículos Dividido en dos Libros

36 ESTRUCTURA PROCEDIMENTAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S ESTRUCTURA PROCEDIMENTAL Libro Primero consta de cinco Títulos Libro Segundo consta de diez Títulos 11 artículos transitorios

37 Mtro. Rodrigo Ozuna S LIBRO PRIMERO Estructuralmente, el proyecto cuenta con un libro primero para regular en él, todo lo relativo a disposiciones generales del procedimiento, compuesto por cinco títulos: Disposiciones preliminares Principios y derechos procesales Jurisdicción y competencia Actividad procedimental Sujetos procesales y auxiliares

38 DISPOSICIONES PRELIMINARES
Mtro. Rodrigo Ozuna S DISPOSICIONES PRELIMINARES Se delimita el ámbito de aplicación del Código al ámbito federal, su objeto y la importancia de la utilización de los mecanismos alternos de solución de controversias en el procedimiento penal. Objeto del Código: Establecer la normas que se observarán en la investigación, persecución, juzgamiento y aplicación de sanciones, así como garantizar el acceso a la justicia, resolver el conflicto que surja con motivo del delito.

39 PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Se establecen una serie de principios constitucionales de contenido vinculativo en el alcance del proyecto de Código. (art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). (Ej. publicidad, contradicción, inmediación, continuidad, concentración, presunción de inocencia, carga de la prueba, entre otros).

40 PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Como ejes rectores del contenido y alcance de todo el proyecto de Código. Como fuente de interpretación primaria de las figuras procesales previstas en el proyecto de Código.

41 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE PUBLICIDAD “Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan, no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, con las excepciones previstas en el proyecto de código”. Art. 8 CFPP . Consolida la confianza pública en la administración de justicia. Fomenta la transparencia en la administración de justicia.

42 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Permite el escrutinio público en el desarrollo del proceso, incluyendo a los medios de comunicación social. Principio sujeto a excepciones, en ponderación de los derechos de la víctima e imputado.

43 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Mtro. Rodrigo Ozuna S EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La regla general las audiencias serán públicas, sin embargo constitucionalmente, ello esta sujeto a determinadas excepciones: Razones fundadas que perjudiquen el normal desarrollo del proceso. Causas de seguridad nacional o seguridad pública.

44 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Mtro. Rodrigo Ozuna S EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Protección de las víctima u ofendidos, de testigos o de menores de edad. Cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. Medios de comunicación: Requieren consentimiento de las partes.

45 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN “Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.” Art. 9 CFPP. Principio necesario para que los sujetos procesales puedan ejercer su pretensión. Principio fundamental del debido proceso, que garantiza que la producción de pruebas se haga bajo el control de las partes.

46 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Excepciones: Audiencias privadas (solicitud de técnicas de investigación, solicitudes de ordenes de aprehensión o comparecencia, etc.).

47 PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN “El desarrollo de la actividad procesal que produzca decisiones jurisdiccionales deberá concentrarse en audiencia.” Art. 10 CFPP. Agrupación de actos procedimentales en una audiencia. Características de la audiencia: continua e ininterrumpida. Regla general en el proyecto de CFPP.

48 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE CONTINUIDAD “El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión en los términos previstos en este código, sin detrimento del derecho de defensa y del fin del proceso de esclarecer los hechos.” Art. 11 CFPP. Desarrollo continuo de las audiencias. Excepciones: Causas de suspensión de las audiencias (cuestiones incidentales, ausencia de las partes, caso fortuito o fuerza mayor).

49 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN “Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del juez así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código, sin que el juez pueda delegar en alguna otra persona el desahogo de la misma.” Art. 12 CFPP. Presencia ininterrumpida del juez en todas las audiencias. Conocimiento directo de la causa.

50 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Inobservancia de este principio motivo de nulidad de la audiencia. Casos especiales: Prueba anticipada .

51 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA “Toda persona se presume inocente en todas las etapas del procedimiento en tanto no fuere condenada por una sentencia firme en los términos señalados en este código.” Art. 14 CFPP. Protege la situación jurídica de inocencia de la persona durante el procedimiento sin importar la calidad que tuviere en ese momento.

52 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Implica que el juez sólo condene cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado. En caso de duda debe aplicarse lo más favorable para el imputado. Su alcance es transversal en todas y cada una de las figuras procesales que le implican cierta afectación a su situación jurídica.

53 PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO “ Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso tramitado de manera imparcial y con apego estricto a las garantías, principios y derechos previstos en la CPEUM, Instrumentos internacionales y en este código.” Art. 5 CFPP. Constituye un principio sistematizador y transversal a los demás.

54 PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO Requiere que exista un proceso previo legalmente tramitado, en donde: Exista un tribunal independiente e imparcial; Exista contradicción, igualdad de condiciones entre la acusación y el acusado; Derecho de audiencia y defensa.

55 PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA “Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del acusado conforme lo establezca el código penal y las leyes aplicables.” Art. 15. Es consecuencia del derecho a la presunción de inocencia. La parte acusadora tiene obligación de satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal.

56 PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA Deberá de ser conforme lo establezca el tipo penal correspondiente.

57 DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL EMPLEO DE MEDIOS INFORMATICOS. Se admite el uso de medios tecnológicos que permitan la modernización del sistema y agilizar las solicitudes de determinadas diligencias de investigación, providencias precautorias y medidas cautelares. ( teléfono, correo electrónico, fax, firma electrónica) Dichos medios deberán de asegurar la certeza de tales solicitudes y de las resoluciones que las autoricen o nieguen. 

58 DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL REGISTROS DE LAS ACTUACIONES. Se prevé que las actuaciones judiciales, así las del ministerio público y de la policía que deban constar por algún medio, éstas se levanten en registro de video, fotografía o cualquier otro método que garantice fidedignamente su reproducción.

59 DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL REGLAS DE LAS AUDIENCIAS. Se prevén reglas generales de las audiencias a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración, continuidad y las excepciones que la propia constitución plantea. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Se prevé el empleo de medios como el fax, el correo electrónico, así como la utilización de la firma electrónica, siempre y cuando dichos medios permitan dotar de seguridad y autenticidad el contenido de las mismas, requiriendo para tales efectos de confirmación posterior.

60 REGLAS DEACCESO A LA INFORMACIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S REGLAS DEACCESO A LA INFORMACIÓN Se establecen las reglas para el acceso a la información por parte de terceros, derivada de la investigación de un delito: Investigación en trámite y en las que se haya ejercido la acción penal son reservadas (sólo sujetos legitimados). Para acceso a los casos de no ejercicio de la acción penal solo en cuando dicha resolución haya quedado firme. Respeto a los datos personales.

61 RESOLUCIONES JUDICIALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S RESOLUCIONES JUDICIALES En atención a la oralidad, se prevé que las resoluciones sean emitidas oralmente, sin embargo, en algunos casos dada la trascendencia de la resolución (actos privativos o de molestia), se prevé que además consten por escrito: Ordenes de aprehensión. Ordenes de comparecencia. Vinculación a proceso. Resolución de medidas cautelares.

62 RESOLUCIONES JUDICIALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S RESOLUCIONES JUDICIALES Auto de apertura a juicio oral. Sentencias definitivas en procedimientos especiales o de juicio oral. Sobreseimiento. Acuerdos reparatorios. Autorizaciones de técnicas de investigación que requieran control judicial previo.

63 SUJETOS PROCESALES Se prevén como sujetos procesales los siguientes:
Mtro. Rodrigo Ozuna S SUJETOS PROCESALES Se prevén como sujetos procesales los siguientes: IMPUTADO DEFENSOR MINISTERIO PÚBLICO POLICÍA VÍCTIMA U OFENDIDO JUEZ

64 VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO
Mtro. Rodrigo Ozuna S VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO Partiendo de la premisa de lograr un adecuado equilibrio entre los derechos de la víctima u ofendido del delito y los derechos del imputado, en donde no forzosamente unos excluyen a los otros, es que dentro del proyecto de CFPP se regulan de manera amplia e incluyente los derechos de la víctima u ofendido de conformidad con lo establecido por el apartado C del artículo 20 de la CPEUM. El proyecto plantea más de 40 puntos sustantivos que se traducen en derechos de las víctimas.

65 VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO
Mtro. Rodrigo Ozuna S VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO Entre los principales derecho destacan: Respeto a la igualdad, intimidad, dignidad y datos personales. Calidad de parte procesal. Derecho a contar con un asesor jurídico incluso de oficio. Derecho de solicitar medidas cautelares. Facultad de constituirse como acusador coadyuvante. Obligación del ministerio público de garantizar su seguridad y de la policía de prestar protección y auxilio.

66 VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO
Mtro. Rodrigo Ozuna S VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO Acceso a los registros durante todo el procedimiento. Protección de identidad en ciertos supuestos. Posibilidad de interponer recursos, oponerse a formas anticipadas de terminación del procedimiento y al principio de oportunidad, impugnar el no ejercicio de la acción penal, etc.

67 Mtro. Rodrigo Ozuna S DERECHOS DEL IMPUTADO Se regulan sus derechos dentro del procedimiento penal de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Constitución. Entre las principales derechos destacan: Presunción de inocencia. No autoincriminación Debido proceso. Contradicción e igualdad procesal.

68 Mtro. Rodrigo Ozuna S DERECHOS DEL IMPUTADO Recibir oportunamente información del hecho que se le imputa y a tener acceso a la investigación. Ofrecer pruebas. Defensa técnica por defensor, inclusive de oficio. Ser juzgado en los plazos constitucionales. Carga de la prueba por parte del acusador. A ser absuelto en caso de duda razonable.

69 OTROS SUJETOS PROCESALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S OTROS SUJETOS PROCESALES MINISTERIO PÚBLICO. Se replantean sus facultades, particularmente se enfatiza la relativa a la conducción y mando en la investigación de los delitos. Igualmente se establecen obligaciones relacionadas con la cadena de custodia, la protección de víctimas, el ejercicio de criterios de oportunidad, entre otras atribuciones previstas incluso en la propia miscelánea penal.

70 OTROS SUJETOS PROCESALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S OTROS SUJETOS PROCESALES POLICÍA. Se replantean las facultades de la policía en la función de investigación, se regula que ésta actuara bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de la función de investigación pero se le da mayores atribuciones para investigar por si misma, se establecen las obligaciones relativas al registro de la detención, la preservación del lugar de los hechos, el brindar protección a las víctimas del delito, entre otras.

71 OTROS SUJETOS PROCESALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S OTROS SUJETOS PROCESALES DEFENSOR Se regulan sus atribuciones y su intervención dentro del proceso penal en representación del imputado, los requisitos para serlo para garantizar una defensa técnica, así como los tipo de defensores que existen dentro del proceso (particular o de oficio).

72 OTROS SUJETOS PROCESALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S OTROS SUJETOS PROCESALES JUEZ Se regulan las atribuciones del juez, distinguiendo entre las relativas a los jueces de control (encargados de conocer las cuestiones propias de la investigación inicial hasta el autor de apertura a juicio oral), de los jueces de juicio oral (con competencia en el juicio oral) así como de los tribunales de segunda instancia.

73 LIBRO SEGUNDO DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S LIBRO SEGUNDO DEL PROYECTO Estructuralmente, el proyecto cuenta con un libro segundo para regular en él, todo lo relativo al procedimiento, compuesto de diez títulos. Se pretende que el desarrollo del libro segundo se configure en función de la secuela procesal, es decir, que como línea principal la cronología de las etapas procesales. Lo anterior con el fin de hacer asequible el manera del Código a los operadores del sistema y así evitar confusiones o problemas de interpretación.

74 ETAPAS PROCEDIMENTALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S ETAPAS PROCEDIMENTALES Se comprenden las siguientes etapas: 1) INVESTIGACIÓN INICIAL 2) PROCESO 2.1 DE CONTROL PREVIO 2.2 INVESTIGACIÓN FORMALIZADA 2.3 INTERMEDIA 2.4 JUICIO ORAL 3) SEGUNDA INSTANCIA

75 ETAPAS PROCEDIMENTALES
PROCESO SEGUNDA INSTANCIA INVESTIGACIÓN INICIAL CONTROL PREVIO INVESTIGACIÓN FORMALIZADA INTERMEDIA JUICIO ORAL HECHO DELICTIVO DENUNCIA AUDIENCIA INICIAL INVESTIGACIÓN FORMALIZADA AUDIENCIA INTERMEDIA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL APELACIÓN Y DEMÁS RECURSOS INVESTIGACIÓN DEL DELITO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DIAGRAMA FINAL FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO MINISTERIO PÚBLICO POLICÍA PERITOS JUEZ DE JUICIO ORAL JUEZ DE CONTROL

76 Mtro. Rodrigo Ozuna S FLAGRANCIA Se delimita el alcance de la flagrancia en relación con la base constitucional. “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.” Art. 16 CPEUM Al momento de estar cometiendo el delito la persona es sorprendida.

77 Mtro. Rodrigo Ozuna S FLAGRANCIA Es perseguido material e inmediatamente después de haber cometido el delito. Inmediatamente después de haber cometido el delito, es señalado por la víctima, testigo presencial o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos o productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención. Se prevé que la flagrancia pueda ser percibida por los sentidos o por medios tecnológicos.

78 REGISTRO DE LA DETENCIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S REGISTRO DE LA DETENCIÓN Se prevé la obligación de las autoridades para registrar de manera confidencial y reservada la detención de una persona de acuerdo a la base constitucional. “Existirá un registro inmediato de la detención.” Art. 16 CPEUM. Se establece quiénes serán las autoridades que tendrán acceso a tal registro.

79 REGISTRO DE LA DETENCIÓN
Mtro. Rodrigo Ozuna S REGISTRO DE LA DETENCIÓN Así también los datos que deberán consignarse en el procedimiento de registro, a fin de integrar una base de datos que permita tener el control de personas detenidas.

80 Mtro. Rodrigo Ozuna S MEDIDAS CAUTELARES Se crea un catálogo de medidas cautelares, a fin de que el juez pueda contar con una gama más amplia de la misma y determinar de entre ellas, la que se ajuste de manera más proporcional y razonable al caso concreto: Presentación ante el juez o ante autoridad que aquél designe; Garantía económica; Embargo precautorio;

81 Mtro. Rodrigo Ozuna S MEDIDAS CAUTELARES La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; Colocación de localizadores electrónicos; Prohibición de concurrir a determinadas reuniones lugares; Prohibición de convivir o comunicarse con determinadas personas o con las víctimas u ofendidos y testigos;

82 MEDIDAS CAUTELARES TIPO DE MEDIDAS CAUTELARES:
Mtro. Rodrigo Ozuna S MEDIDAS CAUTELARES TIPO DE MEDIDAS CAUTELARES: Separación inmediata del domicilio; Suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; Suspensión en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; Vigilancia policial, o Prisión preventiva.

83 MEDIDAS CAUTELARES CAUSAS DE PROCEDENCIA:
Mtro. Rodrigo Ozuna S MEDIDAS CAUTELARES CAUSAS DE PROCEDENCIA: Para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. Garantiza la seguridad de la víctima u ofendido. Evitar la obstaculización del procedimiento, o Asegurar el pago de la reparación del daño. Las medidas cautelares se encuentran sujetas a revisión judicial cuando hayan cesado las causas por las cuales se impusieron. Unidad Auxiliar de Medidas Cautelares y Salidas Alternas.

84 PRISIÓN PREVENTIVA REQUISITOS DE PROCEDENCIA A SOLICITUD DEL M.P.:
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRISIÓN PREVENTIVA REQUISITOS DE PROCEDENCIA A SOLICITUD DEL M.P.: Cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

85 Mtro. Rodrigo Ozuna S PRISIÓN PREVENTIVA “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso” Art. 19 CPEUM.

86 PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.  (Delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delito con medios violentos, contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud).

87 PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA SE CREA UN CATÁLOGO DE DELITOS POR LOS QUE OPERARÁ DE MANERA OFICIOSA LA PRISIÓN PREVENTIVA. Se enuncian cuáles delitos serán considerados contra la seguridad de la nación, contra el libre desarrollo de la personalidad, contra la salud, los cometidos por medios violentos, siempre y cuando se emplearen, armas o explosivos, que prevé la Constitución, a los que se suma los cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación y secuestro.

88 DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL DILIGENCIAS Y CONTROL JUDICIAL. Se establece un catálogo de actuaciones practicadas durante la investigación que requieren de autorización judicial previa y las que: NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA: Inspección del lugar de los hechos a menos que sea lugar cerrado.

89 DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA: Inspección de personas con su consentimiento. Inspección de vehículos con el consentimiento del su poseedor. Inspección de cadáver. Aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito. Entrevista a testigos. Intervenciones entre particulares.

90 DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Mtro. Rodrigo Ozuna S DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL  DILIGENCIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA: Exhumación de cadáver. Cateos. Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia. Toma obligatoria de muestras de fluido corporal, vello, sangre, etc. Reconocimiento y examen físico de la victima tratándose de delitos sexuales, cuando esta se niegue.

91 Mtro. Rodrigo Ozuna S CADENA DE CUSTODIA Se regula la llamada cadena de custodia, sus fases, se especifica el procedimiento de la preservación de los elementos de investigación, su adecuado manejo, la obligación y facultades de los sujetos involucrados con los indicios, desde el particular hasta los funcionarios públicos que intervienen en el aseguramiento del lugar, la fijación, el embalaje, el levantamiento, etiquetado, traslado y resguardo, etc. El procesamiento de los indicios = policía de investigación (policía federal o policía ministerial) con auxilio de los peritos.

92 Mtro. Rodrigo Ozuna S CADENA DE CUSTODIA Creación de almacenes de depósito transitorios y permanentes. Posibilidad de servicios periciales en la policía y en el ministerio público. Policía no a su vez perito.

93 Mtro. Rodrigo Ozuna S ESQUEMA RESPECTO DE LA CONDUCCIÓN Y MANDO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Se establece un esquema flexible y no rígido o absoluto, en el que la regla general es que la policía desarrolle con mayor libertad la investigación de un delito e incluso pueda realizar sus propias periciales cuando las características del mismo lo permita, se prevé a su vez la posibilidad de que en todo momento cuando el ministerio público lo estime conveniente en virtud de las características del delito, éste pueda asumir la conducción y mando de la investigación.

94 Mtro. Rodrigo Ozuna S ESQUEMA RESPECTO DE LA CONDUCCIÓN Y MANDO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Se eliminó la posibilidad de que el Ministerio Público pueda ejecutar material y directamente alguna diligencia de investigación, porque de ser así se correría el riesgo de ser llamado a comparecer en juicio por dicha acción realizada.

95 Mtro. Rodrigo Ozuna S ESQUEMA RESPECTO DE LA CONDUCCIÓN Y MANDO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Se establece la obligación de que la policía siempre informe al Ministerio Público sobre el inicio de las investigaciones. Que el Ministerio Público pueda conducir la investigación en cualquier momento, incluso reorientando la misma, pudiendo escuchar a la policía de investigación para ello.

96 Mtro. Rodrigo Ozuna S ESQUEMA RESPECTO DE LA CONDUCCIÓN Y MANDO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Que cuando existan diligencias por practicar por parte de la policía que impliquen vulneración de derechos, necesariamente requerirán autorización del Ministerio Público, ello con independencia de las que requieran autorización judicial. Establecer canales de comunicación constante por cualquier medio entre Ministerio Público y policía de investigación en las labores de investigación de los delitos.

97 ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS EXIGENCIAS DE LA LGSNSP
Mtro. Rodrigo Ozuna S ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS EXIGENCIAS DE LA LGSNSP Se regulan determinadas disposiciones que resultan ser de observancia obligatoria en los términos previstos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como son: El registro de la detención. En donde se establece la obligación de realizar el registro de la detención por parte de las autoridades que intervienen en ella, así como los elementos y datos que deberán consignarse en el procedimiento de registro así como los sujetos legitimados para acceder al mismo.

98 ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS EXIGENCIAS DE LA LGSNSP
Mtro. Rodrigo Ozuna S ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS EXIGENCIAS DE LA LGSNSP El informe policial homologado. Se establece la obligación de la policía de llevar control y seguimiento de cada actuación que realice, dejando constancia de ello en dicho informa policial, estableciéndose al efecto los elementos esenciales que este deberá de contener.

99 HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO
Mtro. Rodrigo Ozuna S HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Se prevé que deberá entenderse como hecho que la ley señala como delito, a efecto de integrar el texto constitucional, eliminar la ambigüedad y fortalecer la garantía de legalidad: Los elementos que integran la descripción del hecho delictivo, a saber, objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando así lo requiera la descripción típica.

100 HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO
Mtro. Rodrigo Ozuna S HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Si bien dichos requisitos son los mismos que se exigían en el otrora cuerpo del delito, cierto es también, que la diferencia sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar tales extremos, la cual es más baja en este nuevo sistema, a nivel de datos que así lo establezcan, no de acreditación total.

101 DATOS DE PRUEBA, PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA
Mtro. Rodrigo Ozuna S DATOS DE PRUEBA, PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA Datos de prueba: La referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral, que se advierta idóneo, pertinente y suficiente, para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

102 DATOS DE PRUEBA, PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA
Mtro. Rodrigo Ozuna S DATOS DE PRUEBA, PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA Prueba: Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados. Medios de prueba: Son medios de prueba la declaración del imputado, la testimonial, la pericial, la documental y cualquier otro medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho.

103 Mtro. Rodrigo Ozuna S PRUEBA ILÍCITA Se abandona la teoría absoluta de la prueba ilícita, en el sentido de que toda otra probanza que derive de una prueba ilícita, tenga que ser forzosamente ilícita también. Se plantea un mayor desarrollo de la teoría de prueba lícita estableciendo que no se considerará violatoria de derechos fundamentales y por ende prueba ilícita, aquella que provenga de: a) Una fuente independiente, b) Su descubrimiento sea inevitable, o c) Exista un vínculo atenuado.

104 Mtro. Rodrigo Ozuna S PRUEBA ILÍCITA Fuente independiente, cuando su naturaleza sea autónoma de la prueba considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas; Su descubrimiento sea inevitable, aún y cuando haya resultado de una prueba ilícita, habría sido obtenida por otros medios probatorios a los que le dieron origen.

105 Mtro. Rodrigo Ozuna S PRUEBA ILÍCITA Exista un vínculo atenuado, una prueba ilícitamente obtenida se va disipando o al mismo tiempo purgando ante el ingreso posterior de otros actos derivados de prueba que mitigan el vicio principal.

106 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Mtro. Rodrigo Ozuna S CRITERIOS DE OPORTUNIDAD El ministerio público lo podrá ejercer antes el ejercicio de la acción penal, en los siguientes supuestos: Delito sin pena privativa de libertad o con alternativa o no exceda de 3 años. Reparación integral (delito patrimonial sin violencia). El imputado haya sufrido consecuencias graves en su persona. 

107 PRUEBA ANTICIPADA Se regula la figura de la prueba anticipada:
Mtro. Rodrigo Ozuna S PRUEBA ANTICIPADA  Se regula la figura de la prueba anticipada: Rendida ante el juez de control. En presencia de su defensor. Videograbada.  Haya sido hecha de manera libre y voluntaria.

108 ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTICIPADA
Mtro. Rodrigo Ozuna S ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTICIPADA Destinada a probar algún elemento sustancial del hecho delictuoso y que resulta imposible desahogar en el juicio. La entrevista deberá constar en videograbación, y sólo podrá admitirse cuando se presenten los supuestos siguientes: Cuando el testigo fallezca con posterioridad a la entrevista; Cuando el testigo padezca una enfermedad grave que le impida declarar, corroborada pericialmente;

109 ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTICIPADA
Mtro. Rodrigo Ozuna S ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTICIPADA Cuando el testigo con posterioridad a la entrevista, sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente; Cuando el testigo sea víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o hecho delictivo de similar naturaleza. La videograbación se presentará acompañada con el testimonio del policía que realizó la entrevista.

110 ETAPA DE PROCESO FASE DE CONTROL PREVIO.
Mtro. Rodrigo Ozuna S ETAPA DE PROCESO FASE DE CONTROL PREVIO. Se desarrolla la “audiencia inicial”, en la cual desahogarán como cuestiones sustanciales como: Informe de derechos del imputado. Nombramiento de defensor. Control de detención. Formulación de la imputación.

111 ETAPA DE PROCESO FASE DE CONTROL PREVIO.
Mtro. Rodrigo Ozuna S ETAPA DE PROCESO FASE DE CONTROL PREVIO. Declaración inicial en su caso. Determinación de medidas cautelares. Vinculación a proceso. Plazo del cierre de la investigación.

112 ETAPA DE PROCESO VINCULACIÓN A PROCESO.
Mtro. Rodrigo Ozuna S ETAPA DE PROCESO VINCULACIÓN A PROCESO. La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos: Sujetar al imputado al proceso; Suspender el curso de la prescripción de la acción penal;

113 ETAPA DE PROCESO VINCULACIÓN A PROCESO.
Mtro. Rodrigo Ozuna S ETAPA DE PROCESO VINCULACIÓN A PROCESO. Fijar el plazo para el cierre de la investigación formalizada; y Establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso o para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

114 FASE DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Mtro. Rodrigo Ozuna S FASE DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA En la cual se podrá continuar la investigación pero con un mayor escrutinio del juez de control. Se deberá de justificar la duración de la investigación formalizada. El imputado cuando compruebe que es innecesario continuar con la investigación formalizada podrá solicitar que la misma se cierre por el juez.

115 FASE DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Mtro. Rodrigo Ozuna S FASE DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA Se prevé pueda prorrogarse cuando se comprueba la necesidad de seguir investigando. Se decreta su cierre por resolución judicial.

116 Mtro. Rodrigo Ozuna S FASE INTERMEDIA Se concentra, la regulación en torno a la formulación de la acusación y el desarrollo de la audiencia intermedia, en la que las partes aportarán sus pruebas y podrán llegar a acuerdos probatorios. Por su parte el juez de control, admitirá las pruebas que puedan ser desahogadas en el juicio oral.

117 Mtro. Rodrigo Ozuna S FASE INTERMEDIA Se prevé la posibilidad de impugnar vía recurso de apelación la admisión o inadmisión de prueba antes de dictar el auto de apertura a juicio oral. Finalmente se dictará, en su caso, el auto de apertura de juicio oral, con lo que se transitará a la fase de juicio oral.

118 FASE DE JUICIO ORAL Se regula:
Mtro. Rodrigo Ozuna S FASE DE JUICIO ORAL Se regula: Cómo se ha de desarrollar la audiencia de juicio oral. Como se han de desahogar los medios de pruebas ofrecidos por las partes y que fueron admitidos por el juez de control. Que la audiencia de juicio se desarrolla ante un juez de juicio oral distinto al de control.

119 FASE DE JUICIO ORAL Se regula:
Mtro. Rodrigo Ozuna S FASE DE JUICIO ORAL Se regula: Las técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio. Se regula la forma que ha de procederse en caso de sentencia absolutoria y de condenatoria. Se especifica que existe un momento para dictar el fallo y, otra donde se individualiza, en su caso la sanción.

120 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Mtro. Rodrigo Ozuna S PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Se establecen diversos procedimientos especiales: Inimputables. Aplicación de sanciones a personas jurídicas. Asistencia Jurídica Internacional. Acción Penal Particular.

121 ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES
Mtro. Rodrigo Ozuna S ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES Personas facultadas para ejercer la Acción Penal. Solo los particulares no las dependencias y entidades públicas. Delitos por lo que procede: Delitos perseguibles por querella (hostigamiento sexual, estupro y violación de cosas inmuebles o de aguas, Daño en propiedad ajena y Delitos en Materia de Derechos de Autor) y se prevén algunos de oficio (se esta en proceso de definición).

122 ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES
Mtro. Rodrigo Ozuna S ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES Formas para ejercer la Acción Penal por Particulares. Que el particular recurra primero al Ministerio Público y después ejerza la Acción Penal por Particulares ante el Juez de Control; o b) Que el particular pueda hacerlo de forma directa ante el juez de control, sin necesidad de recurrir primero al Ministerio Público, en los siguientes casos: en algunos supuestos de robo cometido entre familiares; abuso de confianza, algunos supuestos de despojo y daño en propiedad ajena.

123 FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Se regulan diversas formas de terminación anticipada del procedimiento, tales como: Acuerdos reparatorios (sólo delitos de querella no violentos). Procedimiento simplificado (delito flagrante, pena máxima hasta 4 años, aceptación de los hechos).

124 FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Suspensión condicional del proceso (pena máxima mayor de 4 años y no delito considerado grave por el artículo 19 CPEUM). Procedimiento abreviado (delitos mayores de 4 años de prisión excepto algunas delitos tazados vs el libre desarrollo de la personalidad, genocidio, desaparición forzada, salvo con autorización Procurador, aceptación de los hechos).

125 FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En todo caso, se estableció que para se apliquen este tipo de figuras tendrá (a excepción del acuerdo reparatorio) que solicitarlo el Ministerio Público por cuestión de política criminal y que se deba garantizar el pago del daño causado.

126 FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Se prevé que no procederán las formas de terminación anticipada cuando el imputado se haya beneficiado anteriormente por este procedimiento (fuero federal o común) o se encuentre gozando la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde la resolución mediante el cual se aplicó el procedimiento. Unidad Auxiliar de Medidas Cautelares y Salidas Alternas.

127 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Requisitos de procedencia: Se trate de delito flagrante; El delito sea sancionado con pena de prisión máxima de hasta cuatro años; Que el delito no haya sido cometido con violencia; Que el imputado consienta la aplicación de este procedimiento;

128 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Requisitos de procedencia: Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento tanto en el fuero federal como en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde la resolución mediante la cual se aplicó el procedimiento. Posible atenuación de la pena en hasta en un tercio a la señalada para el delito por el cual acusa y solicitud de conmutación de la sanción. 

129 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PROCEDIMIENTO ABREVIADO Requisitos de procedencia: Que el imputado admita el hecho atribuido por el ministerio público. Que el imputado consienta la aplicación de este procedimiento. Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento, en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido 5 años desde la resolución que aplicó el procedimiento.

130 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Mtro. Rodrigo Ozuna S PROCEDIMIENTO ABREVIADO Requisitos de procedencia: Que se trate de delitos previstos en el artículo 265 de este código. Salvo en el caso de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, genocidio, desaparición forzada, requieren autorización del Procurador para solicitar este procedimiento. Posible atenuación de la pena en hasta en un tercio a la señalada para el delito por el cual acusa y solicitud de conmutación de la sanción.

131 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN En cuanto a los medios de impugnación se prevé:
Mtro. Rodrigo Ozuna S MEDIOS DE IMPUGNACIÓN En cuanto a los medios de impugnación se prevé: Revocación (contra todas las resoluciones que resuelvan sin substanciación un trámite del procedimiento o contra las cuales no procede la apelación). Apelación (contra diversas resoluciones en fases preliminares y contra sentencia definitiva). Revisión (reconocimiento de inocencia).

132 Mtro. Rodrigo Ozuna S MEDIOS DE IMPUGNACIÓN En cuanto a la apelación, se plantea el derecho pleno a la segunda instancia, a través del recurso de apelación (para conocer cuestiones de hecho y de derecho) para sentencia definitiva, debiendo conocer el Tribunal la videograbación de la audiencia de juicio oral correspondiente a efecto de tratar de preservar la inmediación.

133 OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO Técnicas especiales de investigación. Se regulan técnicas especiales como la entrega vigilada y las operaciones encubiertas. Mecanismos de protección a testigos, víctimas u ofendidos del delito, peritos o cualquier persona interviniente por virtud de la complejidad del asunto.

134 OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO
Mtro. Rodrigo Ozuna S OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO En lo relativo a Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y de Ejecución de Sanciones se envía su regulación a la legislación especial correspondiente.

135 INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS NORMATIVOS (SETEC) MTRO. RODRIGO A. OZUNA SOLSONA ext Av. Paseo de la Reforma no. 99 piso 10, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales SETEC

136 POR SU ATENCIÓN, GRACIAS


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