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Derecho Procesal Penal Docente: Magíster Omar Abraham Ahomed Chávez Jefe de Prácticas: Shirley Montenegro.

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Presentación del tema: "Derecho Procesal Penal Docente: Magíster Omar Abraham Ahomed Chávez Jefe de Prácticas: Shirley Montenegro."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Procesal Penal Docente: Magíster Omar Abraham Ahomed Chávez Jefe de Prácticas: Shirley Montenegro

2 Derecho Procesal Penal - Profesor: - Omar Abraham Ahomed Chávez - Doctor en Derecho - Jefe de Práctica: Shirley Montenegro.

3 Derecho Procesal Penal: Plan de estudio: objetivos y mecanismos a emplear Exposición teórica.- Duración dos horas lectivas. Desarrollo del silabo. Verificación práctica.- Duración dos horas lectivas Control de lectura a fin de reforzar conceptos teóricos dictados. Formulación y análisis de casos a fin de facilita la estrategia cognitiva del alumno. Retroalimentación.- Duración dos horas lectivas. Reforzamiento teórico de los controles dictados. Continuación del silabos.

4 Derecho Procesal Penal Concepto de maestría: Del latín magíster, el que conduce, manda, dirige, manda o guía. Persona que enseña una ciencia, arte u oficio o tiene título para hacerlo. Persona que es práctica en una materia y la maneja con desenvoltura Fuente: Diccionario de la Lengua Española. Pág. 959. Objeto de la maestría: Procura la investigación de una determinada y específica disciplina tomando en cuenta la experiencia, la dogmática, la jurisprudencia y conocimientos afines.

5 Derecho Procesal Penal Formación tradicional kelseniana: Transmisión de conceptos abstractos y teóricos de normas. Análisis de la naturaleza jurídica y de opiniones doctrinarias. “La teorización es tan excesiva que nos manejamos en un alto nivel de bastracción, transformando el derecho en una operación con fórmulas algebraicas, olvidando el análisis de problemas reales” (Hernández, Lidia B., “La autocrítica: un punto de partida para mejorar nuestra enseñanza del Derecho”. Revista La Ley 1985-A-872.

6 Derecho Procesal Penal Problemas en la enseñanza.- Confusión del estudio de maestría como un curso más de actualización y memorización de conceptos y no la investigación de la realidad contrastada con las corrientes dogmáticas y jurisprudenciales modernas.

7 Plan de estudio Objetivos del curso: Explicar el derecho procesal penal referido a la investigación (instrucción) y juicio oral no sólo en el ámbito dogmático – normativo. Analizar el derecho en su ámbito multidisciplinario y de utilidad práctica.

8 Plan de estudio Mecanismos: Aprender haciendo, recrear la realidad hace vivo el derecho, análisis de casos históricos, dogmática comparada y jurisprudencia vinculante vigente. Uso de tecnología, empleo de filminas, películas para mayor visualización del mensaje. Apertura de la universidad del mundo, aperturar la disciplina del derecho a fin de encontrar soluciones a problemas legales tomando en cuenta el análisis costo-beneficio.

9 Marco conceptual El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.normaspenaljueces sentencia delitos

10 División del Derecho Procesal Penal Según el profesor Percy Chocano Núñez, autor de Teoría de la Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos, el Derecho Procesal Penal, se divide en:Percy Chocano NúñezDerecho Probatorio Teoría General del Proceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal.

11 Teoría General del Proceso La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en general, como la Jurisdicción, la Competencia, Sistemas procesales, Los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas o cautelares.

12 Teoría de la Prueba La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarse una imputación y comprende: El concepto de la prueba, La diferencia entre prueba y medios de prueba, Teoría de la actividad probatorio, la carga de la prueba y la valoración de la prueba.

13 Teoría de la Actividad Procesal La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica: Estrategias procesales (teoría del caso y técnicas de litigación), La estructura del acto procesal, La clases de actos procesales, El tiempo en la actividad procesal, etc.

14 Teoría General del Proceso Nuevas tendencias de jurisdicción y proceso penal. Sistemas procesales. Nuevas funciones de los sujetos procesales.

15 EL PROCESO PENAL: NUEVAS TENDENCIAS, NUEVOS PROBLEMAS La ineludible relación entre el derecho penal y el derecho procesal penal (Su reciente evolución); y la crisis de la Administración de Justicia. En apretadísima síntesis, puede afirmarse que la evolución del proceso penal es en muy buena medida el fruto de un costoso esfuerzo por introducir en el proceso correspondiente una amplia gama de garantías, sobre todo a partir de la caída del Antiguo Régimen (introducción de la publicidad, eliminación de la tortura y erradicación de las tremendas limitaciones del derecho de defensa, por citar las más relevantes)

16 EL PROCESO PENAL: NUEVAS TENDENCIAS, NUEVOS PROBLEMAS Entre finales del siglo XVIII y a través del XIX, diversos movimientos irán incorporando cambios sustanciales en la orientación del derecho penal y algo más adelante del enjuiciamiento criminal. La búsqueda de una finalidad a la pena a partir de Beccaria; su fundamento en el contrato social; y la codificación como instrumento que impida la arbitrariedad de los jueces del poder absoluto, fijando los presupuestos formales y materiales de aplicación del derecho penal, cumplen una función estabilizadora de las condiciones del mismo, que consagran una serie de límites abarcados por la máxima "nullum crimen, nulla poena sine lege".

17 EL PROCESO PENAL: NUEVAS TENDENCIAS, NUEVOS PROBLEMAS A esta legalidad del derecho sustantivo corresponde la legalidad del proceso penal: no hay proceso sin ley, el proceso es una regulación legal. En consecuencia, para que pueda imponerse una pena no sólo es necesario que haya una comisión u omisión dolosa o culposa penada por ley, sino también que haya un proceso. La pena no es así sólo un defecto del delito o falta sino a la vez del proceso. Cabe que exista proceso sin que exista delito o se imponga una pena, ya que es la misma actividad procesal donde deberá comprobarse si existió aquél y si corresponde ésta.

18 EL PROCESO PENAL: NUEVAS TENDENCIAS, NUEVOS PROBLEMAS En esta relación, valorada como garantía fundamental a través de los siglos XIX y XX, se encontraba, hasta ahora, la clave del concepto de derecho procesal penal y de buena parte de las conexiones entre derecho penal y proceso. Simultáneamente, a tenor de tal concepción de nuestro sistema procesal penal, el derecho penal carece de realidad concreta fuera de su proceso correspondiente.

19 EL PROCESO PENAL: NUEVAS TENDENCIAS, NUEVOS PROBLEMAS El acto jurídico privado produce sus efectos dentro del mundo de las relaciones jurídico sustantivas, y la sentencia judicial (salvo en el supuesto de sentencia constitutiva) no hace sino declarar esos efectos como ya producidos y existentes. También el delito puede concebirse como un acto jurídico, pero su peculiar consecuencia, la pena (o medida de seguridad), necesita del proceso, no en el sentido de que sólo en el proceso pueda declararse, sino en el de que sólo en el proceso se produce y sólo por el proceso nace el derecho del Estado a castigar en el ámbito penal (GOMEZ ORBANEJA).

20 Nuevas tendencias en el derecho penal: mecanismos alternativos a la pena. La primera cuestión ha pasado de recibir respuestas retribucionistas, resocializadoras, victimológicas o neoclásicas (garantistas) hasta encontrarse en una situación de la que cabe destacar, no como única pero sí como mayoritariamente aceptada en la actualidad, la tendencia a sustituir la pena por otras medidas. Paralelamente, a la hora de determinar la pena o su medida alternativa, se proponen otros medios para su imposición como la mediación, la reparación, el arbitraje u otras técnicas autocompositivas que se incluyen en la denominada "desformalización".

21 Nuevas tendencias en el derecho penal: mecanismos alternativos a la pena. La admisión e incorporación de éstas implicaría, como parece notorio, un cambio sustancial en la garantía jurisdiccional que conlleva la vigencia del principio de legalidad (imponer penas fuera del proceso) y de la relación derecho penal-derecho procesal penal antes mencionada (no sólo del proceso nace el derecho del Estado a castigar). En consecuencia, los ámbitos civil y penal pierden una de sus principales características diferenciadoras.

22 Nuevas tendencias en el derecho penal: mecanismos alternativos a la pena. De forma simultanea, la conjunción de una serie de factores, como la tendencia a una intervención mínima del derecho penal y la distinción entre dos tipos de criminalidad: Bagatelaria y por ello no necesitada de respuesta penal y gran criminalidad, ha provocado que desde la perspectiva procesal se produzca un notable divorcio entre el enjuiciamiento de esta última, para la que se continúan precisando la vigencia de todas las garantías elaboradas a partir de finales del S. XVIII, y La pequeña o mediana criminalidad,

23 Nuevas tendencias en el derecho penal: mecanismos alternativos a la pena. En consonancia con la citada división, se ofrece una triple alternativa: o bien se omite la exigencia de garantía jurisdiccional insita en el principio de legalidad; o bien se remite para su tratamiento a otros órdenes como el civil o el administrativo (sanciones administrativas); o bien aun acudiéndose al proceso la menor reprochabilidad social de la conducta parece justificar una merma considerable de facultades y garantías.

24 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. Los dos últimos interrogantes enlazan directamente con la primera premisa de cuyo planteamiento partía al inicio de estas líneas: la tan traída crisis de la administración de justicia. Son varios los factores que parecen determinar esa situación. El más frecuentemente invocado, aplicable asimismo a los restantes órdenes jurisdiccionales, se centra en el fracaso de muchos sistemas procesales al no poder ofrecer una protección rápida, eficaz, accesible y barata.

25 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. Esta situación puede provenir de muy diversas causas, entre ellas: A) el incremento de criminalidad, que cuando se trata de aquella denominada bagatelaria, conduce en muchos casos, ya señalados, a remisiones de tales conductas a otros ordenamientos, como el sancionador administrativo (caso de la última reforma del Libro III del CP) o incluso el civil; pero que de no ser así, provoca aquél efecto debido a la constatada frecuencia de la comisión de tales conductas.

26 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. B) La especial dificultad de tramitación que se origina en los llamados "procesos monstruo", generalmente por la complejidad de su instrucción, caso GAL, Roldan, Filesa o el llamado "informe Crillón"; múltiples casos de delicuencia económica a gran escala, como el llamado caso Banesto, en los que los delitos cometido durante varios años precisan de una labor de investigación sumaria muy dilatada en el tiempo para poder hacerlos objeto de acusación; delitos de terrorismo en los que a las dificultades socio-políticas acompaña usualmente una labor obstruccionista de la defensa;

27 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. C) la incidencia de nuevas formas de criminalidad, tanto en la labor instructora, cuanto en la enjuiciadora, a menudo dependiente en muy buena medida de muchos y a su vez complejos peritajes, tal como se pone de relieve en los supuestos de las ya citadas nuevas formas de delincuencia económica, en los delitos medioambientales; o,

28 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. D) la necesidad, en buena medida ya detectada en los dos apartados previos, de una especialización en la administración de justicia, atañente de una parte al órgano oficial de la acusación, lo que ha originado la creación de secciones especializadas en gran número de fiscalías (menores, medio ambiente) -más allá de las dos únicas fiscalías especiales (antidroga y corrupción) y que pone otra vez de relieve la exigencia o conveniencia de Tribunales de los que formen parte legos especialistas en la materia, como en el sistema alemán, por ejemplo.

29 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. A modo de posible solución, entre otras ya reseñadas, aparecen los denominados ADR (Alternative Dipute Resolution) o métodos de decisión de conflictos para cuya resolución no se acude a las tradicionales fórmulas jurisdiccionales y que suelen comprender la conciliación, la mediación y el arbitraje).

30 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. Estos mecanismos, a los que no cabe negar incuestionables ventajas, justificativas de su enorme auge, ofrecen peculiares características que obligan a no perder de vista que su funcionamiento depende casi siempre de la concurrencia de algunos condicionantes: las exigencias específicas de las empresas en el arbitraje comercial internacional o las singularidades de los conflictos en materia laboral, por ejemplo, su singular relevancia en el marco penal, la necesidad de libre disponibilidad de los derechos que se discuten en las situaciones jurídicas a las que pretenden aplicarse.

31 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. No resulta uniforme la valoración en torno a estos instrumentos. A favor, por citar únicamente las razones más frecuentemente invocadas de los ADR se señala: que la justicia ordinaria es formalista mientras que los ADR valoran el fondo de las relaciones; que la justicia ordinaria no soluciona definitivamente los conflictos en tanto que los ADR los elimina; que los ADR son accesibles, en tanto la justicia ordinaria no; que el método negociador siempre es mejor que el de la contestación; y que la mediación o pacto entre las partes resulta más positivo que una sentencia.

32 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. Frente a los mismos deben añadirse algunos límites e innegables problemas, entre los que cabe destacar: A) la escasa trasparencia y publicidad que suele concurrir en ellos, lo que ocasiona que la tan loada "desformalización" se traduzca a la postre en ausencia de muchas de las garantías que en cualquier proceso judicial se estimarían como mínimas; B) la falta de imparcialidad del organismo al que se confia el procedimiento, quien muy frecuentemente es nombrado y representa los intereses de una de las partes;

33 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. C) la forma de configuración de la solución del conflicto, apartándose de las reglas jurídicas y desembocando muchas veces en la aplicación simple y brutal de la lógica de las relaciones de fuerza económicas y sociales, y D) las graves limitaciones que en orden a la eficacia supone la carencia de poderes coercitivos en los sujetos que resuelven, lo que impide dictar medidas cautelares o iniciar procedimientos ejecutivos.

34 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. Centrándonos en el proceso penal, estos métodos han sido objeto de un reciente y cada vez mayor interés a la hora de resolver la pequeña criminalidad en el marco geográfico europeo, sin que falten propuestas que extienden su aplicación a los restantes delitos, según el modelo americano. De entre todas las posibles variantes ha sido la reparación a la víctima la modalidad que mayor fortuna ha tenido.

35 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. No puede ser objeto de estas líneas un análisis en profundidad de las muchas ventajas e inconvenientes que pueden derivarse de estos ADR y concretamente de aquellos que adopta la reparación. Esta última modalidad, cuya integración en el sistema jurídico penal de sanciones se reclama ampliamente en los paises de nuestra área cultural como una muestra más de la constante influencia jurídica del ordenamiento germano, ofrece múltiples variedades (reparación como sustitución de la pena; como condición para la suspensión de la pena; o como requisito para atenuar la pena).

36 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. La primera es sin duda la más novedosa desde el punto de vista dogmático-material y simultáneamente la que incide en mayor medida en el sistema de enjuiciamiento criminal. Tal repercusión se manifiesta claramente en cuanto su aplicación se vé incentivada con los llamados "alicientes jurídico-procesales", consistentes fundamentalmente en: A) la oferta al autor de sobreseer las diligencias fiscales, cuando la reparación tiene lugar en esa fase procesal; y

37 Nuevas tendencias en la resolución de conflictos penales: los A.D.R. y la reparación. B) la suspensión del ejercicio de la acción penal por un breve periodo temporal, si cabe esperar que la reparación se llevará a efecto, pudiéndose acudir durante este tiempo a un órgano extrajudicial de arbitraje que procure el efecto deseado. Esta modalidad (suspensión temporal) se contempla también una vez ejercitada la acción penal, si la reparación no se efectuó total o parcialmente, y antes de abrir el juicio oral, si así lo decide, en este caso el órgano judicial, y aún cabiendo la posibilidad de acceder con posterioridad al citado órgano arbitral.

38 Los A.D.R. y la reparación. C) Finalmente, es posible, un procedimiento judicial de reparación en el que, previo acuerdo de víctima, autor, MF y Juez, la reparación sustituirá a la pena (ROXIN).

39 Los A.D.R. y la reparación. Paralelamente incorporar mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, con independencia de que terminen o no con la imposición de una pena, suponen una quiebra del principio de necesidad. Además y según se ha venido denunciando, la flexibilidad característica de los acuerdos de reparación puede llevar a vulnerar garantías esenciales del Estado de Derecho, y entre ellas las derivadas de los principios de legalidad -ya citado- igualdad o proporcionalidad (ROXIN, HASSEMER, MUÑOZ CONDE).

40 Los A.D.R. y la reparación. Todas estas circunstancias ofrecen un amplio panorama en el que convergen las críticas hacia el proceso penal y la insistente propuesta hacia su radical modificación o su sustitución por alguno de los mecanismos alternativos señalados.

41 Sistemas Procesales El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: El acusatorio, El inquisitivo, y El mixto. En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto. siglo XIX

42 Sistema acusatorio Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos.Greciaromanos En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.Derecho penal

43 Principios básicos del sistema acusatorio: Facultad de acusar de todo ciudadano. Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".Juez Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.AsambleaJurado

44 Principios básicos del sistema acusatorio: El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria. El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado. El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.

45 Sistema inquisitivo Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factoresDerecho CanónicoEdad MediaEuropasiglo XVIII La aparición de los Estados nacionales La pretensión de universalidad de la iglesia católica El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.

46 Principios del sistema inquisitivo Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales).

47 Principios del sistema inquisitivo Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo.confesión El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar. El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolucion Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantias procesales, los derechos del hombre, etc)

48 Sistema acusatorio formal o mixto Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad.filosóficastorturaFrancia ciudadanoMinisterio Fiscalley sociedad

49 Sistema acusatorio formal o mixto Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.juicio

50 Sistema acusatorio formal o mixto Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.delitos

51 Principios del Sistema acusatorio formal o mixto Los principios en que descansa este sistema son: La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales. Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.

52 Principios del Sistema acusatorio formal o mixto El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna. Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.Magistrados

53 Sistema mixto moderno Orígenes: Surge de los tratados de derechos humanos, siendo los modelos más cercanos el Código de Procedimientos Penales de Costa Rica y el Código Procesal Tipo para América Latina. Reúne elementos del sistema mixto como remozamientos: el juicio oral no se lleva a cabo ante un tribunal superior sino ante un juez de igual jerarquía que el juez instructor. Los tribunales van a revisar la sentencias y resoluciones.

54 Sistema acusatorio moderno Origen: Surge del sistema acusatorio norteamericano, así como en el proceso alemán. El Ministerio Público tiene la dirección de la investigación policial. Durante la investigación policial, el juez concede las medidas cautelares personales (detención), y de bienes. El juicio es realizado por otro juez.

55 Sujetos procesales Rol de los operadores.- Ministerio Público.- “Es indispensable contar con un Ministerio Público fuerte y protagonista, responsable de llevar a delante la investigación de los delitos, acusar a los presuntos responsables y ejercer facultades discrecionales relevante para mantener la carga de trabajo del sistema en volúmenes razonables” (Maurio Duce. El Ministerio Público en la reforma proceal penal en América Latina. Visión general acerca del estado de los cambios. Pág. 3).

56 Sujetos procesales El juez.- Es un modelo acusatorio – adversarial donde el Juez es garante del debido proceso. Autoriza la constitución de las partes. Se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y cuando corresponda las medidas de protección. Resuelve las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales. Realiza los actos de prueba anticipada. Control el cumplimiento de los plazos.

57 Sujetos procesales La policía.- Es un órgano de apoyo al Ministerio Público en su función de investigación. Sus actos de investigación son controlados jurídicamente por el fiscal.

58 Sujetos procesales Abogado defensor.- Presta asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad judicial. Recurrir a la asistencia reservada de un perito durante el desarrollo de una diligencia, el perito asistente no interviene directamente. Participar en todas las diligencias excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda. Tener acceso al expediente para informarse del proceso, sin más limitación que la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.

59 Sujetos procesales El imputado.- Es considerado inocente y tratado como tal. No se le puede presentar en público como culpable o que se brinde información en ese sentido hasta que no esté firma la sentencia condenatoria. A no ser perseguido ni sancionado más de una vez por un mismo hecho. Ser asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales de la investigación.

60 Sujetos procesales La víctima.- Incluye como agraviado a accionista, socios, asociados o miembros respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometido por quienes las dirigen, administran o controlan. Se confieren facultades a las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos.

61 Teoría de la Prueba Principios probatorios. Excepciones de admisión de pruebas ilícitas. Criterios de admisión de pruebas. Valoración de pruebas. Pruebas indiciaria.

62 Teoría de la Prueba: Principios probatorios Legalidad medios probatorios ofrecidos conforme a ley.- Se admiten los medios probatorios legalmente previstos, la limitación legal debe respetarse. Los medios probatorios se ofrecen en la forma establecida en la ley.

63 Principios probatorios Licitud de la fuente de prueba.- El modo de obtención de la fuente de prueba debe ser libre, respetando los derechos o libertades fundamentales. Excepciones de la admisión de la prueba ilícita.- Doctrina de la buena fe.- Admite la posibilidad de valorar la prueba obtenida con violación a los derechos constitucionales, siempre que dicha violación se haya realizado sin intención, sea por error o ignorancia.

64 Excepciones de admisión de la prueba ilícita Doctrina de la eficacia de la prueba ilícita para terceros.- Reconoce que las pruebas ilícitas pueden ser admitidas y declaradas útiles para sujetos procesales no afectados por la violación del derecho fundamental. Doctrina de ponderación de intereses.- La aplicación de la exclusión de la prueba ilícita está supeditada a la relación de importancia y gravedad que tengan el acto ilegal y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia.

65 Excepciones a la admisión de prueba ilícita. Teoría del riesgo.- Excepción aplicable a confesiones extrajudiciales e intromisiones domiciliarias y sus derivaciones, logrados por medio de cámaras y micrófonos ocultos, escuchas telefónicas y grabación de conversaciones sin autorización judicial informante infiltrados, delatores, etc. Su justificación reside en el riesgo a la delación que voluntariamente que asume toda persona que antes otra hace revelaciones. Si el propio individuo no cuida su garantía, no pretenda que lo haga el juez.

66 Criterios de admisión de pruebas Pertinencia.- Es la relación de los medios de prueba con lo que constituye thema decidendi para el Tribunal, capaces de formar definitiva convicción. Requisitos.- El objeto de prueba sean hechos y no normas jurídicas. Los hechos estén previamente alegados y, por tanto, aportados al proceso. No se trate de hechos exonerados de prueba: Establecidos en presunción legal; hechos no alegados, no controvertidos, no relevantes y notorios.

67 Criterios de Admisión de Prueba Utilidad.- Cualidad adecuada del medio para ser apto, para probar el hecho. Se evitan pruebas numerosas que alargarían indebidamente el proceso. Necesidad.- Se excluye la prueba por proposición de dos pruebas con el mismo fin. La prueba ya se ha practicado antes. El criterio de necesidad se utilizará restringidamente.

68 Valoración de la prueba Eficacia probatoria de los fuentes – medios. Principio de legalidad.- Reglas legales de valoración que disponen directamente del valor que debe concederse a una fuente – medio. También son normas que excluyen alguna fuente – medio de prueba de un hecho.

69 Valoración de la prueba Las pruebas.- Producen dos tipos de certeza.- Certeza objetiva y certeza subjetiva. Clases de pruebas: Divina, apriorística, legal y diabólica. Prueba divina u ordálica.- Creencia en la intervención divina, el juez se limitaba a constatar a quien divinamente se le daba la razón.

70 Clases de pruebas Prueba apriorística.- Filosóficamente primaba lo abstracto y general sobre lo concreto y especial. Se prefería las abstracciones apriorísticas sobre el razonamiento individual del juez. Fijaba reglas legales al juez respecto a valoración de pruebas y exigía que el proceso sea exclusivamente escrito, no podía basarse en la inmediación (lo visto u oído) sino lo que constara en autos.

71 Valoración de la prueba Prueba legal.- Máximas de experiencia legal.- La valoración legal de la prueba responde a reglas y experiencias sociales de contenido general, desligada de los hechos concretos. El silogismo es: Premisa menor: La fuente – medio. Premisa mayor: Máximas de experiencia legal. Conclusión.- La existencia o no del hecho dependerá de la jerarquía de las premisas.

72 Clases de pruebas Prueba diabólica Prueba de imposible realización Las pruebas se perciben en el mundo real. Todo lo que se afirme se debe demostrar de tal forma que no exista duda en la mente incrédula del hombre o juez (jurisprudencia.- Exp. Nº 1770- 92. En Gaceta Jurídica. Tomo 31. 1996. Junio. Pág. 8-A). Las pruebas deben ser valoradas sólo mediante la razón y la lógica objetiva del hombre (sistema de prueba libre).

73 Clases de pruebas Requisitos de la prueba libre.- El juez tiene que precisar las máximas de experiencia utilizada para su conclusión probatoria. Se pone énfasis en la racionalidad del juzgado.

74 Noción de prueba indiciaria Cabanellas define esta prueba como “la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. Este tipo de prueba se conoce en Common Law anglosajón circunstantial evidence. En la doctrina norteamericana señala que no es una prueba directa. En la prueba circunstancial o indiciaria se trata de un hecho que puede ser utilizado para inferir otro hecho.

75 Noción de prueba indiciaria En la prueba indirecta se prueba un hecho pero que no es el que se quiere probar en última instancia sino que se trata de acreditar la existencia del hecho final con la prueba de un hecho intermedio. Se trata de probar una cadena de hechos y circunstancias que se proyectan más allá de los límites de lo estrictamente probado.

76 Requisitos para la eficacia de la prueba indiciaria Que la relación causal entre el dato indiciario y el dato indicado (aquello que se investiga) sea real, verídica o probable. Pluralidad de indicios contingentes, deben ser mínimo dos, mientras su tope máximo será establecido razonablemente en cada caso concreto por el Juzgador. Que los indicios contingentes sea concurrente y concordantes, es decir que sea posible considerarlos como un conjunto armónico, concordantes y coherentes.

77 Requisitos para la eficacia de la prueba indiciaria Que los indicios sean indivisibles, que no se preste a diversas inferencias que conduzcan a distintos resultados. Ausencia de contraindicio, es decir, un dato cierto pero la inferencia que se realiza con su significado conduce a una conclusión antagónica con respecto al significado inferido del indicio. Que el razonamiento correcto esté basado en las reglas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia.

78 Transcripción de casos resueltos con la prueba indiciaria: El Misterio de la nueva estrella En junio de 1938, en Lima, el profesor de astronomía Acosta llamó por teléfono al prefecto de policía de la capital del Perú y le dijo que acababa de encontrar a su colega el astrónomo Bellano muerto con un puñal en la nuca. Un inspector de policía fue enviado inmediatamente al lugar: después de algunas averiguaciones descubrió que el arma del crimen pertenecía a un conocido salteador llamado Jurago. Este, que fue encontrado en seguida, confesó que efectivamente se había introducido en el observatorio, pero que fue molestado y había perdido el puñal.

79 El misterio de la estrella descubierta Ahora bien, al día siguiente los periódicos anunciaron que el profesor Acosta había descubierto una nueva estrella. El inspector tuvo la idea de visitarlo y pedirle que le mostrase el astro: tuvo la sorpresa de verificar que el telescopio no estaba acomodado para la vista del pretendido descubridor. Al ver confirmadas sus sospechas consultó las notas del astrónomo asesinado y verificó que en realidad había sido él el descubridor, Su colega queriendo apropiarse de la gloría, lo había matado con el puñal que encontró en el lugar.

80 El misterio de la uña Una fábrica fue robada y, al pie del muro escalado por los ladrones, se encontró a un anciano asesinado. Se detiene a dos ladrones reincidente identificados por las huellas; no se duda de que sean los homicidas; pero ellos no confiesan sino el robo. Mientras tanto, la policía recoge a un borracho sobre el que se encuentran manchas de sangre: se observa bajo la uña de su pulgar derecho un pello arrancado y, comparándolos con los del muerto, se descubre que proviene de su barba. El alcohólico recuerda lo hecho durante la noche: discutió y luchó con un camarada que cayó en un lugar que no recuerda.

81 Teoría de la Actividad Procesal Técnicas de litigación oral. Teoría del caso. Alegatos. Preparación de testigos. Técnicas de interrogatorio. Estructura del proceso penal con énfasis en el nuevo C.P.P.

82 TEORÍA DE LA ACTIVIDAD PROCESAL Cuestiones preliminares.- La justicia penal no es un proceso de tramitación de expedientes. La lógica procesal es una lógica de tratamiento de conflictos humanos y como tal está orientada a las consecuencias que se producen a la solución o en la redefinición del ese conflicto.

83 Técnicas de Litigación Oral El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, saber como rea- lizar un efectivo examen directo, contraexamen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.

84 TEORÍA DEL CASO: Definición La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Según Baytelman y Duce sostienen: Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo...”

85 Teoría del caso El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

86 Teoría del caso En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

87 Teoría del caso Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los contra exámenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del Juicio Oral) Con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.

88 Características de la teoría del caso a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente. b) Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas aplicables c) Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.

89 Características de la teoría del caso d) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto. e) Amena y realista.

90 ¿Cómo elaborar la teoría del caso? La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad).

91 ¿Cómo elaborar la teoría del caso? Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

92 ALEGATO DE APERTURA El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada.

93 Recomendaciones para el alegato de apertura En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio. Recomendaciones para el alegato de apertura.- No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las Conclusiones, porqué nuestro caso debe prevalecer, los dejaremos para los alegatos finales.

94 Recomendaciones para el alegato de apertura Sólo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual

95 Estructura del Alegato de Apertura No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general. Introducción.- Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

96 Estructura del Alegato de Apertura Presentación de los hechos.- Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final. Presentación de los fundamentos jurídicos.- Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría. Conclusión.- Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio.

97 Los alegatos de apertura: dice al jurado o juez a dónde se dirige uno, qué prueba aportará y dónde “encaja todo” Mi cliente, Miniver Cheevy, se iba acercando al cruce de Elm y Main. La prueba demostrará que el semáforo le daba paso. De pronto por la izquierda se acerca el Señor Rudy que corre sin ver el semáforo. Comprende que no puede evitar el choque pese a la baja velocidad que andaba, pero instintivamente su pie toca los frenos y mueve el volante hacia la derecha y pese a ello no puede evitar el mortal desenlace. Al respecto, el artículo 111 del Código Penal tiene como fin sancionar la muerte por negligencia surgida por vulnerar reglas de tránsito lo cual no ha sucedido en el presente caso. Por lo argumentado es que solicito al no mediar negligencia corresponder declara inocente a mi cliente.

98 EXAMEN DIRECTO El examen directo es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al Tribunal, la versión del testigo. El juzgador debe “escuchar al testigo”.

99 Objetivos El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

100 Testigos y la introducción de la prueba material P.- ¿Oyó el testimonio de Hansel y Gretel? R.- Sí. P.- ¿Los oyó jurar que la noche del 17 de septiembre habían oído como usted y Hubbie planeaban abandonarlos en la selva negra?. R.- Sí, los oí. P.- ¿Sucedió eso así? R.- No, no fue así. P.- ¿Mantuvo alguna conversación con Hubbie la noche del 17? R.- No, no hable con él.

101 Preparación de testigos La idea de preparación a los testigos suele ser incomoda en nuestro medio, ya que se asocia al engaño, es decir se prepara a un testigo para que mienta en el Juicio (el testigo cometa perjurio), para que actúe conforme ha sido instruido por el abogado. La preparación del juicio es una práctica totalmente lícita y necesaria en un Sistema Acusatorio Adversarial, en la medida que no existen testigos perfectos.

102 Preparación de testigos El tener la calidad de testigo en un Juicio Oral, es un asunto, netamente accidental, la gran mayoría de ciudadanos, siente temor ante la idea de comparecer en un juiicio a brindar su declaración. Es complicado un juicio oral, explica GOLDBERG: “...Por desgracia los juicios no son tan sencillos. Algunos testigos mienten, algunos testigos veraces parecen estar mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad, algunos testigos olvidan, algunos testigos no son escuchados, hay jurados que no escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos que también incurren en error, hay jueces que se equivocan”.

103 Preparación de testigos El litigante debe hacerle entender al testigo el rol que desempeña en el Proceso, debe entender que su declaración debe ser recibida por el Juzgador de manera clara, debe hacer que el mensaje llegue. Quiñones Vargas, desarrolla los siguientes principios al momento de la preparación de testigos: Cuestionar la versión del testigo. Asegurarse que el testigo dice la verdad. Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal. Hacer consciente al testigo de su rol en el Proceso.

104 Principios al momento de la preparación de testigos Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes. Explicar al testigo las reglas y propósitos del interrogatorio directo. Definir el vocabulario a utilizar. Indicarle al testigo la forma de testificar en la Audiencia Pública. Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio directo.

105 ¿Cómo presentar a los testigos y a los testimonios? Orden de los testigos.- Se trata de determinar en que orden declaran los testigos, lo cual es una cuestión de estrategia. Existen diferentes criterios, lo cual dependerá de las necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el orden cronológico, o el orden temático. Orden de los testimonios.- La mejor manera de producir el testimonio es de manera cronológica, ya que es la forma común que se organizan nuestros recuerdos, de contar nuestros relatos, podemos encontrar excepciones a esa regla.

106 Testimonio: Avance por temas, no por vía cronológica P.- Señora Worth, primero quisiera explorar hasta dónde usted conocía a papá Warbuck. ¿Cuándo lo conoció? P.- Durante los meses de julio y agosto ¿mantuvo algún contacto con él? P.- Digamos el número y el carácter de los contactos. P.- Después, desearía preguntarle qué observó en la actitud de papá Warbuck frente a Annie. Durante los meses de julio y agosto, papá Warbuck ¿hizo o dijo algo en relación con Annie?. Preguntas referidas a los detalles de la emotividad.

107 Estructura del examen directo Acreditar al testigo.- Es el primer acto que debe realizarse al examinar a un testigo, lo cual emana de la lógica de los juicios orales en un Sistema Acusatorio Adversarial. La acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de ¿por qué el juzgador debe creer lo que mi testigo declara? El juzgador debe conocer al testigo, se debe tratar de humanizar al testigo, esta información le brindara credibilidad a mi testigo.

108 Acreditar al testigo Desde el punto de vista del testigo estas preguntas le brindaran confianza ya que se le pregunta por aspectos familiares. La intensidad con la cual el litigante acredite a su testigo, depende de la información que este va brindar. Las preguntas de acreditación se formulan: ¿Cómo se llama usted? ¿A que se dedica? ¿Qué relación tiene con el agraviado/ imputado? ¿Hace cuánto conoce al agraviado/ acusado?....etc.

109 Acreditar al testigo, compare Bien, señor testigo, usted vive en Morningside 8063, y allí está desde hace tres años, Bien, usted desempeña funciones de conductor de la línea Buen Humos, ¿verdad? Señor testigo, ¿dónde vive y cuánto tiempo ha vivido allí? ¿Podría decirnos dónde trabaja y describir brevemente sus obligaciones?

110 Tipos de preguntas a realizar en el examen directo Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen directo y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que el conoce los hechos de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a nuestro testigo, la información con la cual el Juzgador decidirá el caso, es aquella que emana de los testigos.

111 Preguntas Abiertas Es la herramienta más importante con la que se cuenta en el examen directo, invitan al testigo a formular su respuesta de manera directa general. Este tipo de preguntas permite evaluar el conocimiento de los hechos por parte del testigo. Estas preguntas elevan la credibilidad del testigo, sin embargo en el caso que el testigo no este bien preparado para afrontar un Juicio Oral, el testigo no aportara los datos relevantes, o aporta datos irrelevantes. Ejemplos: ¿qué hizo el 13 de Enero? ¿Qué sucedió después de que Ud. salió del Bar Buenaventura?

112 Testimonio: Maneje hechos, no conclusiones P.- ¿Vio al acusado salir del automóvil inmediatamente después del accidente? R.- Sí, lo vi. P.- ¿Pudo formarse una opinión acerca de su sobriedad? R.- Sí. P.- ¿Cuál es esa opinión? R.- Estaba borracho.

113 Testimonio: Maneje hechos, no conclusiones P.- ¿Vio al acusado salir del automóvil inmediatamente después del accidente? R.- Sí, lo vi. P.- ¿Dónde estaba usted con referencia a él? R.- Yo estaba de pie sobre el cordón, aproximadamente a un metro y medio de la portezuela del lado del conductor. Salió por esa puerta. P.- ¿Interfería algo en su visión? R.- No. P.- Cuáles eran las condiciones de iluminación?. R.- Era un día claro, poco después de las 14.

114 Testimonio: Maneje hechos, no conclusiones P.- ¿Cuánto tiempo observó al acusado? R.- Bien, el me miró al descender del automóvil. Permaneció allí de pie, mirándome, de 10 a 15 segundos, y después se alejó trastabillando. P.- Cuál era el estado del acusado? R.- Tenía los ojos enrojecidos, las ropas en desorden. Percibí in fuerte olor de alcohol, y cuando me preguntó: “¿Es éste el camino a Pismo Beach?”, el habla era gangosa. Apenas podía mantenerse en pie. P.- Cómo sabe que apenas podía mantenerse en pie? R.- Bien, cuando descendió del automóvil, se apoyo en la puerta. Cuando se alejó, vi que dos veces casi se caía.

115 Preguntas de transición u orientación Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos permiten “mover” al testigo en el tema de manera coherente y sencilla, hacer transitar al testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda. Ejemplos: “Srta. Hurtado ahora le preguntaré de su relación con el acusado”. “Sr. Espinosa ahora situémonos el día 13 de Enero”.

116 Preguntas Cerradas Son preguntas admisibles en el examen directo, estas preguntas suministran una respuesta especifica, no es una pregunta que sugiere una respuesta, si no invita a elegir una opción entre varias posibles. Este tipo de preguntas tiene costo de credibilidad en el interrogatorio directo, pero nos favorece en la medida que nos brindan una respuesta específica. Ejemplos:¿Qué marca es su mototaxi? ¿Cuál es el nombre de su padre? ¿Cuál es el color de su auto?.

117 Prohibiciones en el Examen Directo En el examen directo es perjudicial para nuestro caso la pregunta sugestiva. La pregunta sugestiva es aquella en la cual se hace una afirmación, la respuesta del testigo será afirmar o negar la aseveración que hace el litigante. Este tipo de preguntas en el interrogatorio directo demuestra: mala preparación del abogado, un testigo a quien haya que sugerirle las contestaciones, un abogado que priva de protagonismo al testigo. Crea un interrogante en torno a la capacidad de recordar del testigo, el testigo es quien tiene que hacer las aseveraciones y las conclusiones.

118 Preguntas sugestivas: Sugieren respuestas, hay que evitarlas P.- Ahora bien, ¿no es cierto que después que usted llegó a la escena del accidente el demandante se le acercó trastabillando, oliendo a alcohol y diciendo con voz gangosa: “Nunca volveré a tratar de manejar desde el asiento trasero”?

119 Pregunta imprecisas no sugieren nada, hay que evitarlas P.- Díganos algo interesante que usted haya observado desde que estuvo ahí. Consiga que el testigo relate, pero con arreglo a ciertos parámetros: P.- Díganos qué sucedió desde el momento en que usted entró en la habitación hasta que llegó la policía. NO: Díganos qué sucedió desde el momento en que usted entró en la habitación.

120 Prohibiciones en el Examen Directo La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser contestada de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de combatir estas preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que el testigo sea el protagonista del interrogatorio. Así mismo, debemos tener en cuenta, lo afirmado por Romero Coloma: “La sugestividad de la pregunta depende no solamente de la forma en que se haya hecho la pregunta, si no también del tono y la autoridad del interrogador y del ambiente en que tiene lugar”.

121 ¿Cómo producir el testimonio? SENCILLEZ.- No podemos poner en riesgo la producción efectiva del testimonio con un lenguaje sumamente técnico. En el Juzgamiento debemos comunicar, y el lenguaje que se utiliza en el interrogatorio directo debe ser sencillo, comprensible. ESCUCHAR AL TESTIGO.- Debemos estar atentos a la contestación del testigo a fin de resaltar los puntos importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso, entre otras situaciones que se pueden presentar.

122 ¿Cómo producir el testimonio? CONTROLAR EL RITMO.- Relacionado con la intensidad del directo. Darle mayor énfasis y tiempo a lo más resultante del relato del testigo, no se debe detener en partes innecesarias. En las partes del relato que pueda ser perjudicial para nuestro testigo, no debemos detenernos. Ej. Que acude a prostíbulos, que es alcohólico.

123 CONTRAEXAMEN Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el contra examen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa. Se le suele definir como el “[Contrainterrogatorio]...ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad la justicia”. El contraexamen nos brinda la oportunidad de disminuir el material probatorio de la parte contraria.

124 Propósitos del contraexamen No podemos sobredimensionar las bondades del contra interrogatorio. No siempre vamos a lograr que el testigo acepte que está mintiendo deliberadamente o cometió un error al propósito, ya que en la mayoría de ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen.

125 Propósitos del contraexamen Debemos reconocer al contraexamen objetivos mas modestos: Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona. Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo información favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones. Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la parte contraria.

126 Preparación del Contraexamen La preparación para las repreguntas, aunque individual en el sentido de que se procede examinar a testigos individuales, implica un ataque general de la argumentación contraria. Así como la preparación para el interrogatorio directo exige ante todo una teoría del caso, las repreguntas requieren una teoría de la defensa. Respecto a la preparación individual, se debe tener el conocimiento cabal del testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso.

127 Antecedentes del testigo y su relación con el caso ¿Cuándo y como contraexaminar? Cuándo es Útil. Fontanet nos dice que “en ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta, es aquella que no se hace”. No siempre se tiene que contraexaminar, solo cuando es necesario. Debemos identificar qué pretendemos cuando realizamos un contraexamen. Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo.

128 Antecedentes del testigo y su relación con el caso Debemos tener en cuenta que la investigación del caso ya terminó en el directo, no debemos esperar la cooperación del testigo, no debemos arriesgarnos a introducir información adicional que favorezca a la parte contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos. Solo preguntas sugestivas, estableciendo una analogía: en el examen directo, la principal arma es la pregunta abierta; en el contraexamen lo es la pregunta sugestiva.

129 Antecedentes del testigo y su relación con el caso Durante el contraexamen, el litigante que contraexamina es el protagonista, lo cual le confiere control. Por su estructura, la pregunta sugestiva, no le da oportunidad al testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta. Ejemplos de pregunta sugestiva: ¿Es cierto que usted es consumidor de drogas? ¿Dígame si es o no cierto que usted consume drogas? ¿Ud. consume drogas? ¿Eso es correcto?

130 ¿Cómo producir el contra examen? CONTROL.- En el contraexamen el protagonista es el litigante, se impide al testigo que hable más de lo debido. No debemos permitir que el testigo explique. Cuanto menos habla el abogado la parte que contraexamina tiene mas control, para ello la mejor herramienta con la que contamos son las preguntas sugestivas. Debemos recordar que el testigo está identificado con la parte contraria, el testigo es hostil a nuestra teoría del caso, debemos identificar previamente las áreas que nos favorecen, ser selectivos en las áreas que va a cubrir el contraexamen.

131 ¿Cómo producir el contra examen? BREVEDAD.- Partimos de la premisa que el abogado conoce a cabalidad el caso. La brevedad del contraexamen depende del caso concreto, habrán oportunidades donde el contraexamen tendrá que ser más exhaustivo y casos donde no. VELOCIDAD.- El contraexamen debe ser rápido es decir se debe crear un clima de tensión para el testigo, ya que la experiencia demuestra que cuando un testigo miente necesita tiempo para construir su mentira.-

132 ¿Cómo producir el contra examen? ESCUCHAR AL TESTIGO.- Para saber si el testigo contesto lo que nosotros esperábamos. No pelear con el testigo. En el contraexamen nunca discuta con el testigo, el ansia de discusión nace de la idea que nos debemos imponer, del sueño de aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los testigos, podemos obtener información favorable, siendo cortés.

133 ¿Cómo producir el contra examen? DIRIGIDO AL ALEGATO DE APERTURA. No se ganan puntos en el contra examen, ellos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto debemos proyectarnos al alegato de apertura cuando hacemos las preguntas. ¿CÓMO CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO? Por su capacidad de percepción. Por sus versiones inconsistentes. Omitió aspectos importantes. Tiene algún interés en el resultado del proceso.

134 Contrapreguntas mostrando que el testigo omitió datos, cuestiona la percepción y tiene interés Ahora bien, en el interrogatorio usted declaró que no habló con mi cliente, de modo que sea cual fuere su opinión acerca de su sobriedad, ¿entiendo que usted no está afirmando ante el jurado que su elocución verbal era gangosa? Y como usted no habló con él, ¿no está atestiguando que él no podía sostener una conversación inteligente? En su declaración dijo que usted y el acusado pasaron toda la noche del robo escuchando a Mozart. Ahora bien, usted es la madre del acusado ¿verdad? ¿Leyó relatos acerca del hecho? ¿conversó usted con otros acerca de este asunto?

135 EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o inferencias sobre hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento especializado. La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información fundada basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos, técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.) útiles para la valoración de un elemento de prueba.

136 Estructura en el examen directo del Perito ACREDITACIÓN.- Al igual que en el examen a testigos brinda al juzgador acerca de la credibilidad del perito, es decir le da motivos al juzgador para que crea a nuestro perito. Cuando se trate de peritos debemos saber el conocimiento en concreto que tiene; es decir, debemos saber en donde trabaja, que cargo desempeña, lo que él ha escrito sobre el tema en cuestión, ponencias o discursos, lugar, las ocasiones anteriores en los que él ha testificado, etc.

137 Estructura en el examen directo del Perito ESTRUCTURA TEMÁTICA.- Ya que los peritos no son testigos presenciales, la cronología carece de relevancia en estos casos. El relato de los peritos será temático, es decir girará en torno a las conclusiones a las que ha llegado y los procedimientos que usó para ello llegar a esas conclusiones. LENGUAJE ESPECIALIZADO.- Cuando el perito utilice términos científicos propios de su área de conocimiento, se le debe pedir que explique en términos comunes.

138 Estructura del contraexamen del Perito Los objetivos serán los mismos: Tachar su credibilidad, Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, Obtener del testigo información favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones. Las reglas del contraexamen a los peritos también son iguales que para los testigos legos.

139 PRUEBA MATERIAL Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ej.: el arma homicida, los paquetes de droga incautados.

140 Cómo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento Para que estos medios probatorios puedan ser ingresados en la Audiencia de Juicio Oral se requiere su acreditación, para ello se necesita: a) Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto. Puede que más de un testigo acredite el objeto. b) Exhibir el objeto al testigo. c) Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto. d) Pedir al testigo razones de su reconocimiento. Luego de realizar estas diligencias, puedo utilizar el objeto para los fines que se estimen convenientes.

141 LAS OBJECIONES En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir limites para las actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos limites, se le denominan objeciones. Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. El objetar no es una obligación es un derecho.

142 LAS OBJECIONES La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pretende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser considerado como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: “objeción”.

143 Cómo objetar oportunamente Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción. La presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función exclusiva de las partes en el proceso. Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar la objeción. Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y meritorios.

144 Catálogo de objeciones más comunes en el sistema acusatorio adversativo a) Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo. b) Cuando la pregunta es repetitiva. c) Cuando la pregunta es compuesta. d) La pregunta asume hechos no acreditados. e) Cuando la pregunta es ambigua. f) La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron.

145 Catálogo de objeciones más comunes en el sistema acusatorio adversativo g) Pregunta capciosa, encierra un engaño o confusión. h) El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas.), en este caso se debe evaluar estratégicamente. i) El testigo emite opinión y no es perito. j) Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no constituyen prueba en el proceso. k) Irrespetuosidad con los testigos.

146 Recomendaciones al momento de objetar SER RESPETUOSO.- El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe convertirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo de manera respetuosa. NECESIDAD.- No se debe objetar todo lo que sea objetable, es decir cuando el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso. PREDICTIBILIDAD.- Predecir las situaciones objetables.

147 Recomendaciones CLARO Y DIRECTO.- En el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral. No es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atención del juzgador.

148 Recomendaciones COHERENCIA LÓGICA.- Ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en cierto modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto. CAPTAR LA ATENCIÓN DEL JUZGADOR.- Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante. No leer los alegatos de clausura.

149 Estructura El caso en particular determinará el caso que se pretende hacer, no existe una forma única para ello, todo dependerá del tipo de delito que se esté juzgando, el tipo de prueba que se haya presentado y admitido en el juicio. Lo que importa es tener la información y el material necesario para poder estructurarlo.

150 Estructura Presentamos una manera básica de organizar nuestro alegato de clausura: a) Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos c) Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso.

151 ALEGATO DE CLAUSURA En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, El abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la ultima oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.)

152 ALEGATO DE CLAUSURA Señor Juez, ahora deseo abordar el alegato de la acusación. Se le imputa a mi cliente sin causa alguna balear un indefensor animal por lo que cometió un delito de daños. Mi cliente, el Pastor, afirma que baleó al león porque amenazaba a su rebaño. El Estado reconoce que ésta es una defensa eficaz, porque hizo un gran esfuerzo para refutarla. Si ustedes creen que el Pastor disparó para salvar a sus ovejas, deben absolverlo. (Explícito con respecto al nexo entre la comprobación fáctica y la decisión final).

153 ALEGATO DE CLAUSURA El Estado llamó a Grant Gilmore, que afirmó en el juicio que había visto el incidente y que el león no estaba amenazando al rebaño; más aún, en realidad estaban acostados juntos. Esta historia no es creíble. Un modo de comprobar una historia es apelando a nuestro sentido común. ¿Tiene lógica a partir de lo que sabemos del mundo? Explícito con respecto al proceso de razonamiento.

154 ALEGATO DE CLAUSURA En el mundo que conocemos, los leones se comen a los corderos, no duermen con ellos. Como la versión de Gilmore no cuadra con el mundo según lo conocemos, no debemos creer en ella. Explícito con respecto a la conclusión. El fiscal ha argüido que el acusado, el Pastor, tenía motivo para mentir, se nos dice que por eso lo acusaron de un delito. Éste es un argumento rutinario. Los fiscales siempre lo usan. Piense un momento. La policía arresta a una persona equivocadamente. “Yo no lo hice”, grita. “No le crea”, dice el fiscal, “tiene motivo para mentir”. Explícito con respecto a la debilidad de la acusación

155 ALEGATO DE CLAUSURA Ahora, el Estado nos dice que el señor Gilmore no tiene motivo para mentir, que es un testigo neutral. ¿Es así? Declaró que vio el incidente, y bastante bien, de modo que pudo decir que los animales estaban tendidos en el suelo. No sugiero que el señor Gilmore miente. Sin duda, cree haber visto al león y al cordero acostados juntos. Sospechamos de una historia no sólo si el narrador tiene motivos para mentirnos, sino también si creemos que esa persona puede haberse equivocado. Todos sabemos que la gente tiende a ver lo que quiere ver. Explícito con respecto al proceso de razonamiento.

156 ALEGATO DE CLAUSURA Esto es lo que sucedió. Gilmore en efecto vio al león acostado, pero eso fue después que lo mataron. A pesar de lo que afirma, seguramente se volvió al oír el disparo. Después vio lo que deseaba ver. Explícito con respecto a una teoría alternativa. Hay razones más que suficientes para rechazar el testimonio de Gilmore. Si ustedes no creen lo que dijo Gilmore, estamos entonces ante un ejercicio legítimo de un derecho de protección de la propiedad prevista en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal, por tanto, deben absolver a mi cliente. Explícito con respecto al nexo entre el análisis y la decisión final.

157 Estructura del proceso penal Cuestiones preliminares.- La justicia penal no es un proceso de tramitación de expedientes. La lógica procesal es una lógica de tratamiento de conflictos humanos y como tal está orientada a las consecuencias que se producen a la solución o en la redefinición del ese conflicto.

158 Estructura del proceso penal Cuestiones preliminares.- El proceso penal como objeto del derecho procesal penal tiene por finalidad, entre otros el de alcanzar la verdad concreta y para ello se debe establecer: Una correspondencia entre la identidad del imputado y la de la persona efectivamente sometida a proceso. Así como su responsabilidad o irresponsabilidad penal, evaluándose los medios probatorios anexados a fin de probar la existencia o inexistencia del delito, producida con las debidas garantías procesales (Exp. Nº 375-00, Fidel Rojas Vargas. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal. Pág. 97 y Exp. Nº 1530-99, Huaura, Revista Peruana de Jurisprudencia, Trujillo. Normas Legales. 1999. Año I, Pág. 373.

159 Estructura del proceso penal Todo proceso penal está estructurado sobre cinco fases: Investigación, preparación o instrucción, cuyo cometido principal consiste en la preparación de la acusación o juicio. Crítica y análisis del resultado de esa investigación. Juicio propiamente dicho. Sentencia. Impugnación. Ejecución. Fuente de consulta sobre la estructura del proceso penal: Alberto M. Binder. Introducción al derecho procesal penal.

160 El proceso según el Código Procesal Penal de 2004 El C.P.P., está constituido por tres fases.- La fase de la investigación preparatoria, a cargo del fiscal, comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada. La fase intermedia, a cargo del juez, comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto del enjuiciamiento. Las actividades relevante son: el control del requerimiento fiscal, el control de la acusación y la preparación del juicio. La fase del juzgamiento, a cargo de otro juez, comprende el juicio oral y público, en donde se practican las pruebas admitidas, los alegatos finales y el fallo luego de la deliberación.

161 Estructura del proceso penal: La investigación preliminar El proceso penal comienza a enfrentarse a un hecho o conflicto social del que se sabe muy poco. Sin embargo, por alguna vía, la autoridades se deben enterar acerca de si ese conflicto existió en la realidad. Los canales donde ingresa la primera información se denominan actos iniciales del proceso y son de diversas clases.

162 La investigación preliminar El canal más común es la denuncia. Los ciudadanos no están obligados a denunciar los hechos presuntamente delictivos, aunque es deseable. Un Estado que obligara a los ciudadanos a denuncia, sería un Estado policial en el que cada ciudadano sea un guardián del orden, sería contrario a los principios republicanos constitucionales. Este conjunto de actividades procesales preparatoria reciben el nombre de sumario, procedimiento preparatorio, instrucción o investigación preliminar o preparatoria.

163 La investigación preliminar Durante el período preparatorio existen cuatro tipos de actividades: Actividades puras de investigación. Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento. Anticipos de prueba, es decir, prueba que no puede esperar su producción en el debate. Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar garantía procesales o derechos constitucionales.

164 La investigación preliminar La investigación es eminentemente creativa, se trata de recuperar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Constituyen un conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimiento o acto conclusivos de la investigación.

165 Características de la investigación preparatoria según el C.P.P. de 2004 Adopta un modelo acusatorio, el juez no dirige la instrucción. Los elementos de convicción que se colecten en dicha fase no servirán para fundar una sentencia, salvo prueba anticipada. La restricción de derechos del procesales debe ser proporcional previa autorización judicial o cuando por razones de necesidad y urgencia las realiza la policía o el Ministerio Público. Su formalización o continuación no opera en todos los casos.

166 Investigación preparatoria Racionalización de la investigación.- Facultad de no iniciar la investigación.- Cuando el hecho denunciado no constituya delito o no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción. Reservar provisionalmente.- Cuando el hecho denunciado constituya delito pero no existen indicios reveladores de su comisión o falte una condición de procedibilidad.

167 Racionalización de la investigación Principio de oportunidad. Acuerdos reparatorios,. Cuando se trate de delitos previstos en los arts., 122, 185,185–A primer párrafo, 190, 192, 193, 196, 197, 205 y 215 del Código Penal, se privilegia la reparación sobre la persecución penal. Terminación anticipada.- Acuerdo sobre la pena, reparación civil y consecuencias accesorias en audiencia privada, el cual es aprobado mediante sentencia.

168 Racionalización de la investigación: Terminación anticipada - Concepto Es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento; deja a las partes desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso. BARONA VILAR sostiene que “el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo”.

169 Objeto de negociación El objeto de la negociación es, pues, la pena, aunque desde ya es del caso puntualizar, Siguiendo a Pedro BUTRON BALIÑA, que “ello no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones”.

170 ANTECEDENTES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO – PLEA BARGAIN Tipos: En la negociación de cargos, los acusados ​​ se declaran culpable de un delito menos grave que la carga original. En la negociación cuenta, que se declaró culpable de un subconjunto de múltiples cargos originales.

171 Tipos de Plea Bargain En la negociación sentencia, se declaran culpables acordar de antemano qué pena se le dará, sin embargo, esta sentencia aún puede ser negada por el juez. En la negociación de hecho, acusados ​​ se declaran culpables en virtud de un acuerdo en el que el fiscal dispone de ciertos hechos que afectan el acusado es castigado por las guías de sentencia.

172 Controversia Negociación de los cargos que se critica, en particular fuera de los Estados Unidos, sobre la base de que su estrecha relación con las recompensas, amenazas y coacciones potencialmente pone en peligro el resultado legal correcto. Negociación de penas coercitivas ha sido criticada con el argumento de que viola los derechos del individuo bajo El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incorporada en los Derechos Humanos en el Reino Unido, de 1998. En el libro de 1991 Presunto culpable: Cuando personas inocentes son condenados injustamente, autor Martin Yant discute el uso de la coacción en el plea bargaining. (P. 172)

173 Controversia Aun cuando las acusaciones son más graves, los fiscales a menudo todavía se puede farolear abogados defensores y sus clientes a declararse culpable de un delito menor. Como resultado, las personas que podrían haber sido absuelto por falta de pruebas, sino también que de hecho son realmente inocentes, a menudo se declarará culpable de los cargos. ¿Por qué? En una palabra, el miedo. Y cuanto más numerosas y graves las acusaciones, los estudios han demostrado, mayor es el miedo. Eso explica por qué los fiscales a veces parecen presentar todos los cargos imaginables en contra de los acusados.

174 Controversia El trabajo teórico basado en el dilema del prisionero es una de las razones que, en muchos países, está prohibido el plea bargaining. A menudo, precisamente el escenario del dilema del prisionero se aplica: es en el interés de ambos sospechosos a confesar y testificar contra el otro sospechoso, independientemente de la inocencia del acusado. Posiblemente, el peor de los casos es cuando un solo partido es culpable: aquí, el inocente es poco probable que confesar, mientras que el culpable es probable que confesar y testificar contra el inocente.

175 Controversia Otro argumento en contra de negociación de los cargos es que no puede reducir los costos de administración de justicia. Por ejemplo, si un fiscal tiene sólo un 25% de probabilidad de ganar el caso y enviar al acusado a la cárcel por 10 años, puede hacer una declaración de culpabilidad de una sentencia de un año, pero si no se dispone de negociación de los cargos, el fiscal puede caer el caso por completo.

176 Controversia Los problemas de agencia surgen a veces en negociación de los cargos en que a pesar de que el fiscal representa al pueblo y el abogado defensor representa al acusado, los objetivos de estos agentes puede estar lejos de armonía con los de sus directores. Además, los fiscales y los abogados defensores a menudo ven a los otros como cada uno de sus colegas y por lo general desean mantener buenas relaciones con los demás.

177 Controversia Un abogado de defensa a menudo recibe una tarifa plana o en todo caso, no recibirá suficiente dinero adicional si va a juicio para cubrir los costos de hacerlo, lo que puede crear un incentivo para sentencia anticipada, incluso a expensas de los intereses de los clientes del abogado defensor. Por otro lado, el fiscal puede desear mantener una alta tasa de condenas y evitar la pérdida de los juicios de alto perfil; Por lo tanto, la solución de un caso de acuerdo con el fiscal que favorezca a sus intereses, incluso si la sentencia no resulta efectivamente disuadir a la delincuencia

178 Controversia Negociación de los cargos ha sido defendido como un intercambio voluntario que deja a ambas partes en mejor situación, en que los acusados ​​ tienen muchos derechos procesales y sustantivos, pero al declararse culpable, los acusados ​​ vender estos derechos a la Fiscalía, que reciben las concesiones que se estima como más importante que los derechos cedidos. Se ha argumentado que la negociación de los cargos beneficia a la sociedad al asegurar que los culpables no son absueltos.

179 El uso en países del common law - Estados Unidos Negociación de los cargos es una parte importante del sistema de justicia penal en los Estados Unidos;. La gran mayoría (aproximadamente el 90%) de los casos penales en los Estados Unidos se resuelven por acuerdo con el fiscal en lugar de un juicio por jurado. Los tratos negociados son sujetos a la aprobación de la corte, y los distintos Estados y las jurisdicciones tienen reglas diferentes. Las Pautas de Sentencia Federal se siguen en los casos federales y se han creado para garantizar un nivel de uniformidad en todos los casos resueltos en los tribunales federales.

180 El uso en países del common law - Estados Unidos Una reducción del delito a nivel de dos o tres niveles-está generalmente disponible para aquellos que aceptan la responsabilidad, al no mantener la acusación a la carga de probar su caso; Esto por lo general equivale a una reducción sentencia de 35%

181 El uso en países del common law - Estados Unidos Las Reglas Federales de Procedimiento Penal prevé dos tipos de acuerdos entre las partes: El acuerdo no es vinculante para el tribunal, la recomendación de la fiscal es meramente consultivo, y el acusado no puede retirar su declaración de si el tribunal decide imponer una pena distinta de lo que se estipula en el acuerdo. Un acuerdo, sin embargo, se une a la corte una vez que el tribunal acepta el acuerdo. Cuando tal acuerdo se propone, el juez puede rechazarla si está de acuerdo con la frase propuesta, en cuyo caso el demandado tiene la oportunidad de retirar su declaración de culpabilidad.

182 El uso en países del common law - Estados Unidos Varias características del sistema de justicia estadounidense tienden a promover la negociación de los cargos. El carácter contradictorio del sistema de jueces pone en un rol pasivo, en la que tienen acceso independiente a la información con la que evaluar la solidez de la causa contra el acusado. Así, las partes pueden controlar el resultado del caso mediante el ejercicio de sus derechos o la negociación a la basura. La falta de procesamiento obligatorio también da a los fiscales una mayor discreción, así como la incapacidad de las víctimas de delitos para montar una acusación particular y su capacidad limitada para influir en los acuerdos de declaración.

183 Canadá En Canadá, los tribunales siempre tienen la última palabra con respecto a la sentencia. Sin embargo, el plea bargaining se ha convertido en una parte aceptada de la justicia penal, aunque los jueces y los abogados de la Corona a menudo son reacios a referirse a ella como tal. En la mayoría de los procesos penales de Canadá, la Corona tiene la capacidad de recomendar una sentencia más leve de lo que busca después de un veredicto de culpabilidad a cambio de una declaración de culpabilidad.

184 Canadá Al igual que otras jurisdicciones de derecho común, la Corona también se puede acordar el retiro de algunos cargos contra el acusado, a cambio de una declaración de culpabilidad. Esto se ha convertido en un procedimiento estándar para ciertos delitos, como conducir borracho.

185 Canadá Los jueces canadienses no están obligados por las recomendaciones de la sentencia de la Corona y podían imponer penas más severas. Por lo tanto, la Corona y la defensa a menudo hacer una presentación conjunta en el que se recomienda tanto la misma frase, o (mucho más frecuente) un rango relativamente estrecho (con la Corona argumentando a favor de una condena en el extremo superior de la gama y la defensa argumentando a favor de una condena en el extremo inferior) a fin de mantener la visibilidad de la capacidad del juez para ejercer la discreción.

186 Canadá Los jueces no están obligados a imponer una sentencia dentro de los límites de una presentación conjunta, y el desprecio de un juez para una presentación conjunta, no es en sí motivo de la sentencia que ha alterado en la apelación. Sin embargo, si un juez hace caso omiso de manera rutinaria presentaciones conjuntas, que el juez podría comprometer la capacidad de la Corona de ofrecer incentivos significativos para los acusados ​​ en declararse culpable.

187 Canadá Los abogados defensores que se muestran renuentes a entrar en propuestas conjuntas, si se pensaba que eran de poco valor con un juez en particular, que podría así dar lugar a juicios de otro modo podrían evitarse. Por estas razones, los jueces canadienses normalmente imponer una sentencia dentro de los límites de cualquier presentación conjunta.

188 COLOMBIA: El Código Adjetivo Colombiano, en su artículo 37°, inserta en su sistema jurídico procesal “la terminación anticipada del proceso”. Esta institución, sin antecedentes en la legislación de esta parte de nuestro continente, desubicó intelectual y psicológicamente, ya que es una norma mas adecuada al pragmatismo anglosajón, que al idealismo latinoamericano, ante los vacíos existentes que se advertía en la norma, incardina variaciones en este instituto mediante la ley 81, del 02 de noviembre de 1993, artículo 3,4 y 5. divide el artículo 37° originario y agrega los artículos 37°-A y 37°-B.

189 COLOMBIA: El cambio de la norma originaria, en este país, significó ampliar las bases de esta forma de procedimiento especial al regularse una nueva modalidad de terminación anticipada de proceso como es la “sentencia anticipada”, también de raigambre italiana, en el que, ante la evidencia derivada de una situación de flagrancia o en el reconocimiento directo del imputado acerca de los hechos, el fiscal puede presentar al sindicato ante el juez, mediante una audiencia especial, en la que habrá de presentar los cargos, para que éste proceda a la imposición de la pena.

190 COLOMBIA: En cuanto a la terminación anticipada del proceso en Colombia, ahora es normado en el artículo 37-A de su ley, destacando entre sus líneas las siguientes reformas: a. El momento procesal para acogerse a este procedimiento es hasta antes de que se produzca el cierre de la investigación.

191 COLOMBIA: b. Se especifica mejor los puntos a tratar entre el fiscal y el sindicato en la audiencia, así se tomará en cuenta la tipicidad, el grado de participación, las circunstancias del delito, la forma de culpabilidad, la pena y la ejecución condicional de la sentencia, además de la posibilidad de preclusión por otros comportamientos. c. Desaparición de la intervención del juez en la audiencia especial de terminación anticipada del proceso, pues se le otorga, solamente, el control de la legalidad de lo acordado y sin intervenir en el acuerdo. Bajo esta potestad el juez puede efectuar observaciones, mediante un auto que no admite recurso Alguno, devolviendo el caso a la fiscalía.

192 COLOMBIA: d. El beneficio que trae a colación este instituto jurídico es la rebaja de la pena, la misma que se extiende de una sexta parte, en caso de llegarse a un acuerdo. e. se establece, de manera expresa, que desde el momento en que se solicita esta audiencia especial queda suspendida la actuación procesal ordinaria; precisando además, que este proceso no puede exceder de treinta días hábiles. No obstante ello se tiene algunas excepciones, como la urgencia de practicarse pruebas, con el fin de evitar su desaparición o alteración.

193 COLOMBIA: f. Puede romperse la unidad procesal cuando se trate de varios procesados y uno o varios de ellos no quiera acogerse a este procedimiento o en el caso de que se den acuerdos parciales. g. Se precisa, explícitamente, que los cargos formulados en la audiencia, así como el acta que da lugar al pronunciamiento de sentencia, constituyen una verdadera resolución de acusación. Esta institución constituye un instrumento importante en la búsqueda de la legalidad de las actuaciones judiciales penales, de la resolución definitiva de los conflictos y del fortalecimiento de la actividad investigativa del estado.

194 ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116 PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA - ASPECTOS ESENCIALES El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. Así fluye de lo dispuesto en el artículo 468°. 4 y 5 NCPP.

195 El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP. Al haberse regulado para todo tipo de delitos –ámbito de aplicación general- y sometido sus reglas a una pauta unitaria, es obvio que, por razones de coherencia normativa y de primacía de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros –Ley 28008-, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales específicas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20°.

196 El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP. El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases, que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada –sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia preliminar alguna o tomar una declaración al imputado- [fase inicial], hasta la realización de la audiencia respectiva [fase principal] y la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad [fase decisoria].

197 El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP. Es claro, por lo demás, que audiencia preparatoria es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente.

198 El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP. Es condición de la realización de la citada audiencia que la solicitud de terminación anticipada pase el examen judicial de admisibilidad y procedencia. Además, el Juez ha de revisar si el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencia del acuerdo al que puede llegar –es, precisamente, el segundo paso de la audiencia, inmediatamente después de la presentación de los cargos por la Fiscalía-. El consentimiento del imputado, visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que entraña, ha de ser libre, voluntario –sin amenazas-, informado, prestado con el auxilio de un abogado defensor, y con pleno conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se somete una vez que acepta el acuerdo.

199 El tratamiento legal del proceso de terminación anticipada en el NCPP. Si es que las partes arriban a un acuerdo – que tiene como presupuesto la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y, como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad-, corresponde al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena.

200 El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: A. El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible. B. El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, “pena básica”. También el juicio de legalidad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil, prima la disposición sobre el objeto civil y las consecuencias accesorias.

201 El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: C. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente – probabilidad delictiva- (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad.

202 El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente, sólo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo.

203 El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: El análisis que corresponde al Juez Penal para homologar el acuerdo que le presentan las partes procesales concernidas es ciertamente distinto a la valoración y examen jurídico penal que hace el Juez en el proceso común luego del juicio oral. En este último el Juez aprecia y valora los actos de prueba y puede aplicar criterios como el in dubio pro reo para absolver al imputado, lo que en cierta medida no es posible en el proceso de terminación anticipada, en atención a los mecanismos reconocimos para su conformación sobre la base del consenso procesal.

204 El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: Es claro, atento a lo expuesto, que el Juez debe desaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia de los hechos, la atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar. Lo correcto en estos casos es que, rechazado el acuerdo, los cargos se diluciden en el proceso común. Es un contrasentido, en atención al ámbito del control jurisdiccional del acuerdo, que se busque una absolución o una decisión que resuelva un objeto distinto al juicio sobre la validez y eficacia jurídica del acuerdo objeto de control jurisdiccional.

205 Beneficios en el proceso especial de terminación anticipada. La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos tanto a la configuración de la pena básica –definida como la configuración del marco penal establecido por el tipo legal y las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas de la responsabilidad genéricas, sean agravantes y/o atenuantes-, como al establecimiento de la pena concreta o final – que es el resultado de la aplicación de los factores de individualización estipulados en los artículos 45° y 46° del Código Penal, siempre dentro del marco penal fijado por la pena básica y a partir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad-.

206 Beneficios en el proceso especial de terminación anticipada. El acuerdo deberá determinar la pena concreta o final consensuada, cuyo examen, bajo las pautas señaladas líneas arriba –juicios de legalidad y razonabilidad de la pena-, corresponde realizar al Juez.

207 Beneficios en el proceso especial de terminación anticipada. El artículo 471° NCPP estipula una reducción adicional acumulable de la pena de una sexta parte. Cabe puntualizar que la última frase del citado dispositivo legal precisa que el beneficio en cuestión es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. Ésta última es una circunstancia modificativa de la responsabilidad de carácter genérica y excepcional, en tanto permite disminuir la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal (artículo 161° NCPP), que lo que hace es redefinir el marco penal correspondiente, de ahí que es lógica la disposición procesal que la diferencia del beneficio por el acogimiento a la terminación anticipada y, por tanto, no encuentra obstáculo a su acumulación.

208 Beneficios en el proceso especial de terminación anticipada. Ahora bien, la aplicación del beneficio de una reducción de una sexta parte se refiere a la pena concreta o final. Sobre ésta, una vez definida, es que ha de operar la reducción en una sexta parte –es una pauta de disminución fija y automática, es decir, tasada-. El acuerdo podrá consignarla, pero en todo caso siempre diferenciándola de la pena concreta y final, del resultado final como consecuencia del beneficio aludido, a efecto de que el Juez pueda definir con seguridad y acierto la realidad del beneficio premial y su exacta dimensión.

209 Recursos en el proceso especial de terminación anticipada Uno de los principios que regulan el régimen jurídico de los recursos es el de taxatividad, que estipula que la admisión de todo recurso está condicionada a que se encuentre taxativa o expresamente previsto en la ley. Integra el presupuesto procesal objetivo del recurso. En este sentido, cada recurso tiene su propia regulación, pues está diseñado para cada situación específica, en cuya virtud no se admite un recurso cuando corresponde otro, lo que es propio del principio de singularidad.

210 Recursos en el proceso especial de terminación anticipada El gravamen o agravio integra el presupuesto procesal de carácter subjetivo del recurso. La admisión de un recurso está condicionada a que perjudique el derecho o interés legítimo de la parte procesal concernida o impugnante. Ésta, como consecuencia del principio dispositivo – eje esencial del sistema de recursos en toda clase de procesos jurisdiccionales-, debe demostrar argumentalmente el perjuicio o agravio sufrido por la resolución que impugna y el recurso ha de presentarse como el remedio capaz de excluir el perjuicio invocado, que debe provenir de la parte resolutiva de la resolución judicial.

211 Recursos en el proceso especial de terminación anticipada El artículo 468°.7 NCPP prescribe que la sentencia anticipada, aprobatoria del acuerdo, puede ser apelada por los demás sujetos procesales –se entiende fuera de Fiscal y del imputado, en tanto en cuanto, respecto de estos últimos, la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo-. Esta norma no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo. Sin embargo, es de tener en consideración la regla general establecida por el artículo 416°.1 NCPP, que determina como objeto impugnable en apelación los autos que ponga fin al procedimiento o a la instancia – literal b)- o, en su caso, los que causen gravamen irreparable –literal e)-.

212 Recursos en el proceso especial de terminación anticipada No cabe duda de la pertinencia de la aplicación de la regla general del artículo 416°.1. b) y e) NCPP, pues la desaprobación del acuerdo tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada y, además, causa un gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita el beneficio premial. Entender que no es así, por lo demás, vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional en la medida que uno de los elementos que integra su contenido constitucionalmente protegido es el acceso a los recursos legalmente previstos, así como infringiría el debido proceso en el ámbito del derecho al recurso – pluralidad de la instancia- respecto de las decisiones que causan estado.

213 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. Dentro de la estructura del proceso común, la etapa intermedia es imprescindible. Una de las funciones más importantes que debe cumplir es el control de los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual ha de examinar el mérito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio oral, el procedimiento principal.

214 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. El proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular –etapas propias y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero-.

215 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. Además, el proceso de terminación anticipada se insta después de expedida la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal (artículo 468°.1 NCPP) y la audiencia especial y privada está sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que rigen la audiencia de control de la acusación, acto de postulación que, a mayor abundamiento, no existe en la terminación anticipada.

216 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. El artículo 350°.1.e) NCPP autoriza a las partes procesales, distintas del Fiscal, instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, entendido en sentido amplio. Se discute si esta norma permitiría que en sede de etapa intermedia se instaure el proceso de terminación anticipada, bajo el entendido de que este último expresa un criterio de oportunidad procesal.

217 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. Ya se ha dejado sentado las diferencias sustantivas entre el proceso especial de terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común. El primero tiene como eje el principio del consenso y una de sus funciones es la de servir a la celeridad procesal, mientras que la segunda tiene como elemento nuclear el principio de contradicción y el cuestionamiento -en la medida de lo posible y como alternativa más fuerte de la potestad de control de la legalidad de que está investido el órgano jurisdiccional- de la pretensión punitiva del Ministerio Público.

218 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. El objeto del principio de oportunidad, entonces, es aquel que busca, en clave material, la dispensa de pena o una respuesta distinta de la reacción punitiva propia del sistema de sanciones del Código Penal, y, como tal, según nuestras normas procesales, sólo puede estar destinada a la aplicación de los supuestos o “criterios” contemplados en el artículo 2° NCPP. Los mecanismos alternativos que buscan respuestas basadas en la idea del consenso (terminación anticipada, conformidad procesal y colaboración eficaz), por su propia especificidad y singularidad, están sometidos a un procedimiento determinado, que no tiene las características, alcances y metodología de la audiencia preliminar de control de la acusación.

219 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. Por otro lado, es de acotar que cuando el citado artículo 350°.1.e) NCPP prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad, tal referencia, sistemáticamente, sólo remite al artículo 2° NCPP. La confusión se debe a que el antecedente directo del principio de oportunidad es el artículo 230° del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que denomina a este dispositivo “criterios de oportunidad”, los cuales, como se observa de su tenor, son los supuestos previstos en el mencionado artículo 2° NCPP.

220 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. A mayor abundamiento, la incorporación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso común no sólo desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, sino que tergiversa otro eje de su reconocimiento en el proceso penal nacional: la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales comunes intermedia y de enjuiciamiento, precisamente uno de los fundamentos que permite el beneficio premial de reducción de la pena de una sexta parte. Si se incoa en sede de etapa intermedia no podría aplicarse, en sus propios términos, el artículo 471° NCPP por no cumplir su finalidad político criminal.

221 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. La audiencia preliminar de control de la acusación no está diseñada para concretar la terminación anticipada del proceso, pues en la primera solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y el defensor del acusado, mientras que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. En caso de que no concurra el acusado concernido o los otros si fueran causas complejas o seguidas contra varios encausados, sería imposible desarrollar la audiencia de terminación anticipada. Su aceptación obligaría a fijar otra audiencia, con serio desmedro del principio de aceleramiento procesal.

222 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. Desde la perspectiva de los demás sujetos procesales también se producen inconvenientes. Al no ser obligatoria la presencia de ellos no se podrían oponer a la realización de esta audiencia, pues como señala el artículo 468°.3 NCPP el requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. Empero, al aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia tal trámite, indispensable, no será posible.

223 Proceso de terminación anticipada y etapa intermedia del proceso común. De lo expuesto en los párrafos anteriores se colige que la incorporación pretoriana de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólito proceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal.

224 Investigación preparatoria Incorporación de la oralidad y la contradicción.- Se introducen audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez. Se debatirá oralmente.- Los medios de defensa. La nulidad de transferencias. La declinatoria de competencia. Tutela de los derechos del imputados. Estado de inimputabilidad. Anomalía psíquica sobrevenida.

225 Incorporación de la oralidad y la contradicción Se debatirá oralmente: Reexamen judicial de intervención de comunicaciones telefónicas y otros. Prueba anticipada. Prisión preventiva, prolongación de prisión preventiva, convalidación de detención preliminar. Revocatoria del a comparecencia, cesación de la prisión preventiva, internación preventiva, suspensión preventiva de derecho y audiencia de control de plazo

226 Crítica y análisis del resultado de esa investigación No todos los sistemas lo tienen delimitados, algunos los dividen entre los actos finales de la instrucción formal y los actos preparatorios del juicio La fase intermedia cumple una función de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimiento conclusivos de la investigación. Esta discusión puede incluir el planteo de diversas excepciones.

227 Crítica y análisis de la investigación Luego de la discusión preliminar, se produce una decisión judicial. Si el Juez o Tribunal admite la acusación, dictará el auto de apertura a juicio. Si no hay acusación, se dicta el sobreseimiento. Para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso, al momento de la expedición del auto de apertura de juicio el vocal debe estudiar íntegramente lo instruido desde la denuncia fiscal hasta la acusación del fiscal superior (R.N. Nº 1830-99-Callao).

228 Crítica y análisis de la investigación El sobreseimiento, dice Alberto Binder, es una absolución anticipada; una decisión desincriminatoria, fundada en la certeza de que el supuesto hecho punible no existió, o si existió como hecho no era un hecho punible o de que el imputado no tuvo participación alguna en el mismo. El querellante podrá objetar el pedido de sobreseimiento ya que a su juicio existe fundamento suficiente para someter al imputado a un juicio o en aquellos sistemas que admiten cierres provisorios de la investigación, porque es esa la solución que corresponde y no una solución definitiva.

229 Modelos de impugnación en la investigación La apelación durante la etapa preparatoria o instrucción, sobre todo por su mala utilización, es una de las principales fuentes de demoras de la investigación. Los sistemas utilizan dos modelos impugnación: Modelo de control vertical. Modelo de control horizontal.

230 Modelos de impugnación en la investigación Modelo de control vertical.- Permite la apelación de las decisiones tomadas durante la instrucción, pero permite la elevación con calidad de diferida. Modelo de control horizontal.- Limita las posibilidades de apelación, pero otorga una nueva posibilidad de realizar los planteos rechazados. Este control respeta el principio de progresividad del proceso penal. Este principio indica que es conveniente que el proceso penal no tenga marchas y contramarchas, avances y retrocesos, sino un desarrollo lineal.

231 Control de la acusación La acusación es, en esencia, un planteamiento punitivo que hace el Ministerio Público, representado por el Fiscal, para que la autoridad jurisdiccional sancione al procesado que ha incurrido en delito mediante la aportación y debate de las apruebas en un juicio oral público y contradictorio.

232 Control de la acusación Según el modelo acusatorio que adopte un ordenamiento procesal dependerá la relación entre acusación y la decisión judicial de apertura a juicio oral o sobreseimiento. En un modelo acusatorio mitigado, el Juez no está obligado a abrir juicio si no existen pruebas de cargo, es decir, cuando no existan condiciones de fondo para someter al imputado a un juicio.

233 Control de la acusación En un modelo acusatorio restringido, -que no es el nuestro- el Juez puede incluso ordenar al fiscal a acusar al imputado cuando considere que existen suficientes pruebas en su contra. En un modelo acusatorio en sentido más amplio, la acusación no sólo es una facultad del fiscal sino que es compartida con el actor civil, de tal manera que se permite someter a juicio al imputado si la parte civil formula acusación aunque ese pedido no lo haya formulado el fiscal.

234 Control de la acusación Nuestro Código Procesal Penal adopta el modelo acusatorio mitigado ya que la acusación fiscal no vincula al Juez para que necesariamente decida el inicio a un juicio contra el imputado pues existe el control de la acusación. Empero, dicho pedido es una facultad exclusiva del fiscal, lo que significa la imposibilidad de que el juez o alguna de las partes puedan tener alguna injerencia en tal ejercicio funcional del fiscal.

235 Control de la acusación Se ha planteado la discusión cuando las pruebas no producen certeza para el sobreseimiento pero tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación ya se agotó, esto en la dogmática es conocida como estado de “incertidumbre insuperable”[1], es la situación en la que por íntima convicción el juzgador tiene la percepción de la responsabilidad del imputado pero las pruebas de cargo no ofrece tal certeza objetiva. [1] BINDER, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal. AD-HOC. Buenos Aires. 2º edición actualizada y ampliada. Segunda reimpresión. Mayo 2002. Página 252.[1]

236 Control de la acusación Sobre este punto no está tan clara la solución más adecuada; por un lado, el jurista argentino Alberto Binder señala que ante este estado es recomendable el sobreseimiento ya que existe un derecho de los justiciables a que su situación jurídica sea esclarecida en un tiempo razonable bajo principios de celeridad y economía; por otro lado, Pablo Talavera sostiene, al analizar la audiencia preliminar y control de la acusación, que el Juez no está autorizado a desestimar una acusación por duda, sino cuando no haya causa probable o base para el juicio o cuando no se ofrezcan medios de prueba para su actuación en el juicio.

237 Crítica y análisis de la investigación La solución adecuada en caso de incertidumbre jurídica pese a existir la íntima convicción de que el imputado es culpable, se utiliza el sobreseimiento provisional. El sobreseimiento no sólo por derivación del in dubio pro reo sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo.

238 Crítica y análisis de la investigación El mayor peso o carga de trabajo de los sistemas procesales recae es esta etapa que muchas veces suele ser considerada con poca atención. El carácter poco contradictorio de la instrucción se corrige con este debate preliminar de esta etapa, de modo que las garantías procesales, la posibilidad de defensa, el principio de inocencia, no cumplan su función sólo en el juicio.

239 Crítica y análisis de la investigación El auto de apertura de juicio tiene como propósito principal delimitar el “hecho justiciable”, esto es necesario por un principio garantizador y de defensa, se evitan acusaciones sorpresivas. El auto de enjuiciamiento es el acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario y como tal debe cumplir como mínimo las funciones de control de la acusación fiscal especto a los delitos, encausados y agraviados que fueron materia de la denuncia fiscal, del auto de apertura de instrucción y sus ampliatorios. Asimismo, el auto de enjuiciamiento debe cumplir la función programática de juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso, para de esta manera evitar causales de nulidad (R.N. Nº 2429-98-Lambayeque).

240 La fase intermedia según el C.P.P. de 2004: características La dirige el juez de la investigación preparatoria. En esta fase se tiene que decidir, previo debate en audiencia, sobre el requerimiento de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusación, admitir la prueba ofrecida, resolver los medios de defensa técnicas, sanear el proceso; “La fase intermedia cumple funciones principales (control sustancial de la acusación) y funciones accidentales (resolver excepciones y otros medios de defensa)” (César San Martín Castro, Derecho Procesal Penal. Pág. 609).

241 La fase intermedia: características Evalúa la investigación preparatoria, para decidir si hay causa o base para proceder a juicio. El juez deberá respetar el contradictorio en una audiencia, bien sea sobre el requerimiento de sobreseimiento o sobre la acusación, en que las partes alegarán sus pretensiones y elementos de convicción que los sustentan.

242 La fase intermedia: características Consustancial al método teórico acusatorio lo es la contradicción, que se expresa en la exigencia de que haya un juez imparcial que controle la acusación, rechazándola o admitiéndola en cuyo caso ordena la apertura del juicio (Luigi Ferrajoli. Derecho y razón. Pág. 567).

243 La fase intermedia: sobreseimiento Procedencia.- Cuando el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Cuando no es típico o concurren una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad. La acción penal se ha extinguido o no existe razones de posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento.

244 La fase intermedia: sobreseimiento Características.- Los demás sujetos procesales podrán solicitar oposición fundamentada pudiendo incluso solicitar la realización de actos de investigación adicionales la que serán resuelta en una audiencia con previo debate entre las partes. Si el juez considera fundado el requerimiento, dictará el auto de sobreseimiento. En caso contrario, puede elevar las actuaciones al fiscal superior, expresando las razones de su desacuerdo.

245 La fase intermedia: acusación Contenido.- Una relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. Los elementos de convicción que sustenten el requerimiento. La participación que se atribuya al imputado y los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia.

246 La fase intermedia: acusación Características.- Sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la disposición de formalización de la investigación preparatoria aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. La acusación podrá señalar alternativamente las circunstancias del hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo distinto para el caso que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. Indicará las medidas de coerción subsistentes y solicitar variación

247 La fase intermedia: notificación de la acusación y objeciones Luego de notificada a las demás partes, ésta podrán: Observarla por defectos formales. Deducir excepciones y otros medios de defensa que no hubieran sido planteados con anterioridad o que se funden en hechos nuevos. Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. La actuación de pruebas anticipadas.

248 La fase intermedia: notificación de la acusación y objeciones Luego de notificadas las partes podrán: Pedir el sobreseimiento. Instar la aplicación de un criterio de oportunidad. Reclamar su incremento o extensión. Podrán proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el juicio. Podrán proponer acuerdo acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El juez por motivos justificado puede desvincularse del acuerdo. Caso contrario, su decisión judicial carece de efecto.

249 La fase intermedia: audiencia preliminar y control de la acusación Las cuestiones a plantearse en esta fase, mediante audiencia preliminar, son: Saneamiento de vicios procesales. Aclaración, subsanación o modificación de la acusación. Resolver excepciones y otros medios de defensa. Adopción o variación de medidas de coerción. Actuación de prueba anticipada. Realizar el juicio de admisión de los medios de prueba ofrecidos. Dictar sobreseimiento. Admitir pruebas o rechazarlas. Aprobar las convenciones probatorias.

250 La fase intermedia: audiencia preliminar y control de la acusación No podrán actuarse diligencia de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas anteriormente. El control de la acusación está orientado a examinar los elementos sustanciales y formales del requerimiento de acusación contemplados.

251 La fase intermedia: audiencia preliminar y control de la acusación El juez está autorizado a desestimar la acusación cuando el hecho objeto de la causa no se cometió o no puede atribuírsele al imputado, no es típico o no existe y no haya elementos de convicción o insuficientes para solicitar el fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dicho en otras palabras, la desestimación de la acusación procederá cuando no haya causa probable o base para el juicio o cuando no se ofrezcan medios de prueba para su actuación en el juicio (Pablo Talavera. Comentario al nuevo Código Procesal Penal. Pág. 66).

252 La fase intermedia: audiencia preliminar y control de la acusación Nuestro ordenamiento procesal en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 permite el sobreseimiento cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado. No sólo es suficiente la convicción subjetiva del juez sino que exige que tal convicción sea suficiente con pruebas objetivas, de tal manera que exista certeza inequívoca de la responsabilidad de los hechos imputados; la falta de este último presupuesto facultará a dictar el sobreseimiento respectivo.

253 La fase intermedia: auto de enjuiciamiento Una vez resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia planteadas en la audiencia preliminar, corresponde al juez dictar el auto de enjuiciamiento. El auto debe contener.- Medios de prueba admitidos. El ámbito de las convenciones probatorias. Orden de remisión de los actuados al juez encargado del juicio oral.

254 La fase intermedia: auto de enjuiciamiento Recibidas las actuaciones por el juez competentes, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha. La fecha será la más próxima con un intervalo de 10 días. Cuando la audiencia se prolongue en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. Será obligación de los sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos propuestos.

255 El juicio ordinario o común Es la etapa plena y principal del proceso porque allí se resuelve o redefine de un modo definitivo pero revisable el conflicto social. El juicio oral siguiente etapa del proceso penal se da cuando de las investigaciones practicadas se ha podido determinar con probabilidad la comisión del delito como la relación causal con el o los imputados, y por tanto bajo la luz del principio de inmediación se puede determinar con certeza la verdad jurídica que permita dictar el fallo respectivo (Exp. Nº 4523; en Revistas Peruana de Jurisprudencia, Año II, Nº 4, Normas legales. Pág. 437).

256 El juicio ordinario o común En el juicio deben coincidir tanto en el tiempo (simultaneidad) como en el espacio (contigûedad) una serie de personas (sujetos procesales) y cosas (sólo las pruebas admitidas y actuadas en esa etapa) que son las que le darán vida al juicio. La preparación del juicio es, pues, la primera fase del juicio oral, cuyo contenido consiste en la integración del tribunal, la preparación de todos los elementos del debate, es el momento del ofrecimiento de la prueba, es la etapa de organización del juicio. La preparación del juicio guarda conexión directa con la etapa intermedia (crítica y análisis).

257 El juicio ordinario o común La integración del tribunal es la determinación concreta y anticipada de los jueces que resolverán el caso, implica la posibilidad de recusar. La segunda actividad es el ofrecimiento de prueba, es el señalamiento concreto de concreto de los medios de prueba que utilizarán para corroborar sus distintas hipótesis.

258 El juicio ordinario o común El Tribunal analizará ese ofrecimiento y preparar su producción futura. En determinados casos si la prueba no es susceptible de ser llevada a cabo en el debate el tribunal puede ordenar su producción anticipada. El Tribunal tiene el poder de policía sobre el ofrecimiento de prueba en caso de que sea inútil, impertinente, superabundante o ilegal, también puede ordenar prueba de oficio.

259 Juicio ordinario o común Una tercera actividad de organización del juicio es unir, separar o dividir el juicio, la acusación puede versar sobre diversos hechos o imputaciones contra diversas personas. En esos casos el tribunal puede ordenar el debate, ampliándolo a casos conexos o dividiéndolo según los hechos separables. También existe la cesura del juicio penal, esto es dividir el debate en dos partes: una a la existencia del hecho y responsabilidad y la otra sobre la determinación de la pena.

260 Juicio ordinario o común La cuarta etapa es de que el tribunal tiene que firmar concretamente la fecha del debate, de la celebración de la audiencia principal. En esta etapa existen una sintonía fina sobre las condiciones de validez del debate o sobre su utilidad que está reservada para casos claros que tornaría inútil o inválida la realización del debate (ejemplo la prescripción del la acción). Antes de la fecha de la audiencia debe existir un tiempo de preparación para el debate.

261 Juicio ordinario o común La primera actividad del debate consiste de la presencia de todas aquellas personas cuya presencia es obligatoria (inmediación). Para asegurar el control popular sobre el modo de administrar justicia el debate es público, salvo excepciones de pudor, seguridad o disciplina. Luego de la constatación, este desarrollo tiene diversas fases: Apertura y constitución del objeto de debate. Producción de la prueba. Discusión sobre la prueba o alegatos. Clausura del debate.

262 Juicio ordinario o común La apertura constata las mínimas condiciones de validez del debate. Uno de los actos iniciales es la lectura de acusación y el auto de apertura de juicio, estos instrumentos fijan sobre que se va a discutir. La lectura de la acusación fiscal tiene como finalidad hacer conocer los cargos formulados contra el acusado y para que su abogado defensor pueda preparar su estrategia de defensa, su omisión atenta contra los principios del debido proceso y el derecho defensa contemplados en la Constitución Política del Estado (R.N. Nº 1670-99- Lambayeque).

263 Juicio ordinario o común La apertura garantiza el principio de congruencia, la sentencia sólo podrá versar sobre los puntos fijados e la acusación y el auto apertura de juicio. “El juicio oral debe mantenerse dentro de los límites de la acusación fiscal, por lo que resulta indispensable que éste se formule con sujeción al auto de apertura de instrucción y al mérito del proceso, precisando el hecho delictuoso y al encausado que se instruyó (Exp. Nº 1237-87- Ayacucho. Retamozo Alberto Ponce, Ana María, Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema. Pág. 255).

264 Juicio ordinario o común La lectura de estos instrumentos no es suficiente para fijar el objeto del debate, para ello es necesario escuchar al imputado. En las actas que contienen los debates orales, debe transcribirse no sólo las respuestas que dan los acusados con relación a los interrogatorios a que fueron sometidos, sino también las preguntas. Ello con la finalidad de poder establecer si las preguntas fueron formuladas de manera clara y pertinente, o si por el contrario éstas fueron ambiguas y capciosas. Obviamente, las actas deben carecer de errores ortográficos. (Sala Penal. R.N. Nº 1442-99- Arequipa).

265 Juicio ordinario o común La producción de la prueba incorpora la información que servirá para comprobar cada una de las hipótesis. Un principio básico vinculado a los principios de inmediación y a la inmediación y a la idea misma del juicio previo, es que la información que se puede utilizar para llegar a la convicción final sólo puede ser aquella que ha ingresado válidamente al debate principal. Muchos sistemas escritos, incluso los que incluyen el juicio oral, desconocen esta idea básica y recogen la información durante la instrucción (el sumario), distorsionando el juicio penal. La pruebas anticipadas al juicio son lo excepcional no lo general.

266 Actividad probatoria según el C.P.P. de 2004: Características Convenciones probatorias.- Se valoran como hechos notorios. Podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Sin embargo, el juez exponiendo los motivos que justifiquen podrá desvincularse de esos acuerdos.

267 Actividad probatoria Reglas para la actuación de las pruebas.- Se realiza en el siguiente orden: Examen del acusado. Práctica de los medios de prueba admitidos. Oralización de los medios probatorios. No se admiten a testigos expresar concepto u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidad salvo cuando se trata de un testigo técnico.

268 Actividad probatoria: reglas para la actuación de pruebas Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a lo dispuesto por las normas sobre cooperación judicial internacional. De ser posible, se utilizará el método de videoconferencia o el de filmación de la declaración, con intervención del cónsul o de otro funcionario habilitado al efecto. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera.

269 Juicio ordinario o común Los alegatos finales son la tercera fase del debate. Los sujetos procesales deberán presentar al tribunal la solución del caso que cada uno propone mediante el análisis de la prueba producida y el análisis de las normas aplicables al caso. Finalmente se concederá la palabra al imputado para que realice su última defensa y eventualmente se le puede conceder la palabra a la víctima.

270 Juicio ordinario o común Inmediatamente sin que exista un plazo (inmediación objetiva de la prueba) ingresa el tribunal a deliberar mediante debate de las cuestiones de hecho. Las cuestiones de hecho planteadas y votadas por la Sala Penal Superior, tienen como finalidad establecer: La existencia o realización efectiva del acto o actos materia de juzgamiento. Destacar las circunstancias de su perpetración, especialmente, aquellas que la ley considera como eximentes, atenuantes o agravantes de su responsabilidad (Sala Penal. R.N. Nº 1442-99- Arequipa).

271 Juicio ordinario o común El período de producción de sentencia comienza con la deliberación. La deliberación tiene dos niveles: el análisis jurídico y el de la valoración de la prueba. La solución jurídica de un caso nunca resulta de la aplicación automática de la ley, sino de construir la norma concreta que solucionará el caso.

272 El juicio ordinario o común La valoración de la prueba es la actividad intelectual de enlazar la información de distintas hipótesis. Han existido sistemas que dejan ese enlace librado a la libertad del juez (libre valoración) y otros establecen nexos obligatorios entre la prueba y la conclusión a la que se debe arribar (prueba tasada).

273 Juicio ordinario o común La sentencia establece la solución que el orden jurídico a través de la institución judicial ha encontrado para el caso que motivó el proceso. “La sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, acto complejo que tiene un juicio de reproche o ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinado jurídicamente. Es por eso que debe fundarse en una actividad probatoria suficiente que permita al juzgador la creación de la verdad jurídica y establecer los nivel de imputación (Sala penal. R.N. Nº 3947-99- Ayacucho).

274 Juicio ordinario o común La sentencia penal o bien es una sentencia de condena o bien es una sentencia de absolución. La sentencia de condena significa le reconocimiento de la existencia de todos los presupuestos que habilitan la imposición de una pena y su determinación. La absolución significa que no se ha comprobado el hecho, o se ha comprobado que no existió o que no era ilícito o se ha comprobado la existencia de presupuestos que inhiben la aplicación de la pena (causales de justicia o eximentes de responsabilidad).

275 Sentencia En la misma sesión de la audiencia en que se pasó a deliberar se pronuncia en acto público la parte dispositiva de la sentencia y una síntesis de los fundamentos principales que motivaron la decisión. En un plazo de ocho días posteriores se redactará y leerá íntegramente la sentencia. El juez no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justifica de atenuación. En la sentencia condenatoria se cumplirá la pena aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos de multa o limitativa de derechos.

276 Procedimiento del recurso de apelación de sentencia Nociones generales.- Para desarrollar el procedimiento que sigue a los recursos de apelación de sentencia debemos tener en cuenta que existe dos clases de recursos: devolutivos y no devolutivos. Los recursos no devolutivos son resueltos por la misma instancia que expidió la resolución impugnada. En cambio los recursos devolutivos son objeto de pronunciamiento por otra instancia superior distinta al juez que expidió la resolución.

277 Procedimiento del recurso de apelación de sentencia El recurso de apelación de sentencia por naturaleza es devolutiva y como tal su procedimiento se divide en cinco fases. Fase de interposición, una vez expedida la resolución cuestionada, es la etapa en la que se interpone la apelación, en nuestro nuevo Código tal impugnación requerirá de fundamentación.

278 Procedimiento del recurso de apelación de sentencia Fase de preparación, concedida la apelación, es la etapa en la que forma el expediente a ser revisado por el superior jerárquico. Fase de calificación, es la etapa en que el tanto el juez a quo como el juez ad quem examinan si el recursos cumple con los requisitos de forma y de fondo para ser concedidos.

279 Procedimiento del recurso de apelación de sentencia Fase de sustanciación, es el examen de fondo de los fundamentos del recurso, al respecto César San Martín señala que esta etapa “importa una parte alegatoria, otra de prueba y una de conclusión”. Fase de resolución, en la fase decisoria del recurso, donde el juez ad quem puede confirmar o revocar la resolución impugnada. SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Volumen II. Editora Jurídica Grijley. Segunda edición. Abril 2006. Pág. 954.

280 Notas generales de la apelación de sentencias Limitación del conocimiento del juez ad quem.- La Sala dentro de los límites del recurso podrá confirmar o revocar la sentencia apelada; “en cuya virtud el juez ad quem debe reducir los límites de su resolución a las únicas cuestiones promovida en el recurso”.

281 Notas generales de la apelación de sentencias Posibilidad de apreciar nueva prueba.- La Sala está facultad a valorar nuevas pruebas a fin de resolver la impugnación, ya que como Bernal y Montealegre “el proceso penal busca la verdad real y no la formal, es posible (por ello) aportar pruebas en segunda instancia que no fueron valoradas por el Juez a quo”. Sin embargo, el código señala límites a esta etapa probatoria como son que la Sala sólo valorará la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas preconstituidas u anticipadas referidas a documento y prueba pericial.

282 Notas generales de la apelación de sentencias Por otro lado, la Sala no puede otorgar valor probatorio diferente a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que dicha prueba fuera cuestionada por otra prueba actuada en segunda instancia. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia, en caso que sólo se refiera a la determinación de la sanción las pruebas se subordinarán a ese extremo.

283 Notas generales de la apelación de sentencias En todo caso, los medios probatorios son: Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia. Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que se hubiera formulado en su momento la oportuna reserva. Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.

284 Notas generales de la apelación de sentencias El Juez ad quem puede condenar al absuelto.- Esta nota deja de lado la prohibición de reformatio in pejus de sentencias absolutorias, prevista en el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, la cual, según la exposición de motivos del anteproyecto del Código de Procedimientos Penales. Tal restricción se justificaba porque la “condenación sólo es posible alrededor y el influjo del acusado, mediante la defensa y disponiendo de los demás elementos constructivos de lo que se carece en la vista de la causa por la Corte Suprema.

285 Notas generales de la apelación de sentencias Con el nuevo código desaparece esta limitación ya que existe una audiencia de prueba que permite a la Sala, sobre la base de la actuación de nuevas pruebas, forman una plena convicción tanto de la responsabilidad como de la inocencia del acusado.

286 Notas generales de la apelación de sentencias Competencia para estudiar los presupuestos de validez del proceso.- La Sala puede declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar, el sustento de tal facultad es que no se pueden obligar al juez ad quem a resolver el grado sobre la base de vicios procesales insubsanables porque si no se permitiera tal competencia, implícitamente el juez desobedecería normas imperativas,

287 Notas generales de la apelación de sentencias Competencia para estudiar los presupuestos de validez del proceso.- Como señala Ernst Beling, “el recurrente no puede impedir el examen de la admisibilidad de la persecución, que debe realizarse de oficio

288 Notas generales de la apelación de sentencias Sin embargo, el actual ordenamiento procesal señala ciertas limitaciones como son de que, anulado el juicio, el juez aquo no podrá intervenir en el nuevo juicio. Además si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primer juicio anulado.

289 Notas generales de la apelación de sentencias Necesidad de nueva audiencia.- Como se indicó anteriormente el actual código contempla la realizar de una audiencia de apelación donde se actuarán las pruebas previamente admitida. Al respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la necesidad de una audiencia se sustenta en que la apelación no puede ser un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido un hecho punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total anuencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas (Asunto Helmers del 29 de octubre de 1991).

290 Notas generales de la apelación de sentencias Asimismo, César San Martín ha señalado que “si el legislador considera oportuno instaurar una apelación que permita la revisión total de la causa, la audiencia pública vendrá exigida sólo cuando se refiera al juicio sobre los hechos y a la culpabilidad o inocencia”

291 Notas generales de la apelación de sentencias La característica que presenta esta audiencia de pruebas de apelación es su obligatoriedad en el sentido de que si las partes impugnantes, acusado o fiscal no asisten a la audiencia, se declarará inadmisible el recurso de apelación que interpuso. Siendo facultativa la asistencia si el recurrente sólo cuestiona el objeto civil del proceso.

292 Notas generales de la apelación de sentencias La audiencia se sujeta a las reglas del juicio de primera instancia en cuanto sena aplicables, iniciándose el debate con una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes, dándose la oportunidad para desistirse total o parcialmente del recurso, a continuación se actuarán las pruebas admitida, el interrogatorio de los imputados es obligatorios si se discute el juicio de hecho de la sentencia recurrida, al culminar la actuación de pruebas las partes alegarán empezando por los recurrentes, el imputado tendrá derecho a la última palabra.


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