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Publicada porSantiago Andrés Miranda Torres Modificado hace 9 años
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El art. 27.10 de la Constitución Española “reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca”
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Las tecnologías de la información y los tratamientos de datos personales en las Universidades. En el ámbito administrativo, las tecnologías de la información contribuyen a mejorar los servicios públicos en beneficio del interés general.
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Artículo 18 de la Constitución Española de 1978 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Ley 4/2007 de Universidades (Disp. Adicional 21ª) 1.Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
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La identificación de los tratamientos de datos personales en las Universidades. La declaración de los ficheros por parte de las Universidades.
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Los ficheros públicos y los ficheros privados son cualitativamente distintos.
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- Creación, modificación o supresión de ficheros –art. 20 y 26-. Los ficheros públicos a través de disposición de carácter general, que se publica en el Diario Oficial. - Infracciones y sanciones –art. 43 y ss-. Resolución de infracción para las Administraciones Públicas; sanciones económicas para los ficheros privados.
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Diferencias en la autoridad de control competente. Límites a la cancelación. Límites al consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos personales. Límites al consentimiento del afectado para la comunicación de los datos entre Administraciones públicas.
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Calidad de los datos (Art. 4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: -Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. -No podrán usarse para finalidades incompatibles. -Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
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Derecho de información en la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
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Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público.
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Art. 10 Ley Orgánica 15/1999 El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
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Derecho de acceso (Art.15 Ley Orgánica 15/1999) El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente: -información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, -el origen de dichos datos -las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
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Derecho de Rectificación y Cancelación (Art.16 Ley Orgánica 15/1999) El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. Se rectificarán o cancelarán los datos de carácter personal que resulten inexactos o incompletos. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. Los datos de carácter personal se conservarán durante los plazos previstos legalmente.
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Un ejemplo de lo que estamos diciendo: las encuestas académicas a los profesores.
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Ley 4/2007 de Universidades (Disp. Adicional 21ª) 4. Igualmente, no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.
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La comunicación de datos desde las Universidades a la Administración Pública y a las empresas privadas. La comunicación de datos a las Universidades con la finalidad de investigación.
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Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.
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Comunicación de Datos (2) (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.
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La comunicación de datos desde las Universidades a la Administración Pública y a las empresas privadas. La comunicación de datos a las Universidades con la finalidad de investigación.
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Acceso a los datos por cuenta de terceros (1) (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1.No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2.La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.
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Comunicación de Datos (2) (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.
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La publicación de datos de profesores relativos al pago de complementos retributivos por las Comunidades Autónomas.
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La publicación de datos relativos a: la evaluación de la actividad investigadora la habilitación la acreditación el acceso a la función pública del profesorado
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Ley 4/2007 de Universidades (Disp. Adicional 21ª) 4. Igualmente, no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.
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Ley 4/2007 de Universidades (Disp. Adicional 21ª) 5. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido académico y científico de los currículos de los profesores e investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica pueden hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.
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La publicación de datos relativos a: la habilitación la acreditación el acceso a la función pública del profesorado
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Ley 4/2007 de Universidades (nuevo art. 57) 1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará el procedimiento de acreditación que, en todo caso, estará regido por los principios de publicidad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva del profesorado funcionario, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la actividad docente e investigadora.
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Ley 4/2007 de Universidades (art. 57 y disp. adicional 21ª) –Los currículos de los miembros de las comisiones de acreditación se harán públicos tras su nombramiento. -El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido de los currículos a los que se refieren los artículos 57.2 y 62.3.
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La publicación de los directorios telefónicos y de correo electrónico de los profesores.
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La publicación de las calificaciones de alumnos en tablones de anuncios y en sitios web.
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Ley 4/2007 de Universidades (Disp. Adicional 21ª) 3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.
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Derecho a la confidencialidad de los datos personales de los alumnos y derecho de acceso de los padres al expediente académico de sus hijos. El pago de tasas en la certificación de los expedientes académicos. La gestión de la matriculación a través de entidades financieras. La emisión del carné del estudiante junto con tarjetas de crédito o débito.
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La cesión de datos del censo electoral a las candidaturas en los procesos electorales universitarios.
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Convenios de Cooperación firmados con entidades de Derecho Público Universidad Carlos III - Instituto "Pedro Juan de Lastanosa" 3 de octubre de 2005 Comisión de Libertades e Informática27 de julio de 2005 CECU-Madrid 22 de julio de 2005 Ayuntamiento de Tres Cantos20 de julio de 2005 Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) 5 de julio de 2005 Sistema de información de Intercambio Registral22 de noviembre de 2004 Cámara O. de Comercio e Industria de Madrid26 de octubre de 2004 Universidad Carlos III de Madrid23 de febrero de 2004 Universidad Rey Juan Carlos24 de marzo de 2003 Universidad de Alcalá de Henares12 de marzo de 2003 Universidad Politécnica de Madrid18 de febrero de 2003 Universidad Autónoma de Madrid4 de diciembre de 2002 Universidad Complutense de Madrid15 de noviembre de 2002 Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid 26 de julio de 2002 Federación de Municipios de Madrid24 de julio de 2002 Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED6 de marzo de 2001 Universidad Pontificia de Comillas23 de marzo de 2000
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ACTIVIDADOBJETIVOS Formación y difusión Sesiones informativas específicas para el personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Celebración de las “III Jornadas de Protección de Datos en Universidades Públicas”. Realización de prácticas de alumnos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en materias relacionadas con la protección de datos personales (Derecho, Ingenierías Informática y de Telecomunicaciones, etc…) en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Registro de Ficheros Promover la declaración de ficheros en el ámbito de las Universidades y asesorar en la tramitación de la declaración, especialmente en los Centros, Escuelas y Áreas que no presentan ningún fichero inscrito en el Registro de ficheros de Datos Personales. Completar la declaración de los ficheros de Videovigilancia de las Universidades. Declaración de los ficheros del Defensor Universitario. Publicaciones Difundir las nuevas ediciones de las publicaciones elaboradas por la APDCM: - “Protección de Datos para Universidades Públicas - “Guía de Protección de Datos para Empleados Públicos” - “Seguridad de Datos Personales” - “Revista española de protección de datos”. Mejoras en el tratamiento de datos Promover la realización de las auditorias bienales de seguridad en los ficheros automatizados de nivel medio y alto de las Universidades. Promover el cumplimiento del deber de información a los ciudadanos en la recogida de los datos, que establece articulo 5 LOPD, mediante la revisión de formularios de recogida de información y pantallas utilizadas en los sitios Web. Asesorar sobre la correcta adecuación de las publicaciones de las calificaciones académicas, a la LOPD y a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Asesorar en el cumplimiento de las medidas de seguridad de los ficheros. Continuar la cooperación y reuniones de seguimiento definidas en los convenios vigentes con las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Planificación de actividades a realizar en el ámbito de las Universidades Públicas durante 2008
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Las Universidades desarrollan una labor positiva de garantía de la efectividad de los derechos fundamentales, que se desarrolla a través de tratamientos de datos personales. La protección de datos personales como algo positivo y necesario.
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