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SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS

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Presentación del tema: "SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS
JUAN ORBES GALLO AUXILIAR TECNICO PROFESIONAL SERVICIOS FARMACEUTICOS

2 OBJETIVO Garantizar las actividades que aseguren la entrega de medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios en forma oportuna, eficiente y segura.

3 DISTRIBUCIÓN Movimiento y traslado de insumos desde que entran a la institución hasta que son entregados al usuario final. Deben cumplir: SEGURIDAD: Disminuir al máximo la posibilidad de errores. EFICACIA: Garantizar su actividad hasta el momento del empleo. RAPIDEZ: Efectuar el proceso prescripción – dispensación – administración en el menor tiempo posible. CONTROL: Conocer en todo momento la situación y las condiciones en que llegaron los medicamentos al usuario.

4 DISTRIBUCIÓN EXTERNA DISTRIBUCIÓN INTERNA
Dispensación: La entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y/o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. DISTRIBUCIÓN INTERNA Es el proceso con el cual se busca entregar los medicamentos, dispositivos médicos o insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud en las diferentes áreas de la institución. Distribución intrahospitalaria de medicamentos

5 DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS Proceso que comprende
Prescripción de un medicamento a un paciente, por el médico. Dispensación por parte del servicio farmacéutico. Administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno por el profesional de la salud. Registro de los medicamentos administrados y/o la devolución debidamente sustentada de los no administrados. FIN: Contribuir al éxito de la farmacoterapia

6 SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
Sistema de distribución por existencias en los diferentes servicios (stocks) Sistema de distribución por prescripción individualizada (transcrita o directa) Sistemas combinados o mixtos Sistema de distribución de medicamentos a través de dosis unitaria

7 DISTRIBUCIÓN POR STOCK
Distribución basada en reposiciones de cantidades fijadas en un listado definido a cada servicio asistencial; La frecuencia de reposición es de cada 24 horas por el servicio farmacéutico. Cada stock debe estar asignado al jefe de enfermería. El director técnico del servicio farmacéutico realiza auditorias a los stocks y capacita a enfermería para el buen manejo y conservación de los productos. Se recomienda solo manejar stock de medicamentos y Dispositivos médicos en los servicios de urgencias y cirugía a través de farmacias satélites y dotar con carros de reanimación los demás servicios asistenciales.

8 REPOSICIÓN POR STOCK Existen diferentes tipos de stock:
Stock de dispositivos médicos Stock de medicamentos Stock de carros de reanimación Stock de insumos de Laboratorio Clínico Stock de insumos de Rayos X

9 PRESCRIPCIÓN INDIVIDUAL
Sistema de distribución basado en la prescripción médica a cada paciente. El servicio farmacéutico recibe: Ordenes médicas directas Transcripciones de la orden médica Solicitudes de pedidos de dispositivos médicos El tiempo para el que se hacen los despachos es de 24 horas.

10 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN COMBINADO
Se establece la distribución de algunos medicamentos mediante prescripción individual y mantiene, en cada servicio, un stock de medicamentos generalmente de uso común y dispositivos médicos.

11 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN DOSIS UNITARIA
Según la definición establecida en el glosario de Medicamentos de la OPS/OMS, Es un Sistema de distribución y dispensación de medicamentos al paciente hospitalizado. En este sistema el medicamento se prepara de manera tal que la cantidad corresponda a la dosis requerida en una sola administración y se rotula con el nombre del paciente respectivo, dejándose listo para ser administrado sin necesidad de preparación posterior.

12 Devolución no administrados (ENF)
¿CÒMO FUNCIONA? Prescripción (MD) Preparación (SF) Dispensación (SF a ENF) Administración (ENF) Devolución no administrados (ENF)

13 PASOS Recepción de la orden médica:
Se recibe la orden médica con la prescripción individual por paciente hospitalizado.

14 PASOS 2. Análisis de la orden médica:
Cualquier duda con relación a la prescripción (dosificación, imcompatibilidades, interacciones entre medicamentos, reacciones adversas, correlación entre la terapéutica y el diagnóstico), debe ser consultada directamente con el médico tratante.

15 PASOS 3. Diligenciamiento del perfil Farmacoterapéutico:
En éste perfil deben constar los datos del paciente (nombre completo del paciente, edad, diagnóstico, alergias, fecha de admisión, servicio, número de cama), nombre del médico tratante etc. El perfil permite tener un control de la terapia medicamentosa, lo que conduce a la utilización racional de los medicamentos. En el caso de los antibióticos, de uso restringido por el Comité de Infecciones, se envía un reporte informativo al Comité, quien decide las pautas a seguir.

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18 PASOS 4. Dispensación de la orden médica:
Una vez actualizado el perfil farmacoterapéutico, el personal responsable, dispensa los medicamentos correspondientes para las 24 horas. Todo esto se realiza bajo la supervisión del Director del Servicio Farmacéutico, responsable del servicio.

19 PASOS 5. Entrega de medicamentos y recepción de la orden médica:
Debe existir dos cajetillas por paciente, una en el Servicio Farmacéutico y otra en el servicio clínico. A la hora programada se intercambian las cajetillas y se realiza la devolución de aquellos medicamentos no administrados y se analiza su causa.

20 INSTALACIONES El Servicio  Farmacéutico tendrá un espacio destinado única y exclusivamente a dosis unitaria, donde se procesa el perfil farmacoterapéutico para cada paciente, y el llenado de las cajetillas. Es importante mantener una actitud alerta para no caer de nuevo en el sistema tradicional, es decir que se formen reservas innecesarias de medicamentos.

21 REENVASE Procedimiento por el cual se envasa un medicamento para que pueda ser administrado al paciente a la dosis prescrita por el médico. Debe contarse con normas de reenvasado de medicamentos en dosis unitaria que aseguren la eficiencia de la operación de preempaque y preserven su integridad.

22 REENVASE La etiqueta del empaque de la dosis unitaria debe escogerse de tal forma que asegure la máxima legibilidad, contraste y durabilidad. El nombre del medicamento y concentración deben ser las partes más destacadas de la etiqueta, la cual debe tener la siguiente información: Nombre del medicamento bajo denominación común internacional Forma farmacéutica y vía de administración Concentración del contenido final Indicaciones especiales de almacenamiento, preparación y administración Fecha de Expiración Número de Lote

23 REENVASE Las actividades propias del reenvasado deben realizarse bajo la supervisión y responsabilidad directa del profesional Químico Farmacéutico, quien debe efectuar una revisión inicial antes de que el medicamento sea reenvasado para: Confirmar la identidad del producto. Revisar los materiales de empaque seleccionados Ratificar los datos que se anotarán en la etiqueta Nombre del medicamento, potencia y forma dosificada Fecha de Vencimiento Número de lote Revisar la etiqueta ya impresa en un envase vacío Observar y controlar el desarrollo del proceso Diligenciar la ficha de reempaque

24 REENVASE Así mismo el Químico Farmacéutico debe realizar la revisión final del medicamento empacado antes de que el lote esté disponible para su dispensación, a fin de verificar: La identidad del medicamento La claridad y calidad de información de la etiqueta Inspeccionar los empaques y descartar los de dudosa calidad Determinar la calidad del medicamento reenvasado En el diseño del programa de reenvasado de medicamentos, el Químico Farmacéutico debe dar prioridad a los  productos de mayor consumo y revisar periódicamente los productos reenvasados de baja rotación a fin de evitar posibles pérdidas por deterioro y de optimizar el tiempo del personal técnico.

25 REEMPAQUE No todos los medicamentos se encuentran comercialmente disponibles en dosis unitaria, por lo que hay que adecuarlos en empaque único o de dosis unitaria. Funciones básicas: a) Identificar completa y precisamente el contenido. b) Proteger el contenido del deterioro por efecto de las condiciones ambientales. c) Proteger el contenido del deterioro causado por la manipulación. d) Permitir el uso rápido, fácil y seguro de su contenido. e) Contener una cantidad de medicamento para una sola toma.

26 REEMPAQUE Además debe considerarse: a) Costos de operación b) Equipo
c) Materiales y d) Espacio de almacenamiento   Las formas dosificadas con más frecuencia reenvasadas son los sólidos y líquidos orales. Los inyectables también pueden ser reenvasados, pero representan un reto adicional, ya que exige conservar la esterilidad del medicamento.

27 EMPAQUES Empaque en dosis unitaria:
Empaque que contiene una dosis unitaria, adecuadamente rotulado para identificar su contenido y que incluye toda la información para su dispensación como: nombre del paciente, localización, fecha y hora de la administración. La información sobre la utilización del medicamento puede ser utilizada o no. Empaque en Dosis Sencilla: Empaque que contiene una forma de presentación de una dosis discreta de un medicamento (por ejemplo: una tableta, 5 ml. de un líquido oral). Lo anterior está determinado por factores como:   a) La estabilidad del medicamento b) La forma de dosificación c) El volumen de la dosis y d) La potencia.

28 BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA

29 BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
Las Buenas Prácticas de Manufactura son medidas establecidas para asegurar la calidad de los productos y el manejo de los riesgos inherentes a la fabricación que no pueden ser detectados únicamente con el control de calidad, siguiendo pautas que permiten dispensar, fabricar, envasar, acondicionar, analizar, almacenar y distribuir los medicamentos de manera uniforme y controlada, constituyéndose en un elemento fundamental para la seguridad del producto y del consumidor del mismo.

30 RESOLUCIÓN NÚMERO 0444 DE 2008 Por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales y se dictan otras disposiciones. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2200 de 2005, modificado por el artículo 4° del Decreto 2330 de 2006. Artículo 1º. Adopción. Adoptar, para ser aplicado en todo el territorio nacional y con carácter obligatorio. Artículo 2º. Procedimiento para la obtención del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración.

31 RESOLUCIÓN NÚMERO 0444 DE 2008 Artículo 3º. Vigencia del certificado. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración tendrá una vigencia de cinco (5) años, contada a partir de la fecha de su expedición. Dicho certificado podrá renovarse por un período igual, para lo cual, se deberá surtir el procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4º. Visitas de inspección. El Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos- Invima,realizará por lo menos una vez al año, con el fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Elaboración que a la fecha de la visita se encuentren vigentes. Adicionalmente, podrán realizar la(s) visitas(s) que considere(n) conveniente(s), cuando las circunstancias lo ameriten.

32 RESOLUCIÓN NÚMERO 0444 DE 2008 Artículo 5°. Sanciones. Si en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima o la autoridad competente comprueba que el Establecimiento Farmacéutico o el Servicio Farmacéutico de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no cumple con las condiciones que sustentaron la expedición del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración, procederá a aplicar las medidas de seguridad o sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar, y a la cancelación de la certificación respectiva mediante acto administrativo debidamente motivado.

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