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Ing. Eduardo Velázquez Peláez Director General Asesoría Prevención y Control en Higiene, Ecología, Seguridad Industrial UPAEP DIPLOMADO EN SEGURIDAD,

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Presentación del tema: "Ing. Eduardo Velázquez Peláez Director General Asesoría Prevención y Control en Higiene, Ecología, Seguridad Industrial UPAEP DIPLOMADO EN SEGURIDAD,"— Transcripción de la presentación:

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2 Ing. Eduardo Velázquez Peláez Director General Asesoría Prevención y Control en Higiene, Ecología, Seguridad Industrial UPAEP DIPLOMADO EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO PUEBLA 2013 Impacto Económico de los Riesgos de Trabajo.

3 LEY DEL SEGURO SOCIAL REGIMEN OBLIGATORIO RIESGOS DE TRABAJO ENFERMEDADES Y MATERNIDAD INVALIDEZ Y VIDA GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

4 Capítulo III Artículos 41 al 83 Art. 41 L.S.S. = L.F.T. 473.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. LEY DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

5 Art. 42 L.S.S.= 474 L.F.T.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Art. 43 L.S.S.= 475 L.F.T.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

6 CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. L.F.T. 478 Incapacidad Temporal.- es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. L.F.T. 479 Incapacidad Permanente Parcial.- es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. L.F.T. 480 Incapacidad Permanente Total.- es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Muerte.

7 ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. APORTACIONES POR CADA TRABAJADOR ART. 71 A 74 BASE DE CALCULO: SBC LIMITE SUPERIOR 25 VECES SMGDF EL PATRON APORTA EL 100% DE LA PRIMA DE RT POR RIESGOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD. MAXIMA 15.0% SBC PRIMA DE RT MINIMA 0.50% SBC

8 MARCO JURIDICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 123, fracción XIV. Ley Federal del Trabajo. Ley del Seguro Social; Capitulo III, Sección Quinta del Régimen Financiero; articulo 70 al 79. Código Fiscal de la Federación. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Reglamento de servicios médicos.

9 Proceso de Clasificación de Empresas Concepto: Es la acción de distribuir o agrupar las empresas por ramas de actividad económica o grupos industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. Este proceso esta regulado por el Capítulo II del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en sus artículos 18 al 44. Y al Título Octavo Del catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

10 CLASE I Riesgo ordinario de vida, caracteriza a aquellas empresas cuya actividad principal consiste en trabajo de oficina o comercio al menudeo en algunos casos con autotransporte. CLASE TIPO DE RIESGO Prima media % I ORDINARIO DE VIDA. 0.54355 IIBAJO.1.13065 IIIMEDIO.2.59840 IVALTO.4.65325 VMAXIMO.7.58875 Clase: Nivel que determina la peligrosidad que corresponde a las actividades fijadas en el catálogo de actividades establecido en el reglamento de Clasificación de Empresas y determinación de la prima en el seguro de Riesgos de Trabajo.

11 CLASE II Riesgo bajo, incluye a las empresas manufactureras que no emplean maquinaria ni equipo motorizado, actividades de comercio con almacenamiento de mercancías, tiendas de auto servicio, actividades de fabricación de: perfumes y cosméticos; fibras artificiales y sintéticas; vidrio y/o productos de vidrio con procesos continuos automatizados e industria químico farmacéutica y de medicamentos. CLASE III Riesgo Medio, relativo a empresas que realizan actividades de comercio con autotransporte o de manufactura y que utilizan maquinaria y equipo motorizado, tales como elaboración y preparación de productos alimenticios a base de: frutas y legumbres; lácteos; cereales. Fabricación de calzado, lubricantes y aditivos; industria editorial y de impresión. Fabricación y/o ensamble de automóviles, autobuses, camiones y motocicletas.

12 CLASE IV Riesgo alto, comprende a las empresas con actividades peligrosas, que requieren el manejo de maquinaria movida por energía y que utilizan materias primas peligrosas; por ejemplo: Industria textil (fibras blandas); elaboración y/o envase de refrescos, aguas gaseosas y purificadas; fabricación de papel y/o cartón; fabrica ción de abonos, fertilizantes y plaguicidas. CLASE V Riesgo máximo, agrupa empresas que se caracterizan por usar máquinas y herramientas con procesos de trabajo de máxima peligrosidad como en el caso de la industria: Minera, fundición, construcción; producción d e azúcar, fabricación de aceites, grasas y harinas alimenticias; fabricación de muebles de madera, entre otras.

13 Concepto del proceso para la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo: Es el resultado de multiplicar la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumara el 0.0050 Siniestralidad = I f x I g Siniestralidad: Para los efectos del reglamento de la materia, es el producto del Índice de Frecuencia por el Índice de Gravedad, del lapso que se analice. Art. 35 RCE

14 Índice de frecuencia: Es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable. Art. 36 RCE. If =If = n ( N * 300) Donde: n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos. 300 = Número estimado de días laborables por año.

15 Índice de gravedad: Es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que pro- duzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. Art. 37 RCE. I g = 300 * [ ( S / 365) + V * ( I + D ) ] n Donde: 300 = Número estimado de días laborables por año. S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal 365 = Número de días naturales del año. V = 28 años que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 D = Número de defunciones. n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados

16 Prima: Porcentaje que deben pagar las empresas aplicado sobre el salario base de cotización de los trabajadores, por el seguro de Riesgos de Trabajo.

17 LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I+D)] * (F/N) + M

18 Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005 que es la prima mínima de riesgo. Prima = [(S/365)+28 * (I+D)] * (2.3/N) + 0.005

19 Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.

20 Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

21 COSTO REAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EL PATITO POBLANO 2011 Prima de pago en % sobre SBC 4.750 % 5.750% 3.750% 2013 2014 2012 4.750 % 6.750 %

22 COSTO REAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EL PATITO POBLANO 2009 De Marzo del 2011 a Febrero del 2012 la cuota promedio fue: $ 70,663.65/mes y la prima de pago del 4.75 % 4.75 %= $ 70,663.65 5.75 %= $ 85,540.21 3.75 %= $ 55,787.10 4.20 %= $ 62,481.54 2013 DIF. ANUAL $ 8,182.11 $ 23,058.67 $ 98,185.32 $ 276,704.04 2012

23 Caso Practico.

24 Periodo de Evaluación de los casos de Riesgo de Trabajo TERMINADOS Para el cálculo de la Prima de Riesgo. 1° de Enero 2012 al 31 de Diciembre de 2012 Periodo de pago 1° de Marzo de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014 SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

25 Calculo del número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Base de cálculo 195 trabajadores en nómina. Mes Díasnaturales Total de días a cotizar (A) Días no cotizados por altas, bajas e incapacidades (B) Días reales cotizados por los trabajadores mes A-B Enero316,0451625,883 Feb.285,4601215,339 Marzo316,0451325,913 Abril305,8501905,660 Mayo316,0452405,805 Junio305,8501755,675 Julio316,0451325,913 Ago.316,0451425,903 Sept.305,8501725,678 Oct.316,0451125,933 Nov.305,8501145,736 Dic.316,0451465,899 Total36571,1751,83869,337 N = 69,337 / 365 = 189.964 N = 189.9

26 Empresa: EL PATITO S.A Prima de pago actual: 3.18550 % Límite superior: 4.18550 % Límite inferior: 2.18550 % CASO PRACTICO: DATOS: n = 26 casos S = 485 días incap. temporal I = 4 % D = 0 N = 189.9 3.18550 4.18550 2.18550 4.18449 3.79270 2.80634 2.18449

27 Prima = ( S/365) + 28 ( I+D ) 2.3/ N + 0.005 Sustituyendo valores: = ( 1.328767 ) + 28 ( 0.04 ) 2.3 / 189.9 + 0.005 Prima = ( 485/365) + 28 ( 0.04 + 0 ) 2.3/ 189.9 + 0.005 = 0.02965859 + 0.005 = 0.03465859 Prima = 0.0346586 Prima = (0.0346586)(100) = 3.46586 % = ( 1.328767 + 1.12) ( 2.3 / 189.9) + 0.005 = ( 2.44876712 ) ( 0.01211164 ) + 0.005

28 Prima Calculada = 3.46586 % Prima de Pago = 3.18550 % Diferencia =0.28036 % Debido a que la diferencia no supera el 1 %, el valor obtenido será la prima de pago a partir del 1 o de Marzo del 2007 hasta el 29 de Febrero del 2008. PRIMA DE PAGO = 3.46586 %

29 Artículos importantes

30 Los datos deberán asentarse de derecha a izquierda, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Año del periodo de evaluación: cuatro dígitos. Suma de los porcentajes de la incapacidades permanentes parciales Y totales, divididos entre 100: enteros y dos decimales. Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo: enteros y un decimal. Aplicar y despejar la formula de la prima para obtener su resultado, redondeando cada operación a ocho decimales. Resultado: asentar la cantidad que se determinó del desarrollo de la formula y multiplíquela por 100, redondeándola a cinco decimales. INSTRUCCIONES DE LLENADO DE FORMATOS

31 Art. 50 L.S.S.- El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. Art. 52 L.S.S.- Sanción por ocultamiento o reporte indebido de accidente. Art. 54 L.S.S.- Capitales constitutivos/salario.…Art. 71.- por alta.

32 Art. 58 L.S.S.- IPP y/o IPT en el término de 52 semanas. IPT pensión definitiva del 70% SBC en el momento de ocurrir el riesgo; si es derivada de una enfermedad de trabajo es el salario promedio de las últimas 52 semanas de cotización. Art. 25 RSM.- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo, podrá per— manecer incapacitado hasta por 52 semanas. Art. 59 L.S.S.- Si la IPP es igual o menor al 25% - indemnización de cinco anualidades. Si la IPP es mayor al 25 % sin superar el 50% la indemnización será optativa para el trabajador. Art. 61 L.S.S.- La IPP y/o IPT la pensión será provisional por un período de dos años.

33 Reglamento de servicios médicos: Art. 22.- Si el patrón se niega a llenar y firmar el formato de aviso del probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al Instituto, el que procederá a ejercitar sus facultades en los términos de la ley. Art. 27.- El Instituto, a través de los servicios médicos institucionales que correspondan, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares o cuando sea posible directamente, la información correspondiente a los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgo de trabajo…….

34 Art. 304 A L.S.S.- son infracciones a la ley y sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación. XI.No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo. XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados. XV.No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.

35 Art. 304 B L.S.S.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: XI.Con multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. XII.Con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. XV. Con multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

36 Art. 32 RCE.- Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si esta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: I.-…. II.-… V.- El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún acci— dente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. Art. 34 RCE.- Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando con- troles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fín de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporar- se al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

37 Art. 39 RCE.- Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS independientemente de la fecha en que se otorgue el Certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, ésta se aplicará en la revisión anual de la Siniestralidad para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con La acreditación respectiva.

38 GRACIAS POR SU ATENCION Ing. Eduardo Velázquez Peláez mguerra@puebla.megared.net.mx eduardovelazquezpelaez@yahoo.com 01-222-248-84-68 2222-65-75-19

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