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Regímenes matrimoniales

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Presentación del tema: "Regímenes matrimoniales"— Transcripción de la presentación:

1 Regímenes matrimoniales
Efectos patrimoniales del matrimonio: Regímenes matrimoniales

2 Regímenes matrimoniales
“Es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre si y respecto de terceros”. Aspectos que deben regular: Destino de los bienes. Administración de los bienes. Forma en la que se contribuye a las necesidades de la familia. Destino de los bienes al termino del régimen matrimonial.

3 Regímenes matrimoniales en Chile
Sociedad conyugal Régimen legal supletorio para los matrimonios celebrados en Chile Separación total de bienes Participación en los gananciales Régimen legal supletorio para los matrimonios celebrados en el extranjero

4 Mutación de los regímenes matrimoniales
¿Cómo se puede sustituir el régimen legal supletorio? Capitulaciones matrimoniales Antes de la celebración del matrimonio En el acto de la celebración del matrimonio Pacto de separaciones de bienes Durante la vigencia del matrimonio

5 1. Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio. Por escritura pública, la que debe inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio. Permite no solo sustituir el régimen, sino que además realizarle modificaciones -> capitulaciones prohibidas. No pueden ser contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes.

6 1. Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto mismo del matrimonio. Solo permite la sustitución del régimen legal supletorio. No requiere escritura pública, sino que solo conste la voluntad de los contrayentes en la respectiva inscripción matrimonial.

7 2. Pacto de separación de bienes
Durante la vigencia del matrimonio Permite la sustitución del régimen legal supletorio, por la separación total de bienes o el régimen de participación en los gananciales. Se celebra por escritura publica, la cual debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial dentro de los 30 días a la fecha en que se celebre la escritura.

8 Tipos de regímenes patrimoniales
NO existe un solo patrimonio común, sino que coexiste patrimonios. NO todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio ingresan a la sociedad conyugal, sino solo los adquiridos a titulo oneroso. Sociedad conyugal NO existe formación de un patrimonio común, sino que cada cónyuge mantiene sus patrimonios separados, administrándolos de forma libre. Separación de bienes Régimen intermedio Se mantienen separados durante la vigencia del régimen, y al final de este se tiene derecho a gozar de los gananciales del otro. Participación en los gananciales

9 Patrimonio de la sociedad conyugal Patrimonio propio del hombre
Patrimonio propio de la mujer Patrimonio de la mujer (Art 150 CC.) ADMINISTRADOS POR EL MARIDO

10 Cada uno administra su patrimonio.
Separación de bienes Patrimonio de la mujer Patrimonio del hombre Cada uno administra su patrimonio.

11 Participación en los gananciales
Patrimonio de la mujer Patrimonio del hombre DERECHO A PARTICIPAR DE LOS GANANCIALES

12 1.LA SOCIEDAD CONYUGAL

13 Concepto sociedad conyugal
Régimen legal supletorio para los matrimonios celebrados en Chile. La ley no lo define, solo hace alusión a que es una “sociedad de bienes”. Artículo 135. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal. Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.

14 Características Sociedad conyugal
Régimen de aplicación supletoria para los matrimonios celebrados en Chile. Coexisten a lo menos tres patrimonios: patrimonio sociedad conyugal, patrimonio propio de la mujer y propio del hombre. Eventualmente -> patrimonio reservado mujer (artículo 150 Código Civil). Al marido se le entrega la administración tanto del patrimonio de la sociedad conyugal, como los propios de cada cónyuge. La mujer goza de beneficios especiales: la existencia del patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil. el derecho a oponerse a la donación de los bienes sociales. pedir la separación judicial de bienes.

15 Patrimonio de la sociedad conyugal
Matrimonios casados bajo régimen de sociedad conyugal Patrimonio de la sociedad conyugal Activo (Haber) Haber Absoluto Haber relativo Pasivo Pasivo Absoluto Pasivo Relativo Patrimonio propio del marido Patrimonio propio de la mujer Patrimonio reservado de la mujer (Art 150)

16 ¿Cómo se integra el patrimonio de la sociedad conyugal?
Es una comunidad restringida de gananciales Solo ingresan los bienes adquiridos a titulo oneroso, sean bienes muebles o inmuebles.

17 Términos importantes Bien mueble: aquel que puede transportarse de un lugar a otro sin que sufra detrimento su naturaleza, ya sea que se transporte por sí mismo (semoviente: animales), o que los mueva una fuerza externa. Bien inmueble: aquel que no puede transportarse de un lugar a otro sin que sufra detrimento su naturaleza.

18 Términos importantes Bienes aportados: aquellos bienes que el cónyuge tenía al momento de contraer matrimonio. Bienes adquiridos: aquellos bienes que el cónyuge adquiere durante la vigencia del matrimonio.

19 Haber de la sociedad conyugal
Ya sabemos que ingresan a la sociedad conyugal los bienes adquiridos a titulo oneroso + los bienes muebles aportados y adquiridos a titulo gratuito. Haber social Haber absoluto Bienes adquiridos a titulo oneroso Haber relativo Bienes muebles aportados Bienes muebles adquiridos a titulo gratuito Derecho a recompensa a favor del cónyuge

20 Haber absoluto Haber social absoluto
Está integrado por los salarios o remuneraciones que se devenguen durante el matrimonio. Frutos, pensiones o intereses, sea de bienes sociales o propios de cada cónyuge, que se devenguen durante el matrimonio. Todo bien que se adquiera a título oneroso. Con excepción de los que adquiera la mujer con su patrimonio del artículo 150.

21 Haber relativo Dinero que cónyuge aportare al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito durante el matrimonio. Bienes muebles que se aporten al matrimonio, o se adquieran a título gratuito. Se pueden excluir algunos por capitulaciones matrimoniales.

22 Haber propio de cada cónyuge
¿Qué queda en el haber propio de cada cónyuge? Inmuebles aportados. Inmuebles adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal.

23 Haber propio de cada cónyuge
Bien mueble Aportado Haber relativo Adquirido a titulo gratuito a titulo oneroso Haber absoluto Bien inmueble Haber propio de cada cónyuge

24 Pasivo de la sociedad conyugal.
Pasivo absoluto Sin derecho a recompensa a favor de la sociedad Pasivo relativo Con derecho a recompensa a favor de la sociedad Corresponde a las deudas que la sociedad conyugal debe pagar.

25 Pasivo absoluto Deudas y obligaciones contraídas durante la sociedad conyugal por el marido, salvo que se trate de deudas personales suyas. Gastos de mantenimiento de los cónyuges. Gastos de crianza, mantenimiento, educación y establecimiento de los descendiente comunes. Otras cargas de familia (moderar el gasto si parece excesivo).

26 Pasivo relativo Deudas personales de los cónyuges. Se comprenden las deudas contraídas con anterioridad al matrimonio, aquellas que cedan en beneficio exclusivo de alguno de los cónyuges (deudas hereditarias).

27 Administración de la sociedad conyugal
Administración ordinaria Marido Solo excepcionalmente la mujer Administración extraordinaria Curador del marido Administración de la sociedad conyugal ¿Quién lo administra y cómo se administra? Depende

28 Administración ordinaria de la sociedad conyugal
Administración concentrada que la ley le entrega al marido. La mujer solo actua en el caso de un impedimento de no larga e indefinida duración, autorizada por el juez y siempre que el acto sea necesario para la sociedad conyugal. NO puede ser modificada por la voluntad de los cónyuges, por ejemplo a través de una capitulación matrimonial. No solo administra el patrimonio de la sociedad conyugal, sino además su patrimonio propio y el patrimonio propio de la mujer (excluir 150). Dependiendo del patrimonio donde actúa, varia la forma y las facultades que le entrega la ley.

29 Administración ordinaria del marido
Administración del patrimonio de la sociedad conyugal CON AUTORIZACIÓN DE LA MUJER Administración del patrimonio propio del marido DE FORMA LIBRE Administración del patrimonio propio de la mujer CON CONSENTIMIENTO DE LA MUJER

30 Administración del patrimonio de la sociedad conyugal = administración de los bienes sociales
Requiere autorización de la mujer para los siguientes actos: Para enajenar los bienes raíces sociales Para gravar dichos bienes con hipotecas, censos o servidumbres u otros gravámenes reales (usufructo, uso o habitación). Para prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales. Para enajenar o gravar los derechos hereditarios de la mujer. Para donar bienes sociales, salvo que se trate de donaciones de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social. La restricción operará, sea que se trate de muebles o inmuebles, pues la ley no distingue.

31 Para arrendar de los bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años, y los rústicos por más de 8 años, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido. Para otorgar cauciones con los bienes sociales, es decir “obligar” dichos bienes constituyéndose como avalista, codeudor solidario, fiador u otorgar cualquier otra caución respecto a obligaciones contraídas por terceros. Sin la autorización, el marido obliga solamente sus bienes propios.

32 Forma y requisitos de la autorización de la mujer
Expresa - Por escritura publica si el acto lo requiere - Antes del acto. Tácita - De cualquier forma que de cuenta la intervención de la mujer.

33 Forma y requisitos de la autorización de la mujer
Además se requiere que la autorización sea específica, que se especifique el bien sobre el cual recae el acto que se autoriza. Por tanto, por ejemplo, no sería válida una autorización para que “el marido enajene todos los bienes sociales”.

34 Forma de suplir la autorización de la mujer: autorización judicial
Se puede suplir en dos casos: Ante la negativa injustificada de la mujer. El juez previo a prestar la autorización debe escuchar las razones por las que la mujer se opone a otorgar la autorización. Hay un caso en que la mujer puede oponerse a la realización del acto incluso de forma injustificada, y el marido no puede acudir al juez para suplir su voluntad: las donaciones de bienes sociales.  

35 Forma de suplir la autorización de la mujer: autorización judicial
Impedimento de la mujer. En este supuesto caben los casos de demencia de la mujer, desconocimiento de su paradero, minoría de edad. El marido debe concurrir al juez para que este otorgue la respectiva autorización.

36 Sanción ante la falta de autorización de la mujer.
Hay dos clases de consecuencias: nulidad o inoponibilidad. NULIDAD En los primeros cinco tipos de actos en los que se requiere autorización de la mujer. Se requiere solicitar al juez la declaración de nulidad del acto, por parte de la mujer o sus herederos, dentro del plazo de 4 años desde que se disuelva la sociedad conyugal.

37 Sanción ante la falta de autorización de la mujer.
INOPONIBILIDAD Es la posibilidad de desconocer los efectos del acto por parte de la mujer. Este efecto se dará en el caso de los otros dos actos restantes. Marido otorgue una caución sobre bienes sociales sin la autorización de la mujer, se entiende que solo obliga sus bienes propios. Respecto del arrendamiento que exceda de los plazos máximos para los cuales se requiere autorización y esta no se otorga, se entiende que dicho exceso es inoponible a la mujer.


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