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CLASE 1.  Es el funcionario ejecutor de una orden que emana de un Juez.

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Presentación del tema: "CLASE 1.  Es el funcionario ejecutor de una orden que emana de un Juez."— Transcripción de la presentación:

1 CLASE 1

2  Es el funcionario ejecutor de una orden que emana de un Juez

3  Es un diligenciador?  Es un oficial publico ?

4  Artículo 146. Ujieres, Oficiales de Justicia y Notificadores. Son funcionarios públicos, ejecutores de las órdenes judiciales y a ellos les corresponde: eficiente capacidad, contracción al trabajo, fiel cumplimiento de sus deberes, puntualidad en el desempeño de sus tareas, reserva en su cometido, integridad moral y observancia del orden jerárquico, debiendo mantener una presencia acorde a la seriedad del acto, con adecuación a las particularidades del sitio en donde el mismo se lleve a cabo.

5  Los Jueces de Paz no podrán practicar por sí las citaciones, notificaciones o diligencias de mandamientos, debiendo éstas ser efectuadas por los Ujieres u Oficiales de Justicia que conformen la planta de personal del respectivo Juzgado.  En caso de urgencia, los Secretarios del Juzgado o Tribunal podrán practicar las notificaciones o diligencias de mandamientos ordenadas en un proceso en el que intervenga.  Las actas de las diligencias que realizan hacen plena fe respecto de los hechos o actos pasados en su presencia, revistiendo el carácter de instrumentos públicos.  Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas que reglamentan el ingreso al Poder Judicial, serán requisitos indispensables para ser designado Oficial de Justicia el haber desempeñado el cargo de Oficial Notificador durante un mínimo de tres años, o haber realizado tareas como empleado en el Poder Judicial durante no menos de cinco años.

6  Tienen las siguientes facultades y obligaciones:  Efectuar las diligencias en forma personal, quedando terminantemente prohibido recurrir a la colaboración de personas o delegar funciones que le son propias, a excepción del requerimiento de auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;  Cumplir su cometido rehuyendo todo trato de intimidad con los litigantes, como así también evitando toda otra relación que pueda disminuir su autoridad;  Consignar en las planillas de trabajo la clase de diligencia que reciban diariamente;  Tienen prohibido diligenciar cédulas o mandamientos, sin orden expresa del Jefe de la Oficina o Encargado, en domicilios ubicados fuera de la zona a la que están destinados;  En los casos en que necesiten mayor información, aclaraciones o formular consultas respecto de la diligencia, lo deberán hacer directamente al Jefe de la Oficina o Encargado, quien si lo considera necesario hara lo propio con el Magistrado.

7  Deben concurrir diariamente a las Oficinas o Delegaciones, observando el horario establecido por el Jefe para convenir fecha con el público. Si dentro de ese lapso debieran ausentarse, aún momentáneamente, sólo lo harán previa autorización del Jefe o Encargado;  Durante su diaria actuación en las Oficinas o Delegaciones, tendrán siempre a la vista todas las diligencias con intervención de parte y sólo retirarán las que deban practicar en el día o el siguiente hábil o inhábil;  Están autorizados a hacer uso de su carnet credencial otorgado por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las normas y prácticas vigentes y obligados a exhibirlo cuando así le sea requerido o al constituirse a ejecutar la medida ordenada en el mandamiento;

8  Por ningún motivo dejarán de entregar diariamente a la Oficina o Delegación, cédulas o mandamientos con actas labradas de diligencias practicadas en el día o en el inmediato anterior, hábil o inhábil, según el caso, lo que regirá también en períodos de feria judicial.  Están obligados a practicar diligencias todos los días hábiles y en los que se habiliten días y horas (artículos 153 y 154 del CPCC), sin perjuicio de las guardias previstas en el artículo 161 del Reglamento. En el supuesto caso que no tengan fecha convenida o cédula para diligenciar, deberán realizar las tareas que el Jefe de la Oficina o Encargado les asigne;  Informar al Jefe o Encargado por escrito y dejar constancia en el instrumento correspondiente cuando su diligenciamiento deba efectuarse en un domicilio ubicado en un espacio, lugar o zona de extrema peligrosidad, en cuyo caso podrán recurrir al auxilio de la fuerza pública al solo efecto de resguardar su integridad física;  Dar cuenta a sus superiores de toda sustracción o pérdida referente a mandamientos y cédulas que llegue a su conocimiento por cualquier medio.

9  Son funciones de los Ujieres y Oficiales de Justicia las que se encuentren previstas en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y demás normas legales aplicables según la naturaleza de la medida intentada y las establecidas en el presente Reglamento.  La dirección de la diligencia es de exclusiva competencia del Ujier u Oficial de Justicia a cargo.  Están inhabilitados para realizar reconocimientos judiciales (artículos 477 y 478 del CPCC), inventarios en las sucesiones ab-intestato (artículos 3370 del CC y 754, 755 y cc. del CPCC), constataciones que exijan para su realización de conocimientos técnicos o específicos y entrega de bienes subastados, conforme lo dispuesto por el artículo 563 del CPCC.

10  Diligenciador comunica transmite Las ordenes escritas que recibe el oficial de justicia se transforman en actos materiales que modifican – al diligenciarse- el estado jurídico de derechos de personas o cosas.-

11  Son ejecutores de las órdenes judiciales  Artículo 147. Excusación. Los Ujieres, Oficiales de Justicia, Oficiales Notificadores o quienes ejerzan la función a ellos encomendada, deberán poner en conocimiento toda causal de excusación enmarcable en el artículo 6 del Decreto ley 7647/70 para que su superior jerárquico –de corresponder- los exima de intervenir en el trámite correspondiente y designe concomitantemente al agente que habrá de practicar la diligencia.

12  Efectuar las diligencias en forma personal,  Art. 200 “ ……el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere.

13  “Un oficial publico fedante ejecutor de ordenes judiciales compulsivas y perentorias que se cumplen fuera de tribunales, mediante un Mandamiento. Este es un instrumento público, expreso y escrito, que contiene un mandato especial con facultades bien delimitadas, y a las cuales debe ajustarse estrictamente su actuación. Le esta vedada la posibilidad de sustituir en otro la ejecución del mandato.”-

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15  Debe decidir por si solo sobre la marcha  Debe aplicar su experiencia y su sentido común en la calle.-  Consulta del expediente art. 167.-  Muchas diligencias transcurren de manera tranquila, sin sobresaltos.  Otras no con otro dramatismo  Pero siempre en las diligencias será el Oficial de Justicia quien: …….

16  En definitiva decida embargar este o aquel bien.  Quien estimara el valor de lo embargado  Quien decidirá si lo embargado es suficiente para cubrir el crédito en litigio.  Sera el oficial de justicia quien decida si corresponde designar como depositario judicial al demandado.  Sera quien deberá estimar si el inmueble esta definidamente abandonado o por el contrario si esta desocupado momentáneamente u ocupado en forma esporádica

17  Deberá decidir sobre la supremacía de los valores jurídicos en juego, pues frente a lo estrictamente ordenado en el Mandamiento a veces esta en juego la paz social. Y se encontrara en la disyuntiva : si cumple con lo ordenado, puede ser cuestionado por exceso, si no cumple y devuelve el mandamiento sin diligenciar quizás nunca mas se repita la oportunidad de ejecutarlo y se le imputara omisión.

18 ejecutor

19  Mandato especial Porque?......... PORQUE CADA DILIGENCIA ES UNICA  son otras las partes  el domicilio puede ser un hogar o comercio  Entre las partes puede haber un agravio personal  el conflicto puede involucrar a varias personas  el autorizado puede ser el actor, o un diligenciador profesional.  La persona que atiende la diligencia puede ser el propio demandado, un socio, la esposa o una persona de la casa

20  POR LO GENERAL LA DILIGENCIA COMIENZA MAL Y TERMINA BIEN,  DE QUE DEPENDE?  DE LA CAPACIDAD PARA RESOLVER EL CONFLICTO Y DE SOPORTAR LA PRESION QUE TENGA EL OFICIAL DE JUSTICIA

21  EL MANDAMIENTO FUE LIBRADO PARA TRATAR DE HACERLO NO PARA ABORTAR SU DILIGENCIAIENTO POR UN MERO DEFECTO FORMAL  NI TAMPOCO PARA QUE ABOGADO UTILICE LA DILIGENCIA COMO UNA EXTENSION VIRTUAL DE SU ESCRITORIO Y EL OFICIAL DE JUSTICIA COMO VERDUGO  TAMPOCO DEBE PERMITIRSE QUE A TRAVES DEL MANDAMIENTO SE DISCUTA EL CONVENIO QUE LE DE FINIQUITO.

22  EL OFICIAL DE JUSTICIA DEBERA GARANTIZAR QUE EL AUTORIZADO NO AVASALLE LOS DERECHOS DEL AFECTADO POR LA MEDIDA UTILIZANDO LA DILIGENCIA PARA EJECUTAR UNA VENGANZA PRIVADA BAJO LA TUTELA DE LA LEY.-  EN DEFINITIVA ESE EQUILIBRIO DESEADO, QUE DEBE GUIAR LA ACTUACION DEL OFICIAL DE JUSTICIA, ES FRUTO DEL PRINCIPIO IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.-  DEBE ACTUAR CON EQUIDAD

23  Sin embargo la actitud del justiciable  Sujeto pasivo de la medida  Pone a prueba aquella actitud deseable  Es la resistencia frente a un momento desfavorable del conflicto

24  El juez que ha ordenado el mandamiento  La persona que actúa de oficial de justicia  El tipo de diligencia

25  Oficial de Justicia: ejecutor directo de ordenes judiciales. Mandamiento : es una orden directa del juez al Oficial de Justicia. Cualquier cuestión oscura o ambigua sobre los alcances del mandamiento por ej:  Uso de la fuerza publica  Depositario judicial  Contradicciones entre lo ordenado en el cuerpo del mandamiento y lo dispuesto en el auto que se transcribe.

26  Tiene un solo interprete, su autor EL JUEZ.  Todas las demás cuestiones de tipo formal serán resueltas en principio por los Jefes, Subjefes o Encargado de las Oficinas.-ej. turnos, guardias, horarios de atención, zonas etc.  En principio porque la autoridad del Magistrado, su independencia jurisdiccional le permite :  prorrogar plazos  Ordenar de ser necesario que intervenga en una diligencia un Oficial determinado.

27  Que un mandamiento no se devuelva hasta que sea posible concretar la medida.  Que un oficial para concluir una diligencia traspase los limites de su zona  Que un mandamiento se diligencie en un horario determinado  Que en un mandamiento se transcriban artículos como por ej. 338 del CPCC.- Y nosotros debemos practicar la diligencia asi ordenadas? si

28  El acuerdo establece instrucciones para los oficiales y no directivas para los jueces.  Pero debemos tener presente que en el poder judicial no hay un ordenamiento jerárquico sino de coordinación, entre todos los órganos jurisdiccionales que lo integran.


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