La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INSTITUTO DE LA JUDICATURA Exposición técnica de: Actualización Legislativa Dirigido.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INSTITUTO DE LA JUDICATURA Exposición técnica de: Actualización Legislativa Dirigido."— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INSTITUTO DE LA JUDICATURA Exposición técnica de: Actualización Legislativa Dirigido a: Al personal jurisdiccional del Poder Judicial del Estado Impartido por: Lic. Mario Fernando Ruíz Sández Juez Tercero de lo Civil en Ensenada. Lic. José Luis Castañeda Carrillo Juez Primero de lo Penal en Ensenada M.D. Elsa Amalia Kuljacha Lerma Directora del Instituto de la Judicatura Mtro. Rubén Amaya Coronado Investigador del Instituto de la Judicatura

2 1. Materia Constitucional No.Decret o FechaArtículosTipo RA 1274P.O 2 de febrero de 20077, 8, 27, 34, 35, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 90, 93, 94, 109 XX 2358P.O 31 de agosto de 200795X Puntos relevantes de la reforma 1: La ley establecerá aquellos casos en que los juicios serán predominantemente orales. Las personas tendrán derecho a acceder a medios de alternativos de justicia. Nombramiento y ratificación de Magistrados del TSJE. Las atribuciones del Congreso deben ser votados por las 2/3 integrantes. Regulación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Magistrados, Jueces y Consejeros no se consideran trabajadores para efectos de la Ley especial. Sistema permanente de evaluación del desempeño de Magistrados TSJE. Nuevo procedimiento para nombramiento de magistrados del TSJE. Modifica los requisitos para ser Magistrado. Se establecen las figuras de Magistrado y Consejero Supernumerario.

3 Amplía la duración en el cargo de los Jueces a cinco años, quienes podrán ser ratificados hasta por dos periodos más sin permanecer más de 15 años en el cargo. Se instituye el Plan de Desarrollo Judicial. Nueva integración del Consejo de la Judicatura. Resoluciones del Consejo de la Judicatura definitivas e inatacables. El proyecto de presupuesto del Poder Judicial no podrá se modificado por el titular del Ejecutivo. Prevenciones respecto al desempeño de Magistrados, Jueces, Consejeros, Secretario General, Secretarios auxiliares, de Estudio y Cuenta, durante el tiempo de su encargo. El presupuesto del Poder Judicial no podrá ser menor al aprobado para el ejercicio fiscal anterior. Se establece la procedencia penal contra los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Puntos relevantes de la reforma 2: Se incorpora la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando por actividades administrativas irregulares sean dañados los bienes o derechos de los particulares.

4 2. Materia Penal Código Penal para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1317P.O 23 de feberero de 2007180, 180 BIS 180 TER XX 2320P.O 6 de abril de 2007195-BISx 3321P.O 6 de abril de 2007293x 4314P.O 27 de abril de 2007339, 340, 341 Y 342 340 BIS xx 5330P.O 11 de mayo de 2007261, 262-BIS, 261-TER, 261 QUARTER, 262, 262-BIS, 262- TER, 262 QUARTER, 263, 264, 265, 266, 267, 268 Y 268-BIS x 6348P.O 6 de julio de 2007242 BISX 7353P.O 16 de julio de 2007163 Y 166X 8361P.O 31 de agosto de 2007247, 248 248 BIS XX 9353P.O 14 de septiembre de 2007318 Y 319X 10379P.O 14 de septiembre de 2007293 XII, XIV y XV XX 11389P.O 19 de octubre de 200743, 208, 231 y 246X 12441P.O 19 de octubre de 200755, 60, 93 Y 332X 13422P.O 19 de octubre de 2007106X 14423P.O 19 de octubre de 2007158 237 BIS y 237 TER XX 15442P.O 19 de octubre de 2007250-BISX 16406P.O 23 de noviembre 2007201-BIS, 232 Y 233X 1751P.O 19 de mayo de 2008201-BIS y 232X

5 Puntos relevantes de la reforma No. 1: Prevé el abuso sexual para menores de catorce años, así como en mayores de catorce años, que no tengan capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no tengan capacidad de resistirlo, y agravación de la punibilidad cuando exista parentesco, cuando fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo guarda o custodia, o bien cuando fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público. Se perseguirá de oficio el abuso sexual de menores de catorce años. Puntos relevantes de la reforma No. 2: Exclusión de las penas de los delitos de difamación y de calumnia cuando el calumniado o difamado sea servidor público, sea un particular que intervenga en algún asunto de interés público y las expresiones se relacionen con dicho asunto. Puntos relevantes de la reforma No. 3: En el caso del delito de abuso de autoridad se establece la hipótesis normativa cuando el servidor público teniendo la obligación legal de enterar a las instituciones de seguridad social, las retenga indebidamente o retrase el pago sin causa justificada, si ya hubiera sido previamente requerido por la institución de seguridad social. Puntos relevantes de la reforma No. 4: Plantea que en el caso de los delitos ambientales cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede presentar denuncia, actualiza el catálogo de penas y multas, incorporando conductas que pudieran ocasionar daños a los recursos naturales y tipifica las conductas de servidores públicos por ilícitos ambientales.

6 Puntos relevantes de la reforma No. 5: Iniciativa presentada por la Diputada Elvira Luna Pineda relativa a la Explotación Sexual y Comercio Infantil. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad. Pornografía infantil, turismo sexual, turismo sexual con personas menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, Lenocinio, Lenocinio con persona menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho y trata de personas. Puntos relevantes de la reforma No. 6: Elimina la exigencia de la conducta reiterada para el efecto de la configuración del tipo penal de violencia familiar y establece medidas provisionales de seguridad. Puntos relevantes de la reforma No. 7: Incrementa la penalidad correspondiente al tipo penal de usurpación de funciones y uso indebido de condecoraciones. Puntos relevantes de la reforma No. 8: Incrementa la penalidad relativa al tipo penal de asociación delictuosa y pandillerismo e Impone la agravante de este último. Puntos relevantes de la reforma No. 9: Se derogan las atenuantes en los delitos de privación d e la libertad y secuestro.

7 Puntos relevantes de la reforma No. 10: Se integra como tipo penal de abuso de autoridad, cuando los servidores públicos que por su carácter y en razón de las funciones que desempeñen omitan presentar al Congreso del Estado la cuenta pública o el informe de avance de gestión financiera. Puntos relevantes de la reforma No. 11: La reparación del daño moral será fijada por los jueces. Se precisa el supuesto de robo calificado cometido por empleados. En el caso de portación de arma blanca se concreta que será excluyente de de pretensión punitiva cuando se compruebe fehacientemente que es un instrumento de trabajo. Puntos relevantes de la reforma No. 12: Incrementa la pena del delito de quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad, para medidas de rehabilitación y deshabituación. Puntos relevantes de la reforma No. 13: Extinguen la pretensión punitiva, los convenios judiciales celebrados entre el ofendido y el procesado, sancionados por el Juez, así como aquellos derivados de la intervención de un mediador o conciliador en términos de la ley en delitos que solamente pueden perseguirse por querella.

8 Puntos relevantes de la reforma No. 14: Aumenta la penalidad en relación al delito de abandono de persona incapaz de valerse de si misma, además adiciona supuestos normativos regulando hechos y circunstancias no previstas referente a la guarda y custodia de persona incapaz de valerse de si misma y menores. Puntos relevantes de la reforma No. 15: Se adiciona el artículo 250 BIS del Delito de Lesividad Social, a la persona que sin contar con el permiso correspondiente o alterando los términos y condiciones que se contengan en él, venda almacene para su venta o proporcione bebidas alcohólicas para su consumo o permita que se realicen estas actividades en la vía pública. Puntos relevantes de la reforma No. 16: En el caso del robo en terrenos rústicos establece la excluyente de pretensión punitiva cuando el valor de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo y se trate de un delincuente primario. Presenta una mayor claridad en las hipótesis planteadas en los artículos 232 y 233, establece mayores requisitos para la adquisición, recepción y guarda de bienes Puntos relevantes de la reforma No. 17: Modifica las palabras motores eléctricos por motor eléctrico y fluidos eléctricos por energía eléctrica. Establece como requisito a la segunda excluyente de responsabilidad del delito de adquisición, recepción u ocultamiento de bienes producto de un delito que la constancia del dicho de dos personas debidamente identificadas deberá acompañarse con copia del documento público con fotografía con el que acrediten sus datos de identificación.

9 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículos Tipo RA 1123P.O 23 de abril de 2007123X 2330P.O 11 de mayo de 2007123X 3346P.O 31 de agosto de 2007123X 4441P.O 19 de octubre de 2007424 5420P.O 19 de octubre de 200720, 33, 34, 36, 44, 135, 142, 144, 191, 208, 228, 231, 247, 252, 262, 263, 293, 298, 299, 311, 319-BIS, 401 X 6422P.O 19 de octubre de 200763 y 299X 7406P.O 23 de noviembre de 2007123X

10 Puntos relevantes de la reforma No. 1: En atención a la corrupción de personas menores de dieciocho años y de quien no tienes la capacidad para comprender el significado del hecho, así como la gravedad que representan los delitos de Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de comprender el hecho, que contempla como base la reforma del artículo 261 TER del Código Penal y la Trata de personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de comprender el hecho prevista en la reforma del artículo 266 BIS también del código punitivo, se estimó incluirlos en el catálogo de delitos graves. Puntos relevantes de la reforma No. 2: Incluye en el catalogo de Delitos Graves aquellos que atenten contra el Libre Desarrollo de la Personalidad. Pornografía infantil, turismo sexual, turismo sexual con personas menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, Lenocinio, Lenocinio con persona menores de dieciocho o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho y trata de personas. Puntos relevantes de la reforma No. 3: Establece como Delito Grave al abiegato. Puntos relevantes de la reforma No. 4: En casos en que un juzgador determine la internación o tratamiento en libertad de un inmputable o de quien tenga el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos el procedimiento de ejecución estará bajo la supervisión del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social del Estado.

11 Puntos relevantes de la reforma No. 5: Con la finalidad de salvaguardar los derechos de las víctimas, establece una definición en entre el término y ofendido, toda vez que antes de la reforma se utilizaba de manera indistinta. Puntos relevantes de la reforma No. 6: En coherencia con la Ley de Justicia Alternativa, la reforma establece como trámite y providencias de oficio al juzgador el hacer del conocimiento a las partes a partir del auto de formal prisión y hasta antes de la citación a sentencia, el derecho que tienen de conciliar sus intereses ante éste o solicitar la intervención de un mediador y conciliador, siempre y cuando se trate de delitos perseguibles por querella. Puntos relevantes de la reforma No. 7: Se incluye en el catalogo de Delitos Graves la presunción prevista en el segundo párrafo del artículo 232, cuando el sujeto activo se dedique a una actividad comercial.

12 Ley Contra la delincuencia Organizada para el Estado de Baja California No.Decret o FechaArtículosTipo RA 1301P.O 11 de mayo de 20074X Puntos relevantes de la reforma No. 1: Amplía el panorama de de responsabilidad penal en contra del crimen organizado de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen la capacidad de comprenderle significado del hecho o tenga la capacidad de resistirlo.

13 Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el estado de baja California No.Dec reto FechaArtículosTip o RA 1384P.O 14 de septiembre de 2007 13 y 16X Puntos relevantes de la reforma No. 1: Aunado al Plan Estatal de Desarrollo y Planes de Desarrollo Municipal se elaborarán los Programas de Seguridad Pública con la colaboración de la PGJE y con la intervención del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Comités Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública, obligando al los Ayuntamientos informar anualmente al Ejecutivo y al Congresoo respecto a los resultados y avances, y por separado de cualquier otro informe deberá informar al Congreso sobre casos o materias concretas en los términos de la Ley.

14 Ley de Atención y Prevención de la Violencia familiar para el Estado de Baja California. No.Decret o FechaArtículosTipo RA 1421P.O 19 de octubre de 2007 1, 9, 18, 19, 25, 27 y 34X Puntos relevantes de la reforma No. 1: Adiciona los principios de dignidad, libertad e igualdad a la atención de la violencia familiar. Precisa el contenido y alcance de las atribuciones del Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California como el vigilar la aplicación del programa y Promover la capacitación y sensibilización de los operadores del sistema judicial, del personal profesional auxiliar, del policial, del sistema de salud y en general, de cualquiera que preste servicios en materia de violencia familiar, a efecto de mejorar la atención a las víctimas que requieran de su intervención; En cuanto a las acciones de la atención a víctimas fortalece el tipo terapéutico, y educativo. Impone a la Procuraduría la obligación de llevar el registro de los delitos que se cometan como consecuencia de violencia familiar, mismo que deberá de remitir semestralmente al Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. Establece como política pública el diseño programas de capacitación para servidores públicos y para organismos sociales para que participen en la protección a víctimas de la violencia familiar.

15 3. Materia Civil Código Civil para el Estado de Baja California Puntos relevantes de la reforma No. 1: Elimina los términos de hijos adulterinos e hijos incestuosos por la de hijos, el objeto es no causar discriminación y por otro lado proporcionar el derecho a la madre del recién nacido de asentar su nombre en el acta de nacimiento de su hijo aún cuando sea casada y este haya nacido fuera de matrimonio. No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1338P.O 1 de junio de 200762 y 64X 2340P.O 1 de junio de 20071143X 3359P.O 31 de agosto de 2007264X 4408P.O 5 de octubre de 20071793, 1794, 1806 y 1812X 5410P.O 5 de octubre de 2007385X 6425P.O 5 de octubre de 20071154X 7385P.O 19 de octubre de 2007290 y 394X 8392P.O 19 de octubre de 2007161,279 BISXX 9423P.O 19 de octubre de 200765, 68, 163, 391, 398, 279 fracción VII,XX

16 Puntos relevantes de la reforma No. 2: Suprime como requisito el solicitar informes de los antecedentes que posea el inmueble a prescribir, a autoridades cuyo ámbito de competencia es diverso al que regula el Código Civil. Puntos relevantes de la reforma No. 3: Modifica dos causales de divorcio con la finalidad de precisar su contenido y alcance, con relación al parecer enajenación mental esta debe ser declarada judicialmente y respecto a las conductas de violencia familiar integra las omisiones graves que de manera reiterada atente contra la integridad física, psicológica, sexual y económica independientemente de producir o no lesión. Puntos relevantes de la reforma No. 5: Con relación al interés superior de la infancia de garantizar el derecho de identidad de todos los niños, establece que las acciones de investigación de paternidad o maternidad se podrán intentar en cualquier momento. Puntos relevantes de la reforma No. 6: La prescripción no puede comenzar ni correr entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria, lo cual evita que cuando dos o más personas son copropietarios y que a su vez existe de parentesco, al fallecer una de ellas, la propiedad no puede ser objeto de prescripción por un tercero que a su vez, goce del mismo derecho a heredar sobre el inmueble.

17 Puntos relevantes de la reforma No. 7: Con el objeto de integra de manera total y sin restricciones a una persona para su nueva familia se elimina como requisito para que tenga lugar la adopción plena, el consentimiento de los parientes del adoptante. Puntos relevantes de la reforma No. 8: Incluye el trabajo doméstico como una aportación a los alimentos del hogar, permite además que un cónyuge demande al otro por una indemnización de hasta el 50 % del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, cumpliendo ciertos requisitos como el dedicarse preponderantemente al hogar. Puntos relevantes de la reforma No. 9: En los casos donde una persona se encuentre a un recién nacido se sustituye a la Oficialía del Registro Civil por el Sistema para el desarrollo integral de la Familia para su presentación. Cambia el término de niño encontrado o expuesto por el de: menor expuesto o abandonado. Establece el derecho a los integrantes de la familia a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, y la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. En los casos de admisión de una demanda de divorcio o antes si hubiera urgencia se establece entre otras disposiciones dictar cualquier medida de protección para garantizar la integridad y estabilidad emocional de la víctima de la violencia familiar. En los casos de adopción simple impone la opinión del Ministerio Público y de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, en lugar de requerir el consentimiento de quien hubiera consentido en la adopción cuando fuera posible obtenerlo. Previene que en los casos en que el Juez resuelva no autorizar la adopción de persona menor de dieciocho años y se encuentre con quien pretende adoptarlo, se decretará el depósito del menor en el DIF para que se incorpore con las personas que gozan del ejercicio de la patria potestad.

18 Código de Procedimientos Civiles de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1340P.O 1 de junio de 2007122X 2345P.O 31 de agosto de 2007661 y 662X 3409P.O 19 de octubre de 2007114, 117, 268, 674, 683 114 fracción VIII y 476 último párrafo XX 4422P.O 19 de octubre de 200733 y 274 BISX 5423P.O 19 de octubre de 2007908 348 BIS XXXX 6426P.O 19 de octubre de 2007190 y 263X 7427P.O 19 de octubre de 2007272 BIS, 926 y 928X 8428P.O 19 de octubre de 2007268X

19 Puntos relevantes de la reforma No. 1: Elimina el requisito de correr traslado de información de dominio que se tramita ante el Juez, referente a predios que no estén registrados en el registro Público de la Propiedad y Comercio, a autoridades como el Catastro Municipal, Secretaría de la Reforma Agraria, Registro Agrario Nacional, etc. Puntos relevantes de la reforma No. 3: De manera clara establece que en los casos de reconvención opuesta por la parte demandada, esta será notificada personalmente en el domicilio de los litigantes. Se establecen requisitos para el citatorio. Expresa que el juicio sumario de desahucio solo se sujetará a las reglas del emplazamiento en general. Precisa en el artículo 674 que los autos serán apelables cuando lo sea la sentencia, en concordancia con el artículo 677. Para efectos de la apelación en el efecto devolutivo se otorgan tres días al recurrente para que subsane la omisión de algunas de las constancias señaladas por el Juez para el conocimiento de la apelación. Puntos relevantes de la reforma No. 4: En coherencia con la Ley de Justicia Alternativa, se establece como una de las causa para suspender el procedimiento, cuando una de las partes interesadas o ambas, siempre cuando no se afecte el interés público o de terceros, solicite al juzgador la mediación y conciliación hasta antes de la citación a sentencia, suspendiéndose el procedimiento por un período de dos meses en los términos previstos por la Ley de la materia. Se instituye en los juicios ordinarios civil en forma obligatoria la audiencia de conciliación.

20 Código de Comercio No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1S/ND.O 17 de abril de 20081054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1154, 1158 último párrafo, 1191, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232 fracción I, 1235 1247, 1250, 1253 fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414. 1250 bis 1, 1250 bis 1, 1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 5 bis, 1345 bis 6, 1345 bis 7 y 1345 bis 8 y 1407 bis. XX Puntos relevantes de la reforma: Agrega que, lo que no regule el Código Federal de Procedimientos Civiles, la supletoriedad será la Ley de Procedimientos Local respectiva, es decir, el Código de Procedimientos de Baja California. Respecto a los términos Judiciales, se agregó el auto de tramitación inmediata, el cual se recurre a través de apelación en el término de seis días, eliminando el recurso de aclaración; así mismo se contempla el auto de tramitación conjunta con la definitiva, y la apelación preventiva sobre la sentencia interlocutoria, los cuales serán apelables en el término de tres días. Con relación a la prueba confesional se establece que el oferente de la prueba puede presentar el pliego de posiciones antes de la audiencia, o bien, el oferente tiene derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, con la salvedad de que, sí se decide por la segunda opción, y existe incomparecencia del oferente, se castigará con deserción de la confesional.

21 También se fijó un término de por lo menos dos días de anticipación al señalado para la audiencia, para notificar al que va absolver las posiciones, lo cual se considero importante ya que con esto se termina con la mala práctica de notificar al absolvente un día antes, y en ocasiones ni siquiera veinticuatro horas de anticipación a la audiencia, lo que traía como consecuencia declarar confeso al absolvente por su incomparecencia. Se elimina el recurso de responsabilidad en contra del Juez, cuando el citado comparece a la audiencia y el juez, en su presencia, abrirá el pliego de para calificar las preguntas. Respecto a la prueba documental, si se trata de los documentos exhibidos en la demanda ya no será necesaria para la objeción de los documentos la tramitación incidental de la misma, esto es, será un escrito manifestando la objeción sin cumplir con las exigencias de los incidentes. En la prueba pericial se establece la obligación a los peritos de anexar el original o copia certificada de su cédula, ya que antes sólo era requisito copia simple de la cédula profesional, con la penalidad de que, la falta de la exhibición de los documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial. Del mismo modo, si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único. El Juez fijará una multa a los peritos omisos por la cantidad de tres mil pesos. Respecto a la prueba testimonial se establece la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, que se interpondrá en contra del auto de desestimación de preguntas. Con relación al Recurso de Apelación se adiciona que puede apelar de una sentencia, el tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución

22 El recurso de apelación puede ser de tramitación inmediata o preventiva conjunta con la definitiva, según sea el caso. Se determina que sólo las sentencias en negocios cuyo valor excedan de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin contar los intereses y demás accesorios, se admitirá el recurso de apelación en ambos efectos. Se define al recurso de Apelación preventiva, la cual es aquella que se interpone contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en el trámite del procedimiento, se admite en efecto preventivo, sin que sea necesario expresar los agravios, y se mandará tenerla presente cuando se apele la sentencia definitiva y se reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad. Los plazos para interponer el recurso de apelación serán de nueve días si fuera sentencia definitiva, seis días contra auto, interlocutoria o resolución dictada en el procedimiento, es decir de tramitación inmediata, expresando los agravios, y en el término de tres días las preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva. En el caso de la sentencia definitiva, cuando sea adversa, se deberán expresar los agravios en contra de la sentencia, además expresar los agravios de las resoluciones que fueron apelables en forma preventiva, bajo la pena, de que en caso de no presentar éste ultimo recurso se tendrá por precluído el derecho para hacerlo valer como agravio en la apelación contra la definitiva. En caso de apelación preventiva conjunta con la apelación definitiva, es decir, contra resoluciones sobre violaciones procesales, el tribunal dejará insubsistente la sentencia definitiva, estudiando las violaciones procesales, para posteriormente devolver los autos al inferior, para que el Juez proceda a reponer el procedimiento, reparándolas en los términos que ordena la resolución.

23 En caso contrario, estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva. Siguiendo con el trámite de apelación, se establece cuales autos se tramitaran de inmediato. Se adicionan los artículos 1345 bis al 1345 bis 8, en donde es establecen los requisitos para la interposición del Recurso de Apelación. Las apelaciones de tramitación inmediata proceden contra autos o interlocutorias y se harán valer en el término de seis días y contra sentencias definitivas en nueve días. Interpuesta la apelación el juez la admitirá, si fuera de tramitación inmediata revisará que se hayan expresado los agravios, dictará auto por el cual se admite en ambos efectos o en uno sólo. El Juez en el mismo auto ordenará se forme el testimonio de apelación con todas las constancias del expediente, en caso de la primera apelación. En caso de una segunda apelación y las siguientes, el testimonio se formará con las constancias que faltaran entre la última admitida. Se otorga un plazo mayor, o sea, de seis días a la parte contraria para que conteste los agravios, sólo en caso de tratarse de apelación en contra de la definitiva. Se elimina la causa de responsabilidad en que incurra el Juez por la falta oportuna al Superior de enviar el testimonio respectivo para la substanciación del recurso. Dentro de las reformas, una de las más interesantes es que, el Tribunal que conozca de los recursos de apelación que se interpongan durante la secuela procesal, una vez terminado el Juicio procederá a la destrucción del expediente o toca que le formó, guardando copias con firma autógrafa de las resoluciones.

24 Cuando se interponga el recurso de apelación contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio. Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias y definitivas que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, que no excedan en número de seis, el tribunal contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto. Si exceden de seis apelaciones, el plazo se ampliará hasta por diez días más. Si no se expresan los agravios en la apelación de tramitación inmediata, se declarará precluído el derecho y quedará firme la resolución. Si no se interpone apelación contra la definitiva se entenderá consentida, así como las resoluciones y autos que hubieren sido apelados durante el procedimiento de tramitación conjunta. Otro cambio que se presenta en el tramite de apelación es que, la apelación de tramitación inmediata procede en efecto devolutivo, sin embargo, en caso de que el apelante considere y señale que la ejecución del auto o interlocutoria pueda causar daños irreparables, podrá solicitar se admita en ambos efectos, para lo cual se fijará una fianza que nunca será menor de seis mil pesos y será fijada prudencialmente por el Juez, atendiendo la importancia del negocio. En caso de ser excesiva la garantía el apelante puede interponer el recurso de revocación. Si el juez la admite en ambos efectos señalará el monto de la garantía que se deberá exhibir en el término de seis días para que surta efectos la suspensión.

25 En los Juicios Ordinarios se amplió el plazo para que el demandado conteste, el cual antes era de nueve días y ahora será de quince días. De igual forma, en los Juicios Ejecutivos Mercantiles se amplió el plazo para contestar la demanda que será de ocho días, cuando antes eran cinco días. Se establece que se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos del Estado para la substanciación de los incidentes en los Juicios Ejecutivos Mercantiles.

26 Ley de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas Menores de Dieciocho años de Edad y la Familia en el Estado de Baja California No.Decret o FechaArtículosTipo RA 1423P.O 19 de octubre de 2007 4, 12, 22, 32, 2 BIS, 15BIS, 51 fracción III XX Puntos relevantes de la reforma No. 1: Precisa la función de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de edad y la Familia para proteger eficazmente sus derechos, con facultad para recibir personar en todo momento a través de las diversas autoridades judiciales o administrativas competentes a cualquier menores de dieciocho años presuntamente víctima de la comisión de algún delito, infracción o encontrarse bajo cualquier estado de vulnerabilidad. Modifica el vocablo mental por psicológico. Establece a padres y a quienes ejerzan la guarda y custodia de menores, dentro de sus posibilidades deben proporcionar las condiciones necesarias para su desarrollo integra, un trato digno y humano.

27 Establece que toda persona menor de dieciocho años tiene derecho desde su nacimiento a una identidad y nacionalidad. Otorga nuevas atribuciones a la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de edad y la Familia como elaborar pesquisas de menores extraviados, emitir dictámenes que en su caso respalden la separación cautelar o definitiva de personas menores de dieciocho años, solicitar ante la Oficialía de Partes la elaboración del acta de nacimiento de las personas menores de dieciocho años expósitos o abandonados. Sustituye la competencia de la Coordinación de Asistencia Privada referente a recibir las solicitudes de asesoría de Instituciones de Beneficencia Privada, por la de supervisión. Establece como infracción el incumplimiento de la obligación que tienen los Jefes, Directores o administradores de reclusión y d e cualquier casa de comunidad, en especial de hospitales, casa de maternidad para la defensa de las personas menores nacidos abandonados o expuestos a ellas.

28 4. Reforma Judicial Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Juicios Orales) Publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de octubre de 2007. Con la creación del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California se instituyen los juicios orales en estricto sentido al mandato constitucional de implementar el nuevo sistema penal de manera gradual, progresiva, sucesiva y escalonada por Partido Judicial de forma que se describe en la tabla siguiente: VigenciaPartido Judicial A partitr de las cero horas del día primero de junio de 2009 Mexicali A partitr de las cero horas del día cinco de junio de 2010 Ensenada A partitr de las cero horas del día cinco de junio de 2011 Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito

29 Como consecuencia, de que a los ordenamientos jurídicos no puede dárseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma, el artículo sexto transitorio de la Decreto 444 establece que: Ninguna norma del presente ordenamiento se podrá aplicar a los procesos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, promulgado en el año de mil novecientos ochenta y nueve, salvo lo que se dispone a continuación : A) La facultad de archivo y la aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, excepto cuando se trate de los delitos de asociación delictuosa, los calificados como graves y el de delincuencia organizada previsto por la ley de la materia, B) Los acuerdos reparatorios y la suspensión del proceso a prueba, C) El procedimiento abreviado y D) El recurso de revisión. 3.- El principio en materia de vigencia se encuentra previsto en el Decreto No. 444 consiste en que los propios ordenamientos transitorios se regula su validez, desde el momento en que inicia su vigencia y abrogación del Código de Procedimientos Penales promulgado el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y nueve seguirá rigiendo, en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del Decreto 444, y quedará abrogado en la medida en que aquellos queden agotados.

30 Preliminar Intermedia Etapas del proceso oral: Juicio Impugnación Ejecución

31 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California No.DecretoFechaArtículosTipo RA 1422P.O 19 de octubre de 2007 175 Capítulo XIII al Título Decimoprimero XX Puntos relevantes de la reforma: Integra el Centro Estatal de Justicia Alternativa como unidad administrativa del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Enlista cada uno de los servicios que prestará el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

32 Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de fecha 19 de octubre de 2007. El Centro Estatal de Justicia Alternativa ofrece gratuitamente al público los servicios de mediación y conciliación oficial, los cuales se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad. Los conflictos mediables o conciliables pueden ser de materia civil o de materia penal. En materia civil son mediables los conflictos que recaen sobre derechos de los cuales se pueden disponer libremente por parte de sus titulares, ese tipo de conflictos pueden ser derivados de la celebración de contratos de compraventa, de arrendamiento, de prestación de servicios técnicos o profesionales, conflictos entre colindantes o vecinos e incumplimiento de obligaciones de pago. También son mediables los asuntos de carácter mercantil y algunos de naturaleza familiar en donde no se afecta el orden público. En materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado podrá recaer respecto a conductas que pudieran constituir delitos perseguibles por querella y en aquellos casos que señale el Código de la materia, no obstante, el pago de la reparación del daño, como consecuencia jurídica del delito, podrá sujetarse a los medios alternativos en cualquier etapa del procedimiento. La mediación y conciliación podrá ser realizada por el Ministerio Público, quien en lo conducente se ajustará al procedimiento regulado en esta Ley. Para formular una solicitud de mediación y conciliación, no se requiere ajustarse a un formato específico, basta con que el solicitante mencione, verbalmente o por escrito, su nombre y domicilio; el nombre y domicilio de la persona con la que se tiene el conflicto y que narre de manera sencilla, el conflicto que afirma tener con la otra parte. Cuando el solicitante es un apoderado o un representante de una persona jurídica, debe acreditar el carácter con el que se ostenta.

33 La audiencia inicial tiene como propósito hacer saber al invitado en qué consisten los procedimientos de mediación y conciliación, informándole que éstos sólo se efectúan con el consentimiento de ambas partes y enfatizándole el carácter gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo de la mediación y la conciliación. En la audiencia de mediación se explica a los interesados que el propósito que se persigue es que éstos lleguen a un acuerdo mediante el cual resuelvan pacíficamente su conflicto. En esa audiencia se pide a los interesados que expresen sus puntos de vista respecto al origen de la controversia y a las razones por las cuales ésta no ha sido solucionada; primero se permite la intervención del solicitante y después la del invitado. El mediador buscará la forma de evitar toda muestra de agresividad o animadversión entre los interesados, propiciando un ambiente de cordialidad y respeto mutuo. El procedimiento ante los mediadores privados se ajustará en lo conducente al procedimiento que siguen los mediadores oficiales adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa. El Centro Estatal de Justicia Alternativa ofrece también los servicios de mediación y conciliación en sede judicial.

34 Conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Baja California, el procedimiento de mediación y conciliación se ajusta al siguiente procesal: 1)Solicitud verbal o escrita presentada por la parte interesada. 2)Determinación de mediabilidad por parte del personal del Centro de Justicia Alternativa. 3)En caso de que el asunto sea mediable, el Centro Estatal de Justicia Alternativa o en su caso las oficinas regionales expedirán una constancia de que acepta intervenir en asistencia. 4)EL Mediador designado realiza una invitación personal a la otra parte en conflicto. La invitación se realizará preferentemente en forma personal por el mediador o bien, podrá hacerse vía telefónica, electrónica o a través de cualquier otro medio similar. 5)Cuando la invitación es aceptada, se señala fecha y hora para el desahogo de un audiencia inicial a la que generalmente asiste el invitado. 6)En caso de que el invitado acepte intervenir en el procedimiento de mediación, éste deberá firmar el formato de aceptación, en el caso de exista un proceso judicial, se hará saber esta circunstancia al juez de la causa, para que suspendan los plazos judiciales. 7)La audiencia de mediación y conciliación puede realizarse en una o varias sesiones, a las cuales pueden los interesados hacerse acompañar de persona de su confianza o de su abogado.

35 8)Cuando las partes llegan a un acuerdo, el mediador redacta el convenio correspondiente que deberá ser ratificado por las partes ante el Director del Centro o los Subdirectores de las oficinas regionales. 9)Una vez ratificado, el convenio es elevado a la categoría de cosa juzgada por parte del Director del Centro o en su caso por los Subdirectores de las oficinas regionales. 10)El procedimiento puede concluir por convenio total o parcial; por decisión de alguna de las partes; por insistencia injustificada de ambas a la audiencia de mediación; por la inasistencia injustificada de una parte a dos audiencia consecutivas; por la negativa de las partes de firmar el convenio; porque alguna de las partes se conduzca en forma irrespetuosa o agresiva y no ofrezca disculpas que permitan superar esa situación; por decisión del Director del Centro o en su caso por los Subdirectores de las sedes regionales, cuando se advierta que no hay voluntad de las partes para llegar a un arreglo y; porque se haya dictado sentencia firme en el proceso judicial correspondiente.


Descargar ppt "CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INSTITUTO DE LA JUDICATURA Exposición técnica de: Actualización Legislativa Dirigido."

Presentaciones similares


Anuncios Google