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1 2 3 4 5 6 Acuerdo municipal nº 022 de noviembre 27 2009 rendición de cuentas y visibilidad de los concejales y del concejo.

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7 6 Acuerdo municipal nº 022 de noviembre 27 2009 rendición de cuentas y visibilidad de los concejales y del concejo

8 7 ARTICULO 313- Corresponde a los Concejos: 1-Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. 2-Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3-Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4-Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. 5-Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6-Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. ARTICULO 313- Corresponde a los Concejos: 1-Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. 2-Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3-Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4-Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. 5-Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6-Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. ACUERDO MUNICIPAL Nº 022 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009 RENDICIÓN DE CUENTAS Y VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO

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10 LEY 136 DE 1994 MODIFICADA POR LA LEY 177 DE 1994, LEY 617 DE 2000, LEY 753 DE 2002, LEY 1368 de 2009, LEY 1431 DE 2011. En cada Municipio habrá una Corporación Administrativa elegido popularmente para periodos de 4 años que se denominará Concejo Municipal integrado por no menos de 7 ni mas de 21 miembros según lo determine la Ley de acuerdo con la población respectiva. Municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9) ; los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11), los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán 13; los cincuenta mil (50.001) hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete 17; los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000) elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante elegirán veintiuno (21). LEY 136 DE 1994 MODIFICADA POR LA LEY 177 DE 1994, LEY 617 DE 2000, LEY 753 DE 2002, LEY 1368 de 2009, LEY 1431 DE 2011. En cada Municipio habrá una Corporación Administrativa elegido popularmente para periodos de 4 años que se denominará Concejo Municipal integrado por no menos de 7 ni mas de 21 miembros según lo determine la Ley de acuerdo con la población respectiva. Municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9) ; los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11), los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán 13; los cincuenta mil (50.001) hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete 17; los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000) elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante elegirán veintiuno (21). 9

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13 EL CONCEJO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en los numerales 1 y 10 del artículo 313; y en cumplimiento del artículo 32 de la ley 489 de 1998 ACUERDA: CAPÍTULO I RENDICIÓN DE CUENTAS. Artículo 1. Rendición de cuentas de los Concejales. Los Concejales rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicar los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación. Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo de permanencia en el cargo. La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Concejal en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido, y los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada. Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales del Concejo, se relacionan con sus tareas como Concejal. EL CONCEJO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en los numerales 1 y 10 del artículo 313; y en cumplimiento del artículo 32 de la ley 489 de 1998 ACUERDA: CAPÍTULO I RENDICIÓN DE CUENTAS. Artículo 1. Rendición de cuentas de los Concejales. Los Concejales rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicar los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación. Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo de permanencia en el cargo. La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Concejal en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido, y los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada. Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales del Concejo, se relacionan con sus tareas como Concejal. 12

14 Artículo 2. Rendición de cuentas del Concejo. Los presidentes del Concejo y de sus comisiones permanentes, rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicar los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet de la respectiva Corporación y en las correspondientes secretarías generales. La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los Proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, como de los asuntos que estando pendientes, requieren continuidad en su trámite. Artículo 2. Rendición de cuentas del Concejo. Los presidentes del Concejo y de sus comisiones permanentes, rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicar los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet de la respectiva Corporación y en las correspondientes secretarías generales. La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los Proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, como de los asuntos que estando pendientes, requieren continuidad en su trámite. 13

15 CAPÍTULO II VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 3. Visibilidad de los Concejales. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, y de las actividades relacionadas con los Concejales. Como mínimo deberá publicarse: a)La declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas con sus actualizaciones, establecida por el artículo 122 de la Constitución. b)El registro de los intereses privados con sus actualizaciones. c)Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto si se producen. d)El registro de su presencia en las sesiones. e)Las excusas por inasistencia. f)El sentido de los votos emitidos. g)El registro de no voto cuando debiera emitirse. h)La rotación en la curul. CAPÍTULO II VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 3. Visibilidad de los Concejales. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, y de las actividades relacionadas con los Concejales. Como mínimo deberá publicarse: a)La declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas con sus actualizaciones, establecida por el artículo 122 de la Constitución. b)El registro de los intereses privados con sus actualizaciones. c)Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto si se producen. d)El registro de su presencia en las sesiones. e)Las excusas por inasistencia. f)El sentido de los votos emitidos. g)El registro de no voto cuando debiera emitirse. h)La rotación en la curul. 14

16 Artículo 4. Visibilidad del Concejo La página de internet de la Corporación contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información pública sobre la misma. Como mínimo deberá publicarse: Los Anales del Concejo. Las proposiciones anotando su estado de tramitación. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de las personas citadas a debate. Los proyectos de Acuerdo. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo. Las Actas de las sesiones. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates. Las observaciones u opiniones presentadas por escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los Proyectos de Acuerdo. La nómina de servidores públicos del Concejo. Artículo 4. Visibilidad del Concejo La página de internet de la Corporación contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información pública sobre la misma. Como mínimo deberá publicarse: Los Anales del Concejo. Las proposiciones anotando su estado de tramitación. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de las personas citadas a debate. Los proyectos de Acuerdo. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo. Las Actas de las sesiones. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates. Las observaciones u opiniones presentadas por escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los Proyectos de Acuerdo. La nómina de servidores públicos del Concejo. 15

17 Artículo 5. Grabación digital de las sesiones. El audio y el video de las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes del Concejo se grabarán en medios digitales para garantizar que puedan ser consultados de manera permanente a través de la página de internet. Parágrafo único. El cumplimiento de dicho artículo se realizará una vez se haya contado con los medios para dar el respectivo cumplimiento Artículo 6. Transmisión en directo vía internet. En la página Web del Concejo se transmitirán en directo vía internet las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes. Parágrafo único. El cumplimiento de dicho artículo se realizara una vez se cuente con todos los medios para dar cumplimiento. Artículo 5. Grabación digital de las sesiones. El audio y el video de las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes del Concejo se grabarán en medios digitales para garantizar que puedan ser consultados de manera permanente a través de la página de internet. Parágrafo único. El cumplimiento de dicho artículo se realizará una vez se haya contado con los medios para dar el respectivo cumplimiento Artículo 6. Transmisión en directo vía internet. En la página Web del Concejo se transmitirán en directo vía internet las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes. Parágrafo único. El cumplimiento de dicho artículo se realizara una vez se cuente con todos los medios para dar cumplimiento. 16

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19 Artículo 9. Promoción. La Presidencia del Concejo ordenará la publicación de los avisos que sean necesarios para dar a conocer la dirección de la página web donde puedan ser consultadas las informaciones a que se refiere este Acuerdo. Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación. SANCIONESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Honorable Concejo Municipal de Córdoba Quindío a los veintisiete días del mes de Noviembre de 2009. RICAURTE PACHECO ROZO SANDRA MILENA ECHEVERRI Presidente Concejo Municipal Secretaria (E) Artículo 9. Promoción. La Presidencia del Concejo ordenará la publicación de los avisos que sean necesarios para dar a conocer la dirección de la página web donde puedan ser consultadas las informaciones a que se refiere este Acuerdo. Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación. SANCIONESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Honorable Concejo Municipal de Córdoba Quindío a los veintisiete días del mes de Noviembre de 2009. RICAURTE PACHECO ROZO SANDRA MILENA ECHEVERRI Presidente Concejo Municipal Secretaria (E) 18

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21 Concejala del Municipio de Córdoba Bancada Partido Liberal Colombiano Estudios realizados : Secundaria. CAPACITACIONES -Generando empresas conforme a las necesidades sociales. Concejala del Municipio de Córdoba Bancada Partido Liberal Colombiano Estudios realizados : Secundaria. CAPACITACIONES -Generando empresas conforme a las necesidades sociales. 20

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