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La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio,

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Presentación del tema: "La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio,"— Transcripción de la presentación:

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2 La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, todo ello al amparo de la LORTAD. Recientemente se ha aprobado la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, al amparo de la LOPDCP.

3 (Art. 41 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Las funciones de la Agencia de Protección de Datos serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones. Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.

4 (Art. 2 Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid) Asimismo, dichas funciones se ejercerán sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como sobre los ficheros creados o gestionados por las Universidades públicas y por las Corporaciones de derecho público representativas de intereses económico y profesionales de la Comunidad de Madrid, en este último caso siempre y cuando dichos ficheros sean creados o gestionados para el ejercicio de potestades de derecho público.

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19 Artículo 36 de la Constitución Española de 1978 La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

20 Los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público: carácter mixto o bifronte Desarrollan una actividad administrativa sometida al Derecho Público y revisable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Al mismo tiempo, realizan una actividad privada sometida al Derecho Privado.

21 Artículo 18 de la Constitución Española de 1978 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

22 El Reglamento de desarrollo de la LOPD considera como de titularidad pública los ficheros de los que sean responsables “las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público” –art. 5.1.m–.

23 El Reglamento de desarrollo de la LOPD considera como ficheros de titularidad privada aquellos de los que sean responsables “las Corporaciones de derecho público en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica” –art. 5.1.l-.

24 Supuestos claros: Fichero de colegiados Fichero de régimen disciplinario Fichero para el control de las intervenciones profesionales: visado Fichero de profesionales al servicio de la Administración de Justicia

25 Supuestos más complejos: Fichero relativo a la elección, constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno Fichero para el pago de la cuota colegial

26 Lo que marca el carácter público de un fichero es el régimen jurídico de la actividad, no que la función se encuentre prevista legalmente. Actividad formativa Establecimiento de varemos de honorarios Sistemas de previsión social. Servicio sanitario

27 Tiene el carácter privado: Los ficheros que sirven para prestar servicios de valor añadido a los colegiados Los ficheros para la gestión interna del Colegio Profesional

28 Naturaleza de los tratamientos que llevan a cabo los Colegios Profesionales en su función de colaboración con las Administraciones Públicas El registro de sociedades profesionales

29 La delimitación de los ficheros públicos y privados de los Colegios Profesionales es importante porque tienen un régimen jurídico parcialmente distinto Principio de calidad de los datos. Derecho de cancelación. Principio de consentimiento del afectado. Comunicación de los datos entre Administraciones públicas Infracciones y sanciones Autoridad de control

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31 El Reglamento de desarrollo de la LOPD afirma que “la creación, modificación o supresión de los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público y que se encuentren relacionados con el ejercicio por aquéllas de potestades de derecho público deberá efectuarse a través de un acuerdo de sus órganos de gobierno, en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente” –art. 53.4–.

32 Acceso a los datos por cuenta de terceros (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1.No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2.La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.

33 Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: -Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. -No podrán usarse para finalidades incompatibles. -Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

34 Derecho de información en la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

35 Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público.

36 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Art. 9.1 “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnico y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”

37 Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.

38 Cesiones con habilitación legal para el cumplimiento de la función de ordenación profesional y de control deontológico A entidades privadas A Administraciones Públicas A particulares La problemática de la comunicación de las sanciones disciplinarias

39 Comunicación de Datos entre Administraciones (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

40 Ley Orgánica 15/1999 Derecho de acceso (Art. 15) -El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente: -información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, -el origen de dichos datos -las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

41 La problemática del fichero de colegiados Finalidad exclusivamente administrativa y para el ejercicio de potestades de derecho público Datos sometidos a tratamiento La problemática de los no ejercientes y de las sanciones disciplinarias

42 El listado de personas pertenecientes a grupos profesionales Su carácter de fuente accesible al público Función de ordenación profesional Datos de no ejercientes y de sancionados Utilización del listado por terceros


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