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MI PREGUNTA A EXPERTO EN PROTECCIÓN DATOS (SALGADO, V.) Me han planteado la siguiente duda. Se refiere a la emisión de Informes Sociales Periciales. Cuando.

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1 MI PREGUNTA A EXPERTO EN PROTECCIÓN DATOS (SALGADO, V.) Me han planteado la siguiente duda. Se refiere a la emisión de Informes Sociales Periciales. Cuando yo les comento la obligación de informar y recabar el consentimiento en su caso de todas las personas de la que trato y cedo información, me hacen la siguiente pregunta: “En un peritaje judicial o a instancia de parte, para resolver Convenio regulador matrimonial, ¿cómo se consigue el consentimiento informado de la otra parte?, puesto que se supone que se va a verter información de la parte contraria” En realidad, les preocupaba que si el trabajador social que hace un informe social pericial por encargo de una de las partes como perito privado, ¿tiene que informar al otro cónyuge de este tratamiento? y ¿el consentimiento? y ¿ el derecho de acceso?. Se le planteaban las mismas dudas también cuando lo solicita el juez o ministerio fiscal, y actúa como perito judicial.

2 RESPUESTA DE EXPERTO EN PROTECCIÓN DATOS (SALGADO, V.) En principio, cabe entender que el Informe Pericial se elabora con destino a un Juez o Tribunal y, en virtud del artículo 11.2.d) de la LOPD, no es preciso pues el consentimiento para ello. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: “Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas”

3 Continuación respuesta de experto en protección datos (Salgado, v.) Ahora bien, toda vez que el informe incluye datos y/o referencias de otras personas, cabe la obligación de que las mismas sean informadas de ello bien en el momento de la obtención de los datos o bien posteriormente en el plazo improrrogable de tres meses, si los datos se obtuvieron de otra fuente. Así mismo, dichas personas tendrán derecho a ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) frente al perito. Esta información última, puede facilitarse también a través del Juzgado, pero sólo si dichas personas son parte también en el procedimiento. Obviamente, esto sólo afecta a los datos, puesto que las opiniones y valoraciones quedan al margen (salvo en lo que al "diagnóstico social" se refiere, claro, equivalente a lo que llamamos valoración profesional).


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