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Derecho de igualdad. Artículo 8 de la Constitución Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de.

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Presentación del tema: "Derecho de igualdad. Artículo 8 de la Constitución Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho de igualdad

2 Artículo 8 de la Constitución Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.

3 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)  Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

4 Pacto de San José de Costa Rica  Artículo 24.  Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

5 Igualdad ante la ley Responde a la concepción clásica del estado liberal y que está contemplada en el artículo 8 de la Constitución vigente. La igualdad sería un imperativo dirigido al juez y al administrador para que aplique la ley sin consideración a la condición política, social o económica de aquel que se ve afectado por ella.

6 Igualdad por la ley En este caso la ley sería utilizada como instrumento para lograr una igualdad de los individuos, corrigiendo las desigualdades imperantes.

7 Igualdad en la ley Este concepto de igualdad se asienta en la igual protección de la ley. Tiende a la obtención de la justicia social en la aplicación de la ley. En el caso de las cargas tributarias se atiende a la capacidad contributiva. La ley tributaria no debe hacer discriminaciones perjudicando o beneficiando a determinados individuos o grupos de individuos.

8 Artículo 9 de la Constitución Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias. Mayorazgos: Es la antigua costumbre por el cual el hijo mayor era designado heredero entre varios. Títulos de nobleza Honores hereditarios. Nuestra Constitución admite el reconocimiento a personas con méritos relevantes o que han prestado importantes servicios al país. Artículo 85 numeral 13.


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