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Publicada porVíctor Manuel Toro Montes Modificado hace 8 años
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El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales Enero de 2010
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El derecho a la protección de los datos personales consiste en la atribución de controlar la propia vida documentada.
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Antecedentes Histórico-Lógicos La distinción entre lo público, lo privado y lo íntimo. El afianzamiento de las doctrinas relativas al respeto a los derechos humanos. El desarrollo de las tecnologías de la información y la globalización mercantil. El daño a la vida privada e intimidad (los riesgos de la discriminación).
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Antecedentes Normativos La Constitución de Weimar. El proceso de legalización de los años 70’s. Las normas de la Unión Europea (Convenio 108 del Consejo de Europa, Directiva 95/46/CE) Criterios de la ONU y la OCDE.
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Antecedentes jurisprudenciales El Tribunal Constitucional Alemán. (derecho a la autodeterminación informativa) El Tribunal Constitucional Español. (derecho a la protección de los datos personales, derecho a la libertad informática) Los trabajos del Grupo del artículo 29.
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El derecho a la protección de los datos personales es el derecho humano fundamental que tienen las personas físicas a la autodeterminación informativa.
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Características 1.Derecho de tercera generación. 2. Derecho de aspecto positivo.
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Dato personal: Información relativa o concerniente a una persona física identificada o identificable.
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Tratamiento Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo, interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.
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PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Licitud Calidad Acceso y corrección Información Seguridad Custodia y cuidado Consentimiento
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Principios de protección Obligaciones del Tratante Licitud Calidad Seguridad Técnica Notificación a la autoridad Derechos del titular Información Acceso Rectificación Oposición
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LICITUD La posesión de sistemas de datos personales debe ser leal y legítima. Debe obedecer exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada tratante y deberán obtenerse a través de los medios previstos en dichas disposiciones. Los datos personales deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos.
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CALIDAD Los datos que se recaben deben ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a la atribuciones legales del tratante y a la finalidad del caso concreto.
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SEGURIDAD Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, mediante acciones que eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
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CUSTODIA Y CUIDADO Los datos personales serán debidamente custodiados y los responsables, encargados y usuarios, deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
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INFORMACIÓN Se deberá hacer del conocimiento del titular de los datos, al momento de recabarlos, el fundamento y motivo de ello, así como los propósitos para los cuales serán tratados.
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ACCESO Y RECTIFICACION Los sistemas de datos personales deberán almacenarse en forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso y corrección.
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CONSENTIMIENTO Todo tratamiento de datos personales deberá contar con el consentimiento del titular de los datos, mismo que deberá otorgarse en forma libre, expresa e informada.
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El concepto de dato personal Información Relativa Persona física Identificada o identificable
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Información Naturaleza :objetiva y subjetiva Contenido: cualquier situación o aspecto de actividad. Formato: todos los mecanismos de soporte existentes.
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Relativa Elemento de contenido. Elemento de finalidad. Elemento de resultado.
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Persona física El concepto de persona para efectos de derechos humanos. La definición jurídica (origen y terminación de la personalidad: nasciturus y muerte) Personas jurídicas
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Identificada o identificable La posibilidad de identificación. El criterio de razonabilidad, respecto de los medios de identificación. Datos anónimos.
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MÉXICO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: … II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. …(20 de julio de 2007)
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.(1° de junio 2009)
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.(30 abril 2009)
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Legislación federal Sector Público Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: un capítulo de protección y un supuesto de confidencialidad) Lineamientos de Protección de datos Sector Privado Legislación dispersa: 1. Profeco 2. El Buró de Crédito 3. Créditos Hipotecarios 4. Condusef
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Aspectos relevantes 1. Los datos personales y el acceso a la información pública gubernamental. 2. El periodo de guarda. 3. El tráfico internacional. 4. Categorías especiales (datos sensibles) 5. Excepciones al régimen de tratamiento.
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CRITERIO FUNDAMENTAL DE ANÁLISIS La protección de los derechos del titular de los datos personales y, de manera específica, del derecho a la intimidad y a la vida privada.
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Datos que no actualizan el concepto Es necesario indicar que los datos relativos a la vida privada o intimidad de las personas, que no encuadren en el concepto de “dato personal”, son susceptibles de protección por medio de otros instrumentos normativos: penales y civiles (contractual y por actos ilícitos).
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El derecho a la protección de los datos personales consiste en la atribución de controlar la propia vida documentada.
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