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Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. 14 de agosto de 2014.

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Presentación del tema: "Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. 14 de agosto de 2014."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. 14 de agosto de 2014

2 2 Derecho Constitucional Económico Orden Público Económico vs. Constitución económica

3 Orden Público Económico José Luis Cea: “El conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución” 3

4 Orden Público Económico “La finalidad del orden nombrado es institucionalizar con rango de máxima jerarquía normativa, un sistema que asegure a todas las personas el respeto y promoción de los valores de libre iniciativa y apropiabilidad de los bienes, de isonomía o igualdad de oportunidades […] en general de la prioridad del sector privado, paralela a la subsidiariedad estatal, en el marco de la libre competencia en un mercado legalmente regulado” (José Luis Cea)

5 Orden Público Económico Sergio Diez: “El Orden Público Económico es el conjunto de normas marco o generales contenidas en la Constitución Política, que regulan los derechos y libertades de orden económico de las personas, la actividad económica del Estado y las relaciones de carácter económico entre ellos”. 5

6 Orden Público Económico John Jaederlund: “Se trata el orden público económico, en definitiva, de un conjunto de normas y principios que reconocen, garantizan y protegen derechos individuales, en especial, en lo relativo a los valores económicos esenciales definidos como tales por la sociedad, en su Constitución Política”.

7 Orden Público Económico Fermandois “El OPE es el adecuado modo de relación de todos los diversos elementos de naturaleza económica presentes en la sociedad, que permita a todos los agentes económicos, en la mayor medida posible y en un marco subsidiario, el disfrute de sus garantías constitucionales de naturaleza económica de forma tal de contribuir al bien común y a la plena realización de la persona humana”. 7

8 Orden Público Económico Ambigüedad del concepto En el derecho civil, el orden público es una limitación a la autonomía de la voluntad Tratándose del OPE, ¿quién es el sujeto a quien se constriñe? ¿a los particulares o al Estado? Si son los particulares, el OPE es un instrumento justificador de las intervenciones administrativas Si es el Estado, el OPE es un concepto libertario que busca limitar la acción estatal Aparentemente a ambos. Los privados también pueden vulnerar principios del OPE 8

9 Constitución económica Alemania Hans-Jürgen Papier, 1979: “La Ley Fundamental no contiene determinación o modelo económico alguno, sino que encomienda el régimen económico al legislador, quien decidirá libremente dentro de los márgenes trazados por la Ley Fundamental” (Wirschaftspolitische Neutralität = neutralidad político económica). 9

10 Constitución económica Tesis contraria: Hans Carl Nipperdey: economía social de mercado “Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral” (art. 2 inc. 1° GG = Libertad de Acción) “La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social” (art. 20 inc. 1° GG = Principio de Estado Social) Ernst Rudolf Huber: sistema mixto Balance entre derechos y libertades

11 Constitución económica Wolfgang Abendroth: economía planificada. Principio de Estado Social. Tribunal Constitucional Alemán (Bundesverfassungsgericht): Sentencia “Investitionshilfe” de 1954, habla del principio de “neutralidad político económica” = “el constituyente no se decidió en forma expresa por un sistema económico. Ello permite al legislador seguir la política económica que le parezca conveniente, en la medida que respete la Ley Fundamental”

12 Constitución económica España Ariño: “Se entiende por ‘Constitución económica’ (o ‘modelo económico de la Constitución’) el conjunto de principios, criterios, valores y reglas fundamentales que presiden la vida económico-social de un país, según un orden que se encuentra reconocido en la Constitución”. Ariño: “La Constitución Española resulta ambigua, ya que contiene principios de ordenación económica un tanto opuestos [refiriéndose luego al “carácter abierto de la Constitución económica española, que deja al liderazgo político de cada momento la elección de variados modelos o formas de ordenar la vida económica, y el mayor o menor protagonismo del Estado”]” 12

13 Constitución económica ¿Aplica eso para Chile? ¿O nuestra Constitución es neoliberal? ¿Es el Principio de subsidiaridad compatible con sistema de planificación central? ¿Es compatible con otros sistemas económicos?

14 Constitución económica Que el principio de subsidiariedad se consagra en el artículo 1º de la Carta Fundamental y es "uno de los principios rectores del orden social" (STC rol 352/02). De acuerdo a éste, "al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se entiende sin perjuicio, por cierto, de aquellas que, por su carácter, ha de asumir el Estado. Eso explica el reconocimiento y amparo que el artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución presta a los grupos intermedios" (STC rol 352/02). Este principio ayuda a comprender el rol del Estado, pues implica "alternativamente, en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo que puedan en buenas condiciones realizar las personas y los entes colectivos y, a la inversa, la obligación del Estado de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas, cuanto los particulares no estén en posibilidad de lograrlo" (Silva Bascuñán, A.; ob. cit., págs. 51-52).

15 Constitución económica Este principio tiene dos dimensiones. En su dimensión negativa, el Estado "no debe intervenir en las actividades de las sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad y fines real y eficazmente dentro del bien común;...". Por su parte, su dimensión positiva "...implica una protección de las sociedades o grupos intermedios menores frente a los mayores, como asimismo un derecho de intervenir del Estado, cuando las sociedades intermedias no sean capaces de realizar su actividad real o eficazmente o cuando ellas atenten contra el bien común. En tal caso, el Estado debe suplir su tarea, removiendo los obstáculos y restableciendo, una vez superados estos últimos, la autonomía de las sociedades intermedias afectadas" (Verdugo, Mario; Pfeffer, Emilio, y Nogueira, Humberto; T. I; Editorial Jurídica; Santiago, 1994; pág. 112); Rol N° 1295-2009

16 Constitución económica ¿Existe un amplio margen para elegir un sistema económico bajo la CPR? Aparentemente, el margen es mas bien estrecho. La CPR invita a un sistema balanceado en base a cierta tensión entre los distintos D°s y Garantías. 16

17 Vamos a la aplicación … Amparo Económico En 116 amparos económicos de 531, de acuerdo a Legal Publishing. Gran mayoría rechazados. “El sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley 18.971 es el de amparar la garantía constitucional de ‘la libertad económica’ frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares” 17

18 Vamos a la aplicación … Amparo Económico “En cambio, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política establece una acción a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales –entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N°21 de la Carta–, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia Es por ello, que el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección” Corte Suprema, 04/03/2010, 8088-2009 18

19 Vamos a la aplicación … Amparo Económico Existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el articulo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga "conforme a lo establecido en el Auto Acordado de esta Corte que regula su tramitación y fallo" de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección. Corte Suprema, 17/04/2013, 1623-2013 Corte Suprema, 04/03/2010, 8088-2009 19

20 Vamos a la aplicación … Amparo Económico El recurso de amparo económico es un “muerto en vida”, hace varios años que no se acogen, salvo pocas excepciones … 20

21 Vamos a la aplicación … Recurso de Protección “LegalPublishing” sólo registra 30 recursos de protección donde se utiliza, de alguna forma, el OPE. Practicamente no se utiliza como argumento en recursos de protección. Sólo para contextualizar. El énfasis está en los D°s y Garantías 21

22 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional Utilizado en 32 casos sobre cerca de 2600 sentencias. Aparente baja utilización

23 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional ARTICULO 43 de la Ley de Quiebras: “Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, en los siguientes casos: 1.- Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo”

24 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional “VIGESIMOPRIMERO: Que en el ámbito de un sistema económico fundado en la libre iniciativa, el derecho de propiedad y la plena circulación de los bienes, la seguridad jurídica y la efectividad de la cadena de pagos - traducidos generalmente en actos de comercio- son elementos sin los cuales dicho régimen no puede funcionar de manera eficiente. Por dicha razón el precepto impugnado es una norma perteneciente a lo que doctrinariamente se ha denominado el ‘orden público económico’, respecto del cual este Tribunal ha tenido ya ocasión de pronunciarse. Consiguientemente, como se señalara en las sentencias roles Nº 207, 546 y 811, la vigencia de ese concepto comprenderá el establecimiento de procedimientos obligatorios, de efectos inmediatos, inmutables, frente a la autonomía de la voluntad de los particulares y orientado hacia un ordenamiento adecuado y racional de las iniciativas y actividades en materias económicas; y, por su parte, las regulaciones de tales actividades se refieren a las facultades legales conferidas a los órganos públicos para fiscalizar, controlar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones generales o especiales que regulan dichas actividades” Rol 1.414-2010

25 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional Requerimiento respecto de dos frases del inciso primero del artículo 22 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211, de 1973-: a) "el Tribunal podrá llamar a las partes a conciliación" -se refiere al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)- y b) "acordada una conciliación, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación" Rol N° 1.416-2009

26 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional “Que el denominado ‘orden público económico’, si bien no ha sido definido en la Constitución, fluye de numerosas disposiciones de la Carta Fundamental y de su contexto dogmático y normativo. Sobre él este Tribunal se ha pronunciado en ocasiones anteriores. En efecto, en sentencia de 17 de noviembre de 2006, recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, este Tribunal se refirió al orden público económico, señalando que estimaba pertinente al respecto ‘invocar nuevamente la definición de orden público de don Luis Claro Solar, cuando lo considera como 'el arreglo de las instituciones indispensables a la existencia y funcionamiento del Estado y que miran a la constitución, a la organización y al movimiento del cuerpo social, así como a las reglas que fijan el estado y capacidad de las personas' y agrega que 'en este sentido orden público es sinónimo de orden social',

27 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional […] y el concepto que el Profesor José Luis Cea Egaña, actual Presidente de este Tribunal, tiene del orden público económico, en cuanto lo define como el 'conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución'. Consiguientemente, como se señalara en el Rol Nº 207, el orden público y el orden público económico en especial, estará orientado y comprenderá el establecimiento de procedimientos obligatorios, de efectos inmediatos, inmutables, frente a la autonomía de la voluntad de los particulares y orientado hacia un ordenamiento adecuado y racional de las iniciativas y actividades en materias económicas..." (Rol 546, Capítulo I, Considerando 8º)”

28 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional “Que corolario de lo razonado en los motivos precedentes es que el conflicto de constitucionalidad que la requirente trae ante esta Magistratura Constitucional consiste, en definitiva, en decidir si las leyes sobre libre competencia forman parte del orden público económico y, de ser así, si resulta o no contrario a la Constitución la aplicación de preceptos legales vigentes que autorizan la utilización de la forma autocompositiva de la conciliación en la gestión pendiente en la que incide la acción deducida, esto es, en el recurso de reclamación Rol de ingreso Nº 3344- 2009, del que actualmente conoce la Corte Suprema”.

29 Vamos a la aplicación … Tribunal Constitucional Recomendada STC Rol N° 2133-11-INA: Voto de mayoría utiliza en parte el OPE para rechazar el requerimiento; Voto de minoría utiliza en parte el OPE para acoger el requerimiento.

30 Conclusiones Conceptos del OPE o Const. Econ., tienen poca utilización; más bien de contexto. Enfasis en D°s y Garantías CPR deja escaso margen a sistemas económicos “extremos”


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