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El Documento Electrónico y la Firma Electrónica

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Presentación del tema: "El Documento Electrónico y la Firma Electrónica"— Transcripción de la presentación:

1 El Documento Electrónico y la Firma Electrónica
Análisis del Estatuto Jurídico Parte General Rodrigo Moya García Primer Semestre, 2014

2 Escenario: Comercio Electrónico y Gobierno Electrónico
ANTECEDENTES Escenario: Comercio Electrónico y Gobierno Electrónico Ley ( ) Objetivos Regular los documentos electrónicos y sus efectos legales. La utilización en ellos de la firma electrónica. La prestación de servicios de certificación de estas firmas. El procedimiento de acreditación de los prestadores de servicios de certificación.

3 Potencialidades Asociadas a la Utilización de Medios Electrónicos
Documento Papel El papel exige manejo físico, por lo que tiende a deteriorarse Los expedientes en papel ocupan un creciente volumen de espacio físico La recuperación de la información en los expedientes de papel es dificultosa Escrituración, burocracia y demoras La duplicación de la información en los expedientes de papel es incómoda y costosa Documento electrónico Respaldo y conservación del material Disminución de costos y necesidad de espacio físico Tratamiento automatizado y recuperación Celeridad tramitación, agilidad en las comunicaciones (ciudadanos e intraestado) Facilidad para duplicar formatos digitales

4 Problemáticas Asociadas a la Utilización de Medios Electrónicos
Recursos Institucionales Siempre es necesaria una herramienta para acceder a la información Problemas con la integridad de los documentos Facilidad para duplicar o alterar el contenido Problema con los formatos o extensiones Rapidez cambio tecnológico y mercado Problema en relación a la autenticidad y no repudiación Utiliza plataforma Internet Problema en relación a la interpretación y aplicación de la ley Necesidad de Institucionalidad

5 Problemática Jurídica
Seguridad (física y lógica) Documento y Firma Electrónica Seguridad Jurídica en el Tráfico Documental Desmaterialización del Documento Aspectos Procedimentales

6 Seguridad Avances Jurídica Tecnológicos Escenario TENSIÓN RESTABLECER
EQUILIBRIO Seguridad demandada en el régimen de contratación y gobierno electrónico Eficiencia del sistema

7 Problemáticas Asociadas al uso de Documento electrónico
Autenticidad Seguridad Integridad FIRMA ELECTRÓNICA No repudio Confidencialidad Aspectos Procesales EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Materialidad Respaldo y conservación REPOSITORIO ELECTRÓNICO COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Comunicabilidad Naturaleza Utilización INTEROPERABILIDAD

8 Documento Concepto Documento Desde lo jurídico Desde la Lingüística
Un antecedente que da cuenta de un hecho. Documento El escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo (RAE, edición 1992). Etimológicamente se dice que derivaría de documentum y este término a su vez del vocablo docere (enseñar). Desde la Lingüística A través de los documentos, atendido el carácter constitutivo o acreditativo de un acto o hecho de relevancia jurídica, los actores de un sistema jurídico persiguen asegurar la eficacia de sus manifestaciones de voluntad o actos. Funcionalmente

9 Concepto Doctrinario “Toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento” Chiovenda, Giuseppe. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1940, p. 265. Existen distintas concepciones que en torno al documento, una estructural, que lo entendería como “un objeto en el que se exteriorizan algunas cosas o hechos mediante signos permanentes y materiales del lenguaje” y otra en virtud de la cual sólo sería una “representación de cosas o hechos sin que importen ni la materialidad del elemento usado para representar ni la forma de representación”. Figueroa, Juan Agustín. Nuevas Orientaciones de la Prueba, Ed. Jurídica, Santiago, p. 99.

10 Tesis en torno a la Concepción de documento
Identifica el soporte material en que se plasman signos lingüísticos fonéticos o ideográficos, recogida en legislación del Siglo XIX Latina Se funda en el objeto del documento en cuanto es representativo de un hecho o declaración (recoge la concepción etimológica docere). Germánica ¿Cuál tesis acoge nuestro Código?

11 ¿Qué es técnicamente un documento electrónico?
Técnicamente un documento constituye un conjunto de bits, una combinación de 0 y 1, que descifrados por una máquina capaz para ello, representan imágenes, sonidos o textos que dan cuenta de datos atribuibles a ciertos hechos. Podrá ser almacenado en sistemas ópticos, digitales o magnéticos, podrá ser copiado, o transmitido a través de sistemas telemáticos. La representación digital constituye un formato que sirve de soporte al documento.

12 Concepto de Documento y Cambio Tecnológico
Concepto neutro en cuanto al soporte en el cual consta Concepto de documento en la llamada era informática Neutro en cuanto a su estructura de representación Reconociendo las distintas funciones del documento Creación y transformación de situaciones jurídicas Acreditación de determinados hechos o actos con efectos jurídicos Permanencia en el tiempo: fijación de situaciones jurídica Comprensión del Fenómeno de Desmaterialización de los Documentos

13 Características Documento Electrónico
Los documentos electrónicos también están escritos, pero en un lenguaje que les es propio: el binario.Los documentos electrónicos se diferencien de los de papel en relación a su continente, ya que en éstos, tanto la estructura como el contenido y su visualización, se confunden con el mismo soporte en el que se fija la escritura; en cambio, en aquéllos, dichos aspectos se dan por separado. Escritura Documentos que constan en papel: particularidad de fijar situaciones o hechos. Documentos Electrónicos pudieran ser inestables o volátiles, y en tal sentido, no dar cumplimiento a dicho objetivo de “fijeza”. Debiera estar revestido de ciertos márgenes de seguridad para que no pierda su naturaleza documental, y como tal pueda ser inalterable, legible y estable o que permanezca en el tiempo. Incorporar criterios de interoperabilidad Documento Electrónico Alterabilidad y diversidad de formato En el mundo analógico no se presentan problemas respecto de distinguir entre un original y una copia. En los documentos electrónicos carece de sentido distinguir entre originales y copias. Lo que importa es que éste tenga la virtud de asegurar autoría e integridad. Copias

14 Concepto de Documento Electrónico
Lorenzetti “una declaración que está asentada sobre bits y no sobre átomos. Lorenzzeti, Ricardo. Comercio Electrónico, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001, p. 62 Andrea Sarra expresa que el término “electrónico” hace referencia al dispositivo en el que está almacenado el instrumento o por medio del cual fue confeccionado. Sarra, Andrea. Comercio Electrónico y Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 346. Doctrinario Ley Art. 2 letra d): toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. Legal

15 Principio de Equivalencia de Soportes
Concepto Equivalencia de los medios y aplicaciones que permiten realizar acciones y manifestaciones de voluntad en el entorno tecnológico con aquellas que se realizan en el mundo presencial. Objetivo La no discriminación en relación a los soportes en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria. Reconocimiento Legislativo: Artículo 1° Ley , Artículo 3° Ley , Sector Público: Artículo 6° Ley Reconocimiento Jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Santiago, 2003, Rol Fallo “El Mostrador” Consagración

16 Ámbito de Aplicación del Principio de Equivalencia de Soportes
Artículo 3° Ley Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito. No será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes: a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

17 Ámbito de Aplicación del Principio de Equivalencia de Soportes
Artículo 6° Ley Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. Artículo 7° Ley Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

18 La Necesidad de contar con mecanismos de seguridad
Concepto de Firma Electrónica (técnico) Cualquier símbolo o medio basado en medios electrónicos, utilizado con la intención de autenticar un documento, cumpliendo todas o alguna de las funciones características de la firma manuscrita. Uso de Firma Electrónica Firma Electrónica Simple Estatuto Jurídico de la Firma Electrónica Firma Electrónica Avanzada Influencia en el Valor Probatorio ¿Qué y cómo debo firmar? Utilización de FE Proceso de Certificación

19 Firma Electrónica en la Legislación Chilena
Ley Art. 2 f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. Simple Ley Art. 2 g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. Avanzada

20 ¿Cómo funciona una firma electrónica?
María (emisor) Juan (receptor) “Hola Juan” “Hola Juan” Llave privada de María Descifrado Llave privada de Juan Cifrado Llave pública de Juan Llave pública de María Fs#5!dsoXs Fs#5!dsoXs Criptograma

21 Ejemplo de una firma electrónica

22 Algunos lectores de firma electrónica

23 Interfaz de Pantalla en el Acto de Firmar

24 Sujetos que intervienen en el modelo
Autoridades de acreditación Prestadores de Servicios de Certificación Terceros de Confianza Prestadores de servicio de fechado digital Llave pública de Juan Llave pública de María Llave privada de María Llave privada de Juan Mensaje cifrado Juan (receptor) María (emisor)

25 Medidas de Seguridad que supone el Sistema
Terceros de Confianza Necesidad de ligar a su titular con la firma: Prestadores de Servicios de Certificación Temporalidad Temporalidad de los certificados: definición o fijación espacio-temporal de los documentos firmados electrónicamente (sellos temporales) Establecimiento de un marco normativo que fije determinadas presunciones necesarias para la operatividad del sistema. Marco Normativo

26 Autonomía de la Voluntad
Libertad de Prestación de Servicios Equivalencia de Soportes PRINCIPIOS DE y FE Neutralidad Tecnológica Mínima Intervención Compatibilidad Internacional

27 Certificados de Firma Electrónica
Tópicos Regulación DE y FE Certificados de Firma Electrónica Prestadores de Servicios de Certificación Acreditación de Prestadores Mecanismos de Verificación de Identidad Derechos y Obligaciones de los Usuarios

28 Certificado de Firma Electrónica
Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica Art. 2 letra b) Ley Su misión fundamental es permitir comprobar que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a ese usuario. Además son una forma conveniente de hacer llegar la clave pública a otros usuarios que deseen verificar sus firmas. Normalmente, cuando se envía un documento firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del certificado del signatario, con el fin de que el destinatario pueda verificar la firma electrónica adjunta.

29 Menciones del Certificado
Menciones Esenciales Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las siguientes menciones: a) Un código de identificación único del certificado; b) Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, y, en su caso, los antecedentes de su acreditación y su propia firma electrónica avanzada; c) Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario, y d) Su plazo de vigencia. Menciones Accidentales El certificado de firma electrónica provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero.

30 Certificado Digital. Concepto Técnico
Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza, que asocia a una persona o entidad una clave pública. Un certificado digital que siga el standard X509v3, utilizado por los navegadores, contiene la siguiente información: · Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc. · Clave pública del titular del certificado. · Fecha de validez. · Número de serie. · Identificación del emisor del certificado.

31 Obligaciones del PSC de FEA
Verificación de Identidad Menciones del Certificado Artículo 15.- Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las siguientes menciones: c) Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario Obligaciones del PSC de FEA Artículo 12.- Son obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma electrónica e) En el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada, comprobar fehacientemente la identidad del solicitante, para lo cual el prestador requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del registro civil, la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica.

32 Prestadores de Servicios de Certificación
Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar. Prestadores acreditados de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y acreditadas en conformidad al Título V de esta ley, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar. Obligaciones comunes a los PSC Obligaciones aplicables a los PSC acreditados

33 ¿Qué aspectos se toman en cuenta?
Acreditación La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento. ¿Qué aspectos se toman en cuenta? a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios. b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos. c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados. d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación. e) Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 14. f) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.

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36 Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firma
1º. A ser informado por el prestador de servicios de certificación 2º.A la confidencialidad en la información proporcionada 3º. A ser informado, antes de la emisión de un certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, en su caso. 4º. A que el prestador de servicios o quien homologue sus certificados le proporcionen la información sobre sus domicilios en Chile y sobre todos los medios a los que el usuario pueda acudir. 5º. A ser informado, al menos con dos meses de anticipación, por los prestadores de servicios de certificación, del cese de su actividad. 6º. A ser informado inmediatamente de la cancelación de la inscripción en el registro de prestadores acreditados. 7º. A traspasar sus datos a otro prestador de servicios de certificación. 8º. A que el prestador no proporcione más servicios y de otra calidad que los que haya pactado, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del prestador, salvo autorización expresa del usuario. 9º. A acceder, por medios electrónicos, al registro de prestadores acreditados que mantendrá la Entidad Acreditadora. 10º. A ser indemnizado y hacer valer los seguros comprometidos, en conformidad con el artículo 15 de la presente ley.

37 Valor Probatorio del Documento Electrónico
Artículo 5° Ley Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes: 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y 2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado. En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.

38 Documento Público Electrónico
Instrumentos públicos: Art CC. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán ser suscritos con firma electrónica avanzada. Plena Prueba

39 Resumen Valor Probatorio del Documento Electrónico
Con F.E.A. Valor probatorio de I. Pbco. Documento Público Sin F.E.A. No se puede Con F.E.A. Valor probatorio de I. Pbco. Documento Privado Sin F.E.A. Valor probatorio según Reglas generales

40 Procedimiento Judicial Electrónico
Análisis de la incorporación de las TICs en el procedimiento judicial en Chile Rodrigo Moya García

41 Antecedentes sobre la Implementación de PJE

42 Procedimiento Judicial Electrónico Informática Jurídica Derecho
El proceso judicial es un conjunto sucesivo de actos de las partes de un conflicto de relevancia jurídica, de ciertos terceros y del Tribunal, desarrollados en forma progresiva ante este último, de acuerdo con las normas de procedimiento que la ley en cada caso señala, a través del cual el juez desempeña la función jurisdiccional que le ha encomendado el Estado, cuyo ejercicio normalmente concluye con la dictación de la sentencia definitiva, en la cual éste consigna la solución del asunto controvertido. Informática Jurídica Derecho Informático Uso de TICs como herramienta de apoyo a la gestión Incidencia del uso de las TICs en aspectos sustantivos y adjetivos Hardware Software Sistemas de Información Enlace y conectividad Respaldos Contabilidad Sitios web Etc. Presentación de documentos Firma electrónica Expedientes electrónicos Notificaciones Electrónicas Privacidad y confidencialidad Seguridad Interoperabilidad Etc.

43 Sitio Web Poder Judicial
Sistema de Red Interna: Todos los tribunales reformados y las Cortes Un PC por funcionario Audio Digital …una breve aproximación a la plataforma tecnológica de los Tribunales Reformados Sistema de Conexión Interinstitucional: Defensoría Penal y Fiscalía Sistemas de Tramitación de Causas implementados: SIAGJ, SITFA, SITCO, SITLA, SITCI Enlace: conectividad en todos los tribunales Portal Seguro de Acceso Remoto Mecanismos de Respaldo Centralizado

44 PJE SITFA SIAGJ SITCO SITLA Procedimiento Familia Procedimiento Penal
2005 2001 Procedimiento Registral PJE Procedimiento Civil Ley Para hablar de PJE en Chile necesariamente debemos distinguir los distintos tipos de procedimientos, toda vez que, como ustedes bien saben, nuestra realidad procesal durante los últimos 7 años se ha visto profundamente modificada, fruto de sucesivas reformas procedimentales, las cuales han determinado que actualmente el mapa institucional y normativo sea dispar. En virtud de lo anterior, debemos distinguir el procedimiento civil, el procedimiento penal, el procedimiento de familia, el procedimiento laboral y de cobranza. El primer procedimiento que estuvo afectado por las reformas fue el procedimiento penal, en el año 2001, posteriormente el proceso de familia, el año 2005, luego el procedimiento de cobranza el año 2006 y finalmente le procedimiento laboral, en el presente año. En relación al procedimiento civil, este no ha sido afectado por ninguna reforma , sin perjuicio que ya existe un anteproyecto de reforma. ¿Por qué es importante analizar el PJE a la luz de esta seguidilla de reformas procedimentales?. Fundamentalmente por, muy a grandes rasgos, el común denominador de las mismas ha sido la consagración del principio de la oralidad, la sana crítica en la apreciación de las pruebas, lo cual además en los hechos se ha traducido en la inexistencia de los expediente materiales como tradicionalmente se les conocía. Por el contrario, el Procedimiento civil continúa perfilándose sobre la base de la escrituración, la prueba legal tazada y la existencia de expediente tangibles. Es precisamente por lo anterior que hoy, podemos hablar con mayor propiedad de la existencia de PJE en aquellos procedimientos que han estado sujetos a procesos de reforma. Más aún, en dichos procedimientos ya cuentan con sistemas de información a través de los cuales se lleva cabo el procedimiento, como son: el SIAGJ, el SITFA, el SITCO y el SITLA. De su parte, en el contexto del procedimiento civil, una reciente Ley modificó algunos aspectos particulares para permitir la utilización de documentos electrónicos y también existe un proyecto de Sistema de Información, el SITCI. Finalmente, también debemos tomar en consideración la existencia de reformas en el mundo del Derecho Registral, en particular, en la utilización de documento y firmas electrónicas por los notarios, conservadores y archiveros judiciales, quienes, si bien no son Tribunales de Justicia, son auxiliares de la administración de justicia y por tanto, participantes activos en la materia. Auto Acordado Procedimiento de Cobranza Procedimiento Laboral 2006 2008 Proyecto de Reforma de Procedimiento Civil Proyecto de Sistema de Información (SITCI) SITCO SITLA

45 Documentos Operativos
Ley , Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma y su Reglamento Ley N° , que modifica CPC y Ley en materia de Firma Electrónica y PSC Leyes y Reglamentos AA de las Cortes de Apelaciones de Santiago (30 de mayo de 2005) y San Miguel (13 de junio de 2005) sobre tramitación en Sistema Informático de las causas del nuevo proceso penal. AA sobre tramitación en sistemas informáticos en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema (28 de Julio de 2006). AA sobre uso de documento y firma electrónica por Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales (13 de octubre de 2006) AA sobre procedimiento en los Tribunales que tramitan con carpeta electrónica, Acta (07 de junio de 2007). AA Sobre uso de documento y firma electrónica en el Poder Judicial, Acta (30 de enero de 2009). AA que implementa sistema de comunicación informático entre usuarios del sistema judicial y Tribunales del país, Acta (07 de agosto de 2009) que incorpora Art. 18 bis a Acta Autos Acordados Manuales de Procedimiento para los tribunales que están sujetos a reforma Documentos Operativos

46 Análisis del PJE en el contexto del Procedimiento Civil
Habiendo realizado esta delimitación conceptual, procedimental y normativa, analizaremos ahora el PJE en el contexto del Procedimiento Civil.

47 Problemas Ley 19.799 Ley 20.217 Presentación en Juicio de Documento
Público Electrónico Audiencia de percepción de la prueba Errores en cuanto valor probatorio En efecto, en el contexto del Grupo de Acción Digital, en el subgrupo normativo (del cual fui integrantes), se analizaron los principales aspectos asociados a la realidad procesal del documento electrónico, lo cual a su vez motivó que el Ejecutivo propiciara un proyecto de Ley, que tenía por objeto solucionar algunos problemas de la Ley Dichos temas fueron: Resolver la forma de presentación en juicio de documento público electrónico Incorporar la audiencia de percepción de la prueba electrónica Corregir los errores en cuanto al valor probatorio de los documentos electrónicos firmados con FEA Muy brevemente analizaremos cada uno de ellos, en el entendido que, hoy por hoy, constituyen más bien teoría, y queremos dar paso a analizar los aspectos prácticos, que sí se dan en los procedimientos sujetos a reforma.

48 Presentación en Juicio de Documentos Públicos Electrónicos
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil. 1) Agrégase el siguiente número 6 nuevo al artículo 342: “6. Los documentos electrónicos”. Art. 342 CPC.- Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 1 Los documentos originales; 2 Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3 Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4 Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y 5 Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior. El CPC señalaba de manera taxativa los documentos que serían considerados como instrumentos públicos en juicio, haciendo referencia principalmente a los originales y las copias autorizadas de instrumento público, en aquellos casos en que la matriz queda en los protocolos o registros de la autoridad competente que extiende la copia. Pues bien, en el caso del Instrumento Público Electrónico, no se puede hablar propiamente tal de originales y copias, debiendo por tanto incorporarse un numeral 6° , a través del cual se consideró como instrumento público en juicio a los documentos electrónicos.

49 Audiencia Percepción de la Prueba
2) Agrégase el siguiente artículo 348 bis nuevo: Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios, herramientas e instrumentos electrónicos que permitan su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con los medios electrónicos que permitan su debida percepción. En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346 N°3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción. En caso que el documento sea objetado, de conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda. Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, los peritos procederán con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423. Existía un problema concreto con la percepción de la prueba , es decir, que una vez que haya sido presentada por la parte respectiva, tanto el tribunal como la contraria pudieran percibirla de manera adecuada, para que de esta forma también pudieran efectuarse las impugnaciones de rigor. Para dichos efectos, se modificó el CPC y se creo una nueva audiencia, de percepción documental de prueba electrónica. Cosas interesantes de esta audiencia: Si el tribunal no cuenta con los medios electrónicos que permitan su adecuada percepción, será obligación de la parte que lo presenta suministrarlos. Para los efectos de impugnaciones de documentos, se entiende puestos en conocimientos de la contraria en la misma audiencia. El documento electrónico puede ser impugnado en la audiencia, producto de lo cual el tribunal puede ordenar una prueba complementaria de autenticidad a costas de la persona que impugna (es decir, un peritaje). Tratándose de documentos electrónicos que no pueden ser transportados al tribunal, la audiencia se desarrollará en el lugar en que éstos se encuentren. Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.

50 Solución similar a la existente en materia procesal penal
“Art Código Procesal Penal. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.

51 Errores en materia de Valor Probatorio
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 1) Agrégase al artículo 2° la siguiente letra i) nueva: “i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”. 2) Reemplázase el número 2 del artículo 5 de la ley , por el siguiente: “2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.” Finalmente, en la Ley existía un error en la determinación del valor probatorio. Muy simple: una de las principales innovaciones de la mencionada ley es que los documentos privados, si eran firmados con FEA, tenían valor probatorio de instrumento público, es decir, producían plena prueba. El problema es que los instrumento público hacen plena prueba, entre las partes, del hecho de haberse otorgado, de las declaraciones contenidas y de la fecha; respecto de terceros, del hecho de haber otorgado y de la fecha. La pregunta era, ¿cómo, a través de la utilización de FEA se podía acreditar la fecha en un documento?. Precisamente, los mecanismos de firmado electrónico pueden acreditar la autenticidad, la integridad, el no repudio e incluso la confidencialidad, pero no tiene como acreditar la fecha cierta de un documento. En virtud de lo anterior, surge la necesidad de modificar la ley, y establecer que ´los instumentos privados con FEA sólo podrán hacer plena prueba respecto de la fecha cuando exista algún mecanismo de fechado electrónico.

52 Reflexiones Ley no es un antecedente de Procedimiento Judicial electrónico Ley busca adecuar aspectos procedimentales del documento electrónico consagrado en la Ley , a un procedimiento civil con prueba legal tazada, escrituración y expedientes tangibles. Existe un proyecto de reforma del procedimiento civil, que consagra la oralidad y sana crítica, pero que continua abordando el proceso desde la perspectiva del mundo analógico

53 Análisis del PJE en el contexto de procedimientos sujetos a reforma

54 Auto Acordado sobre Procedimiento en los Tribunales que Tramitan con Carpeta Electrónica (Acta ) La necesidad de establecer criterios uniformes de sustanciación para los diversos tribunales que tramitan con carpeta electrónica Ámbito de Aplicación Respecto de todos los tribunales sujetos a procesos de reforma, es decir, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados Laborales y Juzgados Mixtos que cuenten con Sistema Informático.

55 Principios (Acta ) Legalidad y Competencia Responsabilidad Eficiencia Eficacia Separación de Funciones Equivalencia de Soportes Los actos y documentos emanados y recibidos por el Poder Judicial, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel, luego que sean incorporados a la carpeta electrónica en la forma dispuesta por la ley o la reglamentación que disponga la Corte Suprema.

56 USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
Obligatoriedad El uso del Sistema Informático será obligatorio en cada Tribunal y constituirá la herramienta exclusiva para la tramitación de las causas (art. 13). Expedientes El Tribunal no dispondrá de registros paralelos, ni formará carpetas o expedientes físicos para la tramitación de causas (art. 13). Los magistrados y funcionarios están obligados al uso de los dispositivos técnicos de individualización y suscripción de documentos asignados para su desempeño, de lo cual serán personalmente responsables. Los jueces deben emitir sus resoluciones empleando los medios tecnológicos del Tribunal, quedándoles terminantemente prohibido compartir los dispositivos de individualización, códigos de acceso y firmas electrónicas, en su caso (art.14). Uso Control El control de la ejecución de las funciones encomendadas corresponderá a los encargados de las unidades funcionales del Tribunal, o quien desempeñe tales funciones, los cuales deberán hacer uso de los informes emitidos por el sistema computacional respecto de los registros de operaciones realizadas por cada uno de los funcionarios asignados a su cargo (art. 14). Todos los sistemas informáticos deberán proporcionar control en el acceso a la información y seguridad en los casos de siniestros, quedando a cargo de la CAPJ velar por el diseño de un Sistema Informático que asegure tales objetivos. El Administrador del Tribunal requerirá a la CAPJ que adopte las medidas de seguridad apropiadas, tales como el resguardo físico del equipamiento crítico para otorgar los servicios a los usuarios, mecanismos de respaldos para reconstitución de datos ante pérdidas, existencia de claves propias, perfiles y privilegios de acuerdo a cada usuario según su rol en el Tribunal, así como la capacitación de los funcionarios (art. 15). Seguridad

57 USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Entre Tribunales con sistema informático Tramitación por vía electrónica a los exhortos y a toda otra comunicación judicial que se requiera. Entre Juzgados Art. 17 Desde o hacia Tribunales sin sistema informático Se empleará el medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga ese Juzgado. Cuando las instituciones relacionadas de cada materia jurisdiccional dispongan de los recursos técnicos El Tribunal llevará a cabo sus comunicaciones a través de medios electrónicos, sea mediante interconexión, uso de correo electrónico u otros similares, promoviendo para tales efectos la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales. Con las instituciones relacionadas Art. 18

58 USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Acta implementa sistema de comunicación informático entre usuarios del sistema judicial y Tribunales del país incorporando el art. 18 bis al Acta ) Comunicación entre los usuarios y el Tribunal. Los usuarios podrán tramitar y los tribunales realizar actos de comunicación a través de medios electrónicos, ya sea en forma presencial, haciendo uso de soportes o unidades de almacenamiento, a través de correo electrónico o bien por medio del Portal de Internet del Poder Judicial, debiendo hacer uso de firma electrónica, tanto simple como avanzada, en los casos que corresponda. Para utilizar las alternativas antes mencionadas, el usuario deberá suscribir previamente los convenios y aceptar las condiciones de uso que establezca la Corporación Administrativa para cada tipo de tecnología utilizada. La Corporación Administrativa proveerá a los tribunales de los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de lo antes expuesto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, difundiendo adecuadamente la fecha desde la cual estará disponible cada alternativa.

59 USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. REGISTROS ELECTRÓNICOS
Registros Administrativos Art. 19 Registro Digital de Causas Art. 21 Los registros administrativos deberán efectuarse y almacenarse por medios electrónicos, quedando reservado para casos muy excepcionales el uso de libros o archivadores en formato análogo o de papel. Se entenderá por registro digital de causas aquel al que se agregan cronológicamente, sin mayores formalidades, los antecedentes necesarios que dan cuenta de trámites o diligencias de las cuales legalmente debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento. Obligatoriamente en formato digital: amonestaciones, visitas, inventario, custodia, cuenta corriente, CGU, ingreso de causas, decretos económicos Resoluciones Oficios Documentos Constancias El Tribunal, con el objeto de evitar la acumulación de documentos y otros similares, ordenará la digitalización e incorporación al sistema de los que estime necesarios. En los casos en que esto resulte engorroso y/o dispendioso, el Administrador adoptará los procedimientos necesarios que garanticen la conservación y acceso a los mismos sin que ello importe la mantención de un expediente físico paralelo,. Soporte escrito papel: registro de sentencias, firmado y autorizado

60 Información sobre Estado causa Art. 25 Solicitud de Copias Art. 26
ATENCIÓN DE PÚBLICO Información sobre Estado causa Art. 25 Solicitud de Copias Art. 26 Recepción de documentos Art. 27 Base para la entrega de la información del estado de la causa: Sistema Informático, debiendo ser comunicada verbalmente, y sólo por excepción impresa. Se brindará copia de los registros en formato electrónico, para lo cual la parte deberá proveer un soporte apropiado. En casos excepcionales se dará copia impresa de los registros pedidos. Las presentaciones y solicitudes serán recibidas por medios electrónicos, tales como: correo electrónico, físicamente en el mesón de atención de público y por fax o teléfono en los casos previstos por la Constitución y la ley. Para el caso en que se decrete la reserva de ciertos antecedentes, el Tribunal deberá tomar todas las providencias necesarias para garantizarla, tales como requerir la acreditación de identidad del interviniente en la causa. Copia del registro de audio de la audiencia, se requerirá al solicitante la entrega de un soporte o unidad de almacenamiento electrónico, salvo que la ley establezca la reserva de las actuaciones o restringiere la consulta o el acceso a reproducciones de ella. El Administrador designará al funcionario responsable de recibir, descargar y derivar las solicitudes que ingresen por medios electrónicos. Además, deberá determinar los procedimientos relativos a las formas de presentación por vía electrónica

61 De los medios para notificar
NOTIFICACIONES De la Notificación De los medios para notificar Toda resolución o actuación judicial debe ser oportunamente notificada a las partes intervinientes. El Tribunal deberá efectuar dicho proceso conforme al marco legal que las regula, utilizando el módulo creado para estos efectos en el respectivo Sistema Informático. Todo litigante será llamado, desde su primera solicitud o comparecencia ante el Tribunal, a individualizar un medio electrónico único de notificación con el fin de facilitar la comunicación expedita de la información de que se trate. El Tribunal llevará un registro destinado a ello, bajo la responsabilidad el funcionario designado por el Administrador. Código del Trabajo procedimiento actual Art Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación. Art Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.

62 Ingreso y Distribución de causas
TRAMITACIÓN Ingreso y Distribución de causas Presentación de Escritos Audiencias Notificaciones Oficios Resoluciones Segunda Instancia


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