La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Heriberto Vázquez Ocasio Just. 1030 Unidad III Tarea 2 Informe Oral.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Heriberto Vázquez Ocasio Just. 1030 Unidad III Tarea 2 Informe Oral."— Transcripción de la presentación:

1

2 Heriberto Vázquez Ocasio Just. 1030 Unidad III Tarea 2 Informe Oral

3 Introducción El siguiente trabajo tiene como propósito analizar una noticia relacionada con una de las leyes especiales sobre violencia doméstica o maltrato a menores. La noticia que seleccioné se titula: Estables la bebé y la madre heridas en Toa Baja. Un hombre fue imputado de agredir con cuchillo a menor y a su expareja, según Primera Hora del 7 de febrero de 2014. Es un poco complicada porque se materializan tres leyes: Violencia Doméstica, Ley de Armas y Maltrato a Menores. De todas formas, el análisis se realizará teniendo en mente las guías ofrecidas en el curso.

4 Informe Oral 1. Explica los hechos ocurridos en el caso de la noticia seleccionada. La noticia se refiere a un hombre llamado José Ortiz Marrero, quien fue acusado de agredir a una bebé de un año y medio (1 ½ año) con un cuchillo y cuando la madre de la niña la quiso defender, el hombre la atacó a ella también con el mismo cuchillo. La mujer fue llevada al CDT donde le hicieron 15 puntos de sutura en un brazo. Quedó pendiente de evaluación de ortopeda. Según se supo más tarde, el hombre tomó cloro para envenenarse luego de los hechos, por lo que antes de llevarlo a la Comandancia de Bayamón, fue atendido en el CDT. La mujer había llevado una relación consensual con el individuo y él amenazó con suicidarse si ella rompía la relación. El caso está a cargo de la Agente Daisy Silva Batista, quien consultará con el Fiscal para someter los cargos correspondientes según las violaciones a la ley en que incurrió el individuo. No se informó sobre la intervención del Departamento de la Familia.

5 Informe Oral ¿Qué delito(s) es(son) aplicables en la noticia seleccionada? De acuerdo con la noticia, se le imputaron varios delitos al imputado. En primer término enfrenta dos cargos de tentativa de asesinato por atacar a la niña y a su madre (Violencia Doméstica y Maltrato a Menores). A este se le acompañó con un caso de posesión de arma blanca, un cuchillo (Ley de Armas). También hay un cargo de tentativa de agresión grave. Hay un cargo de maltrato agravado en contra de la nena (Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores). También hay un cargo por maltrato mediante amenaza en contra de la mujer (Ley 54). Este es un caso que incluye violaciones a tres leyes especiales: Ley de Armas, Ley 54 y Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores.

6 Informe Oral Atiende la ley penal especial el caso de manera adecuada? ¿Por qué? En términos de la aplicación de la ley se actuó con rapidez y certeza. Se tomaron las medidas de urgencia necesarias: la policía atiende la llamada rápido, llevaron a la bebé y a su mamá al hospital. El hombre fue llevado al CDT antes de llevarlo a la cárcel de Bayamón donde durmió una noche. Luego le sometieron cargos y fue ingresado con una fianza millonaria, apropiada a los hechos. Luego se le proveyó asistencia legal al ya acusado y se acogió a otras acciones para protección de sus derechos; entre ellos, derecho a una evaluación médico-psiquiátrico para determinar condición mental. Creo que se cumplió con la debida aplicación de las leyes contra las que él cometió delitos.

7 Informe Oral ¿Qué fortalezas puedes identificar en la ley penal especial aplicable al caso? De acuerdo a la pesquisa original se pudo observar que las leyes especiales aplicables al caso, fue posible identificar algunas fortalezas con base legal, por ejemplo: los delitos cometidos por el individuo pudieron ser identificados claramente y relacionados con las leyes sin lugar a dudas. Se vio claramente la violación a la Ley de Armas (uso de cuchillo); quedó clara la violencia doméstica (heridas y amenaza) y se pudo aplicar sin lugar a dudas el maltrato a menores, ya que fue herida, violentada, asustada y amenazada. ¿Qué debilidades puedes identificar en la ley penal especial aplicable al caso? Entiendo que se aplicaron en forma correcta las leyes especiales, pero tuve un poco de confusión al determinar cómo aplicar cada ley (fueron tres) a todos los delitos de los cuales se acusó al individuo.

8 Informe Oral ¿Qué cambios harías a la ley penal especial, para que casos similares a los de la noticia sean manejados de manera más efectiva? Según están escritas las leyes especiales al momento cumplen con los propósitos para los que fueron creadas, pero obviamente, en la medida en que la sociedad experimenta ciertos cambios es necesario hacer cambios urgentes. Por ejemplo, no todos los casos que se presentan bajo la Ley 54 son atendidos con la prontitud y la diligencia que se dio en este caso. Hay alegatos de que no hay personal suficiente para atender tanto caso y se desatienden a las mujeres o parejas envueltas. Entiendo que la falta de personal puede ser un factor de deficiencia de la ley, pero para evitar esos conflictos es recomendable que las autoridades revisen sus políticas públicas con relación a la asignación de presupuesto.

9 Informe Oral El factor educación es muy necesario para que las autoridades puedan manejar los casos con más diligencia. Hay muchos casos en que las mujeres ponen una orden de protección y la dejan vencer, jamás van a renovarla o hasta la violan cuando perdonan a la pareja y vuelven a estar juntos dando paso al círculo de violencia. Mi recomendación es, que de la misma manera que le formulan casos al que viola la orden de protección por ir donde su pareja, dicen que a acosarla, pues a la que permita que la pareja vuelva a su casa como que aquí no ha pasado nada; también le deben formular cargos. Si la Justicia trabaja con seriedad en estos casos se pueden evitar mucho problemas. Las autoridades no deben ser muy permisivas con las parejas. Las autoridades a nivel de fiscalía y jueces deben actuar con más firmeza.

10 Informe Oral Sobre la Ley de Menores, se debe ser más cuidadoso con la forma en que se manejan los casos. En esta noticia no se menciona si intervino el Departamento de la Familia, pero hay muchos casos que su intervención deja mucho que desear. Las intervenciones son muy inapropiadas en el sentido de que parece que muchos técnicos no son profesionales o no están adiestrados para trabajar con familias que tienen niños maltratados. Es de gran importancia velar porque los servicios sean de la mejor calidad, sensibilidad, y dentro de los cánones de ética que exige el trato a esta población maltratada. También es indispensable que se vean todos los casos, se evalúen y se traten con el respecto que amerita cada niño. Considero que no se debe poner a declarar a un niño abusado, aunque sea por circuito.

11 Informe Oral Conclusión Las Leyes Especiales tienen muchas ventajas en el sentido de que se pueden aplicar a situaciones más específicas. Sin embargo, dada su especialidad creo que deben ser revisadas constantemente y atemperadas a las necesidad de la sociedad actual al momento de ser aplicadas. En el pasado no existía la Ley 54, pero el maltrato a la mujer era menos violento, rara vez había armas envueltas y siempre la violentada era la mujer. Al día de hoy, los cambios son enormes; los hombres son abusados igual que las mujeres, los abusos son cometidos con armas de diferentes tipo, y la pareja heterosexual no es únicamente la que reclama protección de la ley. Por tanto que esta ley, al igual que la de protección de niños deben estar muy actualizadas. Donde hay una mujer maltratada hay un niño maltratado.

12 Informe Oral Esta situación no debe ocurrir NUNCA.

13 Informe Oral Referencias ELA de Puerto Rico (1989). Ley 54 de 15 de agosto de 1989, efectiva el 15 de agosto de 1989, según enmendada. Consultada en http://www.lexjuris.com/lexlex/lex89054.htm ELA de Puerto Rico (2011). LEY NUM. 246 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011. Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores. Consultada en http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2011/lexl2011246.htm ELA de Puerto Rico (2013). LEY # 404-2000. Ley de Armas de Puerto Rico.- septiembre 11, 2000, Según enmendada hasta el 2 de diciembre de 2013. Consultada en http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2013/lexl2013Menu.htm Rivera Quiñones, I. (febrero 7, 2014). Estables la bebé y la madre heridas por expareja en Toa Baja. Primera Hora, edición en línea.


Descargar ppt "Heriberto Vázquez Ocasio Just. 1030 Unidad III Tarea 2 Informe Oral."

Presentaciones similares


Anuncios Google