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DOCUMENTOS TEMA 13.

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Presentación del tema: "DOCUMENTOS TEMA 13."— Transcripción de la presentación:

1 DOCUMENTOS TEMA 13

2 LEY GENERAL DE FERROCARRILES 1855
Art.8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de servicio general: -Ejecutando con ellos determinadas obras. - Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido [...] Art.20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: -Los terrenos de dominio público que haya de ocupar el camino [...] - El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos [...] - La facultad de abrir canteras [...] - La facultad exclusiva de percibir [...] los derechos de peaje y de transporte [...] - El abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas [...] todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero...

3 OBSERVACIONES QUE VARIOS FABRICANTES DE HIERRO HACEN SOBRE LA REFORMA DE LOS ARANCELES (1862)
España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo que se ha querido dar a las empresas de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. ¿Cómo se han de hacer pedidos de raíl a nuestras fábricas? La industria nacional ferrera ha visto reducido por esa franquicia a la tercera parte del consumo su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que debía ser motivo de prosperidad y garantía de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.

4 LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL EN EL S. XIX

5 DISTRIBUCIÓN DE LA INDUSTRIA

6 REAL DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente: Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará una lista de los edificios que con este objetivo deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes. Art El pago del precio del remate se hará de uno de estos modos: o en título de deuda consolidada o en dinero en efectivo. Aprobación por la Reina Gobernadora del R.D. de 19 de febrero de 1836; Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

7 DESAMORTIZACIÓN GENERAL DE MADOZ 1855
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y nos sancionamos lo siguiente: Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...] Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores [...] Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique [...] Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)

8 GRÁFICO DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA Y CIVIL

9 EL DÉFICIT PÚBLICO COMO CAUSA DEL FRACASO DE LA DESAMORTIZACIÓN
Una administración dotada con un personal más numeroso del que le corresponde y que, en general, no ofrece muchas garantías de aptitud y de moralidad, acarrea entre otros males un déficit en los presupuestos y el exceso e impunidad en el contrabando. Si el sistema económico-administrativo de Francia se hubiera adoptado y seguido por completo sin dejar su parte más esencial, los muchos millones de la desamortización... se habrían empleado en facilitar la explotación en grande escala de nuestras ferrerías y de nuestras minas de carbones, con cuyos productos se hubieran construido y alimentando los caminos de hierro; se habrían creado y desarrollado grandes talleres y funciones de máquinas y de locomotoras,... con éstos y otros elementos de producción se habría proporcionado trabajo y jornales a millares de operarios, contribuyendo con los Aranceles al fomento de la agricultura, de la industria y de toda clase de artes y oficios, resultando de todo un movimiento de personas y de cambios de productos que darían vida a los caminos de hierro. Güell y Ferrer. J. Examen de la crisis actual, 1867

10 MAPA DEL VALOR DE LA DESAMORTIZACIÓN

11 PROGRAMA FUNDACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (1879)
"El Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del Poder político por la clase trabajadora. Y como medios inmediatos para acercamos a la realización de este ideal, los siguientes: Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, etc., etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos. Madrid, 9 de julio de Alejandro Ocina, Gonzalo H. Zubiaurre, Victoriano Calderón, Pablo Iglesias”.

12 UN REGLAMENTO DE FÁBRICA DE FINALES DEL XIX
Reglamento por el cual se han de regir los operarios de esta fábrica: 1º. Todo obrero que quede recibido se obliga a cumplir estrictamente las condiciones siguientes: a) Las horas de trabajo serán de siete a doce de la mañana y de una a seis de la tarde. b) El obrero que se retrase en venir cinco minutos más tarde de la hora marcada, se le impondrá, por primera vez, una multa de 20 céntimos de pesetas para los hombres y de 10 céntimos para las mujeres o niños; la segunda, de un cuarto de día, y la tercera será despedido. 2º. El obrero que entre a trabajar en esta fábrica está obligado a hacer todo cuanto sus superiores le manden (siempre que sea dentro del trabajo legal de la misma, entendiéndose por trabajo legal todo lo concerniente a la fabricación del papel de estaño). 3º. Todos los obreros se obligan a no faltar y sí obedecer a sus superiores en todo cuanto se les mande. 4º. El obrero que, por cualquier causa, fuese despedido, no tendrá derecho a reclamación de ningún género. 5º. Queda terminantemente prohibido el comer dentro de la fábrica. 6º. El obrero que se le vea jugar o estar fuera del sitio que se le designe (no siendo por mandato de sus superiores), será castigado con arreglo al criterio de sus jefes. 7º. Si por cualquier causa fuese inutilizado algún operario por imprudencia suya o por colocarse en otro sitio que el que le hubiera sido designado, no tendrá derecho a reclamación de sueldo ni de ningún género. 8º. El obrero que por imprevisión suya rompiere algún cristal u otro objeto cualquiera, será de su cuenta loq ue cueste el reconstruirlo. 9º. Todas las multas que se recauden durante el año serán repartidas, al final del mismo, entre aquellos operarios que durante el año no hayan sido castigados. 10º. El obrero que por enfermedad faltare a los trabajos, tendrá necesidad de acreditarlo en éste por medio de certificación facultativa; en caso contrario, pasará a ocupar su puesto el primer suplente. Madrid, 28 de agosto de 1899 – El Director -. Hay un sello que dice: La Esperanza, fábrica de papel de estaño, calle de Viriato, número 12, Madrid.


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