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Ulises Canosa Suárez UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA LEY 1395 DE 2010 EN MATERIA CIVIL ULISES CANOSA SUÁREZ Secretario General ICDP 2010 Propósitos de.

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1 Ulises Canosa Suárez UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA LEY 1395 DE 2010 EN MATERIA CIVIL ULISES CANOSA SUÁREZ Secretario General ICDP 2010 Propósitos de la Ley 1395 1 Vigencia 2 La Ley 1395 en el tiempo 4 Reglas generales sobre tránsito de legislación 3 Derogatorias, vigencias y aplazamientos 5 0 de 17

2 Ulises Canosa Suárez 1. Propósitos de la Ley 1395/10 Proceso oral Mejorar el acceso a la justicia (desformalización) 4.x Agilizar y concentrar la actuación 5.x 2 x. Actualizar la legislación colombiana 1 x. DescongestionarUnificar los procedimientos 7.x 3 x. Dar preponderancia a la oralidad 6.x Asegurar la transitoriedad del proceso Proceso escrito Afirmar la transparencia 8 x. Garantizar la eficacia 9 x. Facilitar la plena realización del debido proceso 10 x. 1 de 17

3 Ulises Canosa Suárez Para cumplir los propósitos son necesarias medidas adicionales: Jueces suficientes, bien distribuidos y justamente remunerados 3 Continua capacitación del personal judicial 4 Infraestructura y recursos: Oficinas modernas y sistematizadas 1 Estímulo a las formas alternativas de solución de conflictos 5 Planes especiales de descongestión y desjudicialización 2 Renovación en los sistemas de enseñanza del derecho 6 Reforma procesal integral: Código General del Proceso 7 Cambio de mentalidad -Comportamiento ético-Recuperar la inmediación -Olvidar la esclavitud del acta-No convertir el proceso en “de dictado” -No duplicar el proceso con escritos-Disposición para abandonar paradigmas 8 1. Propósitos de la Ley 1395/10 2 de 17

4 Ulises Canosa Suárez 2. Vigencia de la Ley 1395/10 Disposiciones diferentes a oralidad Disposiciones de oralidad 12 / 07 / 201001 / 01 / 2011 A medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura 01 / 01 / 2014 Vigencia total Máximo 3 años Vigencia ParcialVigencia Gradual 3 de 17

5 Ulises Canosa Suárez 3. Reglas generales sobre tránsito de legislación Cuando “trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo” se observarán las siguientes reglas, en aplicación de los artículos 1, 2, 5, 17 y 40 de la Ley 153/87 y 699 del CPC y 29 y 58 de la CN: La ley procesal no es retroactiva, no afecta procesos, actuaciones y diligencias terminadas 1 Las leyes procesales no son ultractivas, salvo: (i)Para términos que hubieren empezado a correr y actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas o en curso (ii)Para actuaciones futuras, aún no iniciadas, por expresa autorización legal Las meras expectativas procesales no son derechos adquiridos 3 Las leyes procesales son de aplicación inmediata y hacia el futuro y “prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir” 2 4 de 17

6 Ulises Canosa Suárez 4. La Ley 1395 en el tiempo Disposiciones diferentes a oralidad Disposiciones de oralidad 12 / 07 / 2010 01 / 01 / 2011 Terminación 1 Inicio 2 La Ley 1395 no afecta los procesos terminados antes de su vigencia, porque las leyes procesales no son retroactivas Los únicos procesos que se tramitarán con las disposiciones sobre oralidad de la Ley 1395, serán aquellos en los que se admita la demanda con posterioridad a la entrada en vigencia de estas disposiciones de la nueva ley, porque las leyes procesales no son ultractivas Vigencia ParcialVigencia Gradual Inicio = Demanda admitida 5 de 17

7 Ulises Canosa Suárez 4. La Ley 1395 en el tiempo Disposiciones diferentes a oralidad Disposiciones de oralidad 12 / 07 / 2010 01 / 01 / 2011 Terminación 3 Inicio 4 5 Vigencia ParcialVigencia Gradual Todos estos procesos en los que hubiere sido admitida la demanda antes de la vigencia de las disposiciones de la Ley 1395 sobre oralidad “seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron”, es decir el esencialmente escrito 3 y 4 Sin embargo, las normas de la Ley 1395, diferentes a oralidad, se aplicarán a los procesos, 3 y 4 porque la Ley 1395 es de aplicación inmediata y hacia el futuro, con excepción de: (i) recursos interpuestos, (ii) práctica de pruebas decretadas, (iii) términos que hubieren comenzado a correr, (iv) incidentes en curso, (v) notificaciones que se estén surtiendo y (vi) actuaciones y diligencias ya iniciadas, que se regirán por la ley anterior Inicio = Demanda admitida 6 de 17

8 Ulises Canosa Suárez 5. Normas derogadas desde el 12 de julio de 2010 El recurso de queja por efecto diferente (inciso 2 artículo 377 CPC), como consecuencia del cambio en los efectos de la apelación 3 Posibilidad de pedir pruebas adicionales dentro de los 3 días siguientes a la audiencia del 101 (inciso 2, parágrafo 3 del artículo 101 del CPC) 1 La posibilidad de alegar nulidades del remate luego de la adjudicación (numeral 2 artículo 141 y artículo 530 del CPC), porque ahora el juez debe hacer control de legalidad al ordenar el remate y las irregularidades se consideran saneadas sino son alegadas antes de la adjudicación (artículos 33, 34 y 35 Ley 1395/10) 2 El artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 dispone que se derogan: La imposibilidad de condenar en costas en apelación de auto que no ponga fin al proceso, que ahora es procedente (numeral 5 artículo 392 CPC) 4 7 de 17

9 Ulises Canosa Suárez La posibilidad de pedir dictamen pericial en la objeción de costas (inciso 2, numeral 6 artículo 393 CPC), que ahora se resuelve considerando los acuerdos del C. S de la Judicatura sobre agencias en derecho, la naturaleza, calidad y duración de la gestión, la cuantía del proceso y demás circunstancias 6 La consulta para sentencias de interdicción y para las sentencias adversas a quien estuvo representado por curador ad litem (artículo 386 CPC). La consulta permanece únicamente para las sentencias de primera instancia adversas a la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios, siempre que no sean apeladas 7 El artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 dispone que se derogan: La perención de los procesos ejecutivos inactivos por más de 9 meses, porque el artículo 23 de la Ley 1285/09 estableció que se aplicaría “mientras se expiden las reformas procesales tendientes a la agilización y descongestión en los diferentes procesos judiciales” 5 8 de 17 5. Normas derogadas desde el 12 de julio de 2010

10 Ulises Canosa Suárez 5. Normas vigentes desde el 12 de julio de 2010 1 Los términos de un año y seis meses para dictar sentencia de primera y segunda instancia (artículo 124 CPC y 9 de la Ley 1395), so pena de pérdida de competencia, por las siguientes razones: La nueva ley es de aplicación inmediata y hacia el futuro El artículo 44 de la Ley 1395 no aplazó expresamente la vigencia Es una disposición de la parte general del código y no específica de un tipo de proceso Entre los propósitos de la ley está agilizar y descongestionar. Una de las herramientas mas eficaces para descongestionar es la temporalidad de la actuación que hoy forma parte del debido proceso Es una disposición que el juez puede cumplir incluso en los procesos escritos haciendo uso de los poderes que el código le confiere y considerando los plazos actuales para las diferentes etapas del proceso No es razonable entender que el legislador de la Ley 1395 tuviera la intención de permitir que los procesos en curso continúen siendo eternos Para los procesos nuevos los términos correrán a partir de la notificación a todos los demandados y para los procesos en curso los términos corren a partir del 12 de julio/10, porque las nuevas disposiciones “prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir” (artículo 40 de la Ley 153/1887) 9 de 17

11 Ulises Canosa Suárez 2 La obligación de presentar en la audiencia prejudicial de conciliación todas las pruebas documentales o anticipadas que se pretendan hacer valer en el proceso y la conciliación en equidad (artículo 35 Ley 640 de 2001 y art. 52 Ley 1395) 3 La presunción de autenticidad de documentos y de la demanda (artículos 41 y 84 de la Ley 1395 y artículos 84 y 252 CPC) 5 La nueva forma de ejercer sus atribuciones las salas de decisión y el magistrado sustanciador (artículo 29 CPC y 4 de la Ley 1395) La determinación de la cuantía mediante la suma de todas las pretensiones acumuladas (derogado numeral 2 artículo 20 CPC y artículo 3 de la Ley 1395) 4 El envío de la demanda rechazada por falta de jurisdicción al juez competente (artículo 85 CPC y 5 de la Ley 1395) 6 La posibilidad de proponer como previas también las excepciones de prescripción extintiva y falta de legitimación en causa y su declaración mediante sentencia anticipada (artículo 97 CPC y 6 de la Ley 1395) 7 10 de 17 5. Normas vigentes desde el 12 de julio de 2010

12 Ulises Canosa Suárez 9 La posibilidad de expedir certificaciones por los secretarios, sin auto del juez (artículo 116 CPC y 8 de la Ley 1395) La nueva regulación para el juramento estimatorio (art. 211 CPC y 10 Ley 1395) 10 El interrogatorio oficioso y exhaustivo en la audiencia del 101, previo a la fijación del objeto del litigio (artículo 3 de la Ley 1395) 8 11 Las modificaciones sobre pruebas anticipadas ante juez y notarios (artículos 294 a 301 CPC y 12 y 113 Ley 1395) Las modificaciones sobre recursos de reposición, súplica, restricciones para los autos apelables y la audiencia de segunda instancia (artículos 348, 351, 360 y 363 CPC y 13, 14, 16 y 17 de la Ley 1395) 12 La apelación de sentencias en el no suspensivo (artículo 354 CPC y 15 Ley 1395) 13 11 de 17 5. Normas vigentes desde el 12 de julio de 2010

13 Ulises Canosa Suárez 16 Las modificaciones a la diligencia de remate y adjudicación La posibilidad de pedir la adjudicación del bien hipotecado o prendado La modificación al trámite del proceso ejecutivo hipotecario (artículo 527, 530, 533, 544, 555 CPC y 34, 35, 36 de la Ley 1395) 15 La orden de avalúo y remate por auto cuando no se proponen excepciones y las modificaciones a la liquidación del crédito y costas en el ejecutivo (artículo 507 y 521 CPC y 30 y 32 Ley 1395 ) La posibilidad de solicitar la inscripción de la demanda en los procesos donde se persiga el pago de perjuicios (artículo. 690 CPC y 39 de la Ley 1395) 17 La obligación de acreditar idoneidad y experiencia del perito en experticios (artículo 116 Ley 1395) 18 La alegación de defectos formales del título ejecutivo únicamente mediante reposición (artículo 497 CPC y 29 Ley 1395 ) 14 19 Las calidades y requisitos para ser secuestres mediante reglamentación que expida C. S de Judicatura (artículo 117 Ley 1395) 12 de 17 5. Normas vigentes desde el 12 de julio de 2010

14 Ulises Canosa Suárez 20 La posibilidad de implementar la notificación por medios electrónicos (art. 120 Ley 1395/10) 21 La judicatura ad honórem de las facultades de derecho (art. 50 Ley 1395/10) La autorización para escribir actos y hechos jurídicos y providencias sobre el estado civil en cualquier oficina de Colombia o el exterior (art. 118 Ley 1395/10) 24 La desjudicialización de autorización de segundas copias y entrega de saldos en cuentas corrientes y de cheques de gerencia sin juicios de sucesión (art. 119 Ley 1395/10 – art. 127 EOSF) 22 La disposición sobre precedentes jurisprudenciales, que permite fallar o decir casos similares sin respetar el turno (art. 115 Ley 1395/10) 23 El arancel judicial (Ley 1394 de 2010) 25 13 de 17 5. Normas vigentes desde el 12 de julio de 2010

15 Ulises Canosa Suárez 5. Modificaciones y derogatorias aplazadas : Las normas sobre oralidad: El verbal para todo asunto contencioso sin trámite especial (art. 396 y 21 Ley 1395) La derogatoria de los procesos ordinario y abreviados (arts. 397, 398, 399, 401 a 405 CPC) y las disposiciones generales del proceso abreviado (art. 22 de la Ley 1395) Las modificaciones a la audiencia del nuevo proceso oral (art. 432 CPC y 25 Ley 1395) La casación para verbales de mayor cuantía (artículo 366 CPC y 18 de la Ley 1395) La posibilidad de demandar en reconvención dentro del proceso verbal (artículo 433 CPC y 26 de la Ley 1395) La obligación de proponer incidentes y trámites especiales en la audiencia (artículo 433 CPC y 26 de la Ley 1395) Las modificaciones sobre recursos y acta de la audiencia (art. 434 CPC y 27 Ley 1395) Las modificaciones a la audiencia del verbal sumario (art. 439 CPC y 28 Ley 1395) 1 Hasta que entren gradualmente en vigencia a partir de enero de 2011: 14 de 17

16 Ulises Canosa Suárez Hasta que entren gradualmente en vigencia las normas sobre oralidad: El trámite verbal de las excepciones en el ejecutivo, por las siguientes razones: El artículo 510 CPC, según el texto del artículo 31 de la Ley 1395, establece que “surtido el traslado, el juez convocará a la audiencia de que tratan los artículos 430 a 434” y la vigencia de estos dos artículos y, por lo tanto, de esta audiencia, está suspendida expresamente en el artículo 44 de la Ley 1395. Si el tenor literal es claro no debe desatenderse Las disposiciones sobre oralidad, todas, también en el ejecutivo, sólo “entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura” No es razonable pensar que la oralidad está suspendida para los procesos declarativos y, no obstante, está vigente, de manera precipitada y sin recursos físicos, para los procesos ejecutivos. Situaciones de hecho similares deben tener una misma solución en derecho. 2 15 de 17 5. Modificaciones y derogatorias aplazadas :

17 Ulises Canosa Suárez Hasta que entren gradualmente en vigencia las normas sobre oralidad: De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 153 de 1887 la hermenéutica sirve para fijar el pensamiento del legislador y “aclarar y armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes” Los vacíos y deficiencias por disposiciones oscuras o incongruentes, deben resolverse con las normas que regulan casos análogos y a falta de éstas con los principios constitucionales y generales del derecho procesal (artículo 5 CPC) Es elemental entender que la referencia a los artículos 432 y 439 se hizo en relación con la audiencia prevista y modificada por la Ley 1395. No hay motivo para pensar lo contrario 2 La derogatoria de: las disposiciones especiales de: (i) los procesos agrarios contenidas en el Decreto 2303 de 1989 y (ii) de los procesos de filiación contenidas en la Ley 721 (artículo 44 de la Ley 1395), por las mismas razones anteriores 3 16 de 17 5. Modificaciones y derogatorias aplazadas :

18 Ulises Canosa Suárez ULISES CANOSA SUÁREZ GRACIAS POR SU ATENCIÓN Imágenes: Google - Microsoft 17 de 17


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